{"id":2553,"date":"2024-11-03T15:48:59","date_gmt":"2024-11-03T19:48:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2553"},"modified":"2024-11-03T15:48:59","modified_gmt":"2024-11-03T19:48:59","slug":"extincion-unilateral-del-contrato-de-trabajo-deportivo-segun-la-normativa-de-la-fifa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2024\/11\/03\/extincion-unilateral-del-contrato-de-trabajo-deportivo-segun-la-normativa-de-la-fifa\/","title":{"rendered":"Extinci\u00f3n unilateral del contrato de trabajo deportivo, seg\u00fan la normativa de la FIFA."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/20241103_1453081-1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"768\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/20241103_1453081-1-768x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2554\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/20241103_1453081-1-768x1024.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/20241103_1453081-1-225x300.jpg 225w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/20241103_1453081-1-1152x1536.jpg 1152w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/20241103_1453081-1-600x800.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/20241103_1453081-1.jpg 1353w\" sizes=\"(max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente el f\u00fatbol Venezolano y en especial el Tachirense, han vivido una situaci\u00f3n complicada, la desvinculaci\u00f3n del Profesor Eduardo Sarag\u00f3 como Director T\u00e9cnico del Deportivo T\u00e1chira, hoy hablaremos sobre las formas en que pueden terminar las relaciones laborales en el mundo del f\u00fatbol organizado, cuando nos referimos a lo largo del articulo a futbolista, queremos expresar que las consecuencias y situaciones son aplicables de igual forma a directores t\u00e9cnicos y miembros del cuerpo t\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos entre un jugador profesional y un club deben ser contratos de duraci\u00f3n determinada. Por lo tanto, un contrato de trabajo deportivo finalizar\u00e1 cuando expire el plazo negociado, transcurrido el cual ambas partes se consideran libres de cualquier obligaci\u00f3n contractual. En este caso, el jugador ser\u00e1 considerado un \u00abagente libre\u00bb y ser\u00e1 libre de firmar un nuevo contrato profesional.<br>No obstante, las partes podr\u00e1n decidir poner fin a su relaci\u00f3n contractual antes de la expiraci\u00f3n del plazo del contrato de mutuo acuerdo. Esto suele ocurrir en los traspasos, es decir, cuando existe un acuerdo tripartito entre el club empleador, el jugador bajo contrato y el club interesado en adquirir los derechos federativos del deportista. Es habitual que, cuando se llega a este acuerdo y un jugador es traspasado antes de que finalice su contrato, el nuevo club pague una indemnizaci\u00f3n por traspaso al club cedente.<br>A pesar de que el escenario del traspaso atrae un gran inter\u00e9s medi\u00e1tico, uno de los temas que m\u00e1s controversias legales suscita gira en torno a lo que ocurre si las partes rescinden el contrato antes del plazo estipulado anteriormente y sin mutuo acuerdo. Por ello, este art\u00edculo pretende desentra\u00f1ar las hip\u00f3tesis y consecuencias de la extinci\u00f3n unilateral del contrato de trabajo deportivo desde la perspectiva del Reglamento de la FIFA.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>I.\u00a0\u00a0Rescisi\u00f3n con justa causa<br>II. a.\u00a0\u00a0Concepto de causa justa<\/strong><br>Es evidente que hay que asumir que los contratos de trabajo deportivo deben ser respetados (\u00abpacta sunt servanda\u00bb), sin embargo, tambi\u00e9n es necesario recordar otro principio igual de importante: que los contratos pueden ser rescindidos prematuramente con justa causa.<br>En estos casos, la parte que alega justa causa puede rescindir el contrato sin ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n.\u00a0\u00a0Por el contrario, en la mayor\u00eda de los casos de rescisi\u00f3n prematura y unilateral con justa causa, la contraparte, en incumplimiento del contrato, estar\u00e1 obligada a pagar una indemnizaci\u00f3n y estar\u00e1 sujeta a sanciones deportivas.<br>El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA ( en adelante \u201cRETJ\u201d o \u201cReglamento\u201d) no proporciona una definici\u00f3n o una lista definida de lo que generalmente se considerar\u00eda una causa justa, por lo que cada caso debe evaluarse individualmente a la luz de las circunstancias espec\u00edficas. Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia del TAS comenz\u00f3 a referirse a los principios del derecho suizo para establecer el concepto de justa causa.<br>As\u00ed, se ha llegado al entendimiento de que para evaluar la justificaci\u00f3n de la extinci\u00f3n unilateral del contrato por justa causa se debe valorar la concurrencia de las siguientes circunstancias: (i) si existe un incumplimiento suficientemente grave de las obligaciones contractuales por parte de una de las partes &#8211; y se considera suficientemente grave un incumplimiento cuando concurran circunstancias objetivas que hagan inrazonable esperar que la relaci\u00f3n laboral entre las partes contin\u00fae debido al abuso de confianza; y (ii) si la acci\u00f3n de resoluci\u00f3n del contrato se utiliz\u00f3 como \u00faltimo recurso.<br><strong>b.\u00a0\u00a0\u00a0Necesidad de notificaci\u00f3n previa<\/strong><br>Debido al entendimiento de que la terminaci\u00f3n debe usarse solo como \u00faltimo recurso, se estableci\u00f3 que una parte solo puede invocar una causa justa para rescindir un contrato de trabajo si previamente ha advertido a la otra parte de su conducta inaceptable. A este respecto, el TAS se\u00f1al\u00f3 que el requisito de notificar el incumplimiento tiene por objeto garantizar que la parte incumplidora tenga la oportunidad de cumplir con sus obligaciones (CAS 2016\/A\/4884 FC Ural Sverdlovsk v. Toto Tamuz).<br>En una decisi\u00f3n del TAS de 2010, a lo largo de la vigencia del contrato, un jugador regres\u00f3 repetidamente tarde al club despu\u00e9s de per\u00edodos de licencia, por lo que el club cit\u00f3 este comportamiento como una raz\u00f3n para rescindir el contrato con justa causa. Sin embargo, el club no hab\u00eda cuestionado en ning\u00fan momento la costumbre del jugador de presentarse tarde al club.<br>Por lo tanto, el TAS consider\u00f3 que el club no ten\u00eda derecho a rescindir el contrato con justa causa porque no se hab\u00eda quejado previamente del comportamiento del jugador y, por lo tanto, hab\u00eda cambiado bruscamente su posici\u00f3n (CAS 2010\/A\/2049 Al Nasr Sports Club v. F. M.).<br>Es decir, debe demostrarse que, antes de la decisi\u00f3n de rescindir por causa justificada, se agotaron antes y fueron ineficaces sanciones menos severas de las que dispon\u00eda el club, como advertencias, multas, suspensiones temporales, descensos temporales para el equipo de reserva.<br>Solo un incumplimiento de cierta gravedad justifica la rescisi\u00f3n de un contrato sin previo aviso (CAS 2014\/A\/3684 Leandro da Silva v. Sport Lisboa e Benfica y CAS 2014\/A\/3693 Sport Lisboa e Benfica v. Leandro da Silva). En este sentido, una decisi\u00f3n del TAS de 2014 confirm\u00f3 que la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de un jugador para participar en un campeonato nacional otorga al jugador el derecho de rescindir unilateralmente su contrato con justa causa, sin necesidad de enviar una notificaci\u00f3n de incumplimiento al club (CAS 2014\/A\/3643 Club Promotora del Pachuca de C.V. v. Facundo Gabriel Coria y FIFA).<br><strong>c.\u00a0\u00a0Hip\u00f3tesis de justa causa<\/strong><br>Con respecto a los casos de justa causa, las partes podr\u00e1n decidir incluir en el contrato una relaci\u00f3n de lo que consideren justa causa para la terminaci\u00f3n anticipada de su relaci\u00f3n contractual. Sin embargo, la FIFA y el TAS pueden examinar las circunstancias espec\u00edficas del caso en cuesti\u00f3n y concluir que el comportamiento en cuesti\u00f3n no constituye de hecho una causa justa, incluso si se enumera expl\u00edcitamente en el contrato.<br>Los l\u00edmites de la validez de dichas cl\u00e1usulas se exceden cuando la estipulaci\u00f3n se convierte en autoritativa, es decir, las condiciones en las que se rescinde un contrato se ven influidas unilateralmente por la parte que desea rescindir el contrato.<br>En este sentido, el TAS confirm\u00f3 que el bajo rendimiento deportivo no puede considerarse una causa justa para que un club rescinda unilateralmente, aunque est\u00e9 incluido en el contrato firmado entre un jugador profesional y su club como hip\u00f3tesis de justa causa. Esto se debe a que el concepto de \u00abbajo rendimiento\u00bb es un concepto subjetivo, y una cl\u00e1usula que autorice a un club a rescindir un contrato por \u00abbajo rendimiento continuo\u00bb constituir\u00eda una disparidad inaceptable entre los derechos de rescisi\u00f3n del jugador y del club (CAS 2016\/A\/4846 Amazulu FC v. Jacob Nambandi y FIFA &amp; National Soccer League).<br>La raz\u00f3n m\u00e1s com\u00fan por la que un jugador profesional rescinde un contrato con un club por una causa justa es la falta de pago de salarios. Debido a la pr\u00e1ctica recurrente de los clubes de no realizar los pagos a tiempo, la FIFA introdujo el art\u00edculo 14 bis del RETJ en 2018 como reacci\u00f3n al persistente incumplimiento de los clubes de sus compromisos financieros.<br>El primer requisito para activar el art\u00edculo 14 bis es que un club incumpla ilegalmente el pago a un jugador de dos mensualidades de salario o la cantidad proporcional correspondiente a dos meses de salario, en el caso de contratos en los que el salario del jugador no se pague mensualmente. La falta de pago de otras remuneraciones, como una prima, tambi\u00e9n puede considerarse como una demostraci\u00f3n de que el incumplimiento del club fue lo suficientemente significativo como para justificar una medida de ultima ratio (decisi\u00f3n de la DRC de 9 de junio de 2022, Chindris).\u00a0\u00a0Cabe se\u00f1alar que, de acuerdo con el principio de la carga de la prueba, corresponde al club demostrar que ha cumplido con sus obligaciones financieras con un jugador.<br>Adem\u00e1s, como regla general, el jugador debe haber advertido el club, es decir, el club debe haber sido informado del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y se le debe haber dado un plazo de al menos 15 d\u00edas para cumplirlas en su totalidad. Sin embargo, la obligaci\u00f3n de enviar una notificaci\u00f3n no es absoluta, ya que hay circunstancias en las que tal acci\u00f3n no es necesaria. Por ejemplo, cuando est\u00e1 claro que la otra parte no tiene la intenci\u00f3n de cumplir con sus obligaciones contractuales o si la rescisi\u00f3n sin previo aviso se deriva de una cl\u00e1usula contractual (CAS 2017\/A\/5242 Esteghlal Football Club v. Pero Pejic; CAS 2017\/A\/5465 B\u00e9k\u00e9scsaba 1912 Futball v. George Koroudjiev).<br>Adem\u00e1s del impago de salarios, algunas de las hip\u00f3tesis de justa causa establecidas por la jurisprudencia son las siguientes:<br>1.Ausencia de registro de jugadores:\u00a0La jurisprudencia establece que un jugador generalmente tiene una causa justa para rescindir su contrato cuando se cancela su registro o el atleta no est\u00e1 registrado para jugar con su club en campeonatos nacionales. (CAS 2018\/A\/5771 Al Warka FC v. Gaston Maximiliano Sangoy y FIFA\/CAS 2018\/A\/5772 Gaston Maximiliano Sangoy v. Al Warka FC).<br>1.Visado y permiso de trabajo:\u00a0Como ya se ha expuesto, es responsabilidad del club obtener estos documentos a tiempo. Como resultado, generalmente se considerar\u00e1 que un jugador tiene una causa justa para rescindir su contrato si las licencias necesarias no est\u00e1n disponibles de manera oportuna (Decisi\u00f3n de la DRC de 18 de mayo de 2022, Jobe).<br>1.Jugadores que se van sin permiso o no regresan despu\u00e9s de la licencia autorizada:\u00a0Antes de rescindir un contrato en estas circunstancias, el club debe solicitar el regreso del jugador al club y establecer un plazo razonable para su cumplimiento. Si el jugador no se pone en contacto con su empleador durante un per\u00edodo prolongado de tiempo, el club puede asumir de buena fe que el deportista ya no est\u00e1 interesado en mantener su puesto (CAS 2016\/A\/4408 Raja Club Athletic de Casablanca v. Baniyas Football Sports Club &amp; Ismail Benlamalem.).<br><strong>d.\u00a0\u00a0Comportamiento abusivo<\/strong><br>El comportamiento abusivo tambi\u00e9n le dar\u00e1 a la contraparte el derecho de rescindir el contrato con justa causa. Dicha conducta tiene el objetivo de obligar a la contraparte a rescindir o modificar los t\u00e9rminos del contrato, por lo que la carga de la prueba recae en la parte que alega la existencia de la conducta abusiva.<br>Algunos ejemplos cl\u00e1sicos de conducta abusiva incluyen: (a) un club que decide separar a un jugador del resto del equipo o hacer que el jugador entrene solo durante un per\u00edodo prolongado de tiempo, (b) un club que restringe el acceso al tiempo disponible para que el jugador use los servicios m\u00e9dicos y de fisioterapia, y (c) eliminaci\u00f3n repentina de beneficios contractuales no financieros (p. ej.,\u00a0\u00a0alojamiento y uso de veh\u00edculos de motor).<br>En cuanto a la medida en que los jugadores tienen que entrenar solos, cabe se\u00f1alar que, en principio, dado que el f\u00fatbol es un deporte de equipo, un jugador debe entrenar con su equipo (CAS 2011\/A\/2428, I. v. CJSC FC Krylia Sovetov). Sin embargo, esta decisi\u00f3n puede estar justificada en ocasiones excepcionales: si un jugador necesita recuperarse de una lesi\u00f3n o necesita mejorar su estado f\u00edsico, por ejemplo. En un fallo de 2013, se estableci\u00f3 que una exclusi\u00f3n de los entrenamientos del equipo por m\u00e1s de un mes le dar\u00eda al jugador el derecho de rescindir su contrato con justa causa (CAS 2014\/A\/3643 Club Promotora del Pachuca de C.V. v. Facundo Gabriel Coria y FIFA).<br>La conducta de un jugador tambi\u00e9n puede calificarse como abusiva. Un ejemplo es la situaci\u00f3n de un jugador que se niega a entrenar o participar en los partidos, presentando justificaciones infundadas para su comportamiento.<br>Por \u00faltimo, vale la pena destacar que el TAS tambi\u00e9n ha se\u00f1alado recientemente que, dependiendo de las circunstancias, la justa causa puede ser el resultado de una situaci\u00f3n a la que ambas partes hayan contribuido por igual y, por lo tanto, no se requerir\u00e1 ning\u00fan pago de ninguna de las partes (CAS 2020\/A\/7030 y 7051 Sporting Clube de Portugal v. Ruben Tiago Rodrigues Ribeiro &amp; Al Ain FC &amp; FIFA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.\u00a0Rescisi\u00f3n sin justa causa o con justa causa por la contraparte del contrato<br>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cl\u00e1usulas de \u00abbuy-out\u00bb<\/strong><br>Las llamadas cl\u00e1usulas de \u00abrescisi\u00f3n\u00bb o de \u201cbuy-out\u201d otorgan al jugador el derecho a rescindir el contrato de forma prematura a cambio del pago de una cantidad estipulada predeterminada. El valor acordado suele estar muy por encima del valor de mercado del jugador (CAS 2007\/A\/1358 FC Pyunik Yerevan v. L., AFC Rapid Bucharesti y FIFA).<br>En estas cl\u00e1usulas, las partes no establecen una cantidad de indemnizaci\u00f3n a pagar por un incumplimiento, sino que acuerdan de antemano las condiciones de una \u00abterminaci\u00f3n mutua\u00bb. Por lo tanto, una rescisi\u00f3n unilateral sin una justa causa a trav\u00e9s de una cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n no puede desencadenar sanciones financieras o deportivas, ya que no constituye un incumplimiento de contrato.<br>Por lo tanto, una de las partes puede rescindir el contrato simplemente notific\u00e1ndolo a la otra parte y pag\u00e1ndole la cantidad previamente estipulada (CAS 2013\/A\/3411 Al Gharafa &amp; Bresciano v. Al Nasr &amp; FIFA). Es decir, la parte que opta por rescindir un contrato antes de tiempo -normalmente, el jugador- \u00abcompra su salida del contrato\u00bb y, en consecuencia, est\u00e1 haciendo uso de un derecho contractual y no necesita una raz\u00f3n para ejercerlo.<br>Sin embargo, la posibilidad de insertar una cl\u00e1usula de esta naturaleza en los contratos de trabajo deportivo no est\u00e1 prevista en la legislaci\u00f3n de todos los pa\u00edses. As\u00ed, cabe destacar la legislaci\u00f3n nacional de dos pa\u00edses, Espa\u00f1a y Brasil, que permiten este tipo de acuerdos.<br>Aunque el jugador es responsable de pagar la indemnizaci\u00f3n al club, en la pr\u00e1ctica, es habitual que el club interesado en adquirir los derechos federativos del deportista asuma la carga econ\u00f3mica de este pago. As\u00ed, si el jugador est\u00e1 interesado en firmar un contrato con un nuevo club dispuesto a pagar el importe de la indemnizaci\u00f3n, el club interesado transfiere al deportista la cantidad establecida en el contrato para que el jugador pague al club empleador y, de esta forma, quedarse contractualmente libre de firmar con su nuevo club.<br>Por este motivo, tal y como establece el art\u00edculo 16 y la jurisprudencia del TAS, el club al que el jugador se transfiere tras la rescisi\u00f3n unilateral sobre la base de una cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n tiene responsabilidad subsidiaria en el pago del importe de la indemnizaci\u00f3n debida al antiguo empleador.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>b.\u00a0\u00a0Cl\u00e1usulas de liquidaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios<\/strong><br>En el caso de que una de las partes rescinda un contrato sin causa o incumpla gravemente sus obligaciones contractuales hasta el punto de que la contraparte, club o jugador, tenga causa justa para rescindir el contrato, la parte incumplidora deber\u00e1 pagar una indemnizaci\u00f3n. En este caso, el primer elemento a considerar a la luz del art\u00edculo 17, apartado 1, del RETJ, es si existen cl\u00e1usulas contractuales que establezcan de antemano la cantidad a pagar por la parte que incumple el contrato.<br>La cl\u00e1usula que estipula una cantidad predefinida de indemnizaci\u00f3n pagadera en caso de rescisi\u00f3n unilateral, prematura e ilegal se denomina cl\u00e1usula de liquidaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios (CAS 2017\/A\/5242 Esteghlal Football Club v. Pero Pejic; CAS 2016\/A\/4826 Nilmar Honorato da Silva v. El Jaish FC y FIFA).<br>Los principios de reciprocidad y proporcionalidad desempe\u00f1an un papel importante en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas de liquidaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios. Si la cantidad estipulada en el contrato parece desproporcionada, particularmente cuando se compara con la remuneraci\u00f3n contractual del jugador, el TAS generalmente decide que la compensaci\u00f3n pagadera puede ajustarse a un nivel razonable y apropiado.<br>En un juicio ilustrativo de falta de reciprocidad, se solicit\u00f3 al TAS que evaluara una cl\u00e1usula seg\u00fan la cual el club tendr\u00eda derecho al valor total del contrato en caso de incumplimiento de un jugador, mientras que, si el club incumpl\u00eda el contrato, el jugador solo tendr\u00eda derecho al resto de su salario para la temporada en curso, raz\u00f3n por la cual se ajust\u00f3 la cl\u00e1usula (CAS 2016\/A\/4605 Al-Arabi Sports Club Co. for Football v. Matthew Spiranovic).<br>Por otro lado, como regla general, cualquier cl\u00e1usula que estipule que la compensaci\u00f3n pagadera corresponder\u00e1 al valor restante del contrato debe considerarse generalmente proporcional (CAS 2015\/A\/3999 &amp; 4000 Diego de Souza v. Al Ittihad; CAS 2018\/A\/6017 FC Lugano SA v. FC Internazionale Milano S.p.A).<br>En algunos pa\u00edses, es un requisito legal que la cl\u00e1usula de liquidaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios se incluya en los contratos entre jugadores profesionales y clubes.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>c.\u00a0\u00a0\u00a0Compensaci\u00f3n por incumplimiento de contrato<\/strong><br>El Tribunal de F\u00fatbol de la FIFA sigue el entendimiento de que no existe obligaci\u00f3n de aplicar la ley del pa\u00eds de las partes involucradas, con el fin de garantizar la igualdad de trato de todas las partes involucradas en una disputa ante organismos internacionales y para garantizar la seguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n del Reglamento debido a la diversidad de legislaciones nacionales.<br>Por lo tanto, en caso de que las partes no hayan incorporado ninguna disposici\u00f3n espec\u00edfica sobre la compensaci\u00f3n debida en caso de resoluci\u00f3n anticipada del contrato, la indemnizaci\u00f3n por incumplimiento contractual se calcular\u00e1 sobre la base del art\u00edculo 17 del RETJ.<br>El Reglamento establece que la indemnizaci\u00f3n por rescisi\u00f3n de un contrato sin causa tambi\u00e9n debe calcularse teniendo en cuenta \u00abcualquier otro criterio objetivo\u00bb y proporciona una lista de esos criterios objetivos. La jurisprudencia del TAS ha confirmado que esta lista no es exhaustiva y que se pueden tener en cuenta otros factores objetivos, como la p\u00e9rdida de una posible tarifa de transferencia y el costo de reemplazar a un jugador, siempre que exista un v\u00ednculo causal entre el incumplimiento y la p\u00e9rdida reclamada (CAS 2019\/A\/6463 y 6464 Saman Ghoddos v. SD Huesca &amp; \u00d6stersunds FC &amp; Amiens Sporting Club &amp; FIFA,\u00a0\u00a0\u00d6stersunds FK Elitfotboll AB vs. SD Huesca &amp; FIFA &amp; Saman Ghoddos &amp; Amiens Sporting Club).<br>Para definir la compensaci\u00f3n debida en caso de incumplimiento de contrato, el TAS se ha referido al principio de inter\u00e9s positivo, que tiene por objeto situar a la parte perjudicada en la situaci\u00f3n en la que habr\u00eda estado si no se hubiera producido el incumplimiento del contrato (CAS 2020\/A\/6770 Sabah Football Association v. Igor Cerina, CAS 2020\/A\/7231Nejmeh Club v. Issaka Abudu Diarra.). Cuando la parte lesionada es un jugador, esto generalmente significa compensar al atleta con la cantidad correspondiente a lo que habr\u00eda ganado hasta el final normal del plazo del contrato rescindido.<br>Sin embargo, la aplicaci\u00f3n de este principio es m\u00e1s compleja a la hora de calcular la compensaci\u00f3n que deben pagar los jugadores a los clubes, ya que puede haber elementos financieros adicionales que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar la compensaci\u00f3n debida a un club en caso de incumplimiento de contrato. Esto hace que el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n a los clubes sea relativamente m\u00e1s \u00abdependiente del caso\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>d.\u00a0\u00a0Compensaci\u00f3n debida por el jugador frente al club<\/strong><br>La DRC parte de la premisa de que el valor residual del contrato es una base fiable para establecer el valor econ\u00f3mico que los servicios del jugador representan para el club. Sin embargo, se entiende que, si el jugador ha firmado con un nuevo club despu\u00e9s de la rescisi\u00f3n, la remuneraci\u00f3n acordada en el nuevo contrato probablemente reflejar\u00e1 mejor el valor actual atribuido a los servicios del jugador que el contrato rescindido. As\u00ed, sobre la base de estos dos criterios objetivos, DRC eval\u00faa el valor econ\u00f3mico de los servicios del jugador en el momento en que el contrato se rescinde prematuramente.<br>Esta l\u00ednea fue establecida por el caso \u00abMatuzalem\u00bb, en el que el TAS sostuvo que tanto la remuneraci\u00f3n debida en virtud de los t\u00e9rminos del contrato rescindido como la remuneraci\u00f3n establecida en el nuevo contrato del jugador deb\u00edan tenerse en cuenta a la hora de evaluar el monto de la indemnizaci\u00f3n adeudada.<br>Se argument\u00f3 que este \u00faltimo contrato pod\u00eda proporcionar una indicaci\u00f3n no s\u00f3lo del valor que el nuevo club atribu\u00eda a los servicios del jugador, sino tambi\u00e9n del valor de mercado de sus servicios. Todav\u00eda, tambi\u00e9n se tuvo en cuenta el valor residual del contrato rescindido prematuramente, ya que se consider\u00f3 un gasto ahorrado por el club del jugador. En consecuencia, el valor residual del contrato rescindido se dedujo de la indemnizaci\u00f3n concedida al club.<br>Aunque este m\u00e9todo se ha utilizado en repetidas ocasiones, el TAS ha subrayado que cada caso debe ser tratado seg\u00fan sus propios m\u00e9ritos. (CAS 2017\/A\/4935 FC Shakhtar Donetsk v. Olexander Vladimir Zinchenko, FC Ufa y FIFA) y que cada panel tendr\u00e1 libertad para encontrar el m\u00e9todo apropiado para las circunstancias en cuesti\u00f3n, aplicando siempre el art\u00edculo 17 del RETJ.<br>Por lo tanto, en principio, la compensaci\u00f3n que deba pagar el jugador a su club anterior se calcular\u00e1 sobre la base de la remuneraci\u00f3n debida al jugador en virtud de su contrato anterior y de su nuevo contrato durante el per\u00edodo restante del contrato que se rescindi\u00f3 prematuramente, pero las circunstancias espec\u00edficas del caso pueden hacer que se aplique una metodolog\u00eda diferente.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>e.\u00a0\u00a0\u00a0Compensaci\u00f3n debida por el club frente el jugador<\/strong><br>En los casos en que el club viola el contrato de trabajo, lo que resulta en una terminaci\u00f3n prematura, primero es necesario verificar si existe una cl\u00e1usula para la liquidaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios prevista en el contrato o si existe un acuerdo colectivo negociado entre los representantes del empleador y del empleado en el que se establezca la\u00a0compensaci\u00f3n financiera a pagar. Si no existiera previsi\u00f3n sobre la compensaci\u00f3n a abonar, la cuant\u00eda se establecer\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 17 del RETJ.<br>De acuerdo con la jurisprudencia de la DRC, cuando un jugador no puede encontrar un nuevo trabajo despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n anticipada de su contrato anterior, el jugador tiene derecho a una compensaci\u00f3n igual al valor residual del contrato que se rescindi\u00f3 prematuramente (Decisi\u00f3n de la DRC del 6 de diciembre de 2018, No. 12180908-ES).<br>Cuando un jugador es capaz de encontrar un nuevo trabajo despu\u00e9s del incumplimiento y la terminaci\u00f3n prematura de su contrato anterior, la compensaci\u00f3n debida al jugador debe calcularse sobre la base del valor residual del contrato que se termin\u00f3 anticipadamente, menos el valor de cualquier nuevo contrato por el per\u00edodo durante el cual el contrato rescindido habr\u00eda estado en vigor. Este procedimiento se conoce como \u00abcompensaci\u00f3n mitigada\u00bb y tiene como objetivo evitar el enriquecimiento injusto del deportista y el c\u00e1lculo de una compensaci\u00f3n justa por los da\u00f1os causados por el club.<br>Por \u00faltimo, es posible que existan circunstancias especiales que hagan que la DRC decida imponer una \u00abcompensaci\u00f3n adicional\u00bb hasta un m\u00e1ximo del equivalente a seis pagos (mensuales) de salario. Esto ocurre cuando existen da\u00f1os que exceden \u00fanicamente el aspecto econ\u00f3mico, como los casos en los que el deportista es privado de su pasaporte por el club o fue obligado a entrenar solo durante un periodo de tiempo relevante, resultando en da\u00f1os morales o deportivos.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><br>El concepto de causa justa, si bien es una herramienta importante para hacer frente a violaciones contractuales graves, est\u00e1 sujeto a un alto grado de discrecionalidad judicial, ya que la configuraci\u00f3n o no de una causa justa v\u00e1lida depender\u00e1 directamente de factores como la gravedad de la violaci\u00f3n seg\u00fan la jurisprudencia de los tribunales internacionales, las pruebas presentadas y la existencia de sanciones previas al incumplimiento del contrato.<br>Asimismo, el uso de cl\u00e1usulas de rescisi\u00f3n y de liquidaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios ofrece cierta flexibilidad a los clubes y jugadores para negociar hip\u00f3tesis de rescisi\u00f3n unilateral del contrato, pero presentan limitaciones, en funci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional de cada pa\u00eds, y una naturaleza jur\u00eddica completamente diferente entre s\u00ed, dado que, si bien la primera es un derecho contractual y no genera sanciones,\u00a0\u00a0el segundo estipula una compensaci\u00f3n financiera en caso de incumplimiento del contrato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente el f\u00fatbol Venezolano y en especial el Tachirense, han vivido una situaci\u00f3n complicada, la desvinculaci\u00f3n del Profesor Eduardo Sarag\u00f3 como Director T\u00e9cnico del Deportivo T\u00e1chira, hoy hablaremos sobre las formas en que pueden terminar las relaciones laborales en el mundo del f\u00fatbol organizado, cuando nos referimos a lo largo del articulo a futbolista, queremos expresar que las consecuencias y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2553"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2553"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2553\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2555,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2553\/revisions\/2555"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}