{"id":2588,"date":"2024-11-16T12:24:06","date_gmt":"2024-11-16T16:24:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2588"},"modified":"2024-11-16T12:24:06","modified_gmt":"2024-11-16T16:24:06","slug":"quien-responde-cuando-surgen-danos-en-la-propiedad-horizontal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2024\/11\/16\/quien-responde-cuando-surgen-danos-en-la-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"Quien responde cuando surgen da\u00f1os en la propiedad horizontal."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Caso Colombia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/space1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"849\" height=\"282\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/space1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2589\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/space1.jpg 849w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/space1-300x100.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/space1-768x255.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/space1-600x199.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 849px) 100vw, 849px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de la propiedad horizontal hay varios aspectos a tener en cuenta.&nbsp;Uno de los problemas m\u00e1s comunes se trata de intentar determinar qui\u00e9n deber\u00eda responder cuando hay da\u00f1os en edificios, conjuntos residenciales de casas y\/o apartamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar se debe esclarecer que en estos lugares confluyen dos tipos de bienes. Los comunes, seg\u00fan la Ley 675 de 2001 que regula la propiedad horizontal,&nbsp;incluyen partes del edificio o conjunto que pertenecen a todos los propietarios tales como parqueaderos, bombas hidr\u00e1ulicas, techos, tuber\u00edas, mobiliario en la recepci\u00f3n, entre otros; y los privados que se refiere directamente a las viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p>Partiendo de esto, de conformidad con lo dispuesto en la ley mencionada,&nbsp;la responsabilidad se atribuye depende en la zona donde ocurre el da\u00f1o y qui\u00e9n lo haya causado.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, que si los da\u00f1os ocurren en bienes privados \u201cel propietario de dicho bien es generalmente responsable de los costos de reparaci\u00f3n y de responder por los da\u00f1os causados, salvo que estos hayan sido causados por fallas en zonas comunes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, si los da\u00f1os ocurren en zonas comunes, la responsabilidad recae directamente en la administraci\u00f3n de la copropiedad, a menos que el da\u00f1o sea culpa de un copropietario o residente.<\/p>\n\n\n\n<p>No existir\u00e1 responsabilidad cuando la causa del da\u00f1o se debe a factores externos, tales como fuerza mayor, caso fortuito, hecho de terceros o que no respondan a la negligencia, imprudencia o impericia de quien se pretende la indemnizaci\u00f3n. Por tanto, para efectos de establecer la responsabilidad por un da\u00f1o en bienes que hacen parte de la propiedad horizontal&nbsp;se debe determinar primero si dicho da\u00f1o le es en efecto imputable culposa o dolosamente a alguna persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, es importante destacar, que ser\u00eda diferente el evento en que los da\u00f1os hubiesen ocurrido por afectaciones constructivas por defectos en la construcci\u00f3n de la edificaci\u00f3n. En estos casos existir\u00edan diferentes supuestos para efectos de reclamar la responsabilidad del constructor,&nbsp;ya sea en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20260 del c\u00f3digo civil o de lo establecido en el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n al consumidor, en este tipo de problemas estructurales, como por ejemplo hundimientos, los propietarios afectados tienen derecho a exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os, bien sea a la constructora,&nbsp;si a\u00fan se encuentran dentro del t\u00e9rmino de garant\u00eda de 10 a\u00f1os, o a la copropiedad si los da\u00f1os afectan bienes comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, si los da\u00f1os comprometen la seguridad o habitabilidad del edificio, el propietario tiene derecho a la reparaci\u00f3n integral de su propiedad y a una indemnizaci\u00f3n en caso de p\u00e9rdida de valor o de da\u00f1os adicionales.&nbsp;Todas las acciones anteriores deben estar precedidas de solicitudes ante las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, podr\u00eda llegar a aplicarse la garant\u00eda decenal del art\u00edculo 2060 del c\u00f3digo civil, siempre que el hundimiento se deba a un vicio constructivo o a un vicio del suelo que conoc\u00eda o deb\u00eda conocer el constructor.&nbsp;En caso que no sea posible la reparaci\u00f3n del inmueble ni restituir las condiciones de estabilidad, el constructor deber\u00e1 proceder con la devoluci\u00f3n del valor total recibido como precio del bien debidamente indexado.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s en caso de existir cr\u00e9dito hipotecario, reintegrar\u00e1 al consumidor tanto el valor cancelado por concepto de cuota inicial as\u00ed como la totalidad de las sumas de dinero canceladas por concepto de cr\u00e9dito a la entidad financiera, debidamente indexado. As\u00ed mismo,&nbsp;el constructor deber\u00e1 cancelar a la entidad financiera, el saldo total pendiente del cr\u00e9dito suscrito por el consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el responsable no responda por los da\u00f1os, se deber\u00e1 hacer la solicitud ante el implicado o ante la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas v\u00edas legales para esto pueden ser conciliaci\u00f3n entre las partes involucradas para resolver el conflicto; si no se llega a un acuerdo,&nbsp;v\u00edas judiciales; o se puede optar por acciones administrativas o quejas ante autoridades competentes como la SIC.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante saber que, sobre resoluci\u00f3n de conflictos en propiedad horizontal, Carlos Riveros se\u00f1al\u00f3 que si el problema es entre copropietarios se debe disponer lo establecido en el art\u00edculo 58 de la ley 675 de 2001, que dispone que: en primera instancia es el comit\u00e9 de convivencia o en caso de no tener, ser\u00e1 otra autoridad competente que aplique los mecanismos alternos de soluci\u00f3n de conflictos. Y si se trata de un problema contra una decisi\u00f3n de la asamblea ser\u00e1n los jueces civiles municipales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Caso Colombia. En el marco de la propiedad horizontal hay varios aspectos a tener en cuenta.&nbsp;Uno de los problemas m\u00e1s comunes se trata de intentar determinar qui\u00e9n deber\u00eda responder cuando hay da\u00f1os en edificios, conjuntos residenciales de casas y\/o apartamentos. En primer lugar se debe esclarecer que en estos lugares confluyen dos tipos de bienes. 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