{"id":2600,"date":"2024-11-24T15:26:44","date_gmt":"2024-11-24T19:26:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2600"},"modified":"2024-11-24T15:26:44","modified_gmt":"2024-11-24T19:26:44","slug":"el-articulo-19-2-b-i-del-retj-una-nueva-desigualdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2024\/11\/24\/el-articulo-19-2-b-i-del-retj-una-nueva-desigualdad\/","title":{"rendered":"El art\u00edculo 19.2.b).i del RETJ \u00bfuna nueva desigualdad?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/pexels-dat1208-18680707-scaled.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"683\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/pexels-dat1208-18680707-683x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2601\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/pexels-dat1208-18680707-683x1024.jpg 683w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/pexels-dat1208-18680707-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/pexels-dat1208-18680707-768x1152.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/pexels-dat1208-18680707-1024x1536.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/pexels-dat1208-18680707-1365x2048.jpg 1365w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/pexels-dat1208-18680707-600x900.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/pexels-dat1208-18680707-scaled.jpg 1707w\" sizes=\"(max-width: 683px) 100vw, 683px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Como sabemos, el art\u00edculo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) tiene como fin la protecci\u00f3n de los menores de edad de las pr\u00e1cticas abusivas llevadas a cabo por personas inescrupulosas que bajo promesas de pruebas en grandes equipos se llevaban, a cambio de una buena suma de dinero, a los menores a distintos pa\u00edses. Esas pruebas nunca llegaban y los menores quedaban a la deriva, sin recursos y en un pa\u00eds desconocido.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La FIFA opt\u00f3 por prohibir las transferencias internacionales para los menores de 18 a\u00f1os y para no chocar en algunas ocasiones con la complejidad de la realidad, estableci\u00f3 una serie de excepciones a esta regla prohibitiva.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Entre otras, y la que en este art\u00edculo nos ocupa, tenemos la contenida en el apartado 19.2.b).i que textualmente indica que se permitir\u00e1 la transferencia internacional cuando:&nbsp;<em>\u201cEl jugador tiene entre 16 y 18 a\u00f1os y la transferencia se efect\u00faa dentro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo\u201d.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Como se desprende de la letra, esta excepci\u00f3n est\u00e1 creada exclusivamente para atender a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea dentro de la misma. Y as\u00ed surge de la propia FIFA que ha reconocido haber introducido esta excepci\u00f3n a ra\u00edz de los conflictos que se suscitaron desde la consagraci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n de trabajadores comunitarios dentro de la UE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Como se ve al continuar la lectura del art\u00edculo 19, no existe una excepci\u00f3n similar para otros territorios. Es decir que esta excepci\u00f3n solamente se otorga para comunitarios (clubes y jugadores), un privilegio a toda regla.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero la cosa no se detiene ah\u00ed, como se desprende de la lectura de la excepci\u00f3n, la misma parece clara: para que opere la excepci\u00f3n el menor debe ser mayor de 16 a\u00f1os y la transferencia se debe dar dentro de la UE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pues bien, como si no alcanzara con esto, la jurisprudencia del TAS ha hecho una interpretaci\u00f3n amplia de esta excepci\u00f3n y ha concedido la inscripci\u00f3n a futbolistas \u201cextracomunitarios\u201d que han obtenido pasaportes comunitarios y as\u00ed han podido ser inscritos en Clubes de pa\u00edses europeos con los cuales no ten\u00edan vinculo alguno, como son los casos (entre otros) de Valent\u00edn Vada; argentino que obtiene pasaporte italiano y es transferido al Bordeaux franc\u00e9s, con el agravante que ya previamente se hab\u00eda intentado su inscripci\u00f3n alegando el traslado por motivo laboral de su padre.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Y el caso de Cristian Pulisic, estadounidense que obtuvo pasaporte croata y fue transferido al Borussia Dortmund alem\u00e1n, club que llevaba ya tiempo intentando su fichaje y luego de que el futbolista obtuviese la nacionalidad croata no dej\u00f3 pasar la oportunidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Estos casos son una burla absoluta a la normativa FIFA y a los valores que en su momento se pretendieron defender. Son adolescentes que no tienen ninguna vinculaci\u00f3n con el pa\u00eds de la federaci\u00f3n en los que fueron inscritos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lejos est\u00e1n estos casos de enmarcarse dentro de la libre circulaci\u00f3n de trabajadores comunitarios dentro de la Uni\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A esto debemos sumarle los diversos casos ya judiciales en Italia dado lo laxo (por no decir otra cosa) que se es en algunos casos para otorgar pasaportes a j\u00f3venes futbolistas sudamericanos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La cuesti\u00f3n de privilegio queda a\u00fan m\u00e1s marcada cuando vemos supuestos donde j\u00f3venes que poseen doble nacionalidad (ninguna de la UE) y no pueden ser inscritos en su pa\u00eds de origen, cuando si una de esas nacionalidades fuera de la UE podr\u00edan ser transferidos sin problemas hacia Europa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>O el caso de un joven que tenga la doble nacionalidad Venezolana-espa\u00f1ola, podr\u00eda ser transferido de Venezuela a Espa\u00f1a m\u00e1s no de Espa\u00f1a a Venezuela, o al menos no bajo esta excepci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>O bien el caso de una joven promesa sudamericana. Pongamos un supuesto: joven Venezolano nacido en San Crist\u00f2bal, Estado T\u00e1chira hijo de padre Venezolano y madre Colombiano. Ese joven tuvo a su&nbsp; bisabuela paterna (a quien ni conoci\u00f3) espa\u00f1ola y en consecuencia y por la normativa espa\u00f1ola pudo obtener la ciudadan\u00eda de ese pa\u00eds. Ese joven resulta ser una de las grandes promesas del f\u00fatbol Venezolano y con 16 a\u00f1os provoc\u00f3 el inter\u00e9s, entre otros, del Atl\u00e9tico Madrid y del Millonarios FC, ese joven cuya madre es Colombiana no podr\u00eda ser transferido a Millonarios (transferencia internacional no contemplada dentro de las excepciones) m\u00e1s s\u00ed podr\u00eda serlo al Atl\u00e9tico Madrid (para el TAS ser\u00eda \u201cuna transferencia dentro de la UE\u201d) ya que tuvo una bisabuela espa\u00f1ola y en consecuencia el TAS entiende que al no permitir su inscripci\u00f3n se estar\u00eda vulnerando su derecho a trabajar libremente dentro de la Uni\u00f3n Europea. Esto otorga una evidente ventaja de los clubes europeos por sobre el resto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Siguiendo con la lectura del art\u00edculo 19 nos encontramos con el b).ii qu\u00e9 indica que la transferencia internacional se permitir\u00e1 cuando<em>&nbsp;\u201cse de entre dos Asociaciones dentro de un mismo pa\u00eds\u201d.<\/em>&nbsp;Excepci\u00f3n enfocada en Reino Unido, dentro del cual existen 4 Asociaciones (inglesa, escocesa, galesa y norirlandesa). Entonces, cabe preguntarse si se permitir\u00e1 tambi\u00e9n en este caso la transferencia internacional de un ciudadano brit\u00e1nico, con doble nacionalidad, de entre 16 y 18 a\u00f1os desde su pa\u00eds de nacimiento hacia una de esas 4 Asociaciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se podr\u00eda argumentar que la FIFA no ha hecho m\u00e1s que ajustarse a la realidad que presenta la UE y en consecuencia permite que los futbolistas desde los 16 a\u00f1os (edad m\u00ednima habilitante para trabajar) puedan circular libremente para trabajar dentro de la Uni\u00f3n. Y bien, eso parece sensato pero&nbsp;\u00bfpor qu\u00e9 esta contemplaci\u00f3n s\u00f3lo es para la UE y no contemplan otros casos como el MERCOSUR? \u00bfAcaso no existen estos acuerdos en otras partes del mundo? \u00bfPor qu\u00e9 no puede un joven sudamericano ser transferido al pa\u00eds del cual es ciudadano hasta cumplir los 18 a\u00f1os?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Como sabemos, la FIFA no adapta sus normas a las normas internas de sus miembros. M\u00e1s bien todo lo contrario. Veamos lo que sucede con las representaciones internacionales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>FIFA tiene sus requisitos para representar a una Federaci\u00f3n, y no alcanza con obtener la nacionalidad del pa\u00eds en cuesti\u00f3n, la FIFA va a exigir determinados requisitos c\u00f3mo: vinculo con el pa\u00eds (vivir x a\u00f1os \u00e9l), tener ra\u00edces en el mismo (ser hijo o nieto de un natural del pa\u00eds), etc. De esta manera la FIFA impone su normativa en pos de un esp\u00edritu deportivo y evitar (como pasa en otras disciplinas) que se \u00b4\u00b4compren\u00b4\u00b4 futbolistas para la selecci\u00f3n. Y en estos casos no se alega, o se hace pero no se contempla, vulneraci\u00f3n de los derechos que como nacional de un pa\u00eds se tiene a representar a&nbsp; una selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En definitiva, vemos dos grandes problemas al adoptar este criterio de la nacionalidad. Por un lado la discriminaci\u00f3n que se realiza y que redunda en un privilegio a favor de (ni m\u00e1s, ni menos) los m\u00e1s poderosos. Y por otro, que tenemos al TAS legislando de facto por sobre de FIFA al hacer una interpretaci\u00f3n m\u00e1s que amplia de una excepci\u00f3n de cuya lectura parece dif\u00edcil que surja esa interpretaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Humilde y respetuosamente creemos que esta interpretaci\u00f3n no hace m\u00e1s que favorecer a quienes son ya los m\u00e1s favorecidos y en consecuencia la FIFA o bien deber\u00eda rever el texto para no dejar lugar a interpretaciones demasiado extensas o directamente ampliar esta excepci\u00f3n contemplando m\u00e1s casos similares al de la UE y&nbsp; hacerla, por lo menos, un poco menos injusta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El objeto de este art\u00edculo no es cuestionar ni poner en tela de juicio los derechos que trae consigo ser considerado ciudadano de un pa\u00eds miembro de la UE sino observar el trato desigual que la FIFA otorga a determinada Confederaci\u00f3n, en este caso a UEFA.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como sabemos, el art\u00edculo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) tiene como fin la protecci\u00f3n de los menores de edad de las pr\u00e1cticas abusivas llevadas a cabo por personas inescrupulosas que bajo promesas de pruebas en grandes equipos se llevaban, a cambio de una buena suma de dinero, a los menores a distintos pa\u00edses. 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