{"id":3129,"date":"2026-06-07T11:47:27","date_gmt":"2026-06-07T15:47:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3129"},"modified":"2026-06-07T12:00:37","modified_gmt":"2026-06-07T16:00:37","slug":"la-pena-del-banquillo-cuando-el-club-sanciona-unilateralmente-al-jugador-o-al-cuerpo-tecnico-y-lo-que-dice-el-ecosistema-juridico-del-futbol-mundial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/06\/07\/la-pena-del-banquillo-cuando-el-club-sanciona-unilateralmente-al-jugador-o-al-cuerpo-tecnico-y-lo-que-dice-el-ecosistema-juridico-del-futbol-mundial\/","title":{"rendered":"La pena del banquillo: cuando el club sanciona unilateralmente al jugador o al cuerpo t\u00e9cnico y lo que dice el ecosistema jur\u00eddico del f\u00fatbol mundial."},"content":{"rendered":"\n<p><em>Excluir a un futbolista del primer equipo, separarlo del grupo, impedirle entrenar con sus compa\u00f1eros o marginar a un t\u00e9cnico son pr\u00e1cticas con consecuencias jur\u00eddicas muy concretas. La FIFA, el TAS, la CONMEBOL y la jurisprudencia internacional han construido un sistema de protecci\u00f3n que los clubes no pueden ignorar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el f\u00fatbol profesional, el poder del club sobre el jugador parece, a primera vista, casi ilimitado. El entrenador decide qui\u00e9n juega y qui\u00e9n no. El cuerpo t\u00e9cnico selecciona la convocatoria. La directiva gestiona el plantel. Sin embargo, esa autoridad tiene l\u00edmites jur\u00eddicos muy precisos, y cuando el club los traspasa \u2014especialmente al imponer lo que en el argot futbol\u00edstico se conoce como \u00abla pena del banquillo\u00bb\u2014 el jugador o el cuerpo t\u00e9cnico afectado tienen en sus manos un arsenal legal de enorme potencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La pena del banquillo es una pr\u00e1ctica informal pero devastadoramente real: el club decide, sin proceso disciplinario formal, sin audiencia previa y sin resoluci\u00f3n escrita, apartar a un futbolista del primer equipo. Lo excluye de las convocatorias, lo separa de los entrenamientos grupales, lo env\u00eda a trabajar con las categor\u00edas inferiores o simplemente lo deja entrenando solo. Al cuerpo t\u00e9cnico se le aplica la misma l\u00f3gica: se le retiran funciones, se le priva de acceso al vestuario principal, se le margina sin que medie ning\u00fan procedimiento formal. La intenci\u00f3n del club, en la mayor\u00eda de los casos, es clara: presionar al jugador o al t\u00e9cnico para que acepte una rebaja salarial, firme una rescisi\u00f3n o abandone voluntariamente. Jur\u00eddicamente, eso tiene nombre: conducta abusiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Separar a un jugador del grupo, obligarlo a entrenar solo o excluirlo de las convocatorias sin proceso formal no es gesti\u00f3n deportiva. Es, seg\u00fan la FIFA y el TAS, una conducta abusiva que puede dar lugar a rescisi\u00f3n con justa causa.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El marco normativo de referencia es el <strong>Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ)<\/strong>, cuya versi\u00f3n vigente recoge una evoluci\u00f3n jurisprudencial de m\u00e1s de dos d\u00e9cadas. El art\u00edculo 13 establece el principio rector: un contrato entre un jugador profesional y un club solo puede finalizar cuando expire o por mutuo acuerdo. Este principio de estabilidad contractual no es una declaraci\u00f3n de intenciones; es la columna vertebral sobre la que descansa toda la doctrina del TAS en materia de relaciones laborales en el f\u00fatbol.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma de junio de 2018 fue un punto de inflexi\u00f3n. La FIFA modific\u00f3 el <strong>art\u00edculo 14 del RETJ<\/strong> para incorporar expresamente la conducta abusiva como causa justificada de rescisi\u00f3n, a\u00f1adiendo un segundo p\u00e1rrafo que establece: \u00abcualquier conducta abusiva de una de las partes que tenga como objetivo obligar a la contraparte a rescindir o modificar los t\u00e9rminos del contrato dar\u00e1 derecho a la contraparte \u2014jugador o club\u2014 a rescindir el contrato con justa causa\u00bb. Esta reforma no cre\u00f3 una nueva figura: codific\u00f3 lo que el TAS ven\u00eda reconociendo desde a\u00f1os antes en su jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo que dice el TAS: casos que marcaron la jurisprudencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha construido, laudo a laudo, una doctrina coherente y cada vez m\u00e1s protectora del jugador frente a las sanciones unilaterales del club. Los siguientes casos son de referencia obligatoria:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAS 2015\/A\/4286 \u2014 Plaku v. Wroclawski Klub \u2014 <\/strong>El TAS concluy\u00f3 que el jugador ten\u00eda justa causa para rescindir su contrato luego de ser retirado del primer equipo y obligado a entrenar de forma aislada. Este caso, junto con el de Koroudjiev, fue uno de los que fundament\u00f3 la reforma al art\u00edculo 14 del RETJ en 2018.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAS 2017\/A\/5465 \u2014 B\u00e9k\u00e9scsaba 1912 Futball v. George Koroudjiev \u2014 <\/strong>El panel del TAS determin\u00f3 que la exclusi\u00f3n del jugador del primer equipo y la imposici\u00f3n de entrenamientos en solitario constitu\u00eda una presi\u00f3n ileg\u00edtima sobre su voluntad contractual, configurando justa causa de rescisi\u00f3n a su favor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAS 2014\/A\/3643 \u2014 Club Promotora del Pachuca v. Facundo Gabriel Coria y FIFA \u2014 <\/strong>El TAS estableci\u00f3 que una exclusi\u00f3n de los entrenamientos del primer equipo por un per\u00edodo superior a un mes otorga al jugador el derecho a rescindir su contrato con justa causa. Este umbral temporal se ha convertido en referencia habitual en disputas posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAS 2014\/A\/3684 y 3693 \u2014 Leandro da Silva v. Sport Lisboa e Benfica \u2014 <\/strong>El panel reafirm\u00f3 que solo un incumplimiento de cierta gravedad justifica la rescisi\u00f3n sin previo aviso. Antes de aplicar una sanci\u00f3n extrema, el club debe demostrar que agot\u00f3 las medidas menos severas disponibles: advertencias, multas, suspensiones graduales. La sanci\u00f3n desproporcionada e inmediata es, por s\u00ed misma, un incumplimiento del club.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAS 2010\/A\/2049 \u2014 Al Nasr Sports Club v. F.M. \u2014 <\/strong>Un club no puede esgrimir una justa causa de rescisi\u00f3n si nunca cuestion\u00f3 formalmente la conducta del jugador antes de la decisi\u00f3n de separarlo. El TAS aplic\u00f3 el principio de venire contra factum proprium: quien no se quej\u00f3 oportunamente no puede invocar esa conducta despu\u00e9s como fundamento de una sanci\u00f3n grave.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAS 2024\/A\/10880 \u2014 Ngezi Platinum Stars FC v. Bongani Mafu y FIFA \u2014 <\/strong>En este caso reciente, un club termin\u00f3 unilateralmente el contrato de su entrenador. La C\u00e1mara de Jugadores de la FIFA fall\u00f3 a favor del t\u00e9cnico y el TAS confirm\u00f3 la condena al club al pago de indemnizaci\u00f3n. El laudo subraya que los entrenadores tienen los mismos derechos de estabilidad contractual que los jugadores bajo el RETJ.<\/p>\n\n\n\n<p>Un principio transversal en toda esta jurisprudencia es el que el Tribunal Federal Suizo \u2014\u00faltima instancia posible en la cadena de revisi\u00f3n de laudos del TAS\u2014 enunci\u00f3 con claridad en una contienda entre jugador y club: \u00abes claro que un jugador profesional de f\u00fatbol que juega en la m\u00e1xima categor\u00eda, para mantener su valor y prestigio en el mercado laboral, no solo tiene el derecho a entrenar con sus compa\u00f1eros sino tambi\u00e9n a integrar con ellos el equipo oficial en disputas del m\u00e1ximo nivel\u00bb. Ese derecho a la ocupaci\u00f3n efectiva no es un privilegio negociable: es una obligaci\u00f3n patronal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Un club no puede mantener a un jugador con contrato vigente y sueldo pagado mientras lo aparta sistem\u00e1ticamente de toda actividad deportiva real. Eso no es gesti\u00f3n del plantel: es incumplimiento contractual.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El contexto regional: CONMEBOL, Colombia y Venezuela<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto sudamericano, la CONMEBOL act\u00faa como confederaci\u00f3n afiliada a la FIFA y sus federaciones miembro est\u00e1n obligadas a respetar el RETJ en todos los contratos con elemento internacional. Para conflictos dom\u00e9sticos, la primera instancia suele ser la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas (CRD) de cada federaci\u00f3n nacional, cuyas decisiones son apelables ante el TAS cuando el caso tiene componente internacional o cuando la normativa interna lo permite expresamente.<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia, la <strong>Corte Constitucional sent\u00f3 un precedente relevante en la sentencia SU-396\/24<\/strong>, al analizar el caso de un futbolista cuyo contrato fue terminado unilateralmente por el club mientras el jugador se encontraba en recuperaci\u00f3n de una lesi\u00f3n laboral. La Corte reafirm\u00f3 que los futbolistas son trabajadores sujetos a protecci\u00f3n laboral reforzada, y que la terminaci\u00f3n unilateral del contrato en esas condiciones vulnera derechos fundamentales. Aunque el an\u00e1lisis es de derecho interno colombiano, la l\u00ednea argumentativa coincide plenamente con la doctrina del TAS: el club empleador no puede actuar unilateralmente sin respetar el debido proceso y la proporcionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En Venezuela, la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la Federaci\u00f3n Venezolana de F\u00fatbol conoce en primera instancia los conflictos entre jugadores y clubes. Sus decisiones son apelables ante el TAS en los casos con elemento internacional. El RETJ de la FIFA opera como norma supletoria y de jerarqu\u00eda superior a cualquier reglamento federativo nacional que lo contradiga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 puede hacer el jugador o el t\u00e9cnico afectado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El primer paso, y el m\u00e1s cr\u00edtico, es documentar todo desde el primer d\u00eda. Cada exclusi\u00f3n de convocatoria sin justificaci\u00f3n escrita, cada orden de entrenar apartado del grupo, cada comunicaci\u00f3n informal del club que evidencie la intenci\u00f3n de presionar al jugador o t\u00e9cnico debe ser conservada. Esa documentaci\u00f3n es la base probatoria del caso ante la CRD o el TAS.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo paso es invocar el <strong>art\u00edculo 14 del RETJ<\/strong> y la doctrina de conducta abusiva. Si el club ha creado deliberadamente condiciones de trabajo degradantes o inaceptables con el fin de forzar una rescisi\u00f3n o renegociaci\u00f3n, el jugador tiene derecho a rescindir el contrato con justa causa. Eso significa que puede abandonar el club sin perder el derecho a percibir los salarios pendientes y la indemnizaci\u00f3n por el valor residual del contrato, calculada conforme al <strong>art\u00edculo 17 del RETJ<\/strong> y los criterios de la jurisprudencia del TAS.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer paso es actuar con celeridad. La doctrina del TAS exige que antes de rescindir por justa causa, el jugador haya notificado formalmente al club su disconformidad y le haya dado la oportunidad de corregir su conducta. Esa notificaci\u00f3n previa no es un formalismo: es un requisito de validez de la rescisi\u00f3n. Sin ella, el club puede alegar que la rescisi\u00f3n fue intempestiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El cuarto paso, fundamental para el cuerpo t\u00e9cnico, es recordar que los entrenadores tienen exactamente los mismos derechos que los jugadores bajo el RETJ cuando su contrato tiene elemento internacional. El laudo CAS 2024\/A\/10880 lo confirm\u00f3 con claridad: la terminaci\u00f3n unilateral del contrato de un entrenador sin justa causa obliga al club al pago de indemnizaci\u00f3n y puede acarrear sanciones deportivas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La pena del banquillo no es una prerrogativa deportiva del club. Es, potencialmente, el punto de partida de una reclamaci\u00f3n ante la FIFA o el TAS con consecuencias econ\u00f3micas y deportivas muy serias para el club que la aplica.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia del TAS, la normativa FIFA y la evoluci\u00f3n del derecho laboral deportivo en toda la regi\u00f3n apuntan en una direcci\u00f3n inequ\u00edvoca: el jugador y el cuerpo t\u00e9cnico no son simples recursos del club, sino partes de una relaci\u00f3n contractual con derechos exigibles. La pena del banquillo, cuando se aplica como mecanismo de presi\u00f3n, de degradaci\u00f3n profesional o como v\u00eda para forzar una salida, convierte al club en el incumplidor. Y ese incumplimiento tiene un precio: indemnizaci\u00f3n, sanciones deportivas y, en los casos m\u00e1s graves, prohibici\u00f3n de inscribir nuevos jugadores a nivel nacional e internacional hasta que se regularice la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ABINT Abogados hemos acompa\u00f1ado a jugadores y cuerpos t\u00e9cnicos en procesos ante la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA, federaciones nacionales y el TAS. El conocimiento del ecosistema jur\u00eddico del f\u00fatbol mundial \u2014sus normas, su jurisprudencia y sus procedimientos\u2014 es la diferencia entre un reclamo exitoso y uno que llega tarde o mal planteado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Excluir a un futbolista del primer equipo, separarlo del grupo, impedirle entrenar con sus compa\u00f1eros o marginar a un t\u00e9cnico son pr\u00e1cticas con consecuencias jur\u00eddicas muy concretas. La FIFA, el TAS, la CONMEBOL y la jurisprudencia internacional han construido un sistema de protecci\u00f3n que los clubes no pueden ignorar. 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