{"id":3141,"date":"2026-06-07T11:58:25","date_gmt":"2026-06-07T15:58:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3141"},"modified":"2026-06-07T12:04:26","modified_gmt":"2026-06-07T16:04:26","slug":"el-club-que-incumple-selectivamente-cuando-se-paga-al-entrenador-pero-se-adeuda-al-cuerpo-tecnico-para-bloquear-la-rescision-por-justa-causa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/06\/07\/el-club-que-incumple-selectivamente-cuando-se-paga-al-entrenador-pero-se-adeuda-al-cuerpo-tecnico-para-bloquear-la-rescision-por-justa-causa\/","title":{"rendered":"El club que incumple selectivamente: cuando se paga al entrenador pero se adeuda al cuerpo t\u00e9cnico para bloquear la rescisi\u00f3n por justa causa."},"content":{"rendered":"\n<p><em>Un an\u00e1lisis casu\u00edstico sobre la maniobra del incumplimiento selectivo en los contratos del cuerpo t\u00e9cnico: qu\u00e9 dice la normativa FIFA, el Anexo 8 del RETJ, el art\u00edculo 14bis y la jurisprudencia del TAS sobre el fraude a la lex sportiva.<\/em> Observatorio de Derecho del F\u00fatbol.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. El caso bajo an\u00e1lisis<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El escenario que motiva esta entrada del Observatorio es uno de los m\u00e1s sofisticados \u2014y m\u00e1s frecuentes\u2014 en la pr\u00e1ctica contractual del f\u00fatbol profesional latinoamericano: un club que atraviesa dificultades financieras decide incumplir selectivamente sus obligaciones salariales. Paga puntualmente al entrenador principal. Adeuda, de forma sistem\u00e1tica y sostenida, los salarios del asistente t\u00e9cnico, el preparador f\u00edsico, el preparador de porteros y el analista de rendimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La l\u00f3gica del club es aparente pero calculada: si el entrenador principal cobr\u00f3, no puede alegar justa causa para rescindir. Y sin la rescisi\u00f3n del t\u00e9cnico, la unidad del cuerpo t\u00e9cnico queda fragmentada jur\u00eddicamente. Cada miembro del cuerpo t\u00e9cnico tiene un contrato individual \u2014como exige el RETJ desde 2021\u2014 pero su situaci\u00f3n procesal est\u00e1 desconectada. El club apuesta a que los miembros del cuerpo t\u00e9cnico con salarios impagos no tendr\u00e1n los recursos, el conocimiento o el apoyo legal para activar los mecanismos de rescisi\u00f3n por justa causa que les corresponden.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta maniobra no es accidental. Es una estrategia deliberada de gesti\u00f3n contractual abusiva, y el ecosistema normativo del f\u00fatbol internacional tiene herramientas precisas para combatirla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El incumplimiento selectivo \u2014pagar al entrenador principal para neutralizar la justa causa colectiva, mientras se adeuda al resto del cuerpo t\u00e9cnico\u2014 es una forma de conducta abusiva que el art\u00edculo 14.2 del RETJ FIFA captura expresamente.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. El marco normativo: el Anexo 8 del RETJ y la revoluci\u00f3n de 2021<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Durante d\u00e9cadas, los entrenadores y sus cuerpos t\u00e9cnicos estuvieron en un limbo jur\u00eddico dentro del sistema FIFA. El RETJ regulaba con detalle la relaci\u00f3n entre jugadores y clubes, pero ignoraba casi completamente a los t\u00e9cnicos. Eso cambi\u00f3 de forma radical con la <strong>Circular FIFA N\u00b0 1743 del 14 de diciembre de 2020<\/strong>, que anunci\u00f3 la incorporaci\u00f3n del Anexo 8 al RETJ, en vigor desde el 1 de enero de 2021. Por primera vez, el derecho del f\u00fatbol global extendi\u00f3 formalmente la protecci\u00f3n contractual a todos los miembros del cuerpo t\u00e9cnico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RETJ Anexo 8, Art. 2 \u2014 Definici\u00f3n de entrenador \u2014 <\/strong>El Anexo 8 define entrenador de forma amplia: incluye al entrenador principal, al asistente t\u00e9cnico, al entrenador de porteros, al preparador f\u00edsico y a cualquier otro miembro del cuerpo t\u00e9cnico cuyas funciones incluyan entrenar, preparar o dirigir a jugadores, y cuyo contrato requiera la posesi\u00f3n de una licencia de entrenador. Esta definici\u00f3n expansiva cerr\u00f3 el vac\u00edo que permit\u00eda a los clubes argumentar que solo el t\u00e9cnico jefe ten\u00eda protecci\u00f3n bajo el RETJ.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RETJ Anexo 8, Art. 3 \u2014 Estabilidad contractual del entrenador \u2014 <\/strong>Los contratos entre un entrenador y un club deben respetar el principio de estabilidad contractual. Ninguna de las partes puede rescindir el contrato unilateralmente sin justa causa. La jurisprudencia del TAS sobre estabilidad contractual entre jugadores y clubes se aplica por analog\u00eda a la relaci\u00f3n entre entrenadores y clubes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RETJ Anexo 8, Art. 7 \u2014 Pagos vencidos a entrenadores \u2014 <\/strong>Si un club adeuda al entrenador al menos dos salarios mensuales vencidos, el entrenador tendr\u00e1 justa causa para rescindir el contrato, siempre que haya notificado al club por escrito su incumplimiento y le haya concedido un plazo m\u00ednimo de 15 d\u00edas para regularizar. Este art\u00edculo replica para los t\u00e9cnicos el mecanismo del Art. 14bis del RETJ dise\u00f1ado originalmente para los jugadores.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma es inequ\u00edvoca: el preparador f\u00edsico que lleva tres meses sin cobrar, el asistente t\u00e9cnico con dos n\u00f3minas vencidas, el analista de rendimiento sin pago desde el inicio de la temporada \u2014todos y cada uno de ellos\u2014 tienen, conforme al <strong>Art\u00edculo 7 del Anexo 8 del RETJ<\/strong>, el derecho a notificar al club por escrito, otorgarle 15 d\u00edas para pagar, y ante la falta de respuesta, rescindir el contrato con justa causa. Las consecuencias son las del art\u00edculo 17 del RETJ: indemnizaci\u00f3n equivalente al valor residual del contrato, m\u00e1s intereses del 5% anual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. El mecanismo de bloqueo: por qu\u00e9 el club paga solo al t\u00e9cnico principal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La estrategia del club parte de un malentendido \u2014a veces deliberadamente cultivado\u2014 sobre c\u00f3mo opera la justa causa en los contratos del cuerpo t\u00e9cnico. La l\u00f3gica es la siguiente: si el t\u00e9cnico principal no ha sido incumplido, no tiene justa causa para rescindir. Sin \u00e9l, los dem\u00e1s miembros del cuerpo t\u00e9cnico quedan en una posici\u00f3n de aislamiento jur\u00eddico. El club calcula que cada uno, individualmente, no activar\u00e1 los mecanismos de rescisi\u00f3n por razones pr\u00e1cticas: dependencia econ\u00f3mica, temor a represalias, desconocimiento del proceso ante la FIFA o la federaci\u00f3n nacional, o simplemente falta de asesor\u00eda legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay adem\u00e1s una segunda capa de presi\u00f3n: el club suele argumentar que los pagos pendientes al cuerpo t\u00e9cnico no son salarios en sentido estricto, sino bonos condicionados a resultados, vi\u00e1ticos no justificados o anticipos sujetos a liquidaci\u00f3n. Esta recalificaci\u00f3n unilateral de la deuda tiene por objeto desactivar el umbral autom\u00e1tico del Art\u00edculo 7 del Anexo 8, haciendo que el miembro del cuerpo t\u00e9cnico deba primero probar la naturaleza salarial de la deuda antes de poder invocar la justa causa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Recalificar unilateralmente la deuda salarial como bono o anticipo para impedir la activaci\u00f3n del Art\u00edculo 7 del Anexo 8 es, en s\u00ed mismo, una conducta abusiva bajo el Art\u00edculo 14.2 del RETJ. La carga de la prueba de esa recalificaci\u00f3n corresponde al club, no al t\u00e9cnico.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. La conducta abusiva del Art\u00edculo 14.2 del RETJ: el TAS y la doctrina del incumplimiento instrumental<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La reforma de junio de 2018 que incorpor\u00f3 el p\u00e1rrafo 2 al art\u00edculo 14 del RETJ fue, en buena medida, la codificaci\u00f3n de una doctrina que el TAS hab\u00eda ido construyendo laudo a laudo. En los casos <strong>CAS 2015\/A\/4286 Plaku v. Wroclawski Klub<\/strong> y <strong>CAS 2017\/A\/5465 B\u00e9k\u00e9scsaba 1912 Futball v. George Koroudjiev<\/strong>, el TAS estableci\u00f3 que las conductas del club dirigidas a presionar a un miembro del cuerpo t\u00e9cnico o a un jugador para que acepte modificaciones contractuales desfavorables configuran justa causa de rescisi\u00f3n, independientemente de si los incumplimientos son directamente salariales o de otra naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento selectivo \u2014pagar a unos para neutralizar jur\u00eddicamente a otros\u2014 encaja perfectamente en esta doctrina. La conducta del club no persigue una gesti\u00f3n leg\u00edtima de sus obligaciones contractuales: persigue bloquear el mecanismo de rescisi\u00f3n por justa causa de un miembro del cuerpo t\u00e9cnico, priv\u00e1ndolo de hecho del derecho que el RETJ le reconoce. Esa intencionalidad es la que convierte un incumplimiento ordinario en una conducta abusiva bajo el art\u00edculo 14.2.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAS 2010\/A\/2049 \u2014 Al Nasr Sports Club v. F.M. (principio de coherencia) \u2014 <\/strong>Un club no puede mantener una apariencia de cumplimiento parcial para luego invocar el incumplimiento de la contraparte. El TAS aplic\u00f3 el principio de venire contra factum proprium: quien genera deliberadamente la confusi\u00f3n sobre el estado de cumplimiento del contrato no puede despu\u00e9s beneficiarse de esa confusi\u00f3n. Aplicado al caso del observatorio: el club que paga al t\u00e9cnico principal pero adeuda al cuerpo t\u00e9cnico no puede luego alegar que no exist\u00eda incumplimiento material.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAS 2024\/A\/10880 \u2014 Ngezi Platinum Stars FC v. Bongani Mafu y FIFA \u2014 <\/strong>El laudo de 2024 confirm\u00f3 que los entrenadores tienen id\u00e9nticos derechos de estabilidad contractual que los jugadores bajo el RETJ. La terminaci\u00f3n unilateral del contrato de un t\u00e9cnico sin justa causa obliga al club al pago de indemnizaci\u00f3n. La C\u00e1mara de Jugadores de la FIFA tiene competencia para conocer reclamaciones de entrenadores cuando el contrato tiene elemento internacional. Este precedente aplica directamente a los miembros del cuerpo t\u00e9cnico bajo el Anexo 8.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. El derecho suizo como fuente supletoria: el C\u00f3digo de Obligaciones y el art\u00edculo 337<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el RETJ no proporciona una soluci\u00f3n espec\u00edfica, el TAS acude al derecho suizo como fuente supletoria. El <strong>art\u00edculo 337 del C\u00f3digo de Obligaciones suizo<\/strong> establece que la rescisi\u00f3n inmediata por motivos justificados solo procede cuando los hechos invocados hacen insostenible, desde la perspectiva de la buena fe, la continuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. El TAS ha interpretado este est\u00e1ndar en m\u00faltiples laudos en el sentido de que un incumplimiento acumulado \u2014varios salarios adeudados\u2014 puede ser suficiente para activar la rescisi\u00f3n inmediata, incluso si cada incumplimiento individual, aisladamente, no alcanzar\u00eda ese umbral.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del cuerpo t\u00e9cnico afectado por incumplimiento selectivo, la acumulaci\u00f3n de salarios adeudados \u2014agravada por la evidencia de que el club s\u00ed cumpli\u00f3 con el t\u00e9cnico principal\u2014 refuerza el argumento de la intencionalidad. La comparaci\u00f3n entre el cumplimiento selectivo y el incumplimiento acumulado es, ante el TAS, una prueba potente de que el club actu\u00f3 de mala fe. Y en derecho suizo, la mala fe del empleador es un factor agravante que puede aumentar la indemnizaci\u00f3n debida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>El derecho suizo, aplicado supletoriamente por el TAS, trata la mala fe del empleador como un factor agravante de la indemnizaci\u00f3n. El incumplimiento selectivo documentado \u2014con pagos al t\u00e9cnico principal y deuda acumulada con el resto del cuerpo t\u00e9cnico\u2014 es una prueba casi directa de esa mala fe.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. Gu\u00eda pr\u00e1ctica: qu\u00e9 debe hacer cada miembro del cuerpo t\u00e9cnico afectado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El primer paso es verificar la naturaleza jur\u00eddica de las cantidades adeudadas. Si el contrato fija un salario mensual fijo \u2014no condicionado a resultados\u2014 y ese salario no ha sido pagado, se activa directamente el Art\u00edculo 7 del Anexo 8 del RETJ desde el segundo mes vencido. Si el club intenta recalificar la deuda como bono o anticipo, esa discusi\u00f3n se resolver\u00e1 en la instancia correspondiente, pero no impide la notificaci\u00f3n previa al club ni el inicio del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo paso es redactar y enviar la notificaci\u00f3n formal de mora al club. Esa comunicaci\u00f3n debe ser por escrito, identificar con precisi\u00f3n las cantidades adeudadas, los per\u00edodos vencidos y el plazo de 15 d\u00edas para el pago. Debe quedar constancia fehaciente de la recepci\u00f3n por parte del club. Sin esa notificaci\u00f3n previa, la rescisi\u00f3n posterior no tendr\u00e1 los efectos del Art\u00edculo 7 del Anexo 8 y el t\u00e9cnico quedar\u00e1 en una posici\u00f3n procesalmente m\u00e1s d\u00e9bil.<\/p>\n\n\n\n<p>El tercer paso, si el club no paga dentro del plazo de 15 d\u00edas, es comunicar formalmente la rescisi\u00f3n del contrato por justa causa e iniciar la reclamaci\u00f3n ante la instancia competente: la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA si el contrato tiene elemento internacional, o la c\u00e1mara equivalente de la federaci\u00f3n nacional si es un conflicto puramente dom\u00e9stico. La reclamaci\u00f3n debe incluir el contrato, las n\u00f3minas impagas acreditadas, la notificaci\u00f3n de mora, la comunicaci\u00f3n de rescisi\u00f3n y cualquier evidencia del patr\u00f3n de incumplimiento selectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El cuarto paso, estrat\u00e9gicamente crucial, es documentar y presentar al \u00f3rgano decisorio la evidencia del incumplimiento selectivo: que el club s\u00ed pag\u00f3 al t\u00e9cnico principal durante el mismo per\u00edodo en que adeud\u00f3 los salarios del resto del cuerpo t\u00e9cnico. Esa comparaci\u00f3n es la que convierte un caso de impago ordinario en un caso de conducta abusiva bajo el Art\u00edculo 14.2 del RETJ, con las consecuencias agravadas que ello implica en t\u00e9rminos de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. Conclusi\u00f3n del Observatorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento selectivo como mecanismo de bloqueo de la rescisi\u00f3n por justa causa es una de las manifestaciones m\u00e1s sofisticadas del abuso contractual en el f\u00fatbol profesional. Su eficacia depende de la ignorancia o la indefensi\u00f3n del afectado. Cuando el cuerpo t\u00e9cnico conoce sus derechos \u2014y los ejerce con el rigor procedimental que exigen el Anexo 8 del RETJ y la jurisprudencia del TAS\u2014 la maniobra del club no solo fracasa: se convierte en un agravante que incrementa la indemnizaci\u00f3n y puede desencadenar sanciones adicionales por conducta abusiva.<\/p>\n\n\n\n<p>La entrada en vigor del Anexo 8 en enero de 2021 cerr\u00f3 el principal vac\u00edo normativo que el incumplimiento selectivo explotaba: la ausencia de protecci\u00f3n formal para el cuerpo t\u00e9cnico bajo el RETJ. Hoy, el asistente t\u00e9cnico, el preparador f\u00edsico, el analista y el preparador de porteros tienen los mismos derechos de estabilidad contractual que el entrenador principal. Hacer valer esos derechos exige conocerlos, documentarlos y actuar con la precisi\u00f3n procedimental que el sistema FIFA requiere.<\/p>\n\n\n\n<p>En ABINT Abogados hemos acompa\u00f1ado a miembros de cuerpos t\u00e9cnicos en procesos ante la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA, federaciones nacionales y el TAS. Si tu situaci\u00f3n encaja en el patr\u00f3n descrito en esta entrada del Observatorio, la ventana para actuar es estrecha y los plazos son determinantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Consultas y representaci\u00f3n ante FIFA, CONMEBOL y TAS: <strong>+58 424 7459787&nbsp; |&nbsp; +57 315 6963844&nbsp; |&nbsp; abintabogados.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un an\u00e1lisis casu\u00edstico sobre la maniobra del incumplimiento selectivo en los contratos del cuerpo t\u00e9cnico: qu\u00e9 dice la normativa FIFA, el Anexo 8 del RETJ, el art\u00edculo 14bis y la jurisprudencia del TAS sobre el fraude a la lex sportiva. Observatorio de Derecho del F\u00fatbol. I. 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