{"id":2692,"date":"2025-03-16T17:58:13","date_gmt":"2025-03-16T21:58:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2692"},"modified":"2025-03-16T17:58:13","modified_gmt":"2025-03-16T21:58:13","slug":"el-pecado-capital-del-funcionario-el-uso-indebido-de-bienes-publicos-como-delito-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2025\/03\/16\/el-pecado-capital-del-funcionario-el-uso-indebido-de-bienes-publicos-como-delito-en-venezuela\/","title":{"rendered":"\u00abEl Pecado Capital del Funcionario: El Uso Indebido de Bienes P\u00fablicos como Delito en Venezuela\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/delincuente-scaled.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/delincuente-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2693\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/delincuente-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/delincuente-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/delincuente-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/delincuente-1536x1152.jpg 1536w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/delincuente-2048x1536.jpg 2048w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/delincuente-80x60.jpg 80w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/delincuente-600x450.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico venezolano, la conducta del funcionario que, de manera indebida, emplea bienes del Estado para fines distintos a los establecidos en el marco normativo constituye una infracci\u00f3n grave que trasciende la mera irregularidad administrativa para configurarse como un delito penal. As\u00ed lo ha ratificado la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 11 de octubre de 2024, bajo el expediente Nro. 493, al establecer que los bienes p\u00fablicos, por su car\u00e1cter patrimonial y su vinculaci\u00f3n al inter\u00e9s colectivo, solo pueden ser utilizados con estricta sujeci\u00f3n a los objetivos institucionales definidos en las leyes que rigen la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Este criterio encuentra anclaje en la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (Decreto Nro. 6.126 con Rango, Valor y Fuerza de Ley, Gaceta Oficial Nro. 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008), cuyo art\u00edculo 3 consagra los principios de legalidad, transparencia y eficiencia como pilares fundamentales de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, la Ley Contra la Corrupci\u00f3n (Gaceta Oficial Nro. 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014), en su art\u00edculo 56, tipifica el peculado de uso como una conducta punible, estableciendo penas de prisi\u00f3n de hasta tres a\u00f1os para el funcionario que utilice bienes del Estado en provecho propio o de terceros, o para fines distintos a los legalmente previstos. En este sentido, la sentencia Nro. 493 de 2024 reafirma que el desv\u00edo de dichos bienes no solo vulnera el ordenamiento jur\u00eddico, sino que atenta contra el principio de probidad consagrado en el art\u00edculo 141 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el cual exige que la actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos se oriente exclusivamente al servicio de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la doctrina, autores como Allan Brewer Car\u00edas han enfatizado que el manejo de los bienes p\u00fablicos debe responder a un \u00abprincipio de finalidad\u00bb, seg\u00fan el cual su uso debe estar estrictamente alineado con los intereses generales que justifican su existencia. En su obra Derecho Administrativo (2015), Brewer Car\u00edas se\u00f1ala: \u00abLos bienes del dominio p\u00fablico no son susceptibles de disposici\u00f3n arbitraria por parte de los funcionarios, pues su afectaci\u00f3n al servicio p\u00fablico impone un deber de custodia y uso racional que trasciende las voluntades individuales\u00bb. Esta postura doctrinal encuentra eco en la jurisprudencia venezolana, como en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1.245 del 15 de octubre de 2008, que subray\u00f3 que \u00abel manejo indebido de los recursos del Estado constituye una afrenta al patrimonio p\u00fablico y, por ende, al bienestar colectivo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de 2024 no solo consolida este precedente, sino que lo robustece al establecer un criterio vinculante para los tribunales inferiores, en l\u00ednea con lo dispuesto en el art\u00edculo 335 constitucional, que otorga al Tribunal Supremo de Justicia la potestad de interpretar con car\u00e1cter obligatorio las normas constitucionales y legales. As\u00ed, se reafirma que el uso indebido de bienes p\u00fablicos no es una mera falta administrativa, sino un acto que puede derivar en responsabilidad penal, civil y administrativa, conforme al art\u00edculo 91 de la Ley Contra la Corrupci\u00f3n, el cual impone sanciones accesorias como la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la conducta del funcionario que desv\u00eda bienes del Estado para fines distintos a los institucionales representa un \u00abpecado capital\u00bb en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, no solo por su impacto en el erario nacional, sino por la erosi\u00f3n de la confianza ciudadana en las instituciones. La combinaci\u00f3n de la normativa vigente, la doctrina especializada y la jurisprudencia reciente configura un marco robusto que busca garantizar que los recursos p\u00fablicos sean utilizados con la m\u00e1xima diligencia y en estricta observancia del inter\u00e9s general, sancionando ejemplarmente cualquier desviaci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito del derecho p\u00fablico venezolano, la conducta del funcionario que, de manera indebida, emplea bienes del Estado para fines distintos a los establecidos en el marco normativo constituye una infracci\u00f3n grave que trasciende la mera irregularidad administrativa para configurarse como un delito penal. As\u00ed lo ha ratificado la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2692"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2692"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2692\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2694,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2692\/revisions\/2694"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}