{"id":3137,"date":"2026-06-07T11:55:02","date_gmt":"2026-06-07T15:55:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3137"},"modified":"2026-06-07T12:02:35","modified_gmt":"2026-06-07T16:02:35","slug":"la-camiseta-no-es-la-bandera-naturaleza-juridica-de-la-indumentaria-de-las-selecciones-nacionales-de-futbol-y-los-limites-de-su-uso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/06\/07\/la-camiseta-no-es-la-bandera-naturaleza-juridica-de-la-indumentaria-de-las-selecciones-nacionales-de-futbol-y-los-limites-de-su-uso\/","title":{"rendered":"La camiseta no es la bandera: naturaleza jur\u00eddica de la indumentaria de las selecciones nacionales de f\u00fatbol y los l\u00edmites de su uso."},"content":{"rendered":"\n<p><em>Colombia, Brasil, Argentina, Italia. En todo el mundo, la camiseta de la selecci\u00f3n nacional de f\u00fatbol se convierte peri\u00f3dicamente en campo de batalla jur\u00eddica y pol\u00edtica. El debate reciente en Colombia \u2014 con un candidato presidencial prohibido judicialmente de usarla en campa\u00f1a \u2014 ofrece la ocasi\u00f3n perfecta para examinar, con rigor internacional, qu\u00e9 es exactamente una camiseta de selecci\u00f3n ante el derecho, qu\u00e9 puede hacerse con ella y qu\u00e9 no.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. El caso que desat\u00f3 el debate<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En junio de 2026, con Colombia disputando su primera participaci\u00f3n en una Copa del Mundo desde 2018, el derecho irrumpi\u00f3 en la pol\u00edtica a trav\u00e9s de un objeto cotidiano: una camiseta de f\u00fatbol. El candidato presidencial Abelardo de la Espriella hab\u00eda convertido la camiseta amarilla de la Selecci\u00f3n Colombia en elemento central de su campa\u00f1a, us\u00e1ndola en m\u00edtines, apariciones televisivas y redes sociales. Ante las protestas del senador Iv\u00e1n Cepeda, la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol (FCF) respondi\u00f3 que carec\u00eda de facultades legales para prohibir ese uso porque se trata de un bien de venta libre. Un ciudadano acudi\u00f3 a la tutela alegando vulneraci\u00f3n al derecho de igualdad de todos los electores para usar la camiseta. Una jueza de Bogot\u00e1 orden\u00f3 provisionalmente a De la Espriella y a su partido abstenerse de usarla en contexto electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>El debate pol\u00edtico es v\u00edvido. Pero la discusi\u00f3n jur\u00eddica que subyace es m\u00e1s profunda y tiene dimensiones que trascienden completamente el caso colombiano. En ella conviven el derecho de marcas, la propiedad intelectual, el derecho constitucional, el orden electoral y el fen\u00f3meno global de la politizaci\u00f3n de las camisetas deportivas. Analizarla con rigor exige separar capas que el debate p\u00fablico habitualmente mezcla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El caso colombiano de 2026 no es excepcional: es un episodio m\u00e1s de un fen\u00f3meno global recurrente. La camiseta de f\u00fatbol, cuando un pa\u00eds juega un Mundial, se convierte en el territorio donde el derecho de marcas colisiona con la identidad nacional, la libertad de expresi\u00f3n y el orden electoral.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. La camiseta como marca registrada: el punto de partida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Antes de hablar de s\u00edmbolos nacionales, de sentimientos colectivos o de uso libre, hay que partir de un hecho jur\u00eddico b\u00e1sico: la camiseta de la Selecci\u00f3n Colombia \u2014su dise\u00f1o, sus colores espec\u00edficos, su escudo, su composici\u00f3n visual\u2014 es una marca registrada. No es la bandera. No es el himno. No es el escudo de armas. Es un activo intangible de titularidad privada cuyo propietario es la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol, que lo explota comercialmente mediante un contrato de licencia con Adidas, su proveedor oficial.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta distinci\u00f3n es fundamental. Los s\u00edmbolos patrios est\u00e1n definidos taxativamente en la ley colombiana: la bandera tricolor, el escudo de armas y el himno nacional. Su uso est\u00e1 reglamentado por el Estado con el fin de evitar que particulares se apropien de la identidad colectiva de la naci\u00f3n. La camiseta no figura en esa lista. Tampoco podr\u00eda figurar: si lo hiciera, la FCF no habr\u00eda podido registrarla como marca, explotarla comercialmente, ced\u00e9rsela a Adidas ni impedir que terceros la reproduzcan sin licencia. El propio <strong>art\u00edculo 135, literal m) de la Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina<\/strong> \u2014el r\u00e9gimen com\u00fan de propiedad industrial que rige en Colombia, Per\u00fa, Ecuador y Bolivia\u2014 establece que los emblemas, banderas y s\u00edmbolos de los Estados son causales de irregistrabilidad absoluta de signos como marcas. El hecho de que la camiseta est\u00e9 registrada como marca es la prueba m\u00e1s contundente de que no es un s\u00edmbolo patrio.<\/p>\n\n\n\n<p>Como titular registrado de la marca, la FCF tiene el derecho de impedir a terceros usar signos id\u00e9nticos o similares cuando exista riesgo de confusi\u00f3n o asociaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 155 de la Decisi\u00f3n 486. Ese es el fundamento sobre el que descansa todo su sistema de licencias, de control de productos oficiales y de persecuci\u00f3n de la pirater\u00eda. Es tambi\u00e9n el fundamento sobre el que deber\u00eda analizarse cualquier uso no autorizado de la camiseta, incluyendo el uso pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El escudo, el dise\u00f1o y los colores espec\u00edficos de la camiseta son marca registrada de la FCF, no patrimonio del Estado colombiano. Que cause orgullo nacional no la convierte en s\u00edmbolo patrio. Ni el renombre ni el sentimiento colectivo tienen la capacidad de transformar un activo de propiedad privada en bien de dominio p\u00fablico.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. La marca renombrada: un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n reforzada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La camiseta de la Selecci\u00f3n Colombia no es una marca ordinaria: es lo que la doctrina y la jurisprudencia del <strong>Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)<\/strong> denominan una marca renombrada. La Decisi\u00f3n 486 no regul\u00f3 expresamente esta categor\u00eda \u2014a diferencia de la marca notoria, que s\u00ed aparece en su articulado\u2014 pero el TJCA la ha desarrollado extensamente en su jurisprudencia. La diferencia es de alcance: la marca notoria es conocida en su sector de mercado pertinente; la marca renombrada trasciende cualquier sector y es reconocida por el p\u00fablico en general, independientemente de si tiene o no inter\u00e9s en el producto.<\/p>\n\n\n\n<p>Una camiseta de selecci\u00f3n nacional en \u00e9poca de Mundial es, por definici\u00f3n, una marca renombrada: la conoce y la identifica absolutamente toda la poblaci\u00f3n del pa\u00eds, sin importar si compra productos deportivos, si sigue el f\u00fatbol o si tiene alguna vinculaci\u00f3n con el sector. Ese reconocimiento universal es precisamente lo que la hace tan atractiva para la comunicaci\u00f3n pol\u00edtica y lo que al mismo tiempo exige un an\u00e1lisis jur\u00eddico m\u00e1s cuidadoso sobre los l\u00edmites de su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>La protecci\u00f3n reforzada de la marca renombrada en la doctrina andina implica que rompe con los principios de territorialidad y especialidad de forma absoluta: no necesita estar registrada en cada clase de productos para ser protegida, y su protecci\u00f3n se extiende a todos los sectores, incluyendo sectores que en principio no guardan relaci\u00f3n con la actividad de la federaci\u00f3n de f\u00fatbol. Un partido pol\u00edtico que usa la camiseta como elemento de comunicaci\u00f3n electoral est\u00e1 operando en un sector completamente distinto al de los productos deportivos, pero la protecci\u00f3n de la marca renombrada sigue siendo plenamente aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. El nudo gordiano: \u00bfqu\u00e9 es uso comercial y qu\u00e9 no lo es en el contexto pol\u00edtico?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La FCF afirm\u00f3 que no pod\u00eda prohibir el uso de la camiseta en el contexto electoral porque se trata de un bien de venta libre. Esta posici\u00f3n tiene una l\u00f3gica intuitiva pero ignora una distinci\u00f3n jur\u00eddica esencial: una cosa es el uso del producto f\u00edsico \u2014el tejido, la prenda que cualquiera puede comprar en una tienda deportiva\u2014 y otra muy distinta es el uso de la marca que ese producto incorpora como elemento de comunicaci\u00f3n persuasiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando un candidato presidencial se pone una camiseta de la selecci\u00f3n nacional en un mitin electoral, no est\u00e1 simplemente usando una prenda comprada legalmente. Est\u00e1 usando la marca, el dise\u00f1o y el poder evocador de esa marca como instrumento de su mensaje pol\u00edtico: est\u00e1 buscando transferir a su candidatura el capital emocional acumulado por la selecci\u00f3n nacional. Ese uso aprovecha comercialmente el goodwill de la marca aunque no medie una transacci\u00f3n econ\u00f3mica directa. En la doctrina de propiedad intelectual, especialmente bajo el enfoque de marcas renombradas, ese aprovechamiento indebido del renombre ajeno constituye una infracci\u00f3n independientemente de que exista o no \u00e1nimo de lucro directo.<\/p>\n\n\n\n<p>La l\u00ednea entre el uso personal leg\u00edtimo y el uso que aprovecha el renombre de la marca no siempre es n\u00edtida, pero en el caso de un candidato presidencial que convierte sistem\u00e1ticamente la camiseta en elemento central de su imagen de campa\u00f1a \u2014en televisi\u00f3n, en redes sociales con millones de seguidores, en eventos con miles de asistentes\u2014 esa l\u00ednea est\u00e1 claramente cruzada. No es lo mismo que un hincha la use para ver el partido: es una instrumentalizaci\u00f3n profesional y sistem\u00e1tica del poder simb\u00f3lico de la marca.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Un candidato que usa sistem\u00e1ticamente la camiseta de la selecci\u00f3n nacional como eje de su imagen de campa\u00f1a no est\u00e1 ejerciendo un uso personal leg\u00edtimo de una prenda de vestir: est\u00e1 aprovechando el capital de marca de la FCF sin autorizaci\u00f3n ni contraprestaci\u00f3n. En t\u00e9rminos de propiedad intelectual, eso tiene nombre: diluci\u00f3n y aprovechamiento indebido del renombre.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. El fen\u00f3meno global: Brasil, Italia, Argentina y la politizaci\u00f3n de la camiseta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso colombiano de 2026 no es una anomal\u00eda latinoamericana: es el cap\u00edtulo m\u00e1s reciente de un fen\u00f3meno global que se repite con cada gran torneo de f\u00fatbol. Entender los precedentes internacionales es esencial para situar correctamente las opciones jur\u00eddicas disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Brasil \u2014 Bolsonaro y la camiseta verde-amarela (2018-2022) \u2014 <\/strong>El precedente m\u00e1s cercano y m\u00e1s estudiado. Jair Bolsonaro convirti\u00f3 la camiseta de la Selecci\u00f3n Brasil en s\u00edmbolo de su movimiento pol\u00edtico desde su campa\u00f1a de 2018, us\u00e1ndola en m\u00edtines y pidiendo a sus seguidores que la vistieran en las urnas. La Confedera\u00e7\u00e3o Brasileira de Futebol (CBF), de forma similar a la FCF en Colombia, no tom\u00f3 acci\u00f3n alguna para impedirlo, alegando que no pod\u00eda controlar el uso de una prenda de venta libre. El resultado fue la apropiaci\u00f3n definitiva de la camiseta por el bolsonarismo, al punto de que en 2023 muchos brasile\u00f1os dejaron de usarla para no ser identificados pol\u00edticamente. La CBF no actu\u00f3 entonces. Lo que se perdi\u00f3 fue el car\u00e1cter neutral del s\u00edmbolo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Italia \u2014 Silvio Berlusconi y el f\u00fatbol como pol\u00edtica (1986-2011) \u2014 <\/strong>Berlusconi no us\u00f3 la camiseta de la Azzurra, pero construy\u00f3 una parte fundamental de su capital pol\u00edtico sobre su propiedad del AC Milan, usando los colores, los s\u00edmbolos y los logros del club como plataforma de comunicaci\u00f3n pol\u00edtica. Fund\u00f3 su partido, Forza Italia, con el nombre de un canto de aliento futbol\u00edstico. Berlusconi demostr\u00f3 que la apropiaci\u00f3n del capital emocional del f\u00fatbol puede ser un proyecto pol\u00edtico de largo plazo, y que en ausencia de restricciones normativas espec\u00edficas, el derecho de marcas no impide ese tipo de apropiaci\u00f3n si se hace de forma oblicua.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Argentina \u2014 La camiseta albiceleste y las elecciones \u2014 <\/strong>En Argentina, la camiseta de la Albiceleste ha sido usada por candidatos de distintos signos pol\u00edticos sin que la Asociaci\u00f3n del F\u00fatbol Argentino (AFA) haya intervenido formalmente. Tras el Mundial de Qatar 2022 y la conquista de la tercera estrella, el valor simb\u00f3lico y econ\u00f3mico de la marca se dispar\u00f3 exponencialmente. La AFA y Adidas reforzaron los controles sobre el uso comercial no autorizado, pero el uso pol\u00edtico personal qued\u00f3 en la zona gris que ocupa en casi todos los pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reino Unido \u2014 Las Tres Leones y el uso electoral \u2014 <\/strong>La Football Association (FA) tiene uno de los marcos de propiedad intelectual m\u00e1s robustos del mundo para la marca de la selecci\u00f3n inglesa. Los escudos, la camiseta y el logotipo est\u00e1n registrados y monitoreados con agresividad. En las elecciones generales del Reino Unido se han dado episodios de candidatos usando la camiseta, ante los cuales la FA ha emitido comunicados recordando que el uso asociativo con fines pol\u00edticos podr\u00eda considerarse una infracci\u00f3n de sus derechos de marca, aunque no ha iniciado acciones legales formales.<\/p>\n\n\n\n<p>La conclusi\u00f3n comparativa es clara: en ning\u00fan pa\u00eds existe un r\u00e9gimen jur\u00eddico que proh\u00edba expresamente el uso personal de la camiseta de la selecci\u00f3n. Pero tampoco existe en ning\u00fan sistema de derecho de marcas maduro un principio que permita la instrumentalizaci\u00f3n sistem\u00e1tica y profesional de una marca renombrada como veh\u00edculo de comunicaci\u00f3n comercial o pol\u00edtica sin autorizaci\u00f3n del titular. El problema es de enforcement, no de derecho sustantivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. La decisi\u00f3n judicial en Colombia: acierto de resultado, fundamento cuestionable<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La jueza de Bogot\u00e1 que orden\u00f3 provisionalmente a De la Espriella abstenerse de usar la camiseta en el contexto electoral fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en el derecho a la igualdad electoral: el uso de la camiseta por parte de un solo candidato compromete el derecho de todos los electores a usarla libremente porque genera una asociaci\u00f3n que desvirt\u00faa su car\u00e1cter neutral. Ese es un argumento de derecho constitucional electoral, no de derecho de marcas.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento tiene virtudes pragm\u00e1ticas: resulta pol\u00edticamente m\u00e1s manejable ordenar la neutralidad electoral de un s\u00edmbolo que adentrarse en la complejidad del derecho marcario. Pero tiene un costo t\u00e9cnico importante: al calificar la camiseta como s\u00edmbolo nacional o bien de uso p\u00fablico, la providencia sienta las bases para una interpretaci\u00f3n que podr\u00eda, llevada a sus extremos l\u00f3gicos, socavar los derechos de propiedad intelectual de la FCF sobre ese activo. Si la camiseta es patrimonio de todos los colombianos, la FCF tendr\u00eda serias dificultades para fundamentar sus acciones por pirater\u00eda, sus contratos de licencia con Adidas o sus reclamos por uso no autorizado frente a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>La v\u00eda correcta habr\u00eda sido la del derecho de marcas: el uso sistem\u00e1tico y profesional de la marca renombrada por parte de un candidato sin autorizaci\u00f3n del titular configura, en los t\u00e9rminos de la <strong>Decisi\u00f3n 486 de la CAN<\/strong> y de la jurisprudencia del TJCA, un aprovechamiento indebido del renombre ajeno que el titular tiene derecho a impedir. La FCF ten\u00eda \u2014y tiene\u2014 legitimaci\u00f3n activa para actuar. Su afirmaci\u00f3n de que carece de facultades legales para prohibir el uso es inexacta: tiene las facultades que le confiere ser titular de una marca renombrada, y la Decisi\u00f3n 486 le otorga herramientas concretas para ejercerlas. Lo que quiz\u00e1s no ten\u00eda era la voluntad de usarlas frente a un candidato presidencial favorito en las encuestas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La FCF dijo que no pod\u00eda prohibir el uso de la camiseta. La Decisi\u00f3n 486 dice otra cosa. Como titular de una marca renombrada, tiene legitimaci\u00f3n para oponerse al aprovechamiento indebido de su renombre por parte de terceros, independientemente del sector en que ese aprovechamiento ocurra.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. Conclusi\u00f3n: lo que este debate le ense\u00f1a al mundo del derecho<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El debate colombiano de 2026 es, en el fondo, un caso de propiedad intelectual mal entendido por todos los actores: por el candidato que asumi\u00f3 que comprar la prenda le daba derecho a usar la marca; por la federaci\u00f3n que confundi\u00f3 su obligaci\u00f3n de actuar con la imposibilidad de hacerlo; por los jueces que resolvieron un problema de derecho marcario con herramientas de derecho electoral; y por los comentaristas que mezclaron el valor simb\u00f3lico de la camiseta con su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>La lecci\u00f3n de fondo es que el renombre de una marca \u2014por alto que sea, por universal que sea el reconocimiento que genera\u2014 no transforma su naturaleza jur\u00eddica. Una camiseta de selecci\u00f3n es y seguir\u00e1 siendo un activo intangible de titularidad privada, explotable comercialmente por su titular y protegible frente a usos no autorizados que aprovechen su renombre, cualquiera que sea el sector donde ese aprovechamiento ocurra. Brasil lo aprendi\u00f3 tarde. Colombia lo est\u00e1 aprendiendo ahora. Y en cualquier pa\u00eds donde coincidan un Mundial de f\u00fatbol y una elecci\u00f3n nacional, este debate volver\u00e1 a ocurrir.<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia entre la camiseta y la bandera no es sentimental. Es jur\u00eddica. Y confundirla, como hemos visto, tiene consecuencias reales para los derechos de propiedad intelectual de las instituciones que custodian el f\u00fatbol nacional, para la integridad del proceso electoral y para el entendimiento colectivo de qu\u00e9 pertenece a todos y qu\u00e9 tiene due\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En ABINT Abogados asesoramos en propiedad intelectual, derecho marcario y derecho del f\u00fatbol en Venezuela, Colombia, M\u00e9xico y ante organismos internacionales. Cont\u00e1ctanos: <strong>+58 424 7459787&nbsp; |&nbsp; +57 315 6963844&nbsp; |&nbsp; abintabogados.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colombia, Brasil, Argentina, Italia. En todo el mundo, la camiseta de la selecci\u00f3n nacional de f\u00fatbol se convierte peri\u00f3dicamente en campo de batalla jur\u00eddica y pol\u00edtica. 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