{"id":2606,"date":"2024-11-24T15:35:41","date_gmt":"2024-11-24T19:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2606"},"modified":"2024-11-24T15:35:41","modified_gmt":"2024-11-24T19:35:41","slug":"esto-es-lo-que-usted-tiene-que-saber-sobre-los-tipos-de-contratos-laborales-que-existen-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2024\/11\/24\/esto-es-lo-que-usted-tiene-que-saber-sobre-los-tipos-de-contratos-laborales-que-existen-en-colombia\/","title":{"rendered":"Esto es lo que usted tiene que saber sobre los tipos de contratos laborales que existen en Colombia."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/al_contratos_empleo_p4_5_1200-1.webp\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"866\" height=\"555\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/al_contratos_empleo_p4_5_1200-1.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-2593\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/al_contratos_empleo_p4_5_1200-1.webp 866w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/al_contratos_empleo_p4_5_1200-1-300x192.webp 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/al_contratos_empleo_p4_5_1200-1-768x492.webp 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/al_contratos_empleo_p4_5_1200-1-600x385.webp 600w\" sizes=\"(max-width: 866px) 100vw, 866px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos son un elemento fundamental en cualquier contrataci\u00f3n, ya que estos determinan c\u00f3mo funcionar\u00e1 el v\u00ednculo, la duraci\u00f3n, entre otros aspectos. De hecho, en Colombia,<strong>&nbsp;de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, existen cinco clases de contratos con sus respectivas aplicaciones y caracter\u00edsticas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, partiendo de la categorizaci\u00f3n por duraci\u00f3n del contrato, ser\u00edan tres tipos, toda vez que \u201c<strong>si bien es cierto en la legislaci\u00f3n Colombiana se habla del contrato ocasional o transitorio en la pr\u00e1ctica este tipo de contratos no tiene aplicaci\u00f3n<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El primero se trata de contrato a t\u00e9rmino indefinido que est\u00e1 normado en el art\u00edculo 47 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo (CST), y son aquellos que no tienen una fecha de terminaci\u00f3n espec\u00edfica<\/strong>. Es ideal cuando no hay una obra o tarea limitada en el tiempo, ya que proporciona estabilidad tanto para el empleador como para el trabajador\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las caracter\u00edsticas principales de este tipo de contrato, <strong>&nbsp;los que son acordados verbalmente siempre se consideran a t\u00e9rmino indefinido<\/strong>; termina cuando finalizan definitivamente la materia del trabajo o las causas que le dieron origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n<strong>&nbsp;puede terminar por despido con o sin justa causa o por renuncia del trabajador<\/strong>. Las empresas est\u00e1n obligadas a pagar prestaciones sociales, vacaciones, primas de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales; el empleador debe afiliar al trabajador al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos laborales; y da lugar a indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los contratos a t\u00e9rmino fijo son el segundo tipo de acuerdo<\/strong>. Este por mandato legal debe constar por escrito y tiene un l\u00edmite m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de tres a\u00f1os, pero puede ser prorrogado indefinidamente, salvo que el plazo pactado sea inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunas de las caracter\u00edsticas de este incluyen<strong>&nbsp;que si no se estipula la duraci\u00f3n, se entender\u00e1 que es un contrato a t\u00e9rmino indefinido; que por ley se permite renovar estos contratos por plazos inferiores al inicialmente pactado<\/strong>; para no renovar el contrato, se debe notificar por escrito con al menos 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n al vencimiento y en caso de no hacerlo, el contrato se prorroga autom\u00e1ticamente por un periodo igual al pactado inicialmente; el aviso de terminaci\u00f3n tambi\u00e9n debe ser entregado con la misma antelaci\u00f3n de 30 d\u00edas; y que la indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa corresponde al salario de los d\u00edas que falten para cumplir el t\u00e9rmino fijo pactado.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se encuentran los contratos por obra o labor contratada. E<strong>este contrato est\u00e1 enfocado en tareas espec\u00edficas, como la construcci\u00f3n de un edificio o la ejecuci\u00f3n de un proyecto<\/strong>\u201d, es decir, que termina autom\u00e1ticamente cuando la obra o labor contratada se finaliza, lo que, &nbsp;lo hace ideal para actividades con objetivos definidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las caracter\u00edsticas principales de este tipo, estan que&nbsp;<strong>no exige preaviso para su finalizaci\u00f3n; que es necesario especificar claramente en qu\u00e9 consiste la labor contratada<\/strong>; el empleador debe afiliar al trabajador al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos laborales; el trabajador tiene derecho a prestaciones sociales, como cesant\u00edas, intereses sobre las cesant\u00edas, prima de servicios, auxilio de transporte y dotaci\u00f3n de calzado y vestido de labor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tambi\u00e9n tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo de duraci\u00f3n del contrato; y en este caso<\/strong>, la indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa corresponde al salario del tiempo que falte para cumplir la obra o labor contratada, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a 15 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, independientemente de la modalidad del contrato, o sea las anteriormente mencionadas, estos pueden celebrarse bajo ciertas modalidades.&nbsp;<strong>Estas incluyen el trabajo remoto, regulada por la Ley 2121 del 3 de agosto de 2021 y el Decreto 555 del 9 de abril de 2022<\/strong>. Bajo este esquema toda la relaci\u00f3n laboral se realiza mediante tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones entre otros mecanismos, sin que empleador y trabajador interact\u00faen f\u00edsicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda modalidad que est\u00e1 estipulada en este caso en la legislaci\u00f3n es el teletrabajo, que est\u00e1 amparado por la Ley 1221 del 16 de julio de 2008, el Decreto 884 del 30 de abril de 2012 y el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 y&nbsp;<strong>es una modalidad en la que los servicios se prestan utilizando las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerir la presencia f\u00edsica del trabajador en un sitio espec\u00edfico<\/strong>. Y finalmente el trabajo en casa, que est\u00e1 reglamentado por la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, la 041 del 2 de junio de 2020 y la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los contratos son un elemento fundamental en cualquier contrataci\u00f3n, ya que estos determinan c\u00f3mo funcionar\u00e1 el v\u00ednculo, la duraci\u00f3n, entre otros aspectos. De hecho, en Colombia,&nbsp;de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, existen cinco clases de contratos con sus respectivas aplicaciones y caracter\u00edsticas. 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