{"id":3135,"date":"2026-06-07T11:53:34","date_gmt":"2026-06-07T15:53:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3135"},"modified":"2026-06-07T12:01:53","modified_gmt":"2026-06-07T16:01:53","slug":"traspaso-obligatorio-de-visa-de-residente-permanente-en-colombia-lo-que-todo-extranjero-debe-hacer-antes-del-31-de-octubre-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/06\/07\/traspaso-obligatorio-de-visa-de-residente-permanente-en-colombia-lo-que-todo-extranjero-debe-hacer-antes-del-31-de-octubre-de-2026\/","title":{"rendered":"Traspaso obligatorio de visa de residente permanente en Colombia: lo que todo extranjero debe hacer antes del 31 de octubre de 2026."},"content":{"rendered":"\n<p><em>El Ministerio de Relaciones Exteriores fij\u00f3 un plazo definitivo para que los titulares de visa de residente permanente expedida bajo normativas anteriores actualicen su estatus migratorio. No hacerlo a tiempo tiene consecuencias directas sobre su permanencia legal en Colombia y sobre documentos tan cotidianos como la c\u00e9dula de extranjer\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u26a0 Fecha l\u00edmite \u2014 <\/strong>31 de octubre de 2026. El tr\u00e1mite es completamente online y gratuito, pero obligatorio. Quien no lo realice a tiempo puede perder su estatus migratorio de residente permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. \u00bfDe qu\u00e9 se trata esta obligaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si usted es extranjero y tiene una visa de residente permanente en Colombia \u2014conocida como Visa Tipo R\u2014 que fue expedida antes del 22 de octubre de 2022, tiene una obligaci\u00f3n que cumplir antes del 31 de octubre de 2026: realizar el traspaso de esa visa al nuevo sistema regulatorio vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tr\u00e1mite no es una renovaci\u00f3n en el sentido tradicional. La visa de residente permanente tiene car\u00e1cter indefinido: no expira. Lo que exige el gobierno colombiano es actualizar los datos y el formato del documento a los par\u00e1metros de la <strong>Resoluci\u00f3n 5477 de 2022<\/strong>, el nuevo marco normativo de visas que entr\u00f3 en vigor el 22 de octubre de 2022 y que derog\u00f3 el r\u00e9gimen anterior establecido en las Resoluciones 1980 de 2014 y 6045 de 2017. Este proceso se llama traspaso, y fue establecido como obligatorio en el <strong>art\u00edculo 123 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022<\/strong>, con un plazo inicial de dos a\u00f1os que luego fue ampliado hasta el 31 de octubre de 2026 mediante la <strong>Resoluci\u00f3n 9316 del 27 de septiembre de 2024<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La Canciller\u00eda reactiv\u00f3 su campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n sobre este tema en marzo de 2026, recordando a los residentes que el plazo no se va a prorrogar nuevamente. El mensaje del gobierno es claro: quien no realice el traspaso antes del vencimiento quedar\u00e1 en situaci\u00f3n migratoria irregular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La visa de residente permanente no vence, pero s\u00ed puede perder su eficacia jur\u00eddica si el titular no realiza el traspaso obligatorio antes del 31 de octubre de 2026. La diferencia entre tenerla y haberla \u00abtrasvasado\u00bb es la diferencia entre la regularidad y la irregularidad.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. \u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n obligados a realizar el traspaso?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n recae sobre todos los titulares de visa de residente permanente \u2014Visa Tipo R o sus equivalentes bajo nomenclaturas anteriores\u2014 expedidas antes del 22 de octubre de 2022, con independencia del a\u00f1o en que fue otorgada originalmente. Esto incluye visas de residente expedidas hace d\u00e9cadas bajo los reg\u00edmenes normativos de 1993, 1999, 2004, 2009, 2014 y 2017, todas las cuales siguen formalmente vigentes pero requieren ser trasladadas al sistema actual.<\/p>\n\n\n\n<p>Un aspecto relevante: los titulares de visa de residente expedida hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os que ya no conserven el documento original tienen una alternativa. La Resoluci\u00f3n 9316 de 2024 prev\u00e9 que en esos casos el titular pueda presentar, bajo gravedad de juramento, una carta justificando la imposibilidad de aportar la visa original, acompa\u00f1ada del certificado de movimientos migratorios ampliado con vigencia al a\u00f1o de expedici\u00f3n de la visa y la \u00faltima c\u00e9dula de extranjer\u00eda expedida en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Est\u00e1n exentos del traspaso:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Titulares de visa Tipo V (Visitante) de Turismo, Negocios, Tripulante y Eventos.<\/li>\n\n\n\n<li>Titulares de visa Tipo V de Cortes\u00eda para Diplom\u00e1ticos Visitantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Titulares de visas emitidas bajo convenios internacionales espec\u00edficos.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes obtuvieron su visa de residente permanente ya bajo la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 (desde octubre de 2022 en adelante).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si tiene dudas sobre si su visa espec\u00edfica est\u00e1 incluida en la obligaci\u00f3n, el canal oficial de consulta es la plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores (SITAC) o la l\u00ednea de atenci\u00f3n de la Canciller\u00eda. ABINT Abogados tambi\u00e9n puede orientarle en la verificaci\u00f3n de su situaci\u00f3n particular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. El contexto normativo: la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022 y la nueva arquitectura de visas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>Resoluci\u00f3n 5477 de 2022<\/strong> reorganiz\u00f3 completamente el sistema de visas colombiano, creando tres grandes categor\u00edas: Visa Tipo V (Visitante), Visa Tipo M (Migrante) y Visa Tipo R (Residente Permanente). Esta \u00faltima es la que nos ocupa y est\u00e1 regulada en los art\u00edculos 85 a 92.1 de la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La visa de residente permanente en Colombia puede obtenerse por cinco causales principales bajo el r\u00e9gimen actual:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Causal 1 \u2014 Ex nacional colombiano (Art. 88) \u2014 <\/strong>Para extranjeros que hayan sido colombianos en alg\u00fan momento y hayan renunciado a la nacionalidad. No se exige tiempo m\u00ednimo de permanencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Causal 2 \u2014 Tiempo acumulado como Migrante (Art. 89) \u2014 <\/strong>Para extranjeros con 5 a\u00f1os continuos de Visa Tipo M (o su equivalente anterior). Es la causal m\u00e1s frecuente entre la poblaci\u00f3n migrante laboral y familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Causal 3 \u2014 Refugiado reconocido (Art. 90) \u2014 <\/strong>Para extranjeros a quienes Colombia ha reconocido oficialmente la condici\u00f3n de refugiado. La visa de refugio acumula tiempo hacia la Visa R.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Causal 4 \u2014 Padre o madre de nacional colombiano (Art. 91) \u2014 <\/strong>Para extranjeros cuyos hijos tengan nacionalidad colombiana por nacimiento. Esta causal protege la unidad familiar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Causal 5 \u2014 Residente Especial de Paz (Art. 92) \u2014 <\/strong>Creada para reconocer la situaci\u00f3n de extranjeros vinculados al proceso de paz colombiano. Es la causal menos frecuente en t\u00e9rminos num\u00e9ricos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n 5477 tambi\u00e9n restableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de traspaso quinquenal: los titulares de Visa R deben realizar el traspaso <strong>cada cinco a\u00f1os<\/strong>, independientemente del plazo especial de 2026. Esto significa que el traspaso de este a\u00f1o no es el \u00faltimo: es el inicio de un ciclo de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica que el titular deber\u00e1 repetir cada cinco a\u00f1os para mantener en regla su estatus de residente permanente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Los requisitos del traspaso: qu\u00e9 documentos hay que presentar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al <strong>art\u00edculo 106 de la Resoluci\u00f3n 5477 de 2022, modificado por la Resoluci\u00f3n 9316 de 2024<\/strong>, los requisitos para el traspaso de visa de residente permanente son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cumplir con los requisitos generales de solicitud de visa dispuestos por la Canciller\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Copia de la visa que se desea traspasar.<\/li>\n\n\n\n<li>Copia de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda correspondiente a esa visa.<\/li>\n\n\n\n<li>Certificado de movimientos migratorios expedido por Migraci\u00f3n Colombia.<\/li>\n\n\n\n<li>Carta en la que se manifieste el motivo del traspaso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Un cambio importante introducido por la Resoluci\u00f3n 9316 de 2024 es la eliminaci\u00f3n del requisito de aportar salvoconducto en el proceso de traspaso. Este documento, que antes era exigido en determinadas situaciones, ya no es necesario para este tr\u00e1mite espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los titulares cuya visa fue expedida antes del a\u00f1o 2000 y no puedan aportar copia del documento original, la norma permite sustituirlo con una carta bajo gravedad de juramento, el certificado de movimientos migratorios ampliado al a\u00f1o de la expedici\u00f3n y la \u00faltima c\u00e9dula de extranjer\u00eda vigente. Es un mecanismo de flexibilizaci\u00f3n pensado para quienes llevan d\u00e9cadas residiendo legalmente en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El traspaso es gratuito como proceso administrativo, pero requiere documentaci\u00f3n exacta. Una solicitud con informaci\u00f3n inexacta o documentos incompletos puede ser inadmitida, lo que consume tiempo valioso cuando el plazo se acerca.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. C\u00f3mo se hace el tr\u00e1mite: proceso 100% digital<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El traspaso se realiza completamente en l\u00ednea, a trav\u00e9s de la plataforma SITAC del Ministerio de Relaciones Exteriores (cancilleria.gov.co). No es necesario acudir f\u00edsicamente a ninguna oficina ni contratar intermediarios. La Canciller\u00eda ha subrayado este punto de forma expl\u00edcita: el tr\u00e1mite es directo, gratuito y online, y cualquier persona o empresa que cobre por gestionarlo est\u00e1 operando de forma extralegal.<\/p>\n\n\n\n<p>El proceso general sigue los pasos est\u00e1ndar de solicitud de visa en Colombia: registro en la plataforma, diligenciamiento del formulario con los datos del titular, carga de los documentos requeridos en formato PDF (m\u00e1ximo 5 MB por archivo), pago del estudio si aplica, y seguimiento de la solicitud. La Autoridad de Visas tiene hasta 30 d\u00edas calendario para emitir respuesta: aprobada, requerida (solicitud de documentos adicionales) o inadmitida.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez aprobado el traspaso, el titular tiene <strong>15 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong> para registrar la nueva visa ante Migraci\u00f3n Colombia y solicitar la expedici\u00f3n o actualizaci\u00f3n de su c\u00e9dula de extranjer\u00eda. Este paso es fundamental: sin la c\u00e9dula de extranjer\u00eda actualizada, el traspaso completado no produce todos sus efectos pr\u00e1cticos para tr\u00e1mites bancarios, laborales y administrativos en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. Las consecuencias de no hacer el traspaso a tiempo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento del plazo del 31 de octubre de 2026 genera la p\u00e9rdida del estatus migratorio de residente permanente. Esto significa que el extranjero que no realice el traspaso a tiempo quedar\u00eda en situaci\u00f3n migratoria irregular en Colombia, con las consecuencias que eso implica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las consecuencias pr\u00e1cticas de la irregularidad migratoria en Colombia incluyen la imposibilidad de renovar la c\u00e9dula de extranjer\u00eda, dificultades para realizar tr\u00e1mites financieros y bancarios, limitaciones para acreditar la permanencia legal ante empleadores o entidades p\u00fablicas, y la exposici\u00f3n a sanciones administrativas por permanencia irregular, que pueden ir desde multas en UVT hasta \u00f3rdenes de deportaci\u00f3n en los casos m\u00e1s graves conforme a la Ley 2136 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante entender que la p\u00e9rdida del estatus por no traspasar la visa no es autom\u00e1ticamente reversible. Si el residente permanente pierde su estatus por este motivo, deber\u00e1 iniciar desde cero el proceso para obtener una nueva visa, lo que puede requerir acreditar nuevamente los a\u00f1os de permanencia y los requisitos de la causal aplicable. Para quienes llevan d\u00e9cadas construyendo su vida en Colombia, ese es un riesgo que no tiene ning\u00fan sentido correr.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Perder la residencia permanente por no realizar un tr\u00e1mite gratuito y online antes del 31 de octubre de 2026 es el error migratorio m\u00e1s evitable del a\u00f1o. El plazo ya est\u00e1 corriendo.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. Relaci\u00f3n con la c\u00e9dula de extranjer\u00eda: por qu\u00e9 este tr\u00e1mite importa m\u00e1s all\u00e1 del papel<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La c\u00e9dula de extranjer\u00eda es el documento que acredita la permanencia legal de un extranjero en Colombia. Sin ella, o con ella vencida, el residente enfrenta obst\u00e1culos cotidianos que van desde la apertura de cuentas bancarias hasta la firma de contratos de arrendamiento o trabajo. La <strong>actualizaci\u00f3n de la visa mediante el traspaso es condici\u00f3n indispensable para la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda<\/strong> por parte de Migraci\u00f3n Colombia, conforme a lo establecido por la Canciller\u00eda en su comunicaci\u00f3n oficial de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que para un extranjero con residencia permanente cuya c\u00e9dula de extranjer\u00eda est\u00e9 pr\u00f3xima a vencer, el traspaso de visa no es solo una obligaci\u00f3n administrativa en el futuro: es un prerequisito inmediato para poder renovar el documento de identificaci\u00f3n que usa en su vida diaria en Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII. Recomendaciones pr\u00e1cticas de ABINT Abogados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde nuestro departamento de Derecho Migratorio, recomendamos a todos nuestros clientes y a cualquier extranjero con residencia permanente en Colombia tomar las siguientes acciones cuanto antes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Verificar la fecha de expedici\u00f3n de su visa de residente permanente actual. Si es anterior al 22 de octubre de 2022, est\u00e1 obligado al traspaso.<\/li>\n\n\n\n<li>Recopilar los documentos requeridos: copia de la visa, copia de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda y certificado de movimientos migratorios de Migraci\u00f3n Colombia. Este \u00faltimo puede solicitarse en l\u00ednea.<\/li>\n\n\n\n<li>No esperar a los \u00faltimos meses. La experiencia en tr\u00e1mites migratorios indica que la plataforma SITAC puede saturarse en los per\u00edodos previos al vencimiento de plazos masivos.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizarlo directamente, sin intermediarios. La Canciller\u00eda ha alertado sobre personas y empresas que cobran por gestionar este tr\u00e1mite gratuito, exponi\u00e9ndose al fraude y a la filtraci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n\n\n\n<li>Una vez aprobado el traspaso, acudir a Migraci\u00f3n Colombia dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes para actualizar la c\u00e9dula de extranjer\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Si su visa fue expedida antes del a\u00f1o 2000 y no conserva el documento original, consultar con un abogado para preparar correctamente la carta bajo gravedad de juramento que puede sustituirlo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En ABINT Abogados acompa\u00f1amos a personas naturales y empresas en todos los tr\u00e1mites de derecho migratorio colombiano: verificaci\u00f3n de situaci\u00f3n migratoria, preparaci\u00f3n de solicitudes de visa, asesor\u00eda en traspasos y procesos ante Migraci\u00f3n Colombia. Si tiene dudas sobre si esta obligaci\u00f3n le aplica o sobre c\u00f3mo proceder, cont\u00e1ctenos antes de que el plazo se agote.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfNecesita asesor\u00eda sobre su situaci\u00f3n migratoria en Colombia? <strong>+58 424 7459787&nbsp; |&nbsp; +57 315 6963844&nbsp; |&nbsp; abintabogados.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores fij\u00f3 un plazo definitivo para que los titulares de visa de residente permanente expedida bajo normativas anteriores actualicen su estatus migratorio. No hacerlo a tiempo tiene consecuencias directas sobre su permanencia legal en Colombia y sobre documentos tan cotidianos como la c\u00e9dula de extranjer\u00eda. \u26a0 Fecha l\u00edmite \u2014 31 de octubre de 2026. 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