{"id":2638,"date":"2024-12-08T15:29:50","date_gmt":"2024-12-08T19:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2638"},"modified":"2024-12-08T15:29:50","modified_gmt":"2024-12-08T19:29:50","slug":"la-preservacion-de-la-historia-de-los-servicios-de-salud-y-de-los-especialistas-en-caso-de-que-se-interrumpa-de-manera-voluntaria-el-embarazo-a-la-luz-de-la-sentencia-t-402-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2024\/12\/08\/la-preservacion-de-la-historia-de-los-servicios-de-salud-y-de-los-especialistas-en-caso-de-que-se-interrumpa-de-manera-voluntaria-el-embarazo-a-la-luz-de-la-sentencia-t-402-de-2024\/","title":{"rendered":"La preservaci\u00f3n de la historia de los servicios de salud y de los especialistas en caso de que se interrumpa de manera voluntaria el embarazo \u2013 A la luz de la Sentencia T-402 de 2024"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/historia-medica.webp\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/historia-medica-1024x683.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-2639\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/historia-medica-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/historia-medica-300x200.webp 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/historia-medica-768x512.webp 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/historia-medica-600x400.webp 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/historia-medica.webp 1125w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 23 de septiembre de 2024, la Sala Novena de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, revoc\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., y en su lugar ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso en lo relacionado con el archivo de queja y a los derechos a la intimidad, la confidencialidad y privacidad de los datos sensibles, al habeas data, a la reserva legal de la historia cl\u00ednica, a la salud sexual y reproductiva de una mujer en el marco del acceso a la IVE y de vivir una vida libre de violencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>PANORAMA DEL CASO EN CONCRETO<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los antecedentes de esta decisi\u00f3n se ocasionaron por una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una mujer llamada \u201c<em>Paula<\/em>\u201d (nombre adoptado por la Corte para proteger los datos personales de las partes) por considerar la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, dado que, la IPS B -a la cual ingres\u00f3 al servicio de urgencia- divulg\u00f3 con la Fundaci\u00f3n C los datos de su historia cl\u00ednica sin contar con su autorizaci\u00f3n, por tanto, ella y su familia recibieron llamadas y mensajes de WhatsApp para que desistiera de la decisi\u00f3n de practicarse la IVE.<\/p>\n\n\n\n<p>En raz\u00f3n a lo ocurrido, \u201c<em>Paula<\/em>\u201d present\u00f3 quejas en contra de la IPS B y la Fundaci\u00f3n C ante la Superintendencia Nacional de Salud \u2013 Supersalud, la Secretar\u00eda Distrital de Salud y la Superintendencia de Industria y Comercio \u2013 SIC por la violaci\u00f3n de confidencialidad, la seguridad, la privacidad de los datos sensibles contenidos en la historia cl\u00ednica, adem\u00e1s de indicar la existencia de fallas presentadas en la calidad y acceso de servicios de IVE.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez de primera instancia declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y desvincul\u00f3 del tr\u00e1mite a la Supersalud, a la Secretar\u00eda Distrital de Salud y al Hospital D, considerando que no vulneraron ni amenazaron los derechos de \u201c<em>Paula<\/em>\u201d, adem\u00e1s indic\u00f3 que no exist\u00edan pruebas de las supuestas quejas presentadas, por lo que no pod\u00edan dictarse las \u00f3rdenes solicitadas. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que, al no haberse demostrado que la IPS B hubiera ejercido un mal manejo de su historia cl\u00ednica o de sus datos personales, no podr\u00edan tutelarse los derechos fundamentales invocados.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la impugnaci\u00f3n de la accionante, el juez de segunda instancia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, considerando que \u201c<em>Paula<\/em>\u201d cuenta con otros medios de defensa para debatir la responsabilidad de la IPS B y, como no se alleg\u00f3 ninguna prueba que evidenciara la afectaci\u00f3n de sus derechos, deb\u00eda acudir a los mecanismos legales ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL EN RELACI\u00d3N CON LA IVE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sentencia C-355 de 2006 se pronunci\u00f3 sobre el delito de aborto contenido en el C\u00f3digo Penal vigente, estableciendo que, al ser un derecho fundamental de las mujeres y ni\u00f1as, deb\u00eda ser despenalizado en tres circunstancias espec\u00edficas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>I.<\/em><\/strong><em>&nbsp;Cuando la continuaci\u00f3n del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un m\u00e9dico;&nbsp;<strong>II.<\/strong>&nbsp;Cuando exista grave malformaci\u00f3n del feto que haga inviable su vida, certificada por un m\u00e9dico y&nbsp;<strong>III.<\/strong>&nbsp;Cu\u00e1ndo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas, o de incesto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La sentencia C-355 de 2006 -al reconocer este derecho- crea la opci\u00f3n, pero no obliga a ninguna mujer a optar por la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, con lo cual se ratifican los derechos a la autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n reproductiva. Por ello, es preciso que las mujeres cuenten con asesor\u00eda en opciones, en la que se les informe que a\u00fan estando inmersas en alguna causal pueden optar por seguir con la gestaci\u00f3n y asumir la crianza o dar el producto de la gestaci\u00f3n en adopci\u00f3n. (\u2026)\u201d&nbsp;<\/em>(Ministerio de Salud, 2016, p. 2).<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, mediante la Sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 nuevamente sobre el delito de aborto y examin\u00f3 las barreras que se han presentado para la materializaci\u00f3n de la IVE dentro de las tres causales indicadas previamente, especialmente por la falta de normativa expresa sobre el particular a pesar de los exhortos realizados al Congreso de la Rep\u00fablica, por ende, se decide:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Declarar la exequibilidad condicionada&nbsp;del art\u00edculo 122 de la ley 599 de 2000 \u201cpor medio de la cual, se expide el c\u00f3digo penal\u201d, en el sentido de que la conducta de abortar all\u00ed prevista solo ser\u00e1 punible cuando se realice despu\u00e9s de la vig\u00e9simo cuarta (24) semana de gestaci\u00f3n y, en todo caso, este l\u00edmite temporal no ser\u00e1 aplicable a los tres supuestos en los que la sentencia c-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, \u201c(i) cuando la continuaci\u00f3n del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un m\u00e9dico; (ii) cuando exista grave malformaci\u00f3n del feto que haga inviable su vida, certificada por un m\u00e9dico; y, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminaci\u00f3n artificial o transferencia de \u00f3vulo fecundado no consentidas, o de incesto\u201d.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u2013 MSPS mediante la Resoluci\u00f3n 051 del 12 de enero de 2023 \u201c<em>adopta la regulaci\u00f3n \u00fanica para la atenci\u00f3n integral en salud frente a la Interrupci\u00f3n Voluntaria del Embarazo (IVE)<\/em>\u201d donde da cumplimiento al exhorto que la Corte Constitucional le realiz\u00f3 en la Sentencia C-055 de 2022, indicando que \u201c<em>[l]as atenciones y procedimientos para la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo se prestar\u00e1n a partir de la manifestaci\u00f3n de la voluntad de la ni\u00f1a, adolescente, mujer o persona gestante<\/em>\u201d (art. 6) y en los casos de solicitud posteriores a la semana veinticuatro (24) se \u201c<em>identificar\u00e1 la configuraci\u00f3n de alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional<\/em>\u201d (art. 7).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li><strong>An\u00e1lisis del deber de reserva de la historia cl\u00ednica como garant\u00eda del derecho a la intimidad y al habeas data de los pacientes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 15 constitucional establece el derecho de todas las personas a conocer, analizar y rectificar la informaci\u00f3n que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. De igual forma, la Sentencia T-144 de 2024 explic\u00f3 que el objeto de proteger este derecho est\u00e1 constituido \u201c<em>por el poder de control que el titular de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre quien (y c\u00f3mo) administra la informaci\u00f3n que le concierne<\/em>\u201d (p\u00e1rr. 83).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 desarroll\u00f3 los principios para el tratamiento de los datos personales, incluidos aquellos denominados sensibles -dentro de los cuales se encuentran los datos que afectan la intimidad como la salud-, el requerimiento de la informaci\u00f3n previa e informada del titular, los derechos de los titulares de los datos y los deberes de los administradores de las bases de datos, con el prop\u00f3sito que el titular de los mismos conserve la potestad de control y conocimiento sobre el tratamiento y finalidad de su recolecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo anterior se colige el derecho a la intimidad, el cual se entiende como aquella facultad que tiene la persona para oponerse a las intromisiones injustificadas al \u00e1mbito que ha reservado para s\u00ed o para su familia, a la divulgaci\u00f3n de hechos privados y a las restricciones a su libertad para tomar decisiones sobre asuntos que s\u00f3lo le conciernen al individuo, lo cual constituye una prohibici\u00f3n para el Estado y los particulares de inmiscuirse sin justificaciones en la esfera \u00edntima del titular.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha garant\u00eda encuentra protecci\u00f3n constitucional en diversos art\u00edculos -v.gr. 18, 33, 42, 74 y 250- as\u00ed como la protecci\u00f3n internacional en diferentes instrumentos internacionales, como en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948<a href=\"https:\/\/gonzalezpaezabogados.co\/analisis-sentencia-t-402-de-2024\/#_ftn1\">[1]<\/a>, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966<a href=\"https:\/\/gonzalezpaezabogados.co\/analisis-sentencia-t-402-de-2024\/#_ftn2\">[2]<\/a>, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos<a href=\"https:\/\/gonzalezpaezabogados.co\/analisis-sentencia-t-402-de-2024\/#_ftn3\">[3]<\/a>&nbsp;y en la jurisprudencia nacional como en la Sentencia T-280 de 2022<a href=\"https:\/\/gonzalezpaezabogados.co\/analisis-sentencia-t-402-de-2024\/#_ftn4\">[4]<\/a>, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>El derecho a la intimidad y su relaci\u00f3n con la garant\u00edas a la informaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para la Corte, este derecho est\u00e1 sustentado en cinco principios que aseguran la integridad del individuo frente a la injerencia de extra\u00f1os y que conecta con la protecci\u00f3n del habeas data:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Libertad: significa que los datos de una persona se obtienen de su consentimiento libre, previo, expreso o t\u00e1cito.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalidad: significa la recopilaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los datos de un individuo atienda a un prop\u00f3sito constitucional leg\u00edtimo.<\/li>\n\n\n\n<li>Necesidad: implica que la informaci\u00f3n personal que vaya a divulgarse guarde relaci\u00f3n de conexidad con la finalidad pretendida mediante su revelaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Veracidad: exige que los datos personales correspondan a situaciones reales.<\/li>\n\n\n\n<li>Integridad: supone que la informaci\u00f3n divulgada se presente de manera completa. (T-402, 2024, p\u00e1rr. 51).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, el derecho a la intimidad est\u00e1 relacionado con los derechos a la informaci\u00f3n y al habeas data, por lo que admite diferentes facetas de realizaci\u00f3n y restricciones seg\u00fan la naturaleza de la informaci\u00f3n. Los datos contenidos en la historia cl\u00ednica y, en concreto, los datos sobre la salud sexual y reproductiva son reservados, y cuando dicha informaci\u00f3n conste en registros administrados por las autoridades del Estado, adquiere la condici\u00f3n de informaci\u00f3n clasificada y de objeto de reserva, por ende, no puede ser divulgada ni publicada sin autorizaci\u00f3n del titular o de una autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Reserva de la historia cl\u00ednica<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La Ley 23 de 1981 prev\u00e9 que la historia cl\u00ednica es un documento privado y sometido a reserva que contiene datos \u00edntimos del paciente, a la cual s\u00f3lo tienen acceso los siguientes sujetos:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El usuario.<\/li>\n\n\n\n<li>El equipo de Salud.<\/li>\n\n\n\n<li>Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la Ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Terceros previa autorizaci\u00f3n del titular.<\/li>\n\n\n\n<li>Las dem\u00e1s personas determinadas en la Ley (el equipo de salud y las entidades administradoras de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de la labor de auditor\u00eda que le corresponde adelantar en materia de facturaci\u00f3n).<\/li>\n\n\n\n<li>Los familiares del titular que acrediten ciertos requisitos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>De igual manera, la Corte indica que existe una estrecha relaci\u00f3n entre la historia cl\u00ednica, el secreto profesional y los derechos tanto a la intimidad como al libre desarrollo de la personalidad del paciente. Por tanto, el m\u00e9dico tiene la obligaci\u00f3n de guardar secreto en todo aquello que por raz\u00f3n del ejercicio profesional haya sido visto, o\u00eddo o comprendido, por ello la prohibici\u00f3n de revelar el secreto profesional se compone de tres facetas:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>\u00c9tica, porque los m\u00e9dicos son sujetos disciplinables por la violaci\u00f3n del secreto profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Jur\u00eddica, por las consecuencias que se derivan del secreto profesional en el \u00e1mbito civil o penal.<\/li>\n\n\n\n<li>La que sirve de garant\u00eda funcional a otros derechos, como la honra, la intimidad, el buen nombre, la informaci\u00f3n y la libertad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derecho a la salud<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Esta garant\u00eda comporta el car\u00e1cter de fundamental adem\u00e1s de ser un servicio p\u00fablico a cargo del Estado consagrado en los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Por lo anterior, se ha determinado que en el cumplimiento de las obligaciones asociadas al derecho a la salud se debe garantizar lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Respeto: significa que el Estado debe abstenerse de injerir directa o indirectamente en el ejercicio de esta garant\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Protecci\u00f3n: se entiende como la necesidad de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran en el ejercicio de este derecho. &nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>De cumplimiento: en virtud de la cual se debe adoptar medidas para facilitar la satisfacci\u00f3n de la salud.&nbsp;&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, ni\u00f1as y personas gestantes<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido el car\u00e1cter fundamental de los derechos reproductivos y ha precisado que se concretan as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Autodeterminaci\u00f3n reproductiva, en raz\u00f3n a la potestad de las personas para decidir si quieren tener -o no- hijos y el momento para hacerlo.<\/li>\n\n\n\n<li>Derecho de acceso a los servicios de salud reproductiva que incluyen los tratamientos m\u00e9dicos para enfermedades del aparato reproductivo, embarazos libre de riesgos y el acceso a informaci\u00f3n y m\u00e9todos de anticoncepci\u00f3n, lo cual se vulnerar\u00eda cuando: (i) se obstaculiza el ejercicio de la autonom\u00eda personal; (ii) se coacciona para obtener una decisi\u00f3n respecto del desarrollo de la progenitora; (iii) no se ofrecen los medios y servicios necesarios para adoptar una determinaci\u00f3n en relaci\u00f3n con esta facultad y, (iv) no se suministra la informaci\u00f3n precisa para adoptar una decisi\u00f3n fundada en hechos ciertos o se brinda de forma falsa o inexacta.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Con ello, la protecci\u00f3n de los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, ni\u00f1as y personas gestantes implica que el Estado y las IPS est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de garantizar el acceso efectivo a la IVE bajo los par\u00e1metros de confidencialidad, intimidad y libertad, so pena de incurrir en una conducta violatoria de dicha garant\u00eda, adem\u00e1s de cometer actos de violencia obst\u00e9trica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N DEL CASO EN CONCRETO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte decidi\u00f3 revocar la decisi\u00f3n de segunda instancia amparando los derechos fundamentales al debido proceso (en lo relacionado con el archivo de queja presentada); a la intimidad, a la confidencialidad y a la privacidad de los datos sensibles; al habeas data y a la reserva legal de la historia cl\u00ednica; a la salud sexual y reproductiva en el marco de acceso a la IVE y a vivir a una vida libre de violencias. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en todo lo anterior, la Corte defini\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La accionante se encontraba en una situaci\u00f3n de especial vulneraci\u00f3n por su estado de gestaci\u00f3n y sus diagn\u00f3sticos psicol\u00f3gicos y psiqui\u00e1tricos.<\/li>\n\n\n\n<li>Por la din\u00e1mica de la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente, estaba en estado de indefensi\u00f3n frente al manejo que pudiera d\u00e1rsele a la historia cl\u00ednica por parte del personal adscrito a la IPS B.<\/li>\n\n\n\n<li>La guarda y custodia de la informaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica estaba en manos de la IPS accionada, lo que permite invertir la carga de la prueba y, en esa medida, le correspond\u00eda al encargado de la administraci\u00f3n de los datos confidenciales demostrar que su personal guard\u00f3 con recelo la informaci\u00f3n all\u00ed consignada. Lo anterior no se present\u00f3 en este caso porque la IPS B se limit\u00f3 a exponer que administraba los datos sensibles conforme a los est\u00e1ndares legales, pero no demostr\u00f3 que su personal no lo hubiera filtrado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se orden\u00f3 a la IPS B iniciar la investigaci\u00f3n interna sobre los hechos que dieron lugar a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante, as\u00ed como iniciar la indagaci\u00f3n disciplinaria en contra de los profesionales de la salud que fueron vinculados para esclarecer lo ocurrido con su historia cl\u00ednica. En el mismo sentido, ofrecerle acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico a \u201c<em>Paula<\/em>\u201d respecto de las afectaciones causadas, capacitar al personal adscrito a la instituci\u00f3n sobre la reserva de la historia cl\u00ednica de los pacientes y los deberes de guardar la confidencialidad y la intimidad, adem\u00e1s de publicar en su sitio web el contenido de la decisi\u00f3n en la versi\u00f3n anonimizada y reconocer la responsabilidad de la instituci\u00f3n en relaci\u00f3n con el manejo inadecuado de la historia cl\u00ednica de la paciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se orden\u00f3 a la Fundaci\u00f3n C redactar y entregar a \u201c<em>Paula<\/em>\u201d un documento en el que le ofreciera excusas, no solo por haber accedido a su informaci\u00f3n confidencial, sino por haber ejercido sobre ella una interferencia y presi\u00f3n psicol\u00f3gica indebida para disuadirla de practicarse la IVE.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Salud desarchivar la queja presentada e iniciar una indagaci\u00f3n sobre lo ocurrido en el marco de sus competencias, igualmente se remiti\u00f3 la decisi\u00f3n a la Supersalud y a la SIC para que continuaran la investigaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMENTARIOS FINALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La IVE va m\u00e1s all\u00e1 de la realizaci\u00f3n del procedimiento mismo, ya que el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva conlleva la materializaci\u00f3n de otras garant\u00edas como la autonom\u00eda, libertad de conciencia y a vivir una vida libre tanto de violencia como de discriminaci\u00f3n. Por tanto, la intromisi\u00f3n o interferencia en la adopci\u00f3n de esta decisi\u00f3n constituye una grave afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales indicados. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La protecci\u00f3n de la historia cl\u00ednica en el contexto de la IVE no s\u00f3lo es una obligaci\u00f3n \u00e9tica y legal, sino un pilar fundamental para garantizar la autonom\u00eda de las personas y la calidad de los servicios de salud reproductiva. Es necesario que las entidades involucradas en la prestaci\u00f3n de servicios de salud se comprometan con la creaci\u00f3n de entornos seguros donde la confidencialidad sea una prioridad para que las personas puedan recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica sin temor a represalias.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello demuestra la necesidad de implementar pol\u00edticas claras, formaci\u00f3n adecuada de los profesionales y el cumplimiento estricto de las normas de protecci\u00f3n de datos personales para avanzar hacia una atenci\u00f3n de calidad centrada en las necesidades de quienes acceden a la IVE. Es imperativo que los profesionales de la salud, las instituciones y los sistemas jur\u00eddicos trabajen de manera conjunta para proteger la privacidad y la seguridad de las personas que optan por interrumpir su embarazo, asegurando que puedan hacerlo en un entorno sin violencia y con la confianza de que su informaci\u00f3n personal ser\u00e1 tratada en debida forma. Solo as\u00ed se lograr\u00e1 una atenci\u00f3n respetuosa, segura y centrada en los derechos fundamentales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 23 de septiembre de 2024, la Sala Novena de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, revoc\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., y en su lugar ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso en lo relacionado con el archivo de queja y a los derechos a la intimidad, la confidencialidad y privacidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2638"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2638"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2638\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2640,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2638\/revisions\/2640"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}