{"id":2938,"date":"2025-12-14T17:32:36","date_gmt":"2025-12-14T21:32:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=2938"},"modified":"2025-12-14T17:34:15","modified_gmt":"2025-12-14T21:34:15","slug":"los-riesgos-de-los-pagos-en-efectivo-en-el-futbol-profesional-analisis-del-laudo-del-tas-cas-2024-a-10777","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2025\/12\/14\/los-riesgos-de-los-pagos-en-efectivo-en-el-futbol-profesional-analisis-del-laudo-del-tas-cas-2024-a-10777\/","title":{"rendered":"Los Riesgos de los Pagos en Efectivo en el F\u00fatbol Profesional: An\u00e1lisis del Laudo del TAS CAS 2024\/A\/10777."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/1002219041.png\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/1002219041.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2939\" srcset=\"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/1002219041.png 1024w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/1002219041-300x300.png 300w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/1002219041-150x150.png 150w, https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/1002219041-768x768.png 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito del derecho del f\u00fatbol, regulado principalmente por la FIFA a trav\u00e9s del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP), la estabilidad contractual constituye uno de los pilares fundamentales del sistema transferencial. Este principio busca equilibrar los intereses de clubes y jugadores, protegiendo tanto la integridad competitiva como la seguridad jur\u00eddica en las relaciones laborales. El laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS\/CAS) en el caso 2024\/A\/10777, Pharco SC c. Moses Turay, ilustra de manera paradigm\u00e1tica los riesgos asociados a los pagos salariales en efectivo, pr\u00e1ctica com\u00fan en ciertos mercados emergentes debido a restricciones bancarias o cambiarias, pero que genera vulnerabilidades probatorias en litigios ante los \u00f3rganos FIFA y el TAS.<\/p>\n\n\n\n<p>Este an\u00e1lisis, desde la \u00f3ptica de un abogado experto en derecho del f\u00fatbol, examina los hechos del caso, el razonamiento arbitral y sus implicaciones, integrando doctrina y jurisprudencia consolidada del TAS y la FIFA.<\/p>\n\n\n\n<p>En julio de 2023, el club egipcio Pharco SC contrat\u00f3 al delantero sierraleon\u00e9s Moses Turay por cuatro a\u00f1os, con un salario global de 310.000 USD pagaderos mensualmente. Ante dificultades bancarias para transferencias a jugadores extranjeros y restricciones de divisas en Egipto, el club opt\u00f3 por pagos en efectivo, documentados mediante recibos f\u00edsicos firmados por el jugador (incluyendo huella dactilar en algunos casos). Los pagos de agosto, octubre y noviembre de 2023 se realizaron sin controversia. Sin embargo, el salario de septiembre fue disputado: el club present\u00f3 un recibo firmado, mientras Turay aleg\u00f3 no haberlo recibido y denunci\u00f3 falsificaci\u00f3n de su firma. El jugador abandon\u00f3 Egipto en diciembre de 2023 sin autorizaci\u00f3n del club, emiti\u00f3 un aviso de incumplimiento el 1 de enero de 2024 y rescindi\u00f3 el contrato el 17 de enero de 2024, alegando causa justa. Ante la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas (DRC) de la FIFA, esta fall\u00f3 a favor del jugador, otorg\u00e1ndole salarios pendientes y compensaci\u00f3n por ruptura injustificada del club. Pharco SC apel\u00f3 al TAS, que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de la DRC.<\/p>\n\n\n\n<p>El Panel del TAS, tras revisi\u00f3n de novo de hechos y derecho (conforme al art. R57 del C\u00f3digo de Arbitraje Deportivo), analiz\u00f3 la evidencia probatoria: Un experto forense independiente confirm\u00f3 la autenticidad de la firma y huella dactilar en el recibo de septiembre, coincidiendo con muestras conocidas del jugador.<\/p>\n\n\n\n<p>Turay no aport\u00f3 prueba pericial convincente para sustentar la alegaci\u00f3n de falsificaci\u00f3n, que constituye una acusaci\u00f3n grave con elevada carga probatoria (principio actori incumbit probatio).<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el TAS acept\u00f3 el pago de septiembre como efectuado, dejando solo un salario pendiente al momento de la rescisi\u00f3n. Esto no alcanzaba el umbral para causa justa bajo el art. 14bis.1 del RSTP (edici\u00f3n vigente), que exige al menos dos salarios mensuales pendientes para rescisi\u00f3n unilateral por el jugador sin consecuencias deportivas o indemnizatorias. El Panel declar\u00f3 la rescisi\u00f3n injustificada, exponiendo al jugador a potencial compensaci\u00f3n al club (art. 17 RSTP) y subrayando la importancia de presentar toda evidencia desde la instancia FIFA, ya que pruebas tard\u00edas (como mensajes de WhatsApp) reciben menor peso.<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina FIFA, reflejada en el RSTP y el Comentario al Reglamento, prioriza la estabilidad contractual como principio cardinal (pre\u00e1mbulo RSTP), protegiendo a clubes de rupturas prematuras que desestabilizan plantillas y competiciones. El art. 14bis.1 RSTP establece umbrales objetivos para evitar subjetividades en la calificaci\u00f3n de \u00abcausa justa\u00bb, aline\u00e1ndose con el principio de pacta sunt servanda adaptado al f\u00fatbol. Aunque el RSTP no proh\u00edbe expresamente pagos en efectivo (a diferencia de regulaciones sobre agentes en el FIFA Football Agent Regulations &#8211; FFAR, que exigen trazabilidad v\u00eda Clearing House), la pr\u00e1ctica genera riesgos probatorios inherentes, ya que depende de documentos f\u00edsicos vulnerables a impugnaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El laudo se inscribe en una l\u00ednea jurisprudencial consolidada: CAS 2016\/A\/4403 y similares: El TAS ha reiterado que retrasos aislados no constituyen causa justa si no superan umbrales objetivos, otorgando al club \u00aboportunidad realista\u00bb de remedio.<\/p>\n\n\n\n<p>CAS 2008\/A\/1518 y CAS 2013\/A\/3091-3093: La carga de probar incumplimientos graves recae en quien alega causa justa; alegaciones de falsificaci\u00f3n requieren prueba persuasiva, no mera negaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAS 2014\/A\/3706: \u00c9nfasis en la evaluaci\u00f3n temporal estricta: los hechos relevantes son los existentes al momento de la rescisi\u00f3n, no posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Jurisprudencia general sobre prueba documental (e.g., CAS 2022\/A\/ various): En ausencia de trazabilidad digital, recibos f\u00edsicos genuinos prevalecen si no se desvirt\u00faan expertamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso refuerza que pagos no trazables exponen a clubes a riesgos en mercados con limitaciones financieras, pero tambi\u00e9n a jugadores si no documentan adecuadamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pagos en efectivo, aunque pr\u00e1cticos en contextos como Egipto o otros pa\u00edses con controles cambiarios, comprometen la seguridad jur\u00eddica al depender de pruebas fr\u00e1giles. En un sistema donde la documentaci\u00f3n determina el outcome (como enfatiza el TAS), la ausencia de transferencias bancarias facilita controversias \u00abpalabra contra palabra\u00bb. Desde la doctrina deportiva, esto choca con el objetivo de transparencia promovido por FIFA (e.g., en FFAR y Clearing House para agentes).<\/p>\n\n\n\n<p>Es fundamental, Priorizar pagos electr\u00f3nicos trazables, incluso mediante plataformas internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluir cl\u00e1usulas contractuales espec\u00edficas sobre modalidad de pago, notificaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p>Jugadores: conservar copias de recibos y registros personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Clubes: implementar sistemas seguros de entrega (testigos, video) y laboratorios forenses estatales si procede.<\/p>\n\n\n\n<p>El laudo CAS 2024\/A\/10777 constituye una advertencia clara: en el derecho del f\u00fatbol, la forma de pago impacta directamente en la prueba de cumplimiento contractual. Refuerza la estabilidad como valor superior, aplicando rigurosamente umbrales objetivos del RSTP y elevando la carga probatoria en impugnaciones documentales. En un ecosistema global cada vez m\u00e1s regulado, la transici\u00f3n a mecanismos trazables no solo mitiga riesgos litigiosos, sino que alinea con los principios de integridad y transparencia promovidos por FIFA y el TAS. Clubes y jugadores en mercados emergentes deben adaptar sus pr\u00e1cticas para evitar exposiciones innecesarias ante los \u00f3rganos jurisdiccionales del f\u00fatbol mundial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el \u00e1mbito del derecho del f\u00fatbol, regulado principalmente por la FIFA a trav\u00e9s del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP), la estabilidad contractual constituye uno de los pilares fundamentales del sistema transferencial. 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