{"id":3131,"date":"2026-06-07T11:49:04","date_gmt":"2026-06-07T15:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3131"},"modified":"2026-06-07T12:01:08","modified_gmt":"2026-06-07T16:01:08","slug":"dopaje-colectivo-en-el-futbol-que-pasa-cuando-varios-jugadores-del-mismo-equipo-dan-positivo-y-como-lo-regula-el-ecosistema-juridico-mundial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/06\/07\/dopaje-colectivo-en-el-futbol-que-pasa-cuando-varios-jugadores-del-mismo-equipo-dan-positivo-y-como-lo-regula-el-ecosistema-juridico-mundial\/","title":{"rendered":"Dopaje colectivo en el f\u00fatbol: qu\u00e9 pasa cuando varios jugadores del mismo equipo dan positivo y c\u00f3mo lo regula el ecosistema jur\u00eddico mundial."},"content":{"rendered":"\n<p><em>La UCI suspende equipos enteros cuando sus corredores acumulan positivos. El f\u00fatbol tiene un sistema propio, menos visible pero igualmente poderoso. La FIFA, la CONMEBOL, la AMA y el TAS han construido una arquitectura normativa que convierte el dopaje de varios jugadores en un problema del club, no solo del individuo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en el ciclismo un equipo acumula positivos, la Uni\u00f3n Ciclista Internacional (UCI) tiene un mecanismo que todos conocen: la suspensi\u00f3n colectiva del equipo. El art\u00edculo 11.3 de las Reglas Antidopaje de la UCI establece con precisi\u00f3n quir\u00fargica que si dos corredores de un mismo equipo reciben notificaci\u00f3n de un Resultado Anal\u00edtico Adverso por una sustancia no especificada dentro de un per\u00edodo de 12 meses, el equipo es suspendido. Los casos recientes del Team Banco Guayaquil-Bianchi (20 d\u00edas en junio de 2024) y del APHotels &amp; Resorts-Tavira-SC Farense (2025) son ejemplos documentados de esta norma en acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta que surge de forma natural es: \u00bftiene el f\u00fatbol un mecanismo equivalente? La respuesta es s\u00ed, aunque funciona con una l\u00f3gica diferente, m\u00e1s graduada y ligada a la noci\u00f3n de dopaje sistem\u00e1tico u organizado. Comprender esa arquitectura normativa \u2014construida en varios niveles por la AMA, la FIFA, la CONMEBOL y confirmada por la jurisprudencia del TAS\u2014 es fundamental para clubes, jugadores, cuerpos t\u00e9cnicos y sus representantes legales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El f\u00fatbol no suspende equipos autom\u00e1ticamente como el ciclismo, pero s\u00ed tiene herramientas para sancionar colectivamente cuando el dopaje deja de ser individual y se convierte en un fen\u00f3meno organizado dentro de un club.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El fundamento: el C\u00f3digo Mundial Antidopaje de la AMA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La base de todo el sistema antidopaje en el deporte mundial es el <strong>C\u00f3digo Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA\/WADA)<\/strong>, cuya versi\u00f3n vigente es la de 2021. El C\u00f3digo es el documento rector al que todos los signatarios \u2014incluyendo la FIFA, la CONMEBOL, el COI y cientos de federaciones\u2014 est\u00e1n obligados a adherirse. El art\u00edculo 11 del C\u00f3digo, titulado \u00abConsecuencias para los equipos\u00bb, establece el principio general: cuando m\u00e1s de un miembro de un equipo haya cometido una infracci\u00f3n de las normas antidopaje en una competici\u00f3n, el organismo competente realizar\u00e1 controles dirigidos al equipo y podr\u00e1 imponer sanciones adicionales al club o a la asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este principio tiene dos dimensiones. La primera es preventiva y reactiva: si uno o m\u00e1s jugadores del mismo equipo dan positivo, se activan de inmediato controles dirigidos sobre todos los miembros de ese equipo. La segunda es sancionadora: si el n\u00famero de positivos alcanza cierto umbral o si se demuestra que el dopaje fue organizado o sistem\u00e1tico, el club puede ser directamente sancionado como persona jur\u00eddica, m\u00e1s all\u00e1 de las responsabilidades individuales de cada jugador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La norma FIFA: art\u00edculos 32, 33 del RAD y art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Disciplinario<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>Reglamento Antidopaje de la FIFA (RAD), edici\u00f3n 2021<\/strong>, desarrolla el mandato del C\u00f3digo de la AMA en dos art\u00edculos clave del T\u00edtulo VI, dedicado expresamente a las \u00abConsecuencias para los equipos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RAD-FIFA Art. 32 \u2014 Controles dirigidos del equipo \u2014 <\/strong>Si m\u00e1s de un jugador de un equipo ha dado positivo en una infracci\u00f3n de las normas antidopaje, la Unidad Antidopaje de la FIFA activar\u00e1 controles dirigidos sobre todos los jugadores de ese equipo. Los controles dirigidos se realizar\u00e1n principalmente para detectar el dopaje sistem\u00e1tico. En el f\u00fatbol, al ser un deporte colectivo, este mecanismo opera como el primer escal\u00f3n de la respuesta institucional ante se\u00f1ales de dopaje grupal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RAD-FIFA Art. 33 \u2014 Sanci\u00f3n al club o a la federaci\u00f3n \u2014 <\/strong>Cuando los controles dirigidos o la investigaci\u00f3n confirmen un patr\u00f3n de dopaje en el equipo, el club o la federaci\u00f3n podr\u00e1n ser sancionados. Las consecuencias aplicables incluyen: multas, anulaci\u00f3n de resultados deportivos del equipo, exclusi\u00f3n de competiciones y divulgaci\u00f3n p\u00fablica de la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el instrumento m\u00e1s contundente del sistema FIFA para el dopaje colectivo se encuentra fuera del RAD: est\u00e1 en el <strong>art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA<\/strong>, bajo el t\u00edtulo de \u00abDopaje generalizado\u00bb. Esta norma establece que cuando el dopaje resulte ser un sistema organizado en el que participen jugadores u oficiales de un equipo \u2014o ambos\u2014, el club o la asociaci\u00f3n nacional podr\u00e1n ser sometidos a las sanciones m\u00e1s graves del ordenamiento deportivo, incluyendo la inhabilitaci\u00f3n para ejercer cualquier clase de actividad en el f\u00fatbol. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 64 del mismo c\u00f3digo tipifica la \u00abConnivencia en el dopaje\u00bb: cualquier oficial \u2014entrenador, m\u00e9dico, fisioterapeuta, directivo\u2014 que aconseje, autorice, permita o tolere el uso de sustancias prohibidas ser\u00e1 inhabilitado por un m\u00ednimo de dos a\u00f1os, con multa no inferior a CHF 10.000. Trat\u00e1ndose de jugadores menores de 21 a\u00f1os, la sanci\u00f3n se agrava.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA es la norma nuclear del sistema: cuando el dopaje es organizado y abarca a jugadores y oficiales del mismo club, el club entero puede ser inhabilitado. No es una amenaza abstracta: es derecho positivo vigente.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La CONMEBOL: el art\u00edculo 41 y la sanci\u00f3n directa al club<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito sudamericano, el <strong>art\u00edculo 41 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL<\/strong> es el equivalente directo al mecanismo de la UCI, aunque con un umbral diferente. La norma establece con claridad: si m\u00e1s de dos miembros de un equipo cometen una infracci\u00f3n de las normas antidopaje durante el per\u00edodo de celebraci\u00f3n de una competici\u00f3n, los \u00f3rganos disciplinarios de la CONMEBOL \u2014o la asociaci\u00f3n nacional competente si no es competici\u00f3n CONMEBOL\u2014 impondr\u00e1n sanciones adecuadas al club al que pertenezcan esos jugadores, adem\u00e1s de las consecuencias individuales correspondientes a cada infractor. El umbral, por tanto, es de tres o m\u00e1s casos: a partir de ese n\u00famero, la responsabilidad deja de ser exclusivamente individual y se transfiere, tambi\u00e9n, al club como instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo fue aplicado en el marco de competiciones como la Copa Libertadores y la Copa Sudamericana, donde la CONMEBOL ejerce competencia directa sobre los controles antidopaje. El caso de \u00d3scar Zambrano con Liga de Quito en la Recopa Sudamericana 2024 \u2014suspendido por resultado anal\u00edtico adverso conforme a los art\u00edculos 6 y 7 del Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL\u2014 es un ejemplo reciente de c\u00f3mo el sistema opera a nivel individual. Cuando el fen\u00f3meno se replica en varios jugadores del mismo club en el mismo torneo, se activa el art\u00edculo 41 y la instituci\u00f3n entra en el radar disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La jurisprudencia del TAS: cuando el sistema se pone a prueba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha tenido que pronunciarse en m\u00faltiples ocasiones sobre la tensi\u00f3n entre la responsabilidad individual del deportista y la responsabilidad colectiva de la instituci\u00f3n. Dos principios emergen con claridad de la jurisprudencia consolidada.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero es el principio de responsabilidad estricta individual: en materia de dopaje, el deportista es responsable de cualquier sustancia prohibida que se encuentre en su organismo, independientemente de c\u00f3mo lleg\u00f3 ah\u00ed, salvo que pueda demostrar ausencia de culpa o negligencia. Este principio, establecido en el art\u00edculo 6 del RAD-FIFA y equivalentes del C\u00f3digo AMA, significa que la ignorancia no excusa, la contaminaci\u00f3n involuntaria no excusa autom\u00e1ticamente, y que la carga de la prueba para reducir o eliminar la sanci\u00f3n recae sobre el propio deportista.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo principio, de enorme trascendencia para los clubes, es el de la responsabilidad institucional por dolo o negligencia grave. El TAS ha reconocido que cuando un club omite implementar programas serios de educaci\u00f3n antidopaje, cuando permite el acceso de personal m\u00e9dico no supervisado a suplementos o tratamientos, o cuando directivos o t\u00e9cnicos participan activamente en esquemas de dopaje, la instituci\u00f3n no puede escudarse detr\u00e1s de la responsabilidad individual de cada jugador. En esos casos, el club es corresponsable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Principio TAS consolidado \u2014 Responsabilidad institucional \u2014 <\/strong>Un club no puede limitarse a ser un espectador pasivo cuando varios de sus jugadores incurren en infracciones antidopaje en un per\u00edodo corto. Si la investigaci\u00f3n revela negligencia grave en los controles internos, ausencia de programas educativos o participaci\u00f3n de oficiales del club, la instituci\u00f3n responde disciplinariamente bajo los art\u00edculos 33 del RAD-FIFA y 41 del Reglamento Disciplinario CONMEBOL.<\/p>\n\n\n\n<p>Un caso que ilustra perfectamente la dimensi\u00f3n institucional del dopaje colectivo en el f\u00fatbol es el del Cruz Azul mexicano a mediados de la d\u00e9cada de 2000. Dos jugadores del mismo equipo \u2014entre ellos Salvador Carmona\u2014 dieron positivo por norandrosterona en el mismo per\u00edodo. Aunque las sanciones fueron individuales, el esc\u00e1ndalo deton\u00f3 controles dirigidos sobre todo el plantel y una investigaci\u00f3n institucional. Carmona, adem\u00e1s, fue sancionado de por vida por el TAS en 2007 tras dar positivo por estanozolol mientras cumpl\u00eda ya una suspensi\u00f3n, en el laudo que la FIFA remiti\u00f3 al Tribunal. Este caso mostr\u00f3 que la reincidencia y la acumulaci\u00f3n de positivos en un equipo no pasan desapercibidas para el sistema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las diferencias con el modelo UCI: \u00bfpor qu\u00e9 el f\u00fatbol no suspende equipos autom\u00e1ticamente?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia m\u00e1s visible entre el modelo de la UCI y el del f\u00fatbol es la automaticidad. En el ciclismo, dos positivos en 12 meses activan la suspensi\u00f3n del equipo sin necesidad de acreditar dolo, negligencia institucional ni organizaci\u00f3n del dopaje. En el f\u00fatbol, ese automatismo no existe: el RAD-FIFA y el C\u00f3digo Disciplinario exigen que el dopaje sea \u00absistem\u00e1tico\u00bb u \u00aborganizado\u00bb para activar las sanciones m\u00e1s graves contra el club.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta diferencia no es casual. Responde a las caracter\u00edsticas propias del deporte colectivo: en el ciclismo, el rendimiento individual impacta directamente en el rendimiento del equipo y el dopaje individual tiene una dimensi\u00f3n sist\u00e9mica inherente. En el f\u00fatbol, un jugador puede doparse sin que otros compa\u00f1eros o el cuerpo t\u00e9cnico tengan ning\u00fan conocimiento o participaci\u00f3n. Por eso, el umbral para la sanci\u00f3n institucional en el f\u00fatbol requiere acreditar un patr\u00f3n, una organizaci\u00f3n o una negligencia grave del club, y no simplemente la concurrencia de positivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, esa diferencia no significa que el f\u00fatbol sea m\u00e1s laxo. Significa que el sistema exige m\u00e1s prueba para las sanciones m\u00e1s graves, pero cuando esa prueba existe, las consecuencias son igualmente devastadoras: inhabilitaci\u00f3n completa del club, exclusi\u00f3n de competiciones internacionales, anulaci\u00f3n de resultados y sanciones econ\u00f3micas millonarias. En materia de dopaje organizado, el f\u00fatbol no tiene nada que envidiarle al ciclismo en t\u00e9rminos de dureza normativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Cuando el dopaje en un club futbol\u00edstico pasa del individuo al sistema, las herramientas jur\u00eddicas disponibles \u2014desde el RAD-FIFA hasta el C\u00f3digo Disciplinario, pasando por el Reglamento CONMEBOL y la jurisprudencia del TAS\u2014 son suficientemente poderosas para poner fin a la vida competitiva de una instituci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 deben saber los clubes, los jugadores y sus representantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para los clubes, el mensaje es que la pasividad ante el dopaje tiene un precio institucional. Implementar programas internos de educaci\u00f3n antidopaje, controlar los suplementos y tratamientos m\u00e9dicos autorizados, y documentar esos controles no es solo buena pr\u00e1ctica: es la \u00fanica defensa eficaz ante una investigaci\u00f3n que constate negligencia grave. Un club que no pueda demostrar que tom\u00f3 medidas activas para prevenir el dopaje entre sus jugadores tiene muy pocas defensas ante el art\u00edculo 33 del RAD-FIFA o el art\u00edculo 41 del Reglamento CONMEBOL.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los jugadores, el principio de responsabilidad estricta opera sin excepciones ordinarias. La \u00fanica v\u00eda para reducir o eliminar una sanci\u00f3n individual es demostrar, con evidencia concreta, que la sustancia ingres\u00f3 en el organismo sin culpa ni negligencia \u2014por ejemplo, a trav\u00e9s de contaminaci\u00f3n de un suplemento\u2014. Ese es un est\u00e1ndar probatorio muy alto, y la jurisprudencia del TAS lo ha mantenido consistentemente a lo largo de los a\u00f1os. Cada jugador es responsable de lo que entra en su cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los representantes legales y agentes, la clave est\u00e1 en actuar de inmediato cuando se produce el primer positivo en un equipo. La activaci\u00f3n de controles dirigidos es casi autom\u00e1tica, y cualquier segunda infracci\u00f3n en el mismo plantel desencadena un escrutinio institucional que puede derivar en la apertura de una investigaci\u00f3n por dopaje sistem\u00e1tico. Asesorar proactivamente al club sobre sus obligaciones de compliance antidopaje no es un servicio accesorio: puede ser la diferencia entre una sanci\u00f3n individual y la extinci\u00f3n competitiva del club.<\/p>\n\n\n\n<p>En ABINT Abogados somos parte del Sistema Pro Bono de la FIFA y contamos con experiencia en materia antidopaje, derecho del f\u00fatbol y litigios ante la FIFA, la CONMEBOL y el TAS. Si tu club, tu jugador o tu equipo enfrenta una situaci\u00f3n de dopaje, act\u00faa antes de que el sistema lo haga por ti. Cont\u00e1ctanos: <strong>+58 424 7459787&nbsp; |&nbsp; +57 315 6963844&nbsp; |&nbsp; abintabogados.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La UCI suspende equipos enteros cuando sus corredores acumulan positivos. El f\u00fatbol tiene un sistema propio, menos visible pero igualmente poderoso. 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