{"id":3062,"date":"2026-03-29T18:07:46","date_gmt":"2026-03-29T22:07:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3062"},"modified":"2026-03-29T18:25:24","modified_gmt":"2026-03-29T22:25:24","slug":"jurisprudencia-tas-en-antidopaje-la-primacia-de-la-lex-sportiva-y-el-estricto-estandar-probatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/03\/29\/jurisprudencia-tas-en-antidopaje-la-primacia-de-la-lex-sportiva-y-el-estricto-estandar-probatorio\/","title":{"rendered":"Jurisprudencia TAS en Antidopaje: La Primac\u00eda de la Lex Sportiva y el Estricto Est\u00e1ndar Probatorio."},"content":{"rendered":"\n<p>En el derecho deportivo internacional, los litigios relacionados con el control antidopaje representan uno de los escenarios m\u00e1s complejos y rigurosos para la defensa de un atleta. El reciente laudo emitido por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS 2025\/A\/11182), en el caso que enfrent\u00f3 al jugador David Loaiza contra la Confederaci\u00f3n Sudamericana de F\u00fatbol (CONMEBOL), reafirma la inflexibilidad del sistema y establece precedentes cruciales sobre la jerarqu\u00eda normativa aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n, que culmin\u00f3 con el rechazo de la apelaci\u00f3n del jugador y la confirmaci\u00f3n \u00edntegra de su suspensi\u00f3n, nos obliga a analizar dos pilares fundamentales del litigio deportivo: el desplazamiento del derecho estatal frente a la normativa deportiva y la verdadera carga probatoria para desvirtuar una sanci\u00f3n antidopaje.<\/p>\n\n\n\n<p>El conflicto de leyes: El rechazo del derecho colombiano frente a la Lex Sportiva<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s destacables de la estrategia de defensa del jugador fue el intento de someter el an\u00e1lisis del debido proceso y la validez de la prueba a los est\u00e1ndares del derecho interno colombiano. Es una t\u00e1ctica recurrente intentar invocar garant\u00edas procesales o constitucionales de la jurisdicci\u00f3n ordinaria nacional para invalidar los procedimientos de las federaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el panel del TAS fue categ\u00f3rico al rechazar la aplicaci\u00f3n del derecho estatal. La resoluci\u00f3n ratifica la primac\u00eda absoluta de la <em>lex sportiva<\/em>. En materia de dopaje, el marco regulatorio es unificado y de aplicaci\u00f3n universal: prevalecen de forma exclusiva los reglamentos de la CONMEBOL, los estatutos de la FIFA y, fundamentalmente, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje (WADA\/AMA).<\/p>\n\n\n\n<p>Permitir que la legislaci\u00f3n ordinaria de un pa\u00eds (como la colombiana en este caso) interfiera en la valoraci\u00f3n de un control antidopaje destruir\u00eda el principio de igualdad competitiva, generando que una misma infracci\u00f3n sea juzgada de manera distinta dependiendo de la nacionalidad o el pa\u00eds de residencia del deportista.<\/p>\n\n\n\n<p>La verdadera raz\u00f3n de la sanci\u00f3n: El fracaso en la carga de la prueba<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los debates procedimentales, el n\u00facleo de este laudo y la verdadera raz\u00f3n por la cual la sanci\u00f3n de CONMEBOL se mantuvo intacta radica en el principio de responsabilidad objetiva (<em>strict liability<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>En el derecho antidopaje, la simple presencia de una sustancia prohibida en la muestra del atleta constituye la infracci\u00f3n. A partir de ese momento, la carga de la prueba se invierte dr\u00e1sticamente. Para que el jugador lograra una reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n del castigo, no bastaba con cuestionar la regularidad del procedimiento de la CONMEBOL; deb\u00eda cumplir con un est\u00e1ndar probatorio alt\u00edsimo para demostrar dos eximentes fundamentales:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>Ausencia de culpa o negligencia: Demostrar que no sab\u00eda, ni sospechaba, ni pod\u00eda haber sabido que estaba ingiriendo una sustancia prohibida.<\/li>\n\n\n\n<li>Ausencia de culpa o negligencia significativa: Acreditar que su falta de cuidado no fue determinante en relaci\u00f3n con la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El TAS determin\u00f3 que el jugador no logr\u00f3 acreditar ninguna de estas dos eximentes. En la inmensa mayor\u00eda de estos litigios, si el atleta no es capaz de probar de manera concluyente <em>c\u00f3mo<\/em> ingres\u00f3 la sustancia a su organismo (la fuente de contaminaci\u00f3n), el panel arbitral est\u00e1 impedido de evaluar su grado de culpa. Al no establecerse el origen de la sustancia a satisfacci\u00f3n del tribunal, la defensa colapsa y la sanci\u00f3n m\u00e1xima es confirmada.<\/p>\n\n\n\n<p>La importancia de una defensa especializada<\/p>\n\n\n\n<p>El laudo TAS 2025\/A\/11182 es un recordatorio contundente: enfrentar un proceso antidopaje alegando simples violaciones al debido proceso bajo leyes nacionales es una v\u00eda destinada al fracaso.<\/p>\n\n\n\n<p>En ABINT Abogados, entendemos que la defensa frente a \u00f3rganos disciplinarios de la CONMEBOL, la FIFA y ante el propio TAS requiere un dominio absoluto de la <em>lex sportiva<\/em> y la capacidad cient\u00edfica y legal para reconstruir la cadena causal de una posible contaminaci\u00f3n. Dise\u00f1amos estrategias jur\u00eddicas que no se desgastan en argumentos de derecho ordinario, sino que atacan directamente los est\u00e1ndares de prueba exigidos por el C\u00f3digo Mundial Antidopaje para proteger la carrera y el patrimonio del deportista.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el derecho deportivo internacional, los litigios relacionados con el control antidopaje representan uno de los escenarios m\u00e1s complejos y rigurosos para la defensa de un atleta. 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