{"id":256,"date":"2014-09-16T19:38:28","date_gmt":"2014-09-16T19:38:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=256"},"modified":"2014-09-16T19:39:47","modified_gmt":"2014-09-16T19:39:47","slug":"regulacion-de-las-casas-de-cambio-para-la-realizacion-de-operaciones-en-el-mercado-de-divisas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2014\/09\/16\/regulacion-de-las-casas-de-cambio-para-la-realizacion-de-operaciones-en-el-mercado-de-divisas\/","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n de las Casas de Cambio para la realizaci\u00f3n de operaciones en el mercado de divisas."},"content":{"rendered":"<p>En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del R\u00e9gimen Cambiario y sus Il\u00edcitos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00b0 6.126 del 19 de febrero de 2014, se <i>\u201cregulan los t\u00e9rminos y condiciones en que los organismos con competencia en el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de divisas ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jur\u00eddico, conforme a los Convenios Cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecuci\u00f3n de dicha pol\u00edtica; as\u00ed como los par\u00e1metros fundamentales para la participaci\u00f3n de los particulares y entes p\u00fablicos en la adquisici\u00f3n de divisas y los supuestos de hecho que constituyen il\u00edcitos en tal materia y sus respectivas sanciones\u201d.<\/i><\/p>\n<p>En el art\u00edculo 10 de dicho Decreto se establecieron como Operadores Cambiarios Autorizados los Bancos Universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y dem\u00e1s leyes especiales, los operadores de valores autorizados regulados por la Ley de Mercado de Valores, as\u00ed como los dem\u00e1s sujetos que realicen actividades afines a las transacciones respectivas, debidamente autorizadas mediante el Convenio Cambiario correspondiente.<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Superintendencia Nacional de Valores dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n Nro 045-1 publicada en Gaceta Oficial N\u00b0 40.457 del 18 de Julio de 2014, mediante la cual autoriz\u00f3 para actuar como Operadores Cambiarios con car\u00e1cter permanente en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) a los Operadores de Valores Autorizados que en ella se\u00f1alan; y dej\u00f3 sin efecto las veinticuatro autorizaciones provisionales otorgadas por la Superintendencia Nacional de Valores a los Operadores de Valores Autorizados mencionados en la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Resoluci\u00f3n Nro 0030 de fecha 25 de marzo de 2014 publicada en Gaceta Oficial Nro 40.387 del 04 de abril de 2014.<\/p>\n<p>De igual forma, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 14-07-01, emanada del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro 40.461 del 25 de julio de 2014, se regul\u00f3 la actuaci\u00f3n de las Casas de cambio para realizar operaciones en el mercado cambiario,\u00a0 previa autorizaci\u00f3n del Banco Central de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular de Econom\u00eda, finanzas y Banca P\u00fablica.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 045-1 autoriz\u00f3 espec\u00edficamente a una serie de Operadores de Valores Autorizados para actuar como Operadores Cambiarios, mientras que la Resoluci\u00f3n 14-07-01 hizo referencia simplemente a las casas de cambio cuando realicen operaciones en el mercado cambiario alternativo de divisas, como intermediarios especializados en operaciones cambiarias, debiendo estar las mismas debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Econom\u00eda, Finanzas y Banca P\u00fablica. Igualmente y como requisito indispensable para que las casas de cambio act\u00faen como intermediarios especializados en operaciones cambiarias, deber\u00e1n registrar en la plataforma tecnol\u00f3gica administrada por el Banco Central de Venezuela el detalle de las operaciones a los fines del control y seguimiento de las mismas,<\/p>\n<p>La compra de divisas por parte de las casas de cambio podr\u00e1 realizarse con personas naturales siempre y cuando indiquen el origen y destino l\u00edcito de los recursos, de igual forma, los operadores cambiarios en el ejercicio de las operaciones de compraventa de divisas deber\u00e1n garantizar en todo momento la debida identificaci\u00f3n de las personas con las que realicen las mismas, la causa que les da origen y el destino de los fondos, manteniendo a disposici\u00f3n del Banco Central de Venezuela y del Ministerio del Poder Popular de Econom\u00eda, Finanzas y Banca P\u00fablica la documentaci\u00f3n que soporta tales operaciones por al menos un lapso de diez a\u00f1os calendario, as\u00ed como deber\u00e1n reportar al Banco Central de Venezuela y a la superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la informaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas.<\/p>\n<p>De igual modo deber\u00e1n adoptar e implementar las medidas y procedimientos necesarios para evitar los riesgos relacionados con los delitos de legitimaci\u00f3n de capitales, financiamiento al terrorismo y con la delincuencia organizada, asegur\u00e1ndose que sus clientes no est\u00e9n incursos en delitos contemplados en las leyes contra la delincuencia organizada, ni en il\u00edcitos administrativos consagrados en la normativa que regula el r\u00e9gimen cambiario. El incumplimiento de lo establecido en la presente resoluci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n temporal o definitiva de los operadores cambiarios o de las personas naturales o jur\u00eddicas respectivas, para realizar las operaciones de compraventa se divisas a que se refiere la resoluci\u00f3n de la que se trata.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del R\u00e9gimen Cambiario y sus Il\u00edcitos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N\u00b0 6.126 del 19 de febrero de 2014, se \u201cregulan los t\u00e9rminos y condiciones en que los organismos con competencia en el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n de divisas ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jur\u00eddico, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/256"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=256"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/256\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":257,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/256\/revisions\/257"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}