{"id":3070,"date":"2026-03-29T18:15:54","date_gmt":"2026-03-29T22:15:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3070"},"modified":"2026-03-29T18:23:35","modified_gmt":"2026-03-29T22:23:35","slug":"observatorio-derecho-del-dopaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/03\/29\/observatorio-derecho-del-dopaje\/","title":{"rendered":"Observatorio Derecho del Dopaje."},"content":{"rendered":"\n<p>Caso 2. <strong>La Contaminaci\u00f3n Alimentaria en el Arbitraje Deportivo: El Est\u00e1ndar Probatorio para la Exoneraci\u00f3n (Caso TAS 2019\/A\/6313)<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En la dogm\u00e1tica del derecho antidopaje, la defensa por contaminaci\u00f3n alimentaria representa uno de los desaf\u00edos procesales y cient\u00edficos m\u00e1s complejos. Ante el rigor del principio de responsabilidad objetiva (<em>strict liability<\/em>), el atleta que alega haber ingerido una sustancia prohibida a trav\u00e9s de sus alimentos se enfrenta a una presunci\u00f3n de culpabilidad casi inquebrantable.<\/p>\n\n\n\n<p>Para nuestro Observatorio Casu\u00edstico, resulta fundamental analizar el laudo TAS 2019\/A\/6313 (Jarrion Lawson vs. World Athletics), una resoluci\u00f3n paradigm\u00e1tica que ilustra con precisi\u00f3n milim\u00e9trica c\u00f3mo se debe estructurar una defensa t\u00e9cnica para lograr la exoneraci\u00f3n total de un deportista bajo la figura de \u00abAusencia de Culpa o Negligencia\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Hechos y la Imputaci\u00f3n Inicial<\/p>\n\n\n\n<p>El caso involucra a un atleta de \u00e9lite que arroj\u00f3 un resultado anal\u00edtico adverso por <em>epitrenbolona<\/em> (un metabolito de la trenbolona, un esteroide anab\u00f3lico ex\u00f3geno) en un control fuera de competencia. La Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) impuso la sanci\u00f3n est\u00e1ndar de cuatro (4) a\u00f1os de suspensi\u00f3n, argumentando la presencia de la sustancia y presumiendo la intencionalidad del atleta.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa sostuvo desde el primer momento que el resultado adverso era producto de la ingesta fortuita de carne de res contaminada consumida en un restaurante espec\u00edfico, apenas 24 horas antes de la recolecci\u00f3n de la muestra.<\/p>\n\n\n\n<p>La Carga de la Prueba: El Balance de Probabilidades<\/p>\n\n\n\n<p>En la jurisdicci\u00f3n del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS\/CAS), no basta con que la teor\u00eda de la contaminaci\u00f3n sea \u00abposible\u00bb; la defensa tiene la carga procesal de demostrar que es \u00abprobable\u00bb. El est\u00e1ndar probatorio exigido es el de equilibrio o balance de probabilidades (<em>balance of probabilities<\/em>). Es decir, el panel arbitral debe convencerse de que la hip\u00f3tesis de la contaminaci\u00f3n alimentaria es m\u00e1s probable que la hip\u00f3tesis del dopaje intencional.<\/p>\n\n\n\n<p>Para satisfacer esta carga, la estrategia defensiva no se limit\u00f3 a la simple declaraci\u00f3n del deportista. Se despleg\u00f3 un arsenal probatorio multidisciplinario:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>Trazabilidad documental: Se aportaron recibos bancarios y facturas del restaurante que demostraban el consumo de carne de res (un taz\u00f3n de carne teriyaki) en la fecha y hora indicadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Evidencia cient\u00edfica y farmacol\u00f3gica: Expertos toxic\u00f3logos demostraron que la concentraci\u00f3n de la sustancia en la orina (extremadamente baja) era perfectamente compatible con la ingesta de carne tratada con promotores de crecimiento en el ganado bovino estadounidense.<\/li>\n\n\n\n<li>An\u00e1lisis de la cadena de suministro: Se investig\u00f3 a los proveedores de carne del restaurante, demostrando que obten\u00edan sus productos de mataderos que procesaban ganado tratado legalmente con implantes hormonales (pr\u00e1ctica permitida en la industria c\u00e1rnica de ciertos pa\u00edses, aunque prohibida en el deporte).<\/li>\n\n\n\n<li>Pruebas capilares (Hair Test): Se present\u00f3 un an\u00e1lisis de cabello del atleta con resultados negativos, lo cual, si bien no es definitivo por s\u00ed solo, sirvi\u00f3 como un fuerte indicio complementario de que no exist\u00eda un uso cr\u00f3nico o terap\u00e9utico del esteroide.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Criterio del Tribunal y la Exoneraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El panel del TAS determin\u00f3 que la defensa logr\u00f3 establecer el origen de la sustancia prohibida de manera satisfactoria. Al quedar probada la contaminaci\u00f3n alimentaria, el tribunal procedi\u00f3 a evaluar el grado de responsabilidad del atleta.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n fue categ\u00f3rica: se aplic\u00f3 el eximente de Ausencia de Culpa o Negligencia (art\u00edculo 10.4 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje). El TAS concluy\u00f3 que no se le pod\u00eda exigir a un deportista un deber de cuidado tan extremo como para investigar la cadena de suministro de un restaurante com\u00fan antes de ingerir una comida ordinaria. En consecuencia, la sanci\u00f3n de cuatro a\u00f1os fue anulada en su totalidad, restaurando la elegibilidad del atleta de forma inmediata.<\/p>\n\n\n\n<p>Lecciones para el Litigio Deportivo<\/p>\n\n\n\n<p>El laudo Lawson es un manual de litigaci\u00f3n estrat\u00e9gica. Confirma que en los procesos antidopaje, la prueba del origen de la sustancia no puede descansar en meras conjeturas o declaraciones juradas. Requiere una reconstrucci\u00f3n forense de los hechos, el respaldo de peritos cient\u00edficos de primer nivel y una actuaci\u00f3n legal inmediata (recolecci\u00f3n de pruebas perecederas como recibos, men\u00fas y lotes de alimentos).<\/p>\n\n\n\n<p>En ABINT Abogados, estructuramos las defensas antidopaje desde esta misma perspectiva cient\u00edfica e investigativa. Entendemos que el \u00e9xito en un litigio por contaminaci\u00f3n alimentaria depende de la capacidad de transformar una afirmaci\u00f3n aislada en un hecho cient\u00edficamente irrefutable ante los paneles arbitrales m\u00e1s exigentes del mundo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Caso 2. La Contaminaci\u00f3n Alimentaria en el Arbitraje Deportivo: El Est\u00e1ndar Probatorio para la Exoneraci\u00f3n (Caso TAS 2019\/A\/6313). En la dogm\u00e1tica del derecho antidopaje, la defensa por contaminaci\u00f3n alimentaria representa uno de los desaf\u00edos procesales y cient\u00edficos m\u00e1s complejos. 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