{"id":3176,"date":"2026-06-19T09:36:14","date_gmt":"2026-06-19T13:36:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3176"},"modified":"2026-06-19T09:57:02","modified_gmt":"2026-06-19T13:57:02","slug":"atletas-acusados-de-dopaje-por-clembuterol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/06\/19\/atletas-acusados-de-dopaje-por-clembuterol\/","title":{"rendered":"ATLETAS ACUSADOS DE DOPAJE POR CLEMBUTEROL."},"content":{"rendered":"\n<p>Estrategias probatorias y reducci\u00f3n de sanciones conforme al C\u00f3digo Mundial Antidopaje y jurisprudencia del TAS<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El clembuterol es una sustancia prohibida conforme a la Lista de Prohibiciones de la WADA (Agencia Mundial Antidopaje) clasificada como agente anab\u00f3lico. Su presencia en el organismo de un atleta constituye una infracci\u00f3n de las normas antidopaje aun cuando sea detectada en concentraciones m\u00ednimas, ya que se trata de una sustancia sin umbral de tolerancia. Sin embargo, el descubrimiento reciente de casos de contaminaci\u00f3n accidental \u2014particularmente por carne de bovino tratada il\u00edcitamente con clembuterol en pa\u00edses donde la regulaci\u00f3n veterinaria es deficiente\u2014 ha generado nuevos precedentes jur\u00eddicos que permiten defensas viables basadas en la ausencia de culpa o negligencia del atleta.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso m\u00e1s emblem\u00e1tico es el del ciclista espa\u00f1ol Alberto Contador, quien en 2010 dio positivo por clembuterol durante el Tour de Francia y argument\u00f3 contaminaci\u00f3n por carne de consumo. Aunque el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) concluy\u00f3 finalmente que la defensa no era suficientemente s\u00f3lida, el caso estableci\u00f3 jurisprudencia cr\u00edtica sobre c\u00f3mo evaluarse la credibilidad de la tesis de contaminaci\u00f3n accidental. Este an\u00e1lisis es ahora determinante en defensas similares.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente art\u00edculo examina las estrategias legales disponibles para atletas acusados de dopaje por clembuterol, enfoc\u00e1ndose en: la estructura jur\u00eddica de responsabilidad en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje; los elementos de defensa basados en ausencia de culpa o negligencia; la evaluaci\u00f3n probatoria de contaminaci\u00f3n accidental; y los procedimientos de apelaci\u00f3n ante el TAS.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. Marco normativo: Responsabilidad objetiva en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 2.1.1 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje (WADA, 2023) establece un r\u00e9gimen de responsabilidad objetiva que representa el fundamento legal m\u00e1s cr\u00edtico en casos de dopaje. La norma dispone textualmente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEs un deber personal de cada Deportista asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida se introduzca en su organismo. Los Deportistas son responsables de la presencia de cualquier Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o de sus Marcadores, que se detecten en sus Muestras. Por tanto, no es necesario demostrar intenci\u00f3n, Culpabilidad, negligencia o Uso consciente por parte del Deportista para determinar que se ha producido una infracci\u00f3n de las normas antidopaje.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma implica que el solo descubrimiento de clembuterol en una muestra constituye de facto una violaci\u00f3n, independientemente de si el atleta actu\u00f3 con dolo, negligencia o de forma completamente ajena a su voluntad. Sin embargo, el C\u00f3digo tambi\u00e9n establece que mientras la infracci\u00f3n es objetiva, la sanci\u00f3n es graduable conforme al nivel de culpabilidad del atleta.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 10.2.3 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje prev\u00e9 reducci\u00f3n o exoneraci\u00f3n de sanciones cuando se establece que el atleta actu\u00f3 sin culpa o negligencia significativa. El comentario oficial al art\u00edculo 2.1.1 reconoce expl\u00edcitamente que la responsabilidad objetiva existe \u00abindependientemente de la Culpabilidad del Deportista\u00bb, pero el art\u00edculo 10 permite modulaci\u00f3n de sanciones basada precisamente en ese elemento de culpabilidad que no es requisito para establecer la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. El clembuterol: naturaleza qu\u00edmica y contaminaci\u00f3n accidental<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El clembuterol es un agonista beta-2 adren\u00e9rgico sint\u00e9tico utilizado legalmente en medicina veterinaria en algunos pa\u00edses (aunque prohibido en la Uni\u00f3n Europea para cualquier prop\u00f3sito) como promotor de crecimiento en ganado bovino, equino y caprino. Su efecto es reducir contenido graso e incrementar masa muscular, raz\u00f3n por la cual su uso se ha extendido clandestinamente en atletismo, particularmente en deportes de resistencia y fisicoculturismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La contaminaci\u00f3n accidental ocurre cuando carne de bovino criado con clembuterol ingresa a la cadena de suministro alimentario. Estudios del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Mexicano demuestran que en pa\u00edses con regulaci\u00f3n veterinaria deficiente \u2014particularmente M\u00e9xico, China y algunos pa\u00edses latinoamericanos\u2014 la contaminaci\u00f3n de carne es documentada y mensurable. Los niveles detectados en carne contaminada pueden alcanzar concentraciones suficientes para generar positivos en pruebas antidopaje cuando el consumo ocurre en grandes cantidades o en individuos con metabolismo particular.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el TAS ha establecido que no todas las jurisdicciones tienen problemas equiparables de contaminaci\u00f3n. En el caso Contador, el tribunal rechaz\u00f3 la defensa argumentando que \u00abEspa\u00f1a no es conocida por tener un problema de contaminaci\u00f3n por clembuterol de la carne de vacuno\u00bb, lo que sugiere que la geograf\u00eda del consumo es factor probatorio cr\u00edtico. Un atleta colombiano o venezolano tendr\u00eda argumentos m\u00e1s s\u00f3lidos que uno espa\u00f1ol, dado que ambos pa\u00edses tienen regulaci\u00f3n veterinaria menos estricta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III. El caso Contador: jurisprudencia y limitaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Alberto Contador dio positivo por clembuterol (50 pg\/mL en orina, 1 pg\/mL en sangre) el 21 de julio de 2010 durante la segunda jornada de descanso del Tour de Francia. Su defensa arguy\u00f3 que la sustancia provino de carne contaminada comprada en Espa\u00f1a por el cocinero de su equipo Astan\u00e1. A pesar de su argumento, el TAS concluy\u00f3 en febrero de 2012 que la presencia de clembuterol constitu\u00eda dopaje y lo sancion\u00f3 con suspensi\u00f3n de dos a\u00f1os, retirada de t\u00edtulos (incluyendo el Tour 2010) y multa de 20.000 euros por la Federaci\u00f3n Ciclista Internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el fallo del TAS en UCI v. Contador (TAS 2011\/A\/2386) contiene considerandos que permiten identificar elementos de defensa exitosa. El tribunal reconoci\u00f3 que contaminaci\u00f3n accidental es posible, pero concluy\u00f3 que Contador no present\u00f3 evidencia suficiente que demostrara: (i) d\u00f3nde y cu\u00e1ndo exactamente consumi\u00f3 la carne; (ii) an\u00e1lisis qu\u00edmico de la carne supuestamente contaminada; (iii) concentraci\u00f3n de clembuterol en esa carne; (iv) que tal concentraci\u00f3n fuera consistente con los niveles detectados en Contador. El tribunal tambi\u00e9n resalt\u00f3 que \u00abes m\u00e1s razonable\u00bb asumir que el clembuterol provino de transfusi\u00f3n sangu\u00ednea o suplemento nutritivo contaminado, seg\u00fan la AMA.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso Contador ilustra que aunque contaminaci\u00f3n accidental es teor\u00e9ticamente viable como defensa, requiere demostraci\u00f3n rigurosa y contempor\u00e1nea. Una defensa exitosa necesita: (i) documentaci\u00f3n del consumo espec\u00edfico de alimento contaminado con timestamps precisos; (ii) an\u00e1lisis de laboratorio independiente de ese alimento; (iii) evidencia de que la concentraci\u00f3n de clembuterol en el alimento era consistente con los niveles en el atleta; (iv) testimonio pericial sobre farmacocin\u00e9tica del clembuterol en el cuerpo humano que explique los hallazgos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. Estructura de defensa: elementos clave<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A. An\u00e1lisis de integridad de muestras y procedimiento de toma<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Conforme al C\u00f3digo Mundial Antidopaje, los atletas tienen derechos procesales espec\u00edficos durante la toma de muestra. Seg\u00fan las FAQs oficiales de WADA, \u00abtodos los atletas tienen derecho a ser acompa\u00f1ados por un testigo, a elegir de una selecci\u00f3n de equipos de recogida de muestras sellados, y a expresar todas sus dudas ante el Oficial de Control de Dopaje durante la sesi\u00f3n de toma de muestra\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Una defensa s\u00f3lida requiere examinar meticulosamente: (i) si el Oficial de Control de Dopaje fue correctamente acreditado; (ii) si el procedimiento de cadena de custodia fue documentado seg\u00fan protocolos WADA; (iii) si hubo oportunidad de contaminaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n de la muestra; (iv) si la Muestra B fue correctamente analizada; (v) si existieron anomal\u00edas documentadas en la toma de muestra. En el caso de Lupita Gonz\u00e1lez (marchista mexicana, acusada de trembolona en 2018), su abogado defensor Adri\u00e1n Camargo identific\u00f3 \u00abanomal\u00edas tanto en la toma de la primera muestra&#8230; y en situaciones que fueron responsabilidad de los primeros abogados\u00bb, lo que justific\u00f3 apelaci\u00f3n ante el TAS.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B. Demostraci\u00f3n de ausencia de culpa o negligencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El elemento central de una defensa viable es demostrar que el atleta no tuvo culpa o negligencia significativa en la introducci\u00f3n de clembuterol a su organismo. El C\u00f3digo Mundial Antidopaje no define con precisi\u00f3n qu\u00e9 constituye \u00abausencia de culpa o negligencia significativa\u00bb, pero la jurisprudencia del TAS y procedimientos de organismos como la ITIA (International Tennis Integrity Agency) proporcionan par\u00e1metros.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Fernando Verdasco (tenista espa\u00f1ol), la ITIA concluy\u00f3 \u00abausencia de culpa o negligencia significativa\u00bb cuando el atleta demostr\u00f3 que: (i) fue legitimamente diagnosticado con TDAH; (ii) fue recetado metilfenidato por su m\u00e9dico; (iii) pose\u00eda una Exenci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico (TUE) v\u00e1lida; (iv) olvid\u00f3 renovar la TUE cuando expir\u00f3. Con esta conclusi\u00f3n, su sanci\u00f3n fue reducida de dos a\u00f1os a dos meses. El caso Verdasco demuestra que \u00abnegligencia significativa\u00bb requiere an\u00e1lisis de razonabilidad: \u00bfactu\u00f3 el atleta de forma que una persona ordinaria razonablemente habr\u00eda actuado?.<\/p>\n\n\n\n<p>Para clembuterol, la defensa de ausencia de culpa o negligencia podr\u00eda sustentarse en: (i) comprobaci\u00f3n de que el atleta consumi\u00f3 carne de origen geogr\u00e1fico donde contaminaci\u00f3n por clembuterol es documentada; (ii) demostraci\u00f3n de que el atleta consult\u00f3 con su m\u00e9dico acerca de sustancias prohibidas y que el m\u00e9dico confirm\u00f3 que alimentos ordinarios no conten\u00edan clembuterol; (iii) prueba de que el atleta implement\u00f3 controles razonables (ej. revisi\u00f3n de fuentes de comida, suplementos, medicamentos) para evitar sustancias prohibidas; (iv) ausencia de cualquier conducta que sugiriera uso intencional de clembuterol como agente dopante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. An\u00e1lisis farmacol\u00f3gico-toxicol\u00f3gico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una defensa sofisticada requiere pericia cient\u00edfica que explique c\u00f3mo clembuterol ingres\u00f3 al cuerpo del atleta conforme a leyes de farmacocin\u00e9tica. Los patrones de excreci\u00f3n de clembuterol en orina y sangre sugieren diferentes rutas de exposici\u00f3n: ingesta oral de carne contaminada produce un patr\u00f3n espec\u00edfico de metabolitos; inyecci\u00f3n intramuscular produce patr\u00f3n distinto. An\u00e1lisis isot\u00f3pico de carbono (carbon-13 ratio analysis) puede determinar si clembuterol ingres\u00f3 del ambiente natural (carne contaminada) o fue sintetizado en laboratorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso Contador, peritos estimaron que la cantidad de clembuterol detectada (50 pg\/mL) requerir\u00eda consumo de aproximadamente 10 kilogramos de carne muy contaminada para alcanzarse por v\u00eda oral. Este tipo de an\u00e1lisis es cr\u00edtico: si la concentraci\u00f3n detectada es inconsistente con contaminaci\u00f3n accidental por alimento, la defensa pierde credibilidad. Por el contrario, si concentraciones detectadas son consistentes con exposici\u00f3n pasiva a carne contaminada (10-100 pg\/mL t\u00edpicamente), la defensa se fortalece.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. Procedimientos de apelaci\u00f3n ante el TAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando una Federaci\u00f3n Deportiva sanciona a un atleta por dopaje, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje otorga derecho de apelaci\u00f3n ante el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), con sede en Lausana, Suiza. El TAS funciona como tribunal independiente y ha sido tradicionalmente m\u00e1s receptivo a argumentos de ausencia de culpa que instancias dom\u00e9sticas.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento ante TAS requiere: (i) presentaci\u00f3n de Demanda dentro de plazo espec\u00edfico (usualmente 30-60 d\u00edas); (ii) aportaci\u00f3n de toda evidencia relevante (an\u00e1lisis qu\u00edmicos, testimonios, pericia); (iii) presentaci\u00f3n de escrito de demanda fundamentado en derecho antidopaje; (iv) audiencia oral ante panel de \u00e1rbitros; (v) laudo que es pr\u00e1cticamente inapelable. El TAS ha reconocido en jurisprudencia que, aunque responsabilidad objetiva existe, sanciones pueden ser significativamente reducidas o incluso exoneradas si se demuestra ausencia de culpa.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Imogen Simmonds (triatleta suiza), a pesar de positivo por sustancia prohibida, la ITA confirm\u00f3 \u00abausencia de culpa o negligencia\u00bb y la atleta fue declarada libre de toda sanci\u00f3n, permiti\u00e9ndosele volver a competir. Aunque caso excepcional, demuestra que defensa exitosa es posible cuando se presenta prueba robusta de ausencia de intenci\u00f3n o negligencia significativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI. Estrategia de defensa recomendada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fase 1: Investigaci\u00f3n inmediata (primeros 7-14 d\u00edas)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(i) Documentar exhaustivamente toda fuente de comida consumida 72 horas antes y 48 horas despu\u00e9s de la prueba, incluyendo fotograf\u00edas de envases, recibos, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de establecimiento donde se adquiri\u00f3 comida. (ii) Solicitar an\u00e1lisis qu\u00edmico de cualquier alimento residual (si existe). (iii) Recopilar historial m\u00e9dico completo: medicamentos, suplementos, vitaminas, cualquier producto consumido. (iv) Obtener registros de tel\u00e9fono y email para corroborar comunicaciones sobre fuentes de comida. (v) Recopilar nombres y contactos de testigos que presenciaron qu\u00e9 consumi\u00f3 el atleta (cocinero, compa\u00f1ero de cuarto, familia). (vi) Solicitar acceso a Muestra B para contraan\u00e1lisis en laboratorio acreditado independiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fase 2: Construcci\u00f3n de teor\u00eda de defensa (semanas 2-4)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(i) Retener experto en toxicolog\u00eda\/farmacocin\u00e9tica para analizar si concentraci\u00f3n de clembuterol detectada es consistente con contaminaci\u00f3n accidental de alimento consumido. (ii) Obtener pericia sobre regulaci\u00f3n veterinaria en pa\u00eds de origen del alimento (ej. si alimento proviene de Colombia, obtener pericia sobre prevalencia de clembuterol en ganado colombiano). (iii) Documentar que atleta consult\u00f3 con m\u00e9dico acerca de sustancias prohibidas y que m\u00e9dico recomend\u00f3 fuentes seguras de comida. (iv) Compilar evidencia de que atleta implement\u00f3 controles razonables (ej. evitar suplementos no verificados, consultar con m\u00e9dico sobre medicamentos). (v) Preparar testimonio de atleta explicando circunstancias del consumo de alimento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fase 3: Negociaci\u00f3n y defensa administrativa (meses 2-6)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(i) Presentar antes de audiencia formal toda documentaci\u00f3n a organizaci\u00f3n antidopaje competente, incluyendo pericia de ausencia de culpa o negligencia significativa. (ii) Explorar acuerdos voluntarios: en algunos casos, si evidencia de ausencia de culpa es convincente, la organizaci\u00f3n antidopaje puede ofertar reducci\u00f3n de sanci\u00f3n sin requerir procedimiento formal. (iii) Si organizaci\u00f3n rechaza negociaci\u00f3n, proceder a apelaci\u00f3n formal ante TAS.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fase 4: Apelaci\u00f3n ante TAS (meses 6-18)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>(i) Contratar abogado especializado en derecho deportivo con experiencia en TAS (no abogado general). (ii) Preparar memoria de apelaci\u00f3n fundamentada en: evidencia de procedimiento defectuoso en toma de muestra, an\u00e1lisis farmacol\u00f3gico que demuestre contaminaci\u00f3n accidental, testimonios de testigos, pericia en toxicolog\u00eda. (iii) Presentar memoria anticipadamente (suele requerir 2-3 meses de redacci\u00f3n rigurosa). (iv) Prepararse para audiencia oral en Lausana. (v) Esperar laudo, que t\u00edpicamente se emite en plazo de 2-6 meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII. Mitigaci\u00f3n de sanciones conforme al C\u00f3digo Mundial Antidopaje<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque infracci\u00f3n de dopaje por clembuterol es establecida autom\u00e1ticamente por su mera presencia, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje permite reducciones de sanci\u00f3n basadas en grado de culpabilidad. Las sanciones est\u00e1ndar son:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) Para primera infracci\u00f3n de agente anab\u00f3lico (clembuterol): suspensi\u00f3n de 4 a\u00f1os. (ii) Sin embargo, si atleta demuestra \u00abausencia de culpa o negligencia\u00bb, sanci\u00f3n puede reducirse a tan poco como \u00abninguna suspensi\u00f3n\u00bb. (iii) Si atleta demuestra \u00abnegligencia no significativa\u00bb, sanci\u00f3n puede reducirse a entre 1-3 a\u00f1os. (iv) Si atleta demuestra \u00abnegligencia significativa\u00bb, sanci\u00f3n t\u00edpicamente permanece en rango de 2-4 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El elemento cr\u00edtico es que reducci\u00f3n es discrecional del tribunal (TAS o tribunal disciplinario dom\u00e9stico) conforme a an\u00e1lisis de hechos espec\u00edficos. No existe f\u00f3rmula determinista, pero jurisprudencia establece que: contaminaci\u00f3n accidental por alimento es categor\u00eda de \u00abnegligencia no significativa\u00bb o \u00abausencia de negligencia\u00bb; uso intencional o negligencia grave (ej. fallar en verificar suplemento sin regular) es categor\u00eda de \u00abnegligencia significativa\u00bb. Un caso bien defendido de contaminaci\u00f3n accidental por carne deber\u00eda resultar en reducci\u00f3n a 1-2 a\u00f1os (o menos si ausencia de culpa es establecida convincentemente).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII. Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La defensa de un atleta acusado de dopaje por clembuterol enfrenta el desaf\u00edo fundamental de que el C\u00f3digo Mundial Antidopaje impone responsabilidad objetiva: la mera presencia de la sustancia constituye infracci\u00f3n. Sin embargo, el r\u00e9gimen sancionador permite modulaci\u00f3n conforme a grado de culpabilidad, creando oportunidad para defensa basada en demostraci\u00f3n de ausencia de culpa o negligencia significativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El elemento probatorio central es demostraci\u00f3n convincente de que clembuterol ingres\u00f3 al organismo del atleta de forma accidental, t\u00edpicamente por consumo de carne contaminada, y que el atleta no fue negligente en la adopci\u00f3n de medidas razonables para evitar sustancias prohibidas. La jurisprudencia del TAS (particularmente casos Contador, Simmonds, Verdasco, Swiatek) demuestra que aunque casos de contaminaci\u00f3n accidental enfrentan escrutinio riguroso, son viables cuando est\u00e1n soportados por documentaci\u00f3n contempor\u00e1nea, pericia toxicol\u00f3gica rigurosa, y evidencia de diligencia del atleta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para atletas en jurisdicciones como Colombia y Venezuela donde regulaci\u00f3n veterinaria deficiente hace contaminaci\u00f3n de carne m\u00e1s probable, los argumentos de defensa son potencialmente m\u00e1s s\u00f3lidos que en otras regiones. Una defensa exitosa requiere: investigaci\u00f3n inmediata y exhaustiva, retenci\u00f3n temprana de expertos, documentaci\u00f3n robusta, negociaci\u00f3n estrat\u00e9gica, y si es necesario, apelaci\u00f3n ante TAS con representaci\u00f3n especializada en derecho deportivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estrategias probatorias y reducci\u00f3n de sanciones conforme al C\u00f3digo Mundial Antidopaje y jurisprudencia del TAS Introducci\u00f3n El clembuterol es una sustancia prohibida conforme a la Lista de Prohibiciones de la WADA (Agencia Mundial Antidopaje) clasificada como agente anab\u00f3lico. Su presencia en el organismo de un atleta constituye una infracci\u00f3n de las normas antidopaje aun cuando sea detectada en concentraciones m\u00ednimas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97,114,113,101,106,1,128],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3176"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3176"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3176\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3177,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3176\/revisions\/3177"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}