{"id":3079,"date":"2026-05-09T20:04:35","date_gmt":"2026-05-10T00:04:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3079"},"modified":"2026-05-09T20:06:41","modified_gmt":"2026-05-10T00:06:41","slug":"el-riesgo-de-la-reincidencia-en-el-dopaje-por-que-24-horas-pueden-costarle-la-carrera-a-un-atleta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/05\/09\/el-riesgo-de-la-reincidencia-en-el-dopaje-por-que-24-horas-pueden-costarle-la-carrera-a-un-atleta\/","title":{"rendered":"El Riesgo de la Reincidencia en el Dopaje: Por qu\u00e9 24 Horas Pueden Costarle la Carrera a un Atleta."},"content":{"rendered":"\n<p>En la industria deportiva de alto rendimiento, el activo m\u00e1s valioso de una agencia de representaci\u00f3n o de una federaci\u00f3n es el atleta. Sin embargo, este activo puede depreciarse a cero en cuesti\u00f3n de horas si no se cuenta con una gesti\u00f3n legal impecable frente a los protocolos antidopaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Un reciente laudo del <strong>Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)<\/strong> <em>(CAS 2025\/A\/11766)<\/em> ilustra con una dureza implacable c\u00f3mo el desconocimiento de los tiempos procesales y la acumulaci\u00f3n de infracciones pueden resultar en la aniquilaci\u00f3n deportiva de un talento internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso no es solo una lecci\u00f3n de derecho deportivo; es un manual sobre la importancia de la intervenci\u00f3n legal inmediata en escenarios de crisis.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Caso: Dos Infracciones, 24 Horas de Diferencia y 12 A\u00f1os de Suspensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La controversia analizada por el TAS involucr\u00f3 a un pesista internacional que enfrent\u00f3 dos controles antidopaje en el mismo mes, resultando en una cat\u00e1strofe legal por la forma en que se desarrollaron los tiempos:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li><strong>La Primera Infracci\u00f3n (11 de julio de 2023):<\/strong> El atleta evadi\u00f3 un control antidopaje, huyendo del hotel donde se encontraba.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La Notificaci\u00f3n Oficial (27 de julio de 2023):<\/strong> La autoridad nacional antidopaje notific\u00f3 formalmente al atleta sobre la apertura de un expediente por evadir el control.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La Segunda Infracci\u00f3n (28 de julio de 2023):<\/strong> Tan solo un d\u00eda despu\u00e9s de recibir la notificaci\u00f3n, el atleta fue sometido a un control sorpresa por una autoridad internacional. El resultado fue anal\u00edtico adverso por la presencia de un potente esteroide anab\u00f3lico.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>El debate legal:<\/strong> La defensa del atleta intent\u00f3 argumentar que, al ocurrir ambos incidentes en el mismo mes y con controles tan cercanos, deb\u00edan considerarse como una <strong>\u00abinfracci\u00f3n \u00fanica\u00bb<\/strong>. Su objetivo era que las sanciones se cumplieran de forma simult\u00e1nea (concurrente), lo que habr\u00eda limitado el da\u00f1o a un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Veredicto del TAS: El Efecto Acumulativo de las Sanciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El TAS desestim\u00f3 por completo la defensa del atleta y aplic\u00f3 estrictamente el C\u00f3digo Mundial Antidopaje. La regla es clara: <strong>si un atleta comete una segunda infracci\u00f3n despu\u00e9s de haber sido notificado de la primera, las sanciones no se superponen, se suman.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dado que el atleta recibi\u00f3 el correo de notificaci\u00f3n el 27 de julio y se someti\u00f3 a la segunda prueba el 28 de julio, legalmente se configur\u00f3 una \u00absegunda infracci\u00f3n\u00bb. El resultado fue devastador: a los 4 a\u00f1os de suspensi\u00f3n por evadir el primer control, el TAS le sum\u00f3 8 a\u00f1os consecutivos por la reincidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En total, <strong>12 a\u00f1os de suspensi\u00f3n<\/strong>. Una condena que, en la pr\u00e1ctica, decreta el final de su vida deportiva profesional y la p\u00e9rdida total de la inversi\u00f3n para sus patrocinadores y representantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3 Reglas de Oro para Agencias y Directivos Deportivos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para quienes gestionan la carrera de deportistas de \u00e9lite, este laudo deja lecciones estrat\u00e9gicas que deben integrarse en los protocolos de sus organizaciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. El Manejo del Tiempo (Timing) lo es Todo<\/strong> En el derecho antidopaje, el momento exacto en que se acusa recibo de una notificaci\u00f3n cambia por completo la realidad jur\u00eddica del atleta. Si el segundo control hubiese ocurrido horas <em>antes<\/em> de la notificaci\u00f3n, el escenario habr\u00eda sido dr\u00e1sticamente distinto (una infracci\u00f3n \u00fanica). Las agencias deben centralizar y auditar las comunicaciones oficiales de sus atletas; un correo ignorado o mal gestionado es letal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. La Evasi\u00f3n es tan Grave como el Positivo<\/strong> Muchos atletas, por miedo o desinformaci\u00f3n, creen que huir de un control o negarse a entregar una muestra es una salida viable. Este caso confirma que el \u00abrechazo o la evasi\u00f3n\u00bb conlleva sanciones id\u00e9nticas o peores que dar positivo, activando adem\u00e1s los agravantes de reincidencia ante futuros controles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Frente al Dopaje, las Excusas no son Defensa<\/strong> El atleta intent\u00f3 culpar a un directivo local, alegando que \u00abmanipul\u00f3\u00bb los tiempos para perjudicarlo. El TAS rechaz\u00f3 este argumento por falta de pruebas y bas\u00e1ndose en el principio de responsabilidad estricta: si la sustancia est\u00e1 en el cuerpo del atleta, o si el atleta se neg\u00f3 al control, las conspiraciones externas carecen de peso legal para anular la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Blindaje Estrat\u00e9gico Frente al C\u00f3digo Mundial Antidopaje<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La gesti\u00f3n de un resultado anal\u00edtico adverso (AAF) o un fallo en el paradero (Whereabouts) no puede dejarse a la improvisaci\u00f3n. Requiere una estrategia jur\u00eddica forense desde el minuto cero.<\/p>\n\n\n\n<p>En <strong>ABINT Abogados<\/strong>, somos especialistas en la defensa ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS\/CAS) y en la navegaci\u00f3n de los estrictos protocolos antidopaje globales. Asesoramos a agencias, clubes y federaciones implementando protocolos de prevenci\u00f3n (<em>Compliance Deportivo<\/em>) y asumiendo la representaci\u00f3n legal inmediata para proteger la carrera de sus atletas, mitigando da\u00f1os y asegurando que cada garant\u00eda procesal sea respetada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El valor de su talento no puede depender del azar procesal.<\/strong> Asegure el futuro de sus representados con un respaldo jur\u00eddico de talla internacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la industria deportiva de alto rendimiento, el activo m\u00e1s valioso de una agencia de representaci\u00f3n o de una federaci\u00f3n es el atleta. Sin embargo, este activo puede depreciarse a cero en cuesti\u00f3n de horas si no se cuenta con una gesti\u00f3n legal impecable frente a los protocolos antidopaje. 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