{"id":3144,"date":"2026-06-14T17:56:31","date_gmt":"2026-06-14T21:56:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3144"},"modified":"2026-06-14T18:11:38","modified_gmt":"2026-06-14T22:11:38","slug":"noviazgo-o-concubinato-la-sala-de-casacion-civil-endurece-el-estandar-probatorio-de-las-uniones-estables-de-hecho-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/06\/14\/noviazgo-o-concubinato-la-sala-de-casacion-civil-endurece-el-estandar-probatorio-de-las-uniones-estables-de-hecho-en-venezuela\/","title":{"rendered":"\u00bfNoviazgo o concubinato? La Sala de Casaci\u00f3n Civil endurece el est\u00e1ndar probatorio de las uniones estables de hecho en Venezuela."},"content":{"rendered":"\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Civil del Tribunal Supremo de Justicia dict\u00f3 recientemente una decisi\u00f3n de enorme relevancia para el derecho de familia y sucesoral venezolano al establecer criterios particularmente estrictos sobre la prueba necesaria para reconocer judicialmente una uni\u00f3n estable de hecho con efectos patrimoniales equivalentes al matrimonio. El fallo representa un punto de inflexi\u00f3n en la jurisprudencia venezolana sobre concubinato y redefine uno de los debates m\u00e1s sensibles del derecho contempor\u00e1neo: la diferencia jur\u00eddica entre una relaci\u00f3n sentimental y una verdadera uni\u00f3n concubinaria constitucionalmente protegida.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque formalmente el proceso giraba alrededor de una acci\u00f3n mero declarativa de uni\u00f3n estable de hecho, el verdadero alcance de la decisi\u00f3n trasciende ampliamente el conflicto particular entre las partes. La sentencia termina construyendo un est\u00e1ndar probatorio mucho m\u00e1s exigente para quienes pretendan obtener reconocimiento judicial de relaciones concubinarias con efectos sucesorales, patrimoniales y familiares equivalentes al matrimonio. Y precisamente all\u00ed radica su enorme importancia pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>La controversia se origin\u00f3 cuando la ciudadana Teresa Mar\u00eda Nunes de Goncalves demand\u00f3 el reconocimiento de una uni\u00f3n concubinaria que \u2014seg\u00fan afirmaba\u2014 mantuvo con el ciudadano Jos\u00e9 Francisco de Brito G\u00f3mez desde enero de 2012 hasta noviembre de 2022. La demandante aleg\u00f3 que durante ese per\u00edodo existi\u00f3 convivencia estable, relaci\u00f3n p\u00fablica, vida en com\u00fan y una aut\u00e9ntica comunidad afectiva equiparable a la de un matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el litigio adquiri\u00f3 una dimensi\u00f3n patrimonial particularmente delicada debido al fallecimiento del presunto concubino durante el curso del proceso. A partir de ese momento, la controversia dej\u00f3 de ser simplemente una discusi\u00f3n afectiva o familiar y pas\u00f3 a involucrar directamente:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>derechos hereditarios;<\/li>\n\n\n\n<li>participaci\u00f3n patrimonial;<\/li>\n\n\n\n<li>legitimaci\u00f3n sucesoral;<\/li>\n\n\n\n<li>y acceso a bienes pertenecientes a la sucesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Precisamente por ello, la Sala adopta una posici\u00f3n mucho m\u00e1s rigurosa en relaci\u00f3n con la carga probatoria exigible para declarar judicialmente la existencia del concubinato.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s importantes del fallo es que la Sala distingue claramente entre una relaci\u00f3n sentimental y una uni\u00f3n estable de hecho protegida por el art\u00edculo 77 de la Constituci\u00f3n. La sentencia deja impl\u00edcitamente establecido que no toda convivencia, relaci\u00f3n afectiva o v\u00ednculo sentimental produce autom\u00e1ticamente los mismos efectos jur\u00eddicos del matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala recuerda que el reconocimiento constitucional de las uniones estables de hecho exige mucho m\u00e1s que la simple existencia de afecto o convivencia ocasional. Para que el Estado reconozca una relaci\u00f3n concubinaria con consecuencias patrimoniales equivalentes al matrimonio deben acreditarse de forma suficientemente s\u00f3lida elementos como:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>estabilidad;<\/li>\n\n\n\n<li>permanencia;<\/li>\n\n\n\n<li>notoriedad p\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>cohabitaci\u00f3n continua;<\/li>\n\n\n\n<li>socorro mutuo;<\/li>\n\n\n\n<li>comunidad de vida;<\/li>\n\n\n\n<li>y proyecto familiar com\u00fan.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Y precisamente all\u00ed aparece el n\u00facleo t\u00e9cnico del fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala concluye que el tribunal superior incurri\u00f3 en el vicio de suposici\u00f3n falsa al afirmar como plenamente demostradas fechas exactas de inicio y culminaci\u00f3n de la supuesta uni\u00f3n concubinaria sin que realmente existieran pruebas suficientemente precisas para sostener esas conclusiones. El tribunal de alzada hab\u00eda declarado acreditado que la relaci\u00f3n inici\u00f3 el 5 de enero de 2012 y culmin\u00f3 el 15 de noviembre de 2022; sin embargo, la Sala observa que ninguno de los testimonios evacuados en juicio establec\u00eda con exactitud tales extremos cronol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Este punto es extraordinariamente importante porque revela el verdadero est\u00e1ndar probatorio que la Sala pretende imponer en este tipo de procesos. La decisi\u00f3n deja claro que los jueces no pueden reconstruir artificialmente la duraci\u00f3n exacta de una uni\u00f3n concubinaria a partir de referencias gen\u00e9ricas sobre convivencia o relaci\u00f3n afectiva. Las consecuencias patrimoniales derivadas del reconocimiento del concubinato son tan relevantes que exigen una prueba clara, coherente y suficientemente precisa sobre la continuidad y estabilidad real de la relaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia realiza adem\u00e1s un an\u00e1lisis particularmente minucioso de las declaraciones testimoniales evacuadas durante el juicio. La Sala examina individualmente el contenido de cada declaraci\u00f3n y concluye que varios de los testimonios \u00fanicamente acreditaban:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>conocimiento superficial de la relaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>convivencia parcial;<\/li>\n\n\n\n<li>visitas frecuentes;<\/li>\n\n\n\n<li>o percepci\u00f3n general de una relaci\u00f3n de pareja.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Pero ello no bastaba, a juicio de la Sala, para demostrar jur\u00eddicamente la existencia de una comunidad de vida estable equiparable al matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Especial relevancia tuvo la declaraci\u00f3n de una de las testigos, quien reconoci\u00f3 expresamente que conoc\u00eda a la demandante \u201csolo de vista\u201d y que nunca la identific\u00f3 claramente como pareja permanente del causante. Ese detalle result\u00f3 particularmente problem\u00e1tico para la tesis de notoriedad p\u00fablica sostenida por la accionante, pues debilitaba la apariencia social de estabilidad familiar exigida por el art\u00edculo 77 constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los elementos determinantes del fallo fue el an\u00e1lisis de un viaje realizado por la pareja a Madeira, Portugal, durante el a\u00f1o 2022. Aunque inicialmente ese hecho parec\u00eda reforzar la existencia de la relaci\u00f3n sentimental, la Sala detect\u00f3 un aspecto decisivo: la demandante hab\u00eda regresado sola a Venezuela en agosto de ese mismo a\u00f1o y posteriormente afirm\u00f3 haber perdido completamente contacto con el presunto concubino hasta enterarse de su fallecimiento meses despu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Sala, esa circunstancia resultaba incompatible con la idea de convivencia permanente, socorro mutuo y continuidad afectiva que caracterizan una verdadera uni\u00f3n estable de hecho. El tribunal concluye impl\u00edcitamente que una relaci\u00f3n sentimental puede existir incluso sin convivencia constante, pero ello no significa autom\u00e1ticamente que exista una uni\u00f3n concubinaria constitucionalmente equiparable al matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n tambi\u00e9n tiene enorme importancia procesal porque reafirma la expansi\u00f3n moderna de la casaci\u00f3n civil venezolana. La Sala no solo revis\u00f3 directamente la valoraci\u00f3n probatoria realizada por el tribunal superior, sino que adem\u00e1s cas\u00f3 de oficio la sentencia y decidi\u00f3 el m\u00e9rito del asunto sin ordenar reenv\u00edo a otra instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello confirma nuevamente la transformaci\u00f3n profunda que ha experimentado la casaci\u00f3n civil venezolana en los \u00faltimos a\u00f1os. La Sala de Casaci\u00f3n Civil deja claro que actualmente el juez de casaci\u00f3n no se limita exclusivamente a controlar aspectos t\u00e9cnicos del recurso, sino que tambi\u00e9n asume una funci\u00f3n correctiva constitucional destinada a garantizar uniformidad jurisprudencial y tutela judicial efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista pr\u00e1ctico, esta decisi\u00f3n tendr\u00e1 un impacto enorme sobre futuros litigios relacionados con:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>sucesiones;<\/li>\n\n\n\n<li>particiones hereditarias;<\/li>\n\n\n\n<li>reclamaciones patrimoniales;<\/li>\n\n\n\n<li>comunidades concubinarias;<\/li>\n\n\n\n<li>pensiones;<\/li>\n\n\n\n<li>y reconocimiento judicial de uniones estables de hecho.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los tribunales probablemente comenzar\u00e1n a exigir una prueba mucho m\u00e1s robusta sobre:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>convivencia efectiva;<\/li>\n\n\n\n<li>estabilidad temporal;<\/li>\n\n\n\n<li>permanencia continua;<\/li>\n\n\n\n<li>notoriedad p\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>y comunidad de vida familiar.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del caso concreto, el fallo deja una ense\u00f1anza particularmente importante para el derecho venezolano contempor\u00e1neo: demostrar la existencia de una relaci\u00f3n sentimental ya no basta para obtener reconocimiento patrimonial equivalente al matrimonio. La Sala exige ahora acreditar aut\u00e9ntica estabilidad familiar y una verdadera comunidad de vida con suficiente consistencia social, temporal y afectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Y probablemente all\u00ed radique el verdadero impacto de esta decisi\u00f3n: en haber elevado significativamente el est\u00e1ndar probatorio exigido para transformar una relaci\u00f3n afectiva en una uni\u00f3n concubinaria jur\u00eddicamente protegida por el ordenamiento constitucional venezolano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de Casaci\u00f3n Civil del Tribunal Supremo de Justicia dict\u00f3 recientemente una decisi\u00f3n de enorme relevancia para el derecho de familia y sucesoral venezolano al establecer criterios particularmente estrictos sobre la prueba necesaria para reconocer judicialmente una uni\u00f3n estable de hecho con efectos patrimoniales equivalentes al matrimonio. 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