{"id":2739,"date":"2025-04-06T17:19:39","date_gmt":"2025-04-06T21:19:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2739"},"modified":"2025-04-06T17:19:39","modified_gmt":"2025-04-06T21:19:39","slug":"son-patentables-las-celebraciones-deportivas-puede-un-jugador-exigir-pago-por-su-uso-una-mirada-al-derecho-deportivo-y-de-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2025\/04\/06\/son-patentables-las-celebraciones-deportivas-puede-un-jugador-exigir-pago-por-su-uso-una-mirada-al-derecho-deportivo-y-de-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"\u00bfSon patentables las celebraciones deportivas? \u00bfPuede un jugador exigir pago por su uso? Una mirada al derecho deportivo y de propiedad intelectual"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/cr77.webp\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"556\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/cr77.webp\" alt=\"\" class=\"wp-image-2741\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/cr77.webp 800w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/cr77-300x209.webp 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/cr77-768x534.webp 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/cr77-600x417.webp 600w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En el mundo del deporte, las celebraciones tras una anotaci\u00f3n \u2014ya sea un gol, un touchdown o una canasta\u2014 son mucho m\u00e1s que simples gestos espont\u00e1neos. Se han convertido en sellos distintivos de la identidad de los atletas, como el ic\u00f3nico \u00abSiuuu\u00bb de Cristiano Ronaldo o el \u00abdab\u00bb popularizado por Cam Newton. Pero, \u00bfpueden estas expresiones ser protegidas legalmente como propiedad intelectual? \u00bfTiene un jugador derecho a exigir un pago si otro imita su celebraci\u00f3n? En este art\u00edculo, exploramos estas preguntas desde el marco del derecho deportivo y de propiedad intelectual, con apoyo en doctrina y jurisprudencia internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>1. \u00bfSon patentables las celebraciones deportivas?<\/p>\n\n\n\n<p>Las patentes protegen invenciones nuevas, no obvias y con utilidad pr\u00e1ctica o industrial. En este sentido, una celebraci\u00f3n deportiva enfrenta serios obst\u00e1culos para ser patentable:<\/p>\n\n\n\n<p>Novedad y actividad inventiva: Seg\u00fan la Ley de Patentes de Estados Unidos (35 U.S.C. \u00a7 102 y \u00a7 103) y la Convenci\u00f3n de Patente Europea (Art. 52), una invenci\u00f3n debe ser novedosa y no obvia para un experto en la materia. Aunque una celebraci\u00f3n podr\u00eda ser \u00fanica, como el salto con giro de Ronaldo, rara vez implica un avance t\u00e9cnico. La doctrina de patentes enfatiza que las ideas abstractas o expresiones art\u00edsticas no califican como invenciones (ver Diamond v. Chakrabarty, 447 U.S. 303, 1980, donde la Corte Suprema de EE.UU. delimit\u00f3 la patentabilidad a procesos t\u00e9cnicos).<\/p>\n\n\n\n<p>Las celebraciones tienen un prop\u00f3sito est\u00e9tico o emocional, no funcional en el sentido industrial requerido por las leyes de patentes. En Europa, el caso T 0928\/03 (Oficina Europea de Patentes) rechaz\u00f3 la patentabilidad de un m\u00e9todo de danza por carecer de aplicaci\u00f3n t\u00e9cnica, un precedente aplicable aqu\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>Las celebraciones no son patentables. Sin embargo, esto no las deja desprotegidas. Otros reg\u00edmenes de propiedad intelectual, como los derechos de autor y las marcas, ofrecen alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Alternativas de protecci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos de autor: Bajo la Convenci\u00f3n de Berna y leyes nacionales (como el 17 U.S.C. \u00a7 102 en EE.UU.), las coreograf\u00edas pueden ser protegidas si son originales y est\u00e1n fijadas en un medio tangible. La jurisprudencia estadounidense, como Horgan v. Macmillan, Inc. (789 F.2d 157, 2d Cir. 1986), reconoce las obras coreogr\u00e1ficas, pero exige un nivel de complejidad que gestos simples como se\u00f1alar al p\u00fablico no alcanzan.<\/p>\n\n\n\n<p>Marcas registradas: La Ley Lanham (15 U.S.C. \u00a7 1125) en EE.UU. y el Reglamento de Marcas de la UE (2017\/1001) permiten registrar signos distintivos usados en el comercio. En el deporte, esto es viable si la celebraci\u00f3n identifica al jugador como marca. Un caso relevante es el intento fallido de Terrell Owens en 2017 ante la USPTO para registrar su celebraci\u00f3n, rechazado por falta de uso comercial claro (Solicitud No. 87519309).<\/p>\n\n\n\n<p>2. \u00bfPuede un jugador exigir pago por el uso de su celebraci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Imaginemos que un jugador A crea una celebraci\u00f3n distintiva y el jugador B la imita tras anotar. \u00bfPuede A reclamar una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica? Analicemos las bases legales:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Derechos de autor<\/p>\n\n\n\n<p>Si la celebraci\u00f3n est\u00e1 protegida como coreograf\u00eda, su reproducci\u00f3n no autorizada podr\u00eda ser una infracci\u00f3n. Sin embargo, el uso en un partido no equivale a la \u00abreproducci\u00f3n\u00bb o \u00abejecuci\u00f3n p\u00fablica\u00bb que las leyes de derechos de autor suelen sancionar (ver Feist Publications v. Rural Telephone, 499 U.S. 340, 1991, sobre el alcance de la protecci\u00f3n). Adem\u00e1s, la espontaneidad del deporte dificulta probar una violaci\u00f3n intencional.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Marcas registradas<\/p>\n\n\n\n<p>Si la celebraci\u00f3n est\u00e1 registrada como marca y el jugador B la usa de manera que cause confusi\u00f3n en el p\u00fablico o diluya su valor, A podr\u00eda tener un caso. La doctrina de Tarnishment y Likelihood of Confusion (ver Starbucks Corp. v. Wolfe\u2019s Borough Coffee, 588 F.3d 97, 2d Cir. 2009) podr\u00eda aplicarse si B lucra comercialmente (por ejemplo, en anuncios). Sin embargo, un uso aislado en el campo no suele calificarse como \u00abuso en el comercio\u00bb, un requisito clave en la jurisprudencia de marcas.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Derecho de publicidad<\/p>\n\n\n\n<p>En EE.UU., el derecho de publicidad protege contra el uso no autorizado de la identidad de una persona con fines comerciales (Zacchini v. Scripps-Howard Broadcasting, 433 U.S. 562, 1977). Si la celebraci\u00f3n es parte de la identidad comercial de A (como el \u00abSweetness\u00bb de Walter Payton), su uso por B en un contexto lucrativo podr\u00eda justificar una demanda. En Europa, los derechos de personalidad ofrecen una protecci\u00f3n similar, aunque menos desarrollada en este \u00e1mbito (ver Cour de Cassation, Francia, caso Zidane v. Paris Match, 2004).<\/p>\n\n\n\n<p>Limitaciones pr\u00e1cticas<\/p>\n\n\n\n<p>Cultura deportiva: La imitaci\u00f3n de celebraciones es com\u00fan y raramente se persigue legalmente. En el caso NBA v. Motorola (105 F.3d 841, 2d Cir. 1997), se limit\u00f3 la protecci\u00f3n de eventos deportivos a su transmisi\u00f3n, no a actos individuales como celebraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Pruebas: A debe probar que la celebraci\u00f3n es exclusivamente suya y que B la usa de forma da\u00f1ina, lo cual es complejo sin registro previo o explotaci\u00f3n comercial clara.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Reflexi\u00f3n final<\/p>\n\n\n\n<p>Las celebraciones deportivas no son patentables debido a su naturaleza art\u00edstica y falta de utilidad t\u00e9cnica, pero pueden protegerse como marcas o bajo derechos de autor si cumplen requisitos espec\u00edficos. Exigir pago por su uso es te\u00f3ricamente posible bajo el derecho de marcas o publicidad, pero en la pr\u00e1ctica es raro y limitado a contextos comerciales fuera del campo. En el deporte, el valor de una celebraci\u00f3n reside m\u00e1s en su impacto cultural y en la marca personal del atleta que en su enforceability legal.<\/p>\n\n\n\n<p>En Abint Abogados, recomendamos a los deportistas registrar sus celebraciones distintivas como marcas y documentar su uso comercial para maximizar su protecci\u00f3n. \u00bfTiene una celebraci\u00f3n ic\u00f3nica? Cont\u00e1ctenos para explorar c\u00f3mo convertirla en un activo legalmente protegido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el mundo del deporte, las celebraciones tras una anotaci\u00f3n \u2014ya sea un gol, un touchdown o una canasta\u2014 son mucho m\u00e1s que simples gestos espont\u00e1neos. 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