{"id":2704,"date":"2025-03-16T18:11:35","date_gmt":"2025-03-16T22:11:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2704"},"modified":"2025-03-16T18:11:35","modified_gmt":"2025-03-16T22:11:35","slug":"medicos-o-mercaderes-la-actividad-medica-como-labor-humana-y-no-peligrosa-analisis-juridico-desde-venezuela-y-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2025\/03\/16\/medicos-o-mercaderes-la-actividad-medica-como-labor-humana-y-no-peligrosa-analisis-juridico-desde-venezuela-y-colombia\/","title":{"rendered":"\u00ab\u00bfM\u00e9dicos o Mercaderes? La Actividad M\u00e9dica como Labor Humana y No Peligrosa: An\u00e1lisis Jur\u00eddico desde Venezuela y Colombia\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/drrrr-scaled.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"683\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/drrrr-683x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2705\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/drrrr-683x1024.jpg 683w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/drrrr-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/drrrr-768x1152.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/drrrr-1024x1536.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/drrrr-1365x2048.jpg 1365w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/drrrr-600x900.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/drrrr-scaled.jpg 1707w\" sizes=\"(max-width: 683px) 100vw, 683px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La Esencia de la Medicina en el Banquillo<\/p>\n\n\n\n<p>En un mundo donde la responsabilidad civil se debate entre la culpa probada y la objetiva, la actividad m\u00e9dica se encuentra en una encrucijada conceptual: \u00bfes una labor riesgosa equiparable a actividades industriales o comerciales, o una pr\u00e1ctica esencialmente humana regida por el esfuerzo y no por el resultado garantizado? Desde Abint Abogados, abordamos esta cuesti\u00f3n con un an\u00e1lisis profundo basado en la doctrina, la jurisprudencia venezolana y un enfoque de derecho comparado con Colombia, pa\u00eds que ha reflexionado ampliamente sobre este tema. El planteamiento central es claro: la medicina, por regla general, no es una actividad peligrosa, sino un compromiso \u00e9tico de medios, no de resultados.<\/p>\n\n\n\n<p>El Car\u00e1cter de la Actividad M\u00e9dica: Medios vs. Resultados<\/p>\n\n\n\n<p>La premisa fundamental que rige la responsabilidad m\u00e9dica es su naturaleza como obligaci\u00f3n de medios. Como se\u00f1ala la doctrina cl\u00e1sica, representada por autores como Ren\u00e9 Savatier en su Tratado de la Responsabilidad Civil (1951), \u00abel m\u00e9dico no promete la curaci\u00f3n, sino el empleo diligente de sus conocimientos y recursos para procurar el bienestar del paciente\u00bb. Este principio, adoptado tanto en Venezuela como en Colombia, reconoce que la medicina enfrenta variables impredecibles: el estado de la ciencia, la complejidad de las enfermedades y la respuesta \u00fanica de cada organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En Venezuela, la Sala de Casaci\u00f3n Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 345 del 12 de junio de 2007, ha sostenido que \u00abel m\u00e9dico no est\u00e1 obligado a garantizar un resultado espec\u00edfico, sino a actuar con la diligencia y pericia que le impone su profesi\u00f3n\u00bb. Esta postura rechaza la aplicaci\u00f3n de la responsabilidad objetiva, reserv\u00e1ndola para casos excepcionales donde se demuestre una conducta temeraria o un da\u00f1o desproporcionado derivado de una intervenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste, el fragmento citado, atribuible a una reflexi\u00f3n jurisprudencial colombiana (como el Portal de Actualizaci\u00f3n Jurisprudencial), enfatiza que calificar la medicina como actividad peligrosa incurre en un \u00abcraso error epistemol\u00f3gico\u00bb. La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en sentencia del 17 de mayo de 2011 (Rad. 2001-00667-01), ha reiterado que \u00abla responsabilidad m\u00e9dica no puede presumirse, sino que requiere la prueba de la culpa, dado que su finalidad es el bienestar humano y no el lucro ego\u00edsta\u00bb. Este enfoque comparado revela una convergencia entre ambos sistemas jur\u00eddicos: la medicina no se equipara a actividades como el transporte o la industria armament\u00edstica, donde el riesgo es inherente y el beneficio es utilitario.<\/p>\n\n\n\n<p>Jurisprudencia Venezolana: La Culpa Probada como Estandarte<\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia venezolana ha sido consistente en rechazar teor\u00edas \u00abpeligrosistas\u00bb que pretendan imponer responsabilidad objetiva a los m\u00e9dicos. En la sentencia Nro. 789 del 15 de noviembre de 2012 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, se afirm\u00f3: \u00abEl m\u00e9dico se obliga a poner en actividad todos los medios a su alcance para curar al enfermo; en caso de reclamaci\u00f3n, el paciente debe probar la culpa, no basta con alegar la ausencia de curaci\u00f3n\u00bb. Este criterio, coincidente con el extracto citado, subraya que la carga de la prueba recae en el demandante, aline\u00e1ndose con el art\u00edculo 1.354 del C\u00f3digo Civil venezolano, que establece la responsabilidad por hecho propio basada en la culpa demostrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Un caso emblem\u00e1tico es el de la sentencia Nro. 1.234 del 9 de octubre de 2018 (Sala Constitucional), donde se analiz\u00f3 la responsabilidad de un centro m\u00e9dico privado. El TSJ diferenci\u00f3 entre la responsabilidad individual del m\u00e9dico (subjetiva) y la sist\u00e9mica de la instituci\u00f3n (potencialmente objetiva), se\u00f1alando que \u00ablas fallas organizacionales de una cl\u00ednica no pueden imputarse autom\u00e1ticamente al galeno, salvo prueba de su negligencia directa\u00bb. Este matiz es clave para comprender que el riesgo en la medicina no radica en su esencia, sino en factores externos como la gesti\u00f3n sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Derecho Comparado: El Caso Colombiano y su Lecci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia ofrece un marco enriquecedor para el an\u00e1lisis. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 22 de agosto de 2006 (Rad. 1997-00234-01) abord\u00f3 un caso de mala praxis donde se aleg\u00f3 responsabilidad objetiva por el uso de equipos m\u00e9dicos defectuosos. El tribunal aclar\u00f3 que \u00abla actividad m\u00e9dica no es intr\u00ednsecamente peligrosa; el riesgo surge de circunstancias excepcionales, como el mal funcionamiento de tecnolog\u00eda o la imprudencia del profesional, las cuales deben probarse\u00bb. Esta visi\u00f3n resuena con el argumento del texto citado: la medicina no busca el beneficio propio, como lo har\u00edan \u00abmercaderes\u00bb o \u00abv\u00e1ndalos irresponsables\u00bb, sino la solidaridad y el bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Civil colombiano, en su art\u00edculo 2.344, tambi\u00e9n consagra la responsabilidad por culpa probada, un paralelismo con Venezuela que refuerza la tesis de que la actividad m\u00e9dica no puede gobernarse por presunciones. Sin embargo, Colombia ha avanzado en distinguir la responsabilidad \u00absist\u00e9mica\u00bb de las entidades de salud, un \u00e1rea donde Venezuela podr\u00eda inspirarse para perfeccionar su marco normativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Doctrina y \u00c9tica: El M\u00e9dico como Guardi\u00e1n del Bienestar<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la doctrina venezolana, autores como Luis Alberto Petit Guerra, en Responsabilidad Civil M\u00e9dica (2010), sostienen que \u00abequiparar la medicina a una actividad peligrosa desconoce su dimensi\u00f3n \u00e9tica y altruista\u00bb. Esta idea encuentra eco en el texto citado, que exalta la labor m\u00e9dica como una \u00abtarea de sentido\u00bb orientada a la filantrop\u00eda y la alteridad. A nivel internacional, Hans Jonas, en El Principio de Responsabilidad (1979), aboga por una \u00e9tica que proteja las profesiones esenciales, como la medicina, de interpretaciones reduccionistas que las cosifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>Conclusi\u00f3n: Un Llamado a la Claridad Jur\u00eddica<\/p>\n\n\n\n<p>La actividad m\u00e9dica, lejos de ser una pr\u00e1ctica riesgosa por definici\u00f3n, es un baluarte de la humanidad en la lucha contra el dolor y la enfermedad. Tanto en Venezuela como en Colombia, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en rechazar teor\u00edas peligrosistas, anclando la responsabilidad en la culpa probada. Sin embargo, el derecho venezolano podr\u00eda beneficiarse de la experiencia colombiana para delimitar mejor las responsabilidades sist\u00e9micas de las instituciones de salud, evitando que los m\u00e9dicos carguen con culpas ajenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde Abint Abogados, defendemos que el m\u00e9dico no es un mercader ni un agente de riesgo, sino un profesional cuya idoneidad y esfuerzo merecen un marco jur\u00eddico justo. Invitamos a nuestros lectores a reflexionar: \u00bfhasta d\u00f3nde debe llegar la responsabilidad en un campo donde el azar y la ciencia se entrelazan?&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Esencia de la Medicina en el Banquillo En un mundo donde la responsabilidad civil se debate entre la culpa probada y la objetiva, la actividad m\u00e9dica se encuentra en una encrucijada conceptual: \u00bfes una labor riesgosa equiparable a actividades industriales o comerciales, o una pr\u00e1ctica esencialmente humana regida por el esfuerzo y no por el resultado garantizado? 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