{"id":2614,"date":"2024-12-01T15:15:03","date_gmt":"2024-12-01T19:15:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2614"},"modified":"2024-12-01T15:15:03","modified_gmt":"2024-12-01T19:15:03","slug":"entrenadores-cuerpo-tecnico-e-incumplimiento-de-contrato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2024\/12\/01\/entrenadores-cuerpo-tecnico-e-incumplimiento-de-contrato\/","title":{"rendered":"Entrenadores, Cuerpo t\u00e9cnico e incumplimiento de contrato."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/entrenadores-scaled.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/entrenadores-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2615\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/entrenadores-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/entrenadores-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/entrenadores-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/entrenadores-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/entrenadores-2048x1365.jpg 2048w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/entrenadores-600x400.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Este a\u00f1o, hemos culminado con un un procedimiento ordinario ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo en representaci\u00f3n de cuatro entrenadores asistentes  <\/strong><strong>contra un club europeo por incumplimiento de contrato.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para llegar a su decisi\u00f3n, el Panel del TAS, compuesto por tres \u00e1rbitros, consider\u00f3, entre otras, las siguientes circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Previo al inicio de la temporada de f\u00fatbol, \u200b\u200by en el marco del nombramiento de su nuevo entrenador, el club present\u00f3 a los asistentes del entrenador un \u00fanico borrador de contrato que inclu\u00eda todos los t\u00e9rminos y condiciones de todos ellos, solicitando el club que \u00e9ste fuera individualizado en cuatro copias, cada una de ellas conteniendo los datos de uno de los entrenadores, solicitando finalmente que se devolvieran al club las copias firmadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los entrenadores asistentes aceptaron tales t\u00e9rminos y condiciones devolviendo, una semana despu\u00e9s, cuatro copias firmadas del borrador, sin ninguna modificaci\u00f3n, salvo la indicaci\u00f3n solicitada de los datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan una cl\u00e1usula espec\u00edfica contenida en los contratos, en caso de que el contrato del entrenador principal fuera rescindido por cualquier motivo, los contratos de los entrenadores asistentes tambi\u00e9n se rescindir\u00edan con efecto inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de recibir copias firmadas de los contratos de los entrenadores asistentes, el club decidi\u00f3 rescindir el contrato del entrenador principal, apenas unos d\u00edas despu\u00e9s de su nombramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El club nunca devolvi\u00f3 una copia refrendada de los contratos de los entrenadores asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, el TAS concedi\u00f3 al entrenador una indemnizaci\u00f3n como consecuencia de la rescisi\u00f3n contractual sin justa causa perpetrada por el club.<\/p>\n\n\n\n<p>Para evaluar si el club tambi\u00e9n hab\u00eda rescindido los contratos de los entrenadores asistentes sin causa justificada, el Panel del TAS tuvo que evaluar en primer lugar si los contratos pertinentes se hab\u00edan celebrado v\u00e1lidamente, a pesar del hecho de que las copias de los contratos puestos a disposici\u00f3n del Tribunal no inclu\u00edan la firma del club. A tal efecto, el Panel determin\u00f3 que, dado que el club proporcion\u00f3 a los entrenadores asistentes un borrador de contrato que conten\u00eda todos los t\u00e9rminos esenciales y se limit\u00f3 a solicitar que los entrenadores insertaran sus datos, firmaran y devolvieran los contratos, y que los entrenadores asistentes devolvieron debidamente cuatro copias separadas del contrato, con sus propios datos y firmas, pero sin ninguna modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos propuestos por el club, el TAS sostuvo que la propuesta del club fue aceptada formalmente por los entrenadores asistentes y, por lo tanto, los contratos se celebraron v\u00e1lidamente, a pesar de las afirmaciones en contrario del club.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez establecida la validez de los contratos, el Grupo de Expertos pas\u00f3 a examinar si los contratos de los entrenadores asistentes hab\u00edan sido rescindidos sin justa causa por el club. A tal efecto, el Grupo de Expertos concluy\u00f3 que en los contratos figuraba una cl\u00e1usula espec\u00edfica que vinculaba muy claramente el destino del contrato del entrenador principal al de los entrenadores asistentes. El Grupo de Expertos consider\u00f3 que esta cl\u00e1usula reflejaba de forma especialmente adecuada el hecho de que el club, en \u00faltima instancia, hab\u00eda contratado al entrenador principal y a sus asistentes \u201ccomo equipo\u201d. Como observ\u00f3 el Grupo de Expertos, las pruebas disponibles desmintieron todas las afirmaciones del club de que el puesto del entrenador principal era independiente del de los entrenadores asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Panel consider\u00f3 que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, existen limitadas razones para rescindir un contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada. En particular: (1) el vencimiento del plazo del contrato, (2) la rescisi\u00f3n por acuerdo de las partes y (3) la rescisi\u00f3n con o sin justa causa por cualquiera de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la primera raz\u00f3n potencial para terminar los contratos, el Panel sostuvo que en el caso en cuesti\u00f3n no se discut\u00eda que los contratos no expiraban.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Panel observ\u00f3 que, de conformidad con los contratos celebrados entre las Partes, los entrenadores asistentes deben acordar rescindir inmediatamente los contratos en caso de que el contrato del entrenador principal finalice antes del 30 de junio de 2021. En el presente caso, con base en las declaraciones de las Partes y las pruebas presentadas, no se celebraron tales acuerdos de rescisi\u00f3n entre el club y los entrenadores asistentes. En cualquier caso, incluso si los entrenadores asistentes hubieran acordado rescindir inmediatamente los contratos, el Panel ten\u00eda serias dudas de si tal acto ser\u00eda jur\u00eddicamente vinculante seg\u00fan la legislaci\u00f3n aplicable, dado que la cl\u00e1usula que otorga la posibilidad a solo una de las partes del contrato de trabajo de rescindir un contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada bajo ciertas condiciones es nula y sin valor.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado de lo anterior y considerando que, con base en las circunstancias del caso, el Panel encontr\u00f3 que los contratos efectivamente fueron rescindidos por el club como resultado de la terminaci\u00f3n anticipada del contrato del entrenador en jefe por parte del club -y tomando en cuenta que el club no present\u00f3 ninguna otra causa justa para la rescisi\u00f3n- el Panel concluy\u00f3 que la rescisi\u00f3n de los contratos fue sin causa justa por parte del club.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a las consecuencias de dicho incumplimiento unilateral, el Tribunal se refiri\u00f3 a una cl\u00e1usula espec\u00edfica del contrato que establec\u00eda que, en caso de rescisi\u00f3n unilateral por una de las partes antes de la finalizaci\u00f3n del contrato, la parte que incumpliera el contrato pagar\u00eda a la otra una indemnizaci\u00f3n por un importe correspondiente al valor restante de los contratos de los entrenadores asistentes. El Tribunal confirm\u00f3 que esta disposici\u00f3n equival\u00eda a una cl\u00e1usula de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios. Como los contratos se incumplieron poco despu\u00e9s de su celebraci\u00f3n, el valor restante de los contratos de los entrenadores asistentes corresponde a la totalidad del valor contractual. Sin embargo, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluido el hecho de que los entrenadores asistentes finalmente encontraron un nuevo empleador durante la temporada al comienzo de la cual sus contratos fueron rescindidos unilateralmente por el club, el Tribunal concluy\u00f3 que la sanci\u00f3n prevista en la cl\u00e1usula de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios era excesiva y deb\u00eda reducirse. De conformidad con la jurisprudencia del TAS, la cantidad concedida a los entrenadores asistentes fue, por tanto, en \u00faltima instancia inferior a la cantidad reclamada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, el Tribunal abord\u00f3 la solicitud de los entrenadores asistentes de que se les concediera una indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida de oportunidades, ya que el club les priv\u00f3 de la oportunidad de lograr los resultados por los que sus contratos preve\u00edan el pago de bonificaciones. Sobre este punto, el Tribunal dictamin\u00f3 que cualquier reclamaci\u00f3n de ese tipo ya estaba comprendida en la cl\u00e1usula de da\u00f1os y perjuicios, cuya aplicaci\u00f3n imped\u00eda al Tribunal abordar la reclamaci\u00f3n por p\u00e9rdida de oportunidades por separado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este a\u00f1o, hemos culminado con un un procedimiento ordinario ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo en representaci\u00f3n de cuatro entrenadores asistentes contra un club europeo por incumplimiento de contrato. Para llegar a su decisi\u00f3n, el Panel del TAS, compuesto por tres \u00e1rbitros, consider\u00f3, entre otras, las siguientes circunstancias. 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