{"id":2695,"date":"2025-03-16T18:01:21","date_gmt":"2025-03-16T22:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2695"},"modified":"2025-03-16T18:01:21","modified_gmt":"2025-03-16T22:01:21","slug":"dopaje-por-suero-vitaminico-responsabilidad-del-tratante-y-la-ignorancia-del-atleta-en-el-derecho-deportivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2025\/03\/16\/dopaje-por-suero-vitaminico-responsabilidad-del-tratante-y-la-ignorancia-del-atleta-en-el-derecho-deportivo\/","title":{"rendered":"Dopaje por suero vitam\u00ednico: Responsabilidad del tratante y la ignorancia del atleta en el derecho deportivo"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/medicamento-scaled.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"683\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/medicamento-683x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2696\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/medicamento-683x1024.jpg 683w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/medicamento-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/medicamento-768x1152.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/medicamento-1024x1536.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/medicamento-1365x2048.jpg 1365w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/medicamento-600x900.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/medicamento-scaled.jpg 1707w\" sizes=\"(max-width: 683px) 100vw, 683px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El uso de sueros vitam\u00ednicos en el \u00e1mbito deportivo ha generado controversias legales y \u00e9ticas, especialmente cuando su administraci\u00f3n cruza los l\u00edmites del dopaje seg\u00fan las normativas internacionales. Este art\u00edculo analiza la responsabilidad del tratante (m\u00e9dico, farmac\u00e9utico o personal de apoyo) en casos de dopaje por suero vitam\u00ednico, con especial atenci\u00f3n a la posible ignorancia del atleta como eximente o atenuante. Basado en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, jurisprudencia relevante y doctrina especializada, se exploran las implicaciones legales en Colombia y el panorama internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>1. El suero vitam\u00ednico como m\u00e9todo dopante<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Mundial Antidopaje (CMA), vigente desde su actualizaci\u00f3n de 2021 por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), proh\u00edbe en su secci\u00f3n M2 los \u00abm\u00e9todos de manipulaci\u00f3n qu\u00edmica y f\u00edsica\u00bb, incluyendo la administraci\u00f3n intravenosa de sustancias en vol\u00famenes superiores a 100 ml en un per\u00edodo de 12 horas, salvo excepciones m\u00e9dicas leg\u00edtimas (art\u00edculo 4.3). Aunque las vitaminas no figuran en la Lista de Sustancias Prohibidas, su administraci\u00f3n por v\u00eda intravenosa puede constituir una infracci\u00f3n si excede este umbral o carece de justificaci\u00f3n terap\u00e9utica documentada.<\/p>\n\n\n\n<p>El profesor Richard H. McLaren, experto en derecho deportivo, se\u00f1ala en su obra Doping in Sport and the Law (2016) que \u00abla intenci\u00f3n de mejorar el rendimiento, m\u00e1s que la naturaleza de la sustancia, es el eje de las sanciones antidopaje\u00bb. As\u00ed, un suero vitam\u00ednico aplicado para acelerar la recuperaci\u00f3n podr\u00eda ser considerado dopaje, independientemente de su contenido, si viola las normas de administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Responsabilidad del tratante<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia, el personal m\u00e9dico o farmac\u00e9utico que administra un suero vitam\u00ednico sin cumplir las excepciones del CMA incurre en responsabilidad \u00e9tica, administrativa y penal. La Ley 23 de 1981 (art\u00edculo 6) exige a los profesionales de la salud actuar con diligencia y conforme a la ley, mientras que el Decreto 677 de 1995 (art\u00edculo 23) proh\u00edbe dispensar medicamentos sin receta. Si el tratante act\u00faa a sabiendas de la prohibici\u00f3n, podr\u00eda enfrentar sanciones penales bajo el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal (suministro ilegal de sustancias), con penas de hasta 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia internacional refuerza esta postura. En el caso WADA vs. Sun Yang (Tribunal de Arbitraje Deportivo, CAS 2019\/A\/6148, 2020), el TAS sancion\u00f3 al nadador chino por obstruir un control antidopaje, pero tambi\u00e9n destac\u00f3 la complicidad de su equipo m\u00e9dico en el uso indebido de sustancias. El fallo subray\u00f3 que los tratantes tienen un deber de diligencia para evitar infracciones, incluso si el atleta desconoce las normas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito colombiano, la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional establece que los profesionales de la salud son garantes del derecho fundamental a la salud. Administrar un suero vitam\u00ednico sin justificaci\u00f3n m\u00e9dica documentada o en violaci\u00f3n del CMA compromete esta obligaci\u00f3n, exponiendo al tratante a sanciones administrativas del INVIMA (Resoluci\u00f3n 1403 de 2007) y a la suspensi\u00f3n de su licencia por el Tribunal de \u00c9tica correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>3. La ignorancia del atleta como defensa<\/p>\n\n\n\n<p>El CMA adopta un enfoque de \u00abresponsabilidad objetiva\u00bb (art\u00edculo 2.1.1), seg\u00fan el cual el atleta es responsable de cualquier sustancia o m\u00e9todo prohibido detectado en su organismo, independientemente de su intenci\u00f3n o conocimiento. Sin embargo, los art\u00edculos 10.5 y 10.6 permiten reducciones de sanciones si se demuestra \u00abausencia de culpa o negligencia significativa\u00bb o si el atleta identifica al responsable de la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso CAS 2016\/A\/4534, Mar\u00eda Sharapova es paradigm\u00e1tico. La tenista rusa fue sancionada por el uso de meldonium, pero su pena se redujo de 24 a 15 meses al probar que confiaba en el asesoramiento de su equipo m\u00e9dico y desconoc\u00eda la prohibici\u00f3n reciente de la sustancia. El TAS enfatiz\u00f3 que la ignorancia no exime, pero puede atenuar la sanci\u00f3n si el atleta demuestra diligencia razonable.<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia, la Ley 1393 de 2010 incorpora el CMA al ordenamiento interno, y la jurisprudencia deportiva sigue esta l\u00ednea. Por ejemplo, en el caso de la ciclista colombiana Mar\u00eda Luisa Calle (Juegos Ol\u00edmpicos 2004), inicialmente sancionada por un positivo en heptaminol, la sanci\u00f3n fue levantada tras demostrar que el dopaje fue accidental y atribuible a un medicamento administrado por un tercero sin su conocimiento pleno. Esto sugiere que la ignorancia del atleta puede ser un factor atenuante, pero no elimina la responsabilidad del tratante.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Doctrina y an\u00e1lisis cr\u00edtico<\/p>\n\n\n\n<p>El profesor Ulrich Haas, en Doping Jurisdiction and Athlete\u2019s Rights (2019), argumenta que el sistema antidopaje busca equilibrar la protecci\u00f3n del deporte limpio con la justicia individual. Sin embargo, critica la carga desproporcionada sobre el atleta, proponiendo que los tratantes enfrenten sanciones m\u00e1s severas cuando act\u00faan con dolo o negligencia grave. En el caso de sueros vitam\u00ednicos, la falta de claridad en las excepciones m\u00e9dicas del CMA genera zonas grises que los tratantes podr\u00edan explotar, dejando al atleta en una posici\u00f3n vulnerable.<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia, la ausencia de jurisprudencia espec\u00edfica sobre sueros vitam\u00ednicos en el deporte resalta la necesidad de una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada. Comparado con Espa\u00f1a, donde la Ley Org\u00e1nica 3\/2013 tipifica expl\u00edcitamente el dopaje como delito, el marco colombiano depende de interpretaciones generales del C\u00f3digo Penal y normas administrativas, lo que puede debilitar la persecuci\u00f3n de los tratantes.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Consecuencias pr\u00e1cticas y recomendaciones<\/p>\n\n\n\n<p>Para el tratante, las consecuencias incluyen sanciones penales (prisi\u00f3n), administrativas (suspensi\u00f3n de licencia) y civiles (indemnizaciones por da\u00f1os al atleta). Para el atleta, una infracci\u00f3n por suero vitam\u00ednico conlleva suspensiones de 2 a 4 a\u00f1os (CMA, art\u00edculo 10.2), reducibles si prueba la responsabilidad exclusiva del tratante. Las firmas legales deben:<\/p>\n\n\n\n<p>Aconsejar a los atletas sobre la documentaci\u00f3n de tratamientos m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Preparar defensas basadas en la falta de intenci\u00f3n y la negligencia del tratante.<\/p>\n\n\n\n<p>Instar a las autoridades colombianas a armonizar las normas antidopaje con est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Conclusi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El dopaje por suero vitam\u00ednico pone de relieve la tensi\u00f3n entre la responsabilidad del tratante y la ignorancia del atleta. Mientras el CMA impone una carga estricta al deportista, la jurisprudencia (Sharapova, Calle) y la doctrina (McLaren, Haas) abren la puerta a defensas basadas en la culpa de terceros. En Colombia, los tratantes enfrentan un marco legal robusto pero poco espec\u00edfico, lo que exige una actuaci\u00f3n proactiva de las firmas legales para proteger los derechos de los atletas y sancionar a los responsables. La claridad normativa y la educaci\u00f3n preventiva ser\u00e1n clave para evitar estos conflictos en el futuro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El uso de sueros vitam\u00ednicos en el \u00e1mbito deportivo ha generado controversias legales y \u00e9ticas, especialmente cuando su administraci\u00f3n cruza los l\u00edmites del dopaje seg\u00fan las normativas internacionales. 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