{"id":3199,"date":"2026-06-28T16:47:40","date_gmt":"2026-06-28T20:47:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3199"},"modified":"2026-06-28T17:01:19","modified_gmt":"2026-06-28T21:01:19","slug":"la-sas-en-colombia-flexibilidad-regulatoria-vs-riesgo-de-levantamiento-del-velo-corporativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/06\/28\/la-sas-en-colombia-flexibilidad-regulatoria-vs-riesgo-de-levantamiento-del-velo-corporativo\/","title":{"rendered":"La SAS en Colombia: Flexibilidad Regulatoria vs. Riesgo de Levantamiento del Velo Corporativo."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>An\u00e1lisis Jur\u00eddico de los L\u00edmites de la Responsabilidad Limitada en la Ley 1258 de 2008<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es, indudablemente, la estrella del emprendimiento colombiano. Creada por la Ley 1258 de 2008 como un tipo de sociedad comercial mucho m\u00e1s flexible y moderna que las tradicionales, la SAS puede constituirse por una sola persona mediante un documento privado inscrito en la C\u00e1mara de Comercio. Es r\u00e1pida, econ\u00f3mica, y pr\u00e1cticamente sin tr\u00e1mites. Pero detr\u00e1s de esta aparente simplicidad se esconde una realidad jur\u00eddica compleja: el accionista solo ser\u00e1 responsable hasta el monto de sus respectivos aportes, salvo lo previsto en el art\u00edculo 42 de la presente ley. <a href=\"https:\/\/phylo.co\/blog\/crear-sas-ventajas-empresa-colombia-2024\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">phylo<\/a><a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34130\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Funci\u00f3n P\u00fablica<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ese \u00absalvo\u00bb es donde comienzan los problemas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde ABINT Abogados, especialistas en litigio societario y procedimientos de desestimaci\u00f3n de personalidad jur\u00eddica, analizamos los riesgos legales que toda SAS debe conocer\u2014especialmente aquellas que operan en sectores regulados o que han incurrido en deudas laborales, tributarias o frente a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Atractivo de la SAS: La Responsabilidad Limitada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La promesa central de la SAS es una sola: <strong>el socio no responde con su patrimonio personal<\/strong>. Un empresario puede constituir una SAS con $1.000.000 de aporte, generar deudas de $100.000.000, y el \u00fanico patrimonio en riesgo es el capital inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta limitaci\u00f3n de responsabilidad es <strong>una pol\u00edtica p\u00fablica deliberada<\/strong>. La SAS naci\u00f3 para estimular la creaci\u00f3n de empresas en Colombia, ofreciendo reglas m\u00e1s adaptables, menores costos y menos tr\u00e1mites. La Corte Constitucional ha avalado esta regla en pronunciamientos reiterados, reconociendo que la responsabilidad limitada es fundamental para incentivar la actividad econ\u00f3mica. <a href=\"https:\/\/phylo.co\/blog\/crear-sas-ventajas-empresa-colombia-2024\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">phylo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Pero aqu\u00ed est\u00e1 el nudo: esta protecci\u00f3n <strong>no es absoluta ni irreversible<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Art\u00edculo 42: La Bomba de Tiempo Legal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 42 de la Ley 1258 de 2008 consagra que \u00abCuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude de la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responder\u00e1n solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.\u00bb <a href=\"https:\/\/abogadocolombia.wordpress.com\/2016\/10\/27\/levantamiento-del-velo-corporativo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">WordPress<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Esto es el <strong>levantamiento del velo corporativo<\/strong>\u2014la desestimaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica. Y es donde la flexibilidad de la SAS se convierte en responsabilidad ilimitada.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se levanta el velo, el socio deja de ser responsable hasta su aporte. Pasa a responder <strong>solidariamente e ilimitadamente<\/strong> como si fuera socio de una sociedad colectiva\u2014es decir, con todo su patrimonio personal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo Procede el Levantamiento del Velo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta es cr\u00edtica: \u00bfqu\u00e9 significa \u00abfraude de la ley\u00bb o \u00abperjuicio de terceros\u00bb? La ley no lo define taxativamente. Esto ha generado una jurisprudencia vasta y, en ocasiones, impredecible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Alta Carga Probatoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para que prospere una acci\u00f3n de desestimaci\u00f3n, el demandante debe demostrar, con suficientes m\u00e9ritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimaci\u00f3n le corresponde una alt\u00edsima carga probatoria. <a href=\"https:\/\/abogadocolombia.wordpress.com\/2016\/10\/27\/levantamiento-del-velo-corporativo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">WordPress<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que un acreedor no puede simplemente alegar que no le pagaron. Debe probar que la SAS fue constituida <strong>con intenci\u00f3n deliberada de defraudar<\/strong> o que los accionistas la utilizaron como instrumento de fraude.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, este est\u00e1ndar ha sido aplicado de manera inconsistente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Casos Donde se Ha Levantado el Velo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia colombiana ha identificado varias situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Fraude Laboral<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un empleador constituye una SAS, contrata trabajadores, pero nunca declara la n\u00f3mina ni paga prestaciones sociales. Cuando la Superintendencia de Sociedades examina los libros, encuentra que la estructura corporativa fue utilizada precisamente para <strong>evadir obligaciones laborales<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, los jueces han levantado el velo. La legislaci\u00f3n y la jurisprudencia ha dispuesto que aunque la responsabilidad es limitada, en los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008 se consagran excepciones a la responsabilidad del aportante, consistentes en la desestimaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica \u2013levantamiento del velo societario. <a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2014\/c-090-14.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Corte Constitucional<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Simulaci\u00f3n Tributaria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una SAS que es veh\u00edculo exclusivo para evitar impuestos. Por ejemplo: una persona constituyente de una SAS que declara p\u00e9rdidas consistentemente, a\u00f1o tras a\u00f1o, sin actividad econ\u00f3mica real visible, o que distribuye utilidades que no existen documentalmente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los socios responden solidariamente ante la autoridad tributaria cuando la persona moral se usa para defraudar al fisco. <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1900-38032022000200212\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SciELO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Desv\u00edo de Activos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un empresario constituye una SAS, la capitaliza con $5.000.000, luego genera deudas de $50.000.000, y justo antes de la liquidaci\u00f3n, transfiere los activos restantes a otra SAS de su propiedad (o a su c\u00f3nyuge).<\/p>\n\n\n\n<p>Los acreedores pueden demostrar que la estructura fue un <strong>mecanismo de evasi\u00f3n de obligaciones<\/strong>, con lo que procede levantar el velo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Incumplimiento de Obligaciones Extraordinarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la sociedad limitada los socios son responsables con su patrimonio personal por las obligaciones laborales. Aunque la SAS tiene responsabilidad limitada como regla, los jueces han extendido responsabilidad en deudas laborales cuando existe evidencia de mala fe. <a href=\"http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1900-38032022000200212\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SciELO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Superintendencia de Sociedades: Guardiana del Levantamiento del Velo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Superintendencia de Sociedades tiene competencia especial para conocer acciones de desestimaci\u00f3n de personalidad jur\u00eddica. En recientes pronunciamientos (Oficio 220-019562 de abril de 2025), ha aclarado:<\/p>\n\n\n\n<p>En ejercicio de funciones jurisdiccionales, la Superintendencia puede conocer procesos de desestimaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica, cuando se evidencie fraude a la ley o perjuicio a terceros. Las acciones deben basarse en una alta carga probatoria, y pueden incluir la nulidad de actos jur\u00eddicos y la extensi\u00f3n de responsabilidad a socios o administradores. <a href=\"https:\/\/www.ochgroup.co\/norma\/oficio-220-019562-de-abril-de-2025-de-la-superintendencia-de-sociedades\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">OCH Group<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que una demanda de levantamiento del velo puede dirigirse ante:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La Superintendencia de Sociedades (v\u00eda Delegatura de Procedimientos Mercantiles)<\/li>\n\n\n\n<li>Juzgados civiles ordinarios<\/li>\n\n\n\n<li>Juzgados laborales (si la deuda es laboral)<\/li>\n\n\n\n<li>Juzgados administrativos (si hay fraude tributario)<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Competencia concurrente<\/strong>\u2014lo que significa que un acreedor puede elegir d\u00f3nde demandar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los Administradores: Responsabilidad Duplicada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un detalle que muchos emprendedores ignoran: Las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les ser\u00e1n aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta directiva y dem\u00e1s \u00f3rganos de administraci\u00f3n, si los hubiere. <a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=34130\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Funci\u00f3n P\u00fablica<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que el administrador (o representante legal) de una SAS responde por:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li><strong>Responsabilidad como administrador<\/strong> (Ley 222 de 1995)\u2014por violaci\u00f3n de deberes fiduciarios, negligencia, abuso de facultades<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Responsabilidad solidaria por fraude<\/strong> (Art\u00edculo 42 de la Ley 1258)\u2014si se levanta el velo<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>As\u00ed que si el accionista \u00fanica afirma que \u00abyo solo aportaba dinero, todo lo hac\u00eda el gerente,\u00bb y luego el gerente es quien ejecuta actos defraudatorios, <strong>ambos responden solidariamente<\/strong>\u2014el accionista por ser accionista, el gerente por ser administrador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los Estatutos: Primera L\u00ednea de Defensa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed es donde muchas SAS cometen errores costosos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es recomendable no copiar modelos gen\u00e9ricos. Si se planea recibir inversi\u00f3n o escalar, se deben adaptar los estatutos para incluir reglas claras de gobierno corporativo. <a href=\"https:\/\/phylo.co\/blog\/crear-sas-ventajas-empresa-colombia-2024\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">phylo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Estatutos bien redactados pueden:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Definir claramente qu\u00e9 actos requieren aprobaci\u00f3n de accionistas<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer reglas de separaci\u00f3n de patrimonios (si hay inversi\u00f3n)<\/li>\n\n\n\n<li>Incluir cl\u00e1usulas de buen gobierno que demuestren operaci\u00f3n leg\u00edtima<\/li>\n\n\n\n<li>Documentar autorizaci\u00f3n para endeudamientos significativos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Una SAS con estatutos vac\u00edos, gen\u00e9ricos, sin reglas de gobierno corporativo, es <strong>evidencia de mala fe<\/strong> en un litigio. Los jueces ven esto como indicativo de que la estructura fue constituida precisamente para evadir obligaciones, sin intenci\u00f3n de operaci\u00f3n leg\u00edtima.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los Riesgos Ocultos: Cambios de Objeto Social<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una de las ventajas es que puede cambiar de actividad econ\u00f3mica gracias al objeto social indeterminado. Te\u00f3ricamente correcto. Pero en litigio, esto se convierte en una <strong>bandera roja<\/strong>. <a href=\"https:\/\/phylo.co\/blog\/crear-sas-ventajas-empresa-colombia-2024\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">phylo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplo: Una SAS se constituye como consultor\u00eda financiera, pero luego el due\u00f1o la utiliza para contratar trabajadores como empresa de servicios temporales. Cuando un tribunal examina la historia, ve una SAS con:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Objeto social indeterminado (demasiado flexible)<\/li>\n\n\n\n<li>Cambios sin justificaci\u00f3n documentada<\/li>\n\n\n\n<li>Ning\u00fan registro contable que respalde la actividad original<\/li>\n\n\n\n<li>Cambio coincidencial con deudas laborales<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Esto es precisamente el tipo de conducta que activa el levantamiento del velo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La SAS Unipersonal: Riesgo Maximizado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los atractivos es que puede ser constituida por una sola persona, siendo ideal para emprendedores solitarios. <a href=\"https:\/\/phylo.co\/blog\/crear-sas-ventajas-empresa-colombia-2024\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">phylo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Pero desde perspectiva de litigio, una <strong>SAS unipersonal es la m\u00e1s vulnerable<\/strong> al levantamiento del velo. \u00bfPor qu\u00e9? Porque:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li><strong>Falta de segregaci\u00f3n<\/strong>: Sin pluralidad de accionistas, es m\u00e1s f\u00e1cil demostrar que la SAS es un <strong>alter ego<\/strong> del accionista \u00fanico.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Documentaci\u00f3n deficiente<\/strong>: Una persona f\u00edsica \u00fanico due\u00f1o tiende a mezclar patrimonio personal con patrimonio de la SAS\u2014cuentas bancarias compartidas, equipos personales, veh\u00edculos compartidos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Inconsistencias operacionales<\/strong>: Sin junta directiva que supervise, es f\u00e1cil ver decisiones claramente abusivas\u2014como transferencias de activos sin justificaci\u00f3n comercial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia ha sido m\u00e1s propensa a levantar el velo en SAS unipersonales cuando hay indicios de fraude.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Defensa Estrat\u00e9gica Contra el Levantamiento del Velo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si una acci\u00f3n de desestimaci\u00f3n de personalidad jur\u00eddica es interpuesta contra una SAS, existen defensas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Prueba de Operaci\u00f3n Leg\u00edtima<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Demostrar que:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>La SAS oper\u00f3 conforme a sus estatutos<\/li>\n\n\n\n<li>Llev\u00f3 contabilidad regular<\/li>\n\n\n\n<li>Document\u00f3 decisiones en libros sociales<\/li>\n\n\n\n<li>Cumpli\u00f3 obligaciones tributarias y laborales<\/li>\n\n\n\n<li>Realiz\u00f3 actos comerciales consistentes con su objeto<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Un accionista que puede presentar 5 a\u00f1os de libros contables completos, declaraciones tributarias, n\u00f3mina regularizada, y contrato de servicios con clientes reales, est\u00e1 en posici\u00f3n fuerte.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Demostraci\u00f3n de que Hubo Negligencia, No Fraude<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La acci\u00f3n requiere fraude o intenci\u00f3n maliciosa. Si se puede probar que el incumplimiento fue por mala administraci\u00f3n, error o negligencia (no dolo), el levantamiento del velo es menos probable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las acciones de desestimaci\u00f3n de personalidad jur\u00eddica est\u00e1n sujetas a t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n. La Superintendencia de Sociedades tiene t\u00e9rminos espec\u00edficos para investigar y actuar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Principios de Buena Fe<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Migraci\u00f3n Colombia presumir\u00e1 la buena fe en todas las actuaciones que los sujetos de control realicen. Aunque esta cita refiere a migraci\u00f3n, un principio similar existe en derecho societario: existe una presunci\u00f3n de buena fe. El demandante que alega fraude debe desplazarla con pruebas contundentes. <a href=\"https:\/\/cancilleria.gov.co\/normograma\/compilacion\/docs\/resolucion_uaemc_0360_2015.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Ministry of Foreign Affairs of Colombia<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las SAS en Sectores Regulados: Riesgos Amplificados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la SAS es conveniente para la mayor\u00eda de startups, hay negocios regulados (como algunas fintech o insurtech) que deben constituirse como Sociedad An\u00f3nima o Sociedad Limitada. <a href=\"https:\/\/phylo.co\/blog\/crear-sas-ventajas-empresa-colombia-2024\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">phylo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Esto es cr\u00edtico. Una SAS que opera como:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Fondos de inversi\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Cooperativas de cr\u00e9dito<\/li>\n\n\n\n<li>Seguros<\/li>\n\n\n\n<li>Casas de cambio<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios de remesas<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>&#8230;puede enfrentar liquidaci\u00f3n forzada si la Superintendencia Financiera o DIAN descubre que la forma societaria es inadecuada. Y en tal liquidaci\u00f3n, el levantamiento del velo es autom\u00e1ticamente m\u00e1s probable porque la <strong>ilegalidad formal<\/strong> de la estructura evidencia mala intenci\u00f3n desde el inicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Caso de Estudio: La SAS que Cre\u00eda Estar Protegida<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Imaginemos una SAS constituida con $3.000.000 de aporte. El due\u00f1o es un contador que abri\u00f3 la empresa como \u00abasesor\u00eda fiscal.\u00bb En 3 a\u00f1os:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Contrat\u00f3 5 empleados (nunca los afilia a seguridad social formalmente)<\/li>\n\n\n\n<li>Genera $500.000.000 anuales en ingresos<\/li>\n\n\n\n<li>Solo declara $100.000.000 en impuestos<\/li>\n\n\n\n<li>Liquida la SAS cuando un examen de DIAN amenaza sanciones<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Un acreedor laboral (uno de los 5 empleados) demanda levantamiento del velo ante la Superintendencia de Sociedades. Presenta:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Prueba de que no estaba en n\u00f3mina<\/li>\n\n\n\n<li>Que recib\u00eda pagos en efectivo<\/li>\n\n\n\n<li>Que la SAS dispon\u00eda de capital para pagar pero no lo hizo<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Resultado probable<\/strong>: Levantamiento del velo. Responsabilidad solidaria e ilimitada del accionista por el pasivo laboral. Su patrimonio personal queda comprometido.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfDefensa? Que el due\u00f1o argumente que \u00abno sab\u00eda que no se pod\u00eda hacer eso.\u00bb Pero si el due\u00f1o es contador, esa defensa es a\u00fan m\u00e1s d\u00e9bil. La intenci\u00f3n defraudatoria es evidente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Reflexi\u00f3n Final: La Responsabilidad Limitada No Es Blindaje<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La SAS es valiosa para impulsar emprendimiento. Pero su flexibilidad es <strong>un arma de dos filos<\/strong>: permite estructura r\u00e1pida y econ\u00f3mica, pero tambi\u00e9n facilita abuso.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que la responsabilidad limitada se respete en un litigio, la SAS debe:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li><strong>Operarse leg\u00edtimamente<\/strong>\u2014no como papel administrativo<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Documentarse cuidadosamente<\/strong>\u2014libros, contabilidad, actas<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Respetarse estructuralmente<\/strong>\u2014dineros personales vs. dineros de la SAS, separados<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cumplirse normativamente<\/strong>\u2014tributaria, laboral, regulatoria<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando falla en alguno de estos, el levantamiento del velo deja de ser excepcional y se vuelve probable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis Jur\u00eddico de los L\u00edmites de la Responsabilidad Limitada en la Ley 1258 de 2008 La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es, indudablemente, la estrella del emprendimiento colombiano. 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