{"id":3139,"date":"2026-06-07T11:56:27","date_gmt":"2026-06-07T15:56:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3139"},"modified":"2026-06-07T12:03:11","modified_gmt":"2026-06-07T16:03:11","slug":"responsabilidad-objetiva-del-futbolista-en-casos-de-dopaje-el-principio-que-condena-sin-probar-intencion-y-los-mecanismos-para-reducir-o-eliminar-la-sancion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/06\/07\/responsabilidad-objetiva-del-futbolista-en-casos-de-dopaje-el-principio-que-condena-sin-probar-intencion-y-los-mecanismos-para-reducir-o-eliminar-la-sancion\/","title":{"rendered":"Responsabilidad objetiva del futbolista en casos de dopaje: el principio que condena sin probar intenci\u00f3n y los mecanismos para reducir o eliminar la sanci\u00f3n."},"content":{"rendered":"\n<p><em>Un an\u00e1lisis casu\u00edstico sobre el principio de strict liability en el derecho antidopaje del f\u00fatbol: su fundamento normativo en el C\u00f3digo AMA 2021 y el RAD-FIFA, los casos Pogba, Palomino y Salvador Carmona, y la arquitectura de defensas disponibles ante el TAS.<\/em> Observatorio de Derecho del Dopaje&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. El principio: un jugador es culpable porque la sustancia est\u00e1 en su cuerpo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El principio de responsabilidad objetiva \u2014conocido en el derecho anglosaj\u00f3n como strict liability\u2014 es la piedra angular del sistema antidopaje mundial y su aplicaci\u00f3n al f\u00fatbol profesional produce consecuencias que muchos jugadores, directivos y representantes descubren tarde y en las peores circunstancias: un futbolista que da positivo en un control es culpable de haber cometido una infracci\u00f3n de las normas antidopaje, aunque no haya tenido ninguna intenci\u00f3n de doparse, aunque ignore c\u00f3mo lleg\u00f3 la sustancia a su organismo, y aunque la sustancia no le haya generado ninguna ventaja competitiva real.<\/p>\n\n\n\n<p>No es una exageraci\u00f3n doctrinal. Es el texto exacto del C\u00f3digo Mundial Antidopaje de la AMA. El sistema fue dise\u00f1ado as\u00ed de forma deliberada, y el TAS lo ha reafirmado en cientos de laudos a lo largo de m\u00e1s de dos d\u00e9cadas. Entender por qu\u00e9 existe, c\u00f3mo opera en el f\u00fatbol espec\u00edficamente, y qu\u00e9 defensas tiene el jugador que lo enfrenta, es la materia de esta entrada del Observatorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Un futbolista es responsable de cualquier sustancia prohibida que se encuentre en su organismo. Su intenci\u00f3n, su conocimiento y su inocencia son irrelevantes para establecer la infracci\u00f3n. Solo son relevantes para determinar la sanci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. El fundamento normativo: C\u00f3digo AMA 2021 y RAD-FIFA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fundamento primario del principio se encuentra en el <strong>art\u00edculo 2.1 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje de la AMA (versi\u00f3n 2021)<\/strong>, que define la primera y m\u00e1s frecuente infracci\u00f3n de las normas antidopaje como la \u00abpresencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en la muestra del deportista\u00bb. El propio art\u00edculo 2.1 aclara, sin lugar a ambig\u00fcedad: \u00abno es necesario que se demuestre la intenci\u00f3n, falta, negligencia o uso consciente por parte del deportista para establecer una infracci\u00f3n de las normas antidopaje\u00bb. Esa \u00faltima frase es la definici\u00f3n normativa de la responsabilidad objetiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La FIFA, como signataria del C\u00f3digo AMA, est\u00e1 obligada a incorporar este principio a su propia normativa. Lo hace a trav\u00e9s del <strong>art\u00edculo 6 del Reglamento Antidopaje de la FIFA (RAD-FIFA, edici\u00f3n 2021)<\/strong>, que replica fielmente el art\u00edculo 2.1 del C\u00f3digo AMA y lo hace aplicable a todos los jugadores vinculados a federaciones afiliadas a la FIFA. La CONMEBOL, por su parte, lo recoge en su propio Reglamento Antidopaje 2021, en t\u00e9rminos id\u00e9nticos, aplicable a todas las competiciones que organiza: Copa Libertadores, Copa Sudamericana, Recopa Sudamericana y eliminatorias al Mundial, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C\u00f3digo AMA 2021, Art. 2.1 \u2014 La norma madre \u2014 <\/strong>La presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista constituye una infracci\u00f3n de las normas antidopaje. No es necesario demostrar intenci\u00f3n, falta, negligencia o uso consciente. La responsabilidad es objetiva y autom\u00e1tica desde el momento en que el resultado anal\u00edtico adverso es confirmado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RAD-FIFA 2021, Art. 6 \u2014 Aplicaci\u00f3n al f\u00fatbol \u2014 <\/strong>Replica el art\u00edculo 2.1 del C\u00f3digo AMA con plena aplicaci\u00f3n a todos los jugadores bajo jurisdicci\u00f3n FIFA. La Unidad Antidopaje de la FIFA y los organismos nacionales antidopaje aplican este art\u00edculo en competiciones FIFA y delegan su aplicaci\u00f3n en federaciones miembro para competiciones dom\u00e9sticas.<\/p>\n\n\n\n<p>La justificaci\u00f3n de esta regla, tal como la ha articulado la propia AMA y ha validado el TAS de forma consistente, descansa en tres pilares. El primero es la imposibilidad pr\u00e1ctica de probar la intenci\u00f3n: si el sistema exigiera demostrar dolo en cada caso, la mayor\u00eda de los dopajes quedar\u00edan impunes, porque los deportistas simplemente negar\u00edan la intenci\u00f3n. El segundo es la funci\u00f3n disuasoria: la certeza de la sanci\u00f3n objetiva obliga a los deportistas a tomar precauciones m\u00e1ximas con todo lo que ingieren. El tercero es la armonizaci\u00f3n global: un est\u00e1ndar \u00fanico elimina las divergencias entre sistemas nacionales que permitir\u00edan a un club o a un deportista elegir la jurisdicci\u00f3n m\u00e1s laxa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El TAS y el Tribunal Federal Suizo han reafirmado de forma consistente que la responsabilidad objetiva en el antidopaje es necesaria, proporcionada y compatible con los derechos fundamentales del deportista. No es una anomal\u00eda: es el est\u00e1ndar global.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. La consecuencia autom\u00e1tica: la infracci\u00f3n existe aunque no exista ventaja deportiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una de las consecuencias m\u00e1s dif\u00edciles de aceptar para los jugadores y sus representantes es que la responsabilidad objetiva opera incluso cuando la sustancia detectada no tiene ning\u00fan efecto potenciador del rendimiento. El paradigma cl\u00e1sico es la coca\u00edna, que en concentraciones traza puede aparecer en muestras de jugadores que la consumieron de forma recreativa sin ning\u00fan prop\u00f3sito deportivo. Aun as\u00ed, configura una infracci\u00f3n bajo el art\u00edculo 2.1 del C\u00f3digo AMA.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo razonamiento se aplica a sustancias que ingresan al organismo a trav\u00e9s de contaminaci\u00f3n cruzada en suplementos, medicamentos de uso com\u00fan, alimentos o incluso el contacto con personas que usan sustancias prohibidas. Que la sustancia no produjera ning\u00fan beneficio deportivo demostrable no elimina la infracci\u00f3n: puede, en algunos casos, reducir la sanci\u00f3n, pero no hace desaparecer la violaci\u00f3n de las normas antidopaje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Casos emblem\u00e1ticos: la responsabilidad objetiva en la pr\u00e1ctica del f\u00fatbol<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Observatorio analiza tres casos de referencia que ilustran los diferentes escenarios en que el principio se aplica en el f\u00fatbol profesional y los resultados distintos a los que conduce seg\u00fan la prueba disponible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paul Pogba \u2014 Juventus (2023-2024) \u2014 <\/strong>El mediocampista franc\u00e9s dio positivo por DHEA (dehidroepiandrosterona) en el control realizado tras el partido Udinese-Juventus del 20 de agosto de 2023. La sustancia es legal en Estados Unidos pero est\u00e1 en la Lista de Prohibiciones de la AMA. El Tribunal Antidopaje italiano impuso una sanci\u00f3n de cuatro a\u00f1os. Pogba apel\u00f3 ante el TAS argumentando que ingiri\u00f3 la sustancia de forma no intencional, a trav\u00e9s de un suplemento prescrito por un m\u00e9dico en Florida que supuestamente conoc\u00eda sus obligaciones antidopaje. El TAS, en octubre de 2024, redujo la sanci\u00f3n a 18 meses al reconocer la ausencia de intenci\u00f3n, pero mantuvo la infracci\u00f3n y determin\u00f3 que Pogba, como futbolista profesional de \u00e9lite, no estaba exento de culpa: debi\u00f3 haber tomado mayores precauciones. La multa de 5.000 euros fue anulada. Resultado: infracci\u00f3n confirmada, sanci\u00f3n reducida de 4 a\u00f1os a 18 meses por ausencia significativa de falta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jos\u00e9 Luis Palomino \u2014 Atalanta (2022-2023) \u2014 <\/strong>El defensor argentino dio positivo por clostebol metabolito en un control sorpresa realizado durante la pretemporada de julio de 2022. El clostebol es un anabolizante leve que aparece con frecuencia como contaminante en productos farmac\u00e9uticos de uso com\u00fan, como cremas cicatrizantes. Suspendido provisionalmente, Palomino demostr\u00f3 ante el Tribunal Deportivo Antidopaje italiano que la sustancia hab\u00eda ingresado en su organismo a trav\u00e9s de un medicamento que le fue administrado, sin voluntariedad ni intenci\u00f3n de mejorar su rendimiento. El TDA italiano lo absolvi\u00f3 en noviembre de 2022. Tras la apelaci\u00f3n de las autoridades antidopaje, el TAS en Lausana confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n en septiembre de 2023, aplicando la defensa de ausencia total de falta o negligencia (No Fault or Negligence). Resultado: infracci\u00f3n t\u00e9cnicamente establecida por la presencia de la sustancia, pero sanci\u00f3n eliminada por ausencia total de culpa o negligencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Salvador Carmona \u2014 Cruz Azul \/ M\u00e9xico (2005-2007) \u2014 <\/strong>El defensor mexicano dio positivo por norandrosterona junto a otro compa\u00f1ero del Cruz Azul en 2005, recibiendo una suspensi\u00f3n de un a\u00f1o. Tras cumplirla, dio positivo nuevamente \u2014esta vez por estanozolol\u2014 el 31 de enero de 2006, mientras a\u00fan cumpl\u00eda la primera sanci\u00f3n. La FIFA remiti\u00f3 el caso al TAS, que en mayo de 2007 le impuso suspensi\u00f3n de por vida. Este caso ilustra la extrema severidad que el sistema aplica a las reincidencias: la primera infracci\u00f3n ya hab\u00eda activado el principio de responsabilidad objetiva; la segunda, durante la suspensi\u00f3n, activa el art\u00edculo 25 del C\u00f3digo AMA sobre infracciones m\u00faltiples, con el umbral m\u00e1ximo de sanci\u00f3n. Resultado: dos infracciones bajo responsabilidad objetiva acumuladas = suspensi\u00f3n vitalicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tres casos revelan el abanico completo del principio en acci\u00f3n. Pogba: infracci\u00f3n confirmada, sanci\u00f3n reducida. Palomino: infracci\u00f3n t\u00e9cnica, sanci\u00f3n eliminada. Carmona: dos infracciones, m\u00e1xima consecuencia. La responsabilidad objetiva no predetermina el resultado final en todos los casos: predetermina \u00fanicamente que la infracci\u00f3n existe. La sanci\u00f3n concreta depende de lo que el jugador pueda probar sobre las circunstancias de la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. El sistema de defensas: c\u00f3mo opera la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de sanci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>art\u00edculo 10 del C\u00f3digo AMA 2021<\/strong>, incorporado al RAD-FIFA como art\u00edculo equivalente, es la contraparte necesaria de la responsabilidad objetiva. Establece un sistema graduado de consecuencias que toma en cuenta la culpa del deportista una vez que la infracci\u00f3n ya ha sido establecida. Las tres defensas principales son:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Defensa 1 \u2014 Sin falta ni negligencia (No Fault or Negligence) \u2014 <\/strong>El deportista demuestra que no sab\u00eda ni pod\u00eda razonablemente saber que una sustancia prohibida ingres\u00f3 en su organismo. Es la defensa m\u00e1s completa y la m\u00e1s dif\u00edcil de acreditar. Si se logra, la sanci\u00f3n es eliminada en su totalidad, aunque los resultados obtenidos en competici\u00f3n mientras la sustancia estaba presente pueden ser anulados. Caso de referencia en f\u00fatbol: Palomino (TAS, 2023).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Defensa 2 \u2014 Sin falta o negligencia significativa (No Significant Fault or Negligence) \u2014 <\/strong>El deportista demuestra que actu\u00f3 con razonable diligencia pero la sustancia igualmente ingres\u00f3 en su organismo. Esta defensa es m\u00e1s accesible que la primera y permite reducciones sustanciales de la sanci\u00f3n est\u00e1ndar. El TAS eval\u00faa las medidas de precauci\u00f3n tomadas por el deportista: consult\u00f3 con m\u00e9dico, verific\u00f3 la Lista de Prohibiciones, inform\u00f3 al club. Caso de referencia en f\u00fatbol: Pogba (TAS, 2024) \u2014 reducci\u00f3n de 4 a\u00f1os a 18 meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Defensa 3 \u2014 Producto contaminado (Contaminated Product) \u2014 <\/strong>Desde 2015, el C\u00f3digo AMA prev\u00e9 una categor\u00eda espec\u00edfica para casos en que la sustancia proviene de un suplemento o medicamento contaminado. Permite reducciones que pueden llegar hasta la eliminaci\u00f3n de la sanci\u00f3n si se acredita la contaminaci\u00f3n con evidencia de laboratorio. Requiere an\u00e1lisis del lote del producto espec\u00edfico. El Clostebol que aparece con frecuencia en cremas t\u00f3picas es el ejemplo cl\u00e1sico en el f\u00fatbol europeo reciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Una cuarta v\u00eda de reducci\u00f3n, aplicable en cualquier tipo de infracci\u00f3n, es la asistencia sustancial: el deportista coopera activamente con las autoridades antidopaje revelando informaci\u00f3n sobre otras infracciones o redes de dopaje. El art\u00edculo 10.7 del C\u00f3digo AMA permite reducciones de hasta el 75% de la sanci\u00f3n en casos de colaboraci\u00f3n excepcional. En el f\u00fatbol esta defensa es poco frecuente, pero ha sido utilizada en investigaciones que involucraron redes de dopaje organizado a nivel de clubes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La responsabilidad objetiva establece la infracci\u00f3n. El art\u00edculo 10 del C\u00f3digo AMA establece la sanci\u00f3n. Son dos fases distintas y la segunda depende de la prueba que pueda aportar el jugador sobre c\u00f3mo y por qu\u00e9 la sustancia lleg\u00f3 a su organismo.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. La carga de la prueba: por qu\u00e9 siempre recae sobre el jugador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una de las consecuencias m\u00e1s exigentes de la responsabilidad objetiva es la inversi\u00f3n de la carga de la prueba en la fase sancionadora. En el sistema ordinario del derecho, quien acusa debe probar. En el sistema antidopaje, una vez que el resultado anal\u00edtico adverso es confirmado, la carga se invierte: es el jugador quien debe probar \u2014bajo el est\u00e1ndar del balance de probabilidades\u2014 que concurre alguna de las circunstancias que eliminan o reducen la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta inversi\u00f3n ha sido cuestionada por organismos de derechos humanos y por algunos juristas que se\u00f1alan su incompatibilidad con la presunci\u00f3n de inocencia. El TAS y el Tribunal Federal Suizo de Suiza han respondido consistentemente que la inversi\u00f3n es v\u00e1lida en el contexto deportivo porque el sistema antidopaje no es un proceso penal: es un mecanismo disciplinario de autorregulaci\u00f3n deportiva, donde la eficacia del sistema requiere que el deportista demuestre activamente su inocencia o la atenuaci\u00f3n de su falta, dado que es el \u00fanico que tiene acceso real a la informaci\u00f3n sobre qu\u00e9 ingiri\u00f3, cu\u00e1ndo y por qu\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el jugador afectado, esto significa que la estrategia defensiva debe construirse desde el primer d\u00eda. Identificar la fuente de la sustancia, conseguir el an\u00e1lisis del lote del producto sospechoso, documentar los tratamientos m\u00e9dicos recibidos, acreditar que se consult\u00f3 la Lista de Prohibiciones y que se verific\u00f3 con el m\u00e9dico del club: todo eso debe ser reunido con celeridad, porque los plazos en el procedimiento antidopaje son breves y la evidencia se deteriora con el tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. Peculiaridades del f\u00fatbol: el sistema FIFA y las diferencias con otros deportes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El f\u00fatbol tiene algunas caracter\u00edsticas que lo diferencian de otros deportes en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la responsabilidad objetiva. La m\u00e1s relevante es la estructura delegada del sistema de controles: la FIFA delega en las federaciones nacionales y en la CONMEBOL la realizaci\u00f3n de controles y la gesti\u00f3n inicial de los resultados para las competiciones bajo su jurisdicci\u00f3n. Esto significa que el jugador venezolano o colombiano que da positivo en una competici\u00f3n dom\u00e9stica ser\u00e1 procesado inicialmente por su federaci\u00f3n nacional, con posibilidad de apelaci\u00f3n ante el TAS cuando el caso tiene elemento internacional o cuando as\u00ed lo permita la normativa nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda peculiaridad es el concepto de dopaje sistem\u00e1tico, regulado en el <strong>art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Disciplinario de la FIFA<\/strong> y en el <strong>art\u00edculo 41 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL<\/strong>. Cuando la responsabilidad objetiva individual de varios jugadores del mismo equipo se acumula dentro de un mismo per\u00edodo competitivo, puede activarse la responsabilidad institucional del club, conforme analizamos en la entrada anterior de este Observatorio. La responsabilidad objetiva del jugador, en ese escenario, es el punto de partida; la investigaci\u00f3n sobre el club es el punto de llegada.<\/p>\n\n\n\n<p>La tercera peculiaridad relevante para el contexto latinoamericano es el rol de la CONMEBOL como organismo rector en sus competiciones. El Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL 2021 aplica los mismos principios del C\u00f3digo AMA, incluyendo la responsabilidad objetiva de los art\u00edculos 6 y 7, con competencia directa para controles durante Copa Libertadores, Copa Sudamericana y Recopa. El caso \u00d3scar Zambrano con Liga de Quito en la Recopa Sudamericana 2024 \u2014positivo bajo art\u00edculos 6 y 7 del Reglamento CONMEBOL\u2014 es el ejemplo m\u00e1s reciente y documentado de esta aplicaci\u00f3n en el contexto regional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII. Lo que debe hacer el jugador desde el primer d\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando un jugador recibe la notificaci\u00f3n de un Resultado Anal\u00edtico Adverso, el reloj empieza a correr. Los plazos son cortos, la presi\u00f3n p\u00fablica es inmediata y la tentaci\u00f3n de minimizar el asunto o esperar \u00aba ver qu\u00e9 pasa\u00bb es el mayor error estrat\u00e9gico que puede cometer. El sistema antidopaje est\u00e1 dise\u00f1ado para funcionar con rapidez y con cargas sobre el deportista, no sobre las autoridades.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer paso es solicitar inmediatamente el an\u00e1lisis de la muestra B, si no ha sido solicitado de oficio. Ese an\u00e1lisis es el derecho m\u00e1s b\u00e1sico del jugador ante una infracci\u00f3n: si la muestra B resulta negativa, la infracci\u00f3n queda sin efecto. Si confirma el positivo, el procedimiento avanza.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo paso es identificar con la mayor precisi\u00f3n posible la fuente de la sustancia. Eso requiere revisar exhaustivamente todo lo ingerido en los d\u00edas y semanas anteriores al control: suplementos, medicamentos, tratamientos m\u00e9dicos, alimentos especiales, viajes al exterior. Cualquier producto sospechoso debe ser enviado a un laboratorio acreditado para an\u00e1lisis de contaminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer paso es documentar las medidas de diligencia tomadas: que el jugador consult\u00f3 con el m\u00e9dico del club, que verific\u00f3 la Lista de Prohibiciones, que no consumi\u00f3 nada sin autorizaci\u00f3n m\u00e9dica. Esa documentaci\u00f3n es la base factual de la defensa por ausencia de falta o negligencia significativa ante el TAS.<\/p>\n\n\n\n<p>El cuarto paso, y el m\u00e1s determinante, es obtener asesor\u00eda legal especializada en derecho antidopaje desde el primer momento. El sistema FIFA y el TAS son entornos t\u00e9cnicamente exigentes: los plazos para apelar son de 21 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n apelable, y presentar un recurso ante el TAS sin conocer sus reglas de procedimiento equivale a no presentarlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX. Conclusi\u00f3n del Observatorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad objetiva en el antidopaje es uno de los principios m\u00e1s potentes y controvertidos del derecho deportivo internacional. En el f\u00fatbol, su aplicaci\u00f3n a trav\u00e9s del C\u00f3digo AMA 2021, el RAD-FIFA y el Reglamento CONMEBOL crea un sistema en el que la infracci\u00f3n existe desde el momento en que la sustancia est\u00e1 en el organismo del jugador, sin importar c\u00f3mo lleg\u00f3 ah\u00ed ni qu\u00e9 intenci\u00f3n ten\u00eda el futbolista.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que el sistema no hace es predeterminar la sanci\u00f3n. La diferencia entre una carrera destruida y una carrera interrumpida brevemente puede depender de la calidad de la defensa, de la evidencia reunida y de la precisi\u00f3n con que se navegan los mecanismos del art\u00edculo 10 del C\u00f3digo AMA ante el TAS. Los casos Pogba y Palomino \u2014el primero con sanci\u00f3n reducida, el segundo con absoluci\u00f3n completa\u2014 son la prueba de que el sistema, correctamente comprendido y correctamente utilizado, tiene mecanismos para proteger al jugador inocente o al que actu\u00f3 sin intenci\u00f3n de doparse.<\/p>\n\n\n\n<p>En ABINT Abogados, como parte del Sistema Pro Bono de la FIFA, hemos acompa\u00f1ado casos de dopaje en el contexto latinoamericano. El conocimiento t\u00e9cnico del C\u00f3digo AMA, el RAD-FIFA y el procedimiento ante el TAS no es un lujo: es la diferencia entre saber cu\u00e1ndo y c\u00f3mo pelear, y aceptar silenciosamente una sanci\u00f3n que el sistema habr\u00eda permitido reducir o eliminar.<\/p>\n\n\n\n<p>Consultas ante la FIFA, CONMEBOL, federaciones nacionales y TAS en materia antidopaje: <strong>+58 424 7459787&nbsp; |&nbsp; +57 315 6963844&nbsp; |&nbsp; abintabogados.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un an\u00e1lisis casu\u00edstico sobre el principio de strict liability en el derecho antidopaje del f\u00fatbol: su fundamento normativo en el C\u00f3digo AMA 2021 y el RAD-FIFA, los casos Pogba, Palomino y Salvador Carmona, y la arquitectura de defensas disponibles ante el TAS. Observatorio de Derecho del Dopaje&nbsp; I. El principio: un jugador es culpable porque la sustancia est\u00e1 en su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97,114,96,113,112,101,106,132,1,128],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3139"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3139"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3139\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3140,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3139\/revisions\/3140"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}