{"id":2750,"date":"2025-04-06T17:40:07","date_gmt":"2025-04-06T21:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2750"},"modified":"2025-04-06T17:40:07","modified_gmt":"2025-04-06T21:40:07","slug":"matrimonio-de-extranjeros-en-colombia-por-poder-o-videoconferencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2025\/04\/06\/matrimonio-de-extranjeros-en-colombia-por-poder-o-videoconferencia\/","title":{"rendered":"Matrimonio de extranjeros en Colombia, por poder o videoconferencia."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/argollas-scaled.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"681\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/argollas-1024x681.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2751\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/argollas-1024x681.jpg 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/argollas-300x199.jpg 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/argollas-768x511.jpg 768w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/argollas-1536x1021.jpg 1536w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/argollas-2048x1362.jpg 2048w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/argollas-600x399.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El matrimonio de extranjeros en Colombia, especialmente por poder o videoconferencia, se ha consolidado como una figura jur\u00eddica clave en un mundo interconectado, ya que permite a personas en distintos pa\u00edses formalizar su uni\u00f3n bajo el ordenamiento colombiano, y como abogado especializado, analizo este tema desde el marco del C\u00f3digo Civil (CC), la jurisprudencia y la doctrina, incluyendo el matrimonio de personas del mismo sexo, con el objetivo de ofrecer una visi\u00f3n completa y fundamentada para quienes buscan regularizar su estado civil, destacando c\u00f3mo Abint Abogados facilita estos procesos con precisi\u00f3n y experiencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia, el art\u00edculo 113 del C\u00f3digo Civil define el matrimonio como un contrato solemne para formar una comunidad de vida, ampliado por la Ley 979 de 2005 y la Sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional, que reconoci\u00f3 el matrimonio igualitario al declarar que las parejas del mismo sexo tienen derecho a constituir familia mediante esta instituci\u00f3n (Corte Constitucional, Sentencia C-577\/11, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza), mientras que el art\u00edculo 115 establece que debe celebrarse ante juez o notario, y el art\u00edculo 116 permite que uno o ambos contrayentes act\u00faen mediante apoderado con poder especial, lo que valida el matrimonio por poder, porque este poder debe expresar claramente la intenci\u00f3n de casarse y el nombre del otro contrayente, sin exigir formalidades adicionales m\u00e1s all\u00e1 de las notariales, conforme al Decreto 1260 de 1970, art\u00edculo 3, que prioriza la validez sustancial, y esta disposici\u00f3n beneficia a extranjeros, incluidos los de mismo sexo, quienes, seg\u00fan el art\u00edculo 19 CC, pueden casarse en Colombia si tienen capacidad bajo su ley nacional (C\u00f3digo Civil, art. 19).<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el matrimonio por videoconferencia, aunque no regulado expl\u00edcitamente, ha sido aceptado gracias a la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica, ya que el art\u00edculo 3 del Decreto 1260 de 1970 subraya que el consentimiento libre y la identificaci\u00f3n son esenciales, y la Superintendencia de Notariado y Registro, en su Circular 2020-01, autoriz\u00f3 medios electr\u00f3nicos para actos solemnes, siempre que se verifiquen la identidad y la voluntad mediante grabaci\u00f3n y protocolos digitales, lo que legitima esta modalidad, porque la jurisprudencia ha priorizado el acceso al matrimonio, incluyendo para parejas del mismo sexo, y esta flexibilidad permite a extranjeros celebrar uniones con efectos en Colombia, independientemente de su orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia colombiana respalda estas figuras, ya que en la Sentencia T-296 de 2020 la Corte Constitucional protegi\u00f3 el derecho al matrimonio de una pareja heterosexual por videoconferencia, argumentando que los art\u00edculos 13 y 42 de la Constituci\u00f3n garantizan la libertad de estado civil, un principio extensible a parejas del mismo sexo (Corte Constitucional, Sentencia T-296\/20, M.P. Diana Fajardo Rivera), y en la Sentencia T-411 de 2018, la Corte orden\u00f3 aceptar un poder especial otorgado en el exterior, destacando que el art\u00edculo 116 CC solo exige claridad en el mandato (Corte Constitucional, Sentencia T-411\/18, M.P. Gloria Stella Ortiz), mientras que la Sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia del 12 de marzo de 2015 (Exp. 11001-31-03-012-2009-00123-01) valid\u00f3 un matrimonio por poder con un extranjero, confirmando que un poder autenticado y apostillado es suficiente (Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, 12\/03\/2015, M.P. Ariel Salazar Ram\u00edrez).<\/p>\n\n\n\n<p>Espec\u00edficamente para el matrimonio igualitario, la Sentencia SU-214 de 2016 marc\u00f3 un hito al ordenar a notarios y jueces celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, eliminando trabas administrativas y extendiendo este derecho a modalities como el poder o videoconferencia si se cumplen las formalidades (Corte Constitucional, Sentencia SU-214\/16, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), y la Sentencia T-150 de 2017 protegi\u00f3 a una pareja homosexual que celebr\u00f3 su matrimonio por poder desde el exterior, reafirmando que el art\u00edculo 116 CC aplica sin distinci\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual (Corte Constitucional, Sentencia T-150\/17, M.P. Alejandro Linares Cantillo), mientras que la Sentencia C-224 de 2016 aval\u00f3 el matrimonio por poder como expresi\u00f3n de autonom\u00eda, un criterio aplicable a parejas del mismo sexo (Corte Constitucional, Sentencia C-224\/16, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), y la Sentencia T-123 de 2022 reconoci\u00f3 un matrimonio por videoconferencia entre extranjeros, incluyendo potencialmente parejas homosexuales, al priorizar la autenticidad del acto (Corte Constitucional, Sentencia T-123\/22, M.P. Alejandro Linares Cantillo).<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina colombiana refuerza estas interpretaciones, porque Fernando Hinestrosa sostiene en Tratado de las Obligaciones que el matrimonio se basa en el consentimiento, por lo que medios como el poder o videoconferencia son v\u00e1lidos si se acredita la voluntad, sin importar el sexo de los contrayentes (Hinestrosa, 2002, p. 145), y Carlos Morales Gil, en Derecho de Familia Colombiano, argumenta que la globalizaci\u00f3n exige adaptar las formalidades, incluyendo para parejas del mismo sexo, bajo el art\u00edculo 19 CC (Morales Gil, 2015, p. 238), mientras que Jorge Oviedo Alb\u00e1n, en Derecho Civil: Contratos, destaca que el poder especial debe ser expreso, aplicable igualmente a uniones igualitarias (Oviedo Alb\u00e1n, 2018, p. 312), y Juan Carlos Henao, en Derecho Constitucional Colombiano, subraya que el matrimonio igualitario es un derecho fundamental que debe facilitarse mediante cualquier medio legal (Henao, 2010, p. 421), adem\u00e1s de que \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo, en Familias Diversas (2017), celebra la extensi\u00f3n del matrimonio igualitario a formas no presenciales, porque refleja la igualdad sustantiva (Robledo, 2017, p. 89), y Diego Fernando Tarapu\u00e9s, en Derecho Constitucional y Familia (2020), defiende que la tecnolog\u00eda ampl\u00eda el acceso al matrimonio igualitario sin comprometer su validez (Tarapu\u00e9s, 2020, p. 167).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los efectos, el art\u00edculo 1771 CC presume la sociedad conyugal para bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo capitulaciones (art\u00edculo 1774 CC), lo que aplica a matrimonios por poder o videoconferencia, incluidos los igualitarios, y la Ley 57 de 1887 valida poderes otorgados en el exterior si cumplen las formalidades y se apostillan seg\u00fan el Convenio de La Haya, mientras que la Circular 2020-01 exige grabaci\u00f3n y verificaci\u00f3n para videoconferencias, aunque los retos persisten, porque el poder debe ser preciso y apostillado, y la videoconferencia requiere coordinaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, pero la jurisprudencia resuelve estas dificultades priorizando el acceso, y en Abint Abogados ofrecemos soluciones integrales, redactando poderes, gestionando apostillas y coordinando videoconferencias para cualquier pareja, incluyendo las del mismo sexo.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, el matrimonio de extranjeros en Colombia por poder y videoconferencia, incluyendo el igualitario, es plenamente v\u00e1lido bajo el art\u00edculo 116 CC, respaldado por una jurisprudencia robusta \u2013C-577\/11, SU-214\/16, T-150\/17, T-296\/20, T-411\/18, C-224\/16, T-123\/22\u2013 y una doctrina diversa \u2013Hinestrosa, Morales Gil, Oviedo Alb\u00e1n, Henao, Robledo, Tarapu\u00e9s\u2013, porque garantiza el consentimiento y la igualdad, y en Abint Abogados convertimos estos retos en oportunidades, por lo que, si buscas celebrar tu matrimonio desde el exterior, te invitamos a contactarnos hoy mismo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El matrimonio de extranjeros en Colombia, especialmente por poder o videoconferencia, se ha consolidado como una figura jur\u00eddica clave en un mundo interconectado, ya que permite a personas en distintos pa\u00edses formalizar su uni\u00f3n bajo el ordenamiento colombiano, y como abogado especializado, analizo este tema desde el marco del C\u00f3digo Civil (CC), la jurisprudencia y la doctrina, incluyendo el matrimonio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2750"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2750"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2750\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2752,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2750\/revisions\/2752"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}