{"id":2729,"date":"2025-04-06T16:57:11","date_gmt":"2025-04-06T20:57:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2729"},"modified":"2025-04-06T16:57:18","modified_gmt":"2025-04-06T20:57:18","slug":"la-separacion-de-cuerpos-y-los-bienes-en-venezuela-un-analisis-critico-de-la-sentencia-n-114-del-tsj-y-su-impacto-juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2025\/04\/06\/la-separacion-de-cuerpos-y-los-bienes-en-venezuela-un-analisis-critico-de-la-sentencia-n-114-del-tsj-y-su-impacto-juridico\/","title":{"rendered":"La Separaci\u00f3n de Cuerpos y los bienes en Venezuela. Un An\u00e1lisis Cr\u00edtico de la Sentencia N\u00b0 114 del TSJ y su Impacto Jur\u00eddico."},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/separacion-scaled.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"783\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/separacion-783x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2730\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/separacion-783x1024.jpg 783w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/separacion-229x300.jpg 229w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/separacion-768x1004.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/separacion-1175x1536.jpg 1175w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/separacion-1566x2048.jpg 1566w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/separacion-600x784.jpg 600w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/separacion-scaled.jpg 1958w\" sizes=\"(max-width: 783px) 100vw, 783px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de familia venezolano encuentra en la Sentencia N\u00b0 114 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada el 26 de marzo de 2025, una clarificaci\u00f3n relevante sobre la separaci\u00f3n de cuerpos y su relaci\u00f3n con la comunidad conyugal, ya que el fallo establece que la solicitud de separaci\u00f3n de cuerpos no implica autom\u00e1ticamente la separaci\u00f3n de bienes, requiriendo las partes una petici\u00f3n expresa para disolver el r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio, porque, de lo contrario, la comunidad conyugal persiste con todas sus consecuencias legales. Este an\u00e1lisis examina la sentencia desde una perspectiva jur\u00eddica, integrando normativa, jurisprudencia previa y doctrina, con el prop\u00f3sito de orientar a los lectores y destacar c\u00f3mo Abint Abogados puede asistir en estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>La separaci\u00f3n de cuerpos, regulada en el art\u00edculo 189 del C\u00f3digo Civil Venezolano (CCV), permite a los c\u00f3nyuges suspender la convivencia sin disolver el v\u00ednculo matrimonial, ya sea por mutuo acuerdo o por causas legales como adulterio o sevicia, mientras que el art\u00edculo 190 faculta a cualquiera de los c\u00f3nyuges a solicitar la separaci\u00f3n de bienes en todo caso de separaci\u00f3n de cuerpos, aunque, en situaciones de mutuo consentimiento, esta no surte efectos contra terceros hasta tres meses despu\u00e9s de su protocolizaci\u00f3n en el registro correspondiente, y adem\u00e1s, el art\u00edculo 173 enumera las causas taxativas de disoluci\u00f3n de la comunidad conyugal \u2013nulidad del matrimonio, ausencia declarada, quiebra o separaci\u00f3n judicial de bienes\u2013, prohibiendo toda disoluci\u00f3n voluntaria salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 190, lo que lleva a la Sentencia N\u00b0 114 a interpretar que la separaci\u00f3n de cuerpos, por s\u00ed sola, no extingue la comunidad conyugal, exigiendo una solicitud expl\u00edcita para lograrlo, con el fin de garantizar claridad procesal y preservar el r\u00e9gimen patrimonial mientras el matrimonio subsista.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo del 26 de marzo de 2025 resuelve que la separaci\u00f3n de cuerpos suspende los deberes de convivencia, pero no afecta el r\u00e9gimen patrimonial sin una petici\u00f3n expresa de separaci\u00f3n de bienes, por lo que la comunidad conyugal persiste si las partes no solicitan su disoluci\u00f3n, lo que significa que los bienes adquiridos durante la separaci\u00f3n \u2013salvo los propios seg\u00fan el art\u00edculo 148 CCV\u2013 seguir\u00e1n siendo comunes, y esta distinci\u00f3n refuerza la autonom\u00eda de ambas figuras, evitando confusiones en la pr\u00e1ctica judicial. Este criterio se alinea con precedentes del TSJ, porque, por ejemplo, en la Sentencia N\u00b0 739 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil (15 de noviembre de 2017), en el caso Ger\u00f3nimo Jos\u00e9 Le\u00f3n Franco vs. Alexandra Liliana Moreno Nozenko, la Sala declar\u00f3 nulo un acuerdo de partici\u00f3n de bienes celebrado antes del divorcio, salvo en el supuesto de separaci\u00f3n judicial de bienes, ratificando que la comunidad conyugal solo se disuelve por causas legales taxativas, un principio que la Sentencia N\u00b0 114 reafirma al exigir solicitud expresa.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, la Sentencia N\u00b0 822 de la Sala de Casaci\u00f3n Social (14 de agosto de 2017), en el juicio de partici\u00f3n entre Juan Jos\u00e9 Torres Silva e Idenia Coromoto G\u00f3mez de Franca, homolog\u00f3 un acuerdo de separaci\u00f3n de cuerpos y bienes, destacando que su efecto de cosa juzgada surge solo tras cumplir los requisitos formales del art\u00edculo 190, y este precedente se ve extendido por la Sentencia N\u00b0 114, que subraya que la omisi\u00f3n de la solicitud de bienes mantiene el r\u00e9gimen patrimonial intacto, mientras que en la Sentencia N\u00b0 806 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil (5 de diciembre de 2014), en el caso M.A.M.M. vs. L.C.Z. Florido, la Sala anul\u00f3 una preliquidaci\u00f3n de bienes por realizarse antes de la disoluci\u00f3n del matrimonio, salvo sustento en la separaci\u00f3n de cuerpos, enfatizando la prohibici\u00f3n de disoluciones voluntarias fuera de los casos legales, lo que demuestra que la Sentencia N\u00b0 114 sigue una l\u00ednea jurisprudencial coherente: la separaci\u00f3n de cuerpos no tiene efectos patrimoniales autom\u00e1ticos, protegiendo la estabilidad de la comunidad conyugal hasta que se cumplan los requisitos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la doctrina, Nerio Perera Planas, en su obra An\u00e1lisis del Nuevo Derecho Civil (1983), sostiene que la comunidad conyugal es una consecuencia natural del matrimonio que solo puede extinguirse por causas objetivas establecidas en la ley, no por la voluntad unilateral de los c\u00f3nyuges, una visi\u00f3n que se alinea con el fallo, ya que prioriza la seguridad jur\u00eddica sobre la autonom\u00eda privada en el \u00e1mbito patrimonial, y adem\u00e1s, Mar\u00eda Candelaria Dom\u00ednguez Guill\u00e9n, en Manual de Derecho de Familia (2005), argumenta que la separaci\u00f3n de cuerpos busca preservar la estabilidad familiar sin alterar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico, salvo disposici\u00f3n expresa, destacando que el art\u00edculo 190 ofrece una excepci\u00f3n controlada, sujeta a formalidades que evitan abusos contra terceros, lo que respalda la exigencia del TSJ de una solicitud expl\u00edcita para disolver la comunidad conyugal.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el enfoque formalista de la sentencia puede generar dificultades procesales, porque la exigencia de separar expresamente cuerpos y bienes requiere que las partes estructuren sus demandas con precisi\u00f3n, lo que podr\u00eda derivar en conflictos si no se solicita la separaci\u00f3n de bienes inicialmente, y adem\u00e1s, la falta de unificaci\u00f3n de criterios en tribunales inferiores podr\u00eda haber motivado este fallo para evitar interpretaciones err\u00f3neas, aunque el art\u00edculo 190 ya contemplaba la posibilidad de solicitar la separaci\u00f3n de bienes, lo que sugiere que la sentencia refuerza una norma preexistente m\u00e1s que innova en su interpretaci\u00f3n. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, las parejas deben incluir la solicitud de separaci\u00f3n de bienes en la demanda inicial o en un tr\u00e1mite posterior y cumplir las formalidades del art\u00edculo 190, como la protocolizaci\u00f3n en caso de mutuo acuerdo, para disolver la comunidad conyugal, y en este sentido, Abint Abogados ofrece una asesor\u00eda especializada para garantizar que las solicitudes reflejen claramente las intenciones de las partes, gestionando los tr\u00e1mites necesarios ante tribunales o registros con eficiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sentencia N\u00b0 114 consolida un criterio formalista que distingue la separaci\u00f3n de cuerpos de la separaci\u00f3n de bienes, exigiendo claridad procesal para disolver la comunidad conyugal, un enfoque respaldado por la jurisprudencia y la doctrina, porque protege la seguridad jur\u00eddica al mantener el r\u00e9gimen patrimonial intacto salvo petici\u00f3n expresa, y aunque no introduce una novedad sustancial en el ordenamiento jur\u00eddico venezolano, reafirma la necesidad de precisi\u00f3n en las demandas, lo que subraya la importancia de una representaci\u00f3n legal experta. En Abint Abogados, transformamos esta exigencia en soluciones concretas, por lo que, si enfrentas una separaci\u00f3n de cuerpos o necesitas definir tu r\u00e9gimen patrimonial, te invitamos a contactarnos hoy mismo para una consulta personalizada que asegure el cumplimiento de tus derechos legales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho de familia venezolano encuentra en la Sentencia N\u00b0 114 de la Sala de Casaci\u00f3n Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada el 26 de marzo de 2025, una clarificaci\u00f3n relevante sobre la separaci\u00f3n de cuerpos y su relaci\u00f3n con la comunidad conyugal, ya que el fallo establece que la solicitud de separaci\u00f3n de cuerpos no implica autom\u00e1ticamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2729"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2729"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2729\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2731,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2729\/revisions\/2731"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2729"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2729"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2729"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}