{"id":318,"date":"2014-11-18T20:43:24","date_gmt":"2014-11-18T20:43:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=318"},"modified":"2014-11-18T20:43:54","modified_gmt":"2014-11-18T20:43:54","slug":"doctrina-de-la-responsabilidad-objetiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2014\/11\/18\/doctrina-de-la-responsabilidad-objetiva\/","title":{"rendered":"Doctrina de la Responsabilidad Objetiva"},"content":{"rendered":"<p>En cuanto a lo que se refiere a las disposiciones\u00a0relativas a la indemnizaci\u00f3n por un accidente laboral el art\u00edculo 560 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, establece lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c\u2026Los patronos, cuando no est\u00e9n en los casos exceptuados por el art\u00edculo 563, estar\u00e1n obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este T\u00edtulo por los accidentes y por las enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasi\u00f3n directa de \u00e9l, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores o aprendices\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Como puede apreciarse conforme a la previsi\u00f3n de esta norma, los patronos est\u00e1n obligados a pagar a los trabajadores accidentados las indemnizaciones respectivas, independientemente de la culpa o negligencia, lo cual se ha denominado \u201cla doctrina de la responsabilidad objetiva\u201d desarrollada por la Sala de Casaci\u00f3n Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), entre otras, en sentencia N\u00b0 116, de fecha 17-5-2000, (Caso: Tesorero Y\u00e1nez contra Hilados Flexil\u00f3n), con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u201c\u2026Tanto la doctrina como la Jurisprudencia han sido uniformes al se\u00f1alar que en materia de infortunios de trabajo, se aplica la teor\u00eda de la responsabilidad objetiva o del riesgo profesional. Para ello podemos citar lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2018(\u2026) consiste en que el patrono de una empresa est\u00e1 obligado a pagar una indemnizaci\u00f3n, a cualquier obrero v\u00edctima de un accidente de trabajo o a sus representantes, sin que haya que investigar, en principio, si este accidente proviene, ya de culpa del patrono, ya de caso fortuito, ya inclusive de un hecho culpable del obrero. El accidente de trabajo es un riesgo de la profesi\u00f3n: amenaza a todos los que trabajan. No hay hombre prudente, por atento que sea, que pueda jactarse de escapar a \u00e9l. No hay que buscar la causa que lo produce porque, en virtud de la costumbre profesional, los actos de negligencia de un patrono, y, sobre todo, los de un obrero, son inevitables y hasta excusables. Se considera, por lo tanto, el accidente como algo aleatorio unido al oficio. Este algo aleatorio pesar\u00e1 sobre la empresa misma; es ella la que produce el riesgo y es ella la que debe repararlo. El que hace trabajar por su cuenta, mediante salario debe sufrir las consecuencias de los riesgos inherentes a dicho trabajo, porque es \u00e9l quien los origina, y, adem\u00e1s, porque es \u00e9l quien obtiene el principal beneficio del trabajo\u2019. (Colin y Capitant; Curso Elemental de Derecho Civil, Tomo 3\u00ba, Editorial Reus, Madrid, 1960, pp. 873 y 838).<\/p>\n<p>\u2018En materia de Accidentes de trabajo, es sabido que nuestra Ley Laboral sustantiva recoge en su Art\u00edculo 140, (hoy 560 de la L.O.T.), la doctrina de la responsabilidad objetiva, tambi\u00e9n denominada \u2018Doctrina del Riesgo Profesional\u2019, que hace procedente a favor del trabajador accidentado o enfermo, el pago de las indemnizaciones contempladas por el propio Legislador, independientemente de la CULPA o NEGLIGENCIA DEL PATRONO, pero siempre condicionado a la presencia de un ineludible requisito de procedencia o presupuesto de hecho, como lo es la circunstancia de que el accidente o enfermedad a indemnizar, provengan del servicio mismo o con ocasi\u00f3n directa de \u00e9l\u2019. (Mille Mille, Gerardo; Comentarios sobre Jurisprudencia Laboral y la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, Editores Paredes, Caracas, 1991, p. 131).<\/p>\n<p>\u2018Recibe as\u00ed aplicaci\u00f3n en el campo de los accidentes de trabajo la teor\u00eda de la responsabilidad objetiva. Conforme a \u00e9sta, el patrono es responsable exista o no culpa de su parte en el accidente de que resulta v\u00edctima su trabajador, (\u2026). Se trata, simplemente del riesgo profesional que la legislaci\u00f3n laboral pone a cargo del patrono y a favor del trabajador\u2019. (Sentencia de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, de fecha 22 de mayo de 1974, en el juicio Justina Vargas contra Industrias Qu\u00edmica Charallave C.A.).<\/p>\n<p>De las precedentes transcripciones se evidencia, que en materia de infortunios de trabajo (accidentes o enfermedades profesionales) se aplica la teor\u00eda de la \u201cresponsabilidad objetiva\u201d, tambi\u00e9n llamada del riesgo profesional, la cual hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por da\u00f1os, independientemente de la culpa o negligencia del patrono.<\/p>\n<p>(Omissis)<\/p>\n<p>Es por ello que la teor\u00eda del riesgo profesional, aplicable al patr\u00f3n por los accidentes o enfermedades profesionales que sufran sus empleados, lo hace responder objetivamente, es decir, independientemente de la culpa, tanto por el da\u00f1o material como por el da\u00f1o moral, siempre que \u2018el hecho generador (accidente o enfermedad profesional) de da\u00f1os materiales pueda ocasionar, adem\u00e1s, repercusiones ps\u00edquicas o de \u00edndole afectiva al ente moral de la v\u00edctima\u2019 (S.C.C. 23-03-92). As\u00ed se declara.<\/p>\n<p>Sobre la teor\u00eda del riesgo profesional, aplicable en el presente caso, debemos se\u00f1alar lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2018Esta teor\u00eda de la responsabilidad objetiva, aplicada a materia de accidentes de trabajo, es decir, al contrato de trabajo, se convierte en la conocida generalmente con el nombre de teor\u00eda del riesgo profesional. (\u2026) Existe de acuerdo con la teor\u00eda del riesgo profesional, una presunci\u00f3n -juris et de jure- de culpa del patrono; salvo probarse una causa imputable al trabajador, debido a que la producci\u00f3n industrial expone a \u00e9ste a ciertos riesgos. El patrono debe indemnizar a la v\u00edctima, por ser \u00e9l quien recoge el provecho de esa producci\u00f3n. Aqu\u00ed la responsabilidad resulta independiente de la culpa y se basa en un nuevo elemento: el riesgo, basta que se d\u00e9 el elemento objetivo, el da\u00f1o, y un v\u00ednculo de conexi\u00f3n entre el hecho y el agente, esto es, un v\u00ednculo entre las partes, que constituye a una en un deber hacia la otra. Deriva as\u00ed de la propia existencia de la empresa concebida como complejo de actividades y riesgos; por lo cual la misma organizaci\u00f3n laboral debe responder de los accidentes que encuentran su causa en actividades de ella \u2018no solamente por ser la creadora del riesgo sino por cuanto se beneficia de las actividades de sus trabajadores\u2019. El trabajador se expone al riesgo profesional en beneficio de la industria y, como v\u00edctima de sus accidentes, corresponde a la misma industria el repararlos, (\u2026) esos accidentes inevitables, que constituyen peligros inherentes a la empresa, que tienen como \u00fanico prop\u00f3sito el desenvolvimiento de la actividad humana hacia un fin l\u00edcito, constituyen precisamente, en su conjunto, el riesgo profesional; y \u00bfqui\u00e9n pues, soportar\u00e1 este riesgo sino aqu\u00e9l en cuyo inter\u00e9s funciona el organismo que \u00e9l ha creado?\u2019. (Cabanellas, Guillermo; Tratado de Derecho Laboral, Tomo IV, Ediciones El Gr\u00e1fico, Buenos Aires, 1.949, pp. 80 y 81).<\/p>\n<p>Nuestra ley especial en la materia como se se\u00f1al\u00f3 supra, acogi\u00f3 esta teor\u00eda del riesgo profesional aplicable en materia de accidentes o enfermedades profesionales, la cual encontramos en la vigente Ley Org\u00e1nica del Trabajo, T\u00edtulo VIII, en el cap\u00edtulo \u2018De los Infortunios Laborales\u2019, art\u00edculos 560 y siguientes, con la particularidad de tarifar la indemnizaci\u00f3n pagadera al trabajador por da\u00f1o material en la medida de la incapacidad producida por el accidente o enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Mientras que el da\u00f1o moral, por cuanto no puede ser realmente cuantificable, ni mucho menos tarifado por la Ley, queda a la libre estimaci\u00f3n del Juez sentenciador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cuanto a lo que se refiere a las disposiciones\u00a0relativas a la indemnizaci\u00f3n por un accidente laboral el art\u00edculo 560 de la Ley Org\u00e1nica del Trabajo, establece lo siguiente: \u201c\u2026Los patronos, cuando no est\u00e9n en los casos exceptuados por el art\u00edculo 563, estar\u00e1n obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por ellos, las indemnizaciones previstas en este T\u00edtulo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/318"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=318"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/318\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":319,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/318\/revisions\/319"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}