{"id":3213,"date":"2026-07-05T10:57:52","date_gmt":"2026-07-05T14:57:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3213"},"modified":"2026-07-05T11:07:22","modified_gmt":"2026-07-05T15:07:22","slug":"derecho-al-olvido-digital-como-proteger-tu-nombre-cuando-internet-te-condena-por-error","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/07\/05\/derecho-al-olvido-digital-como-proteger-tu-nombre-cuando-internet-te-condena-por-error\/","title":{"rendered":"Derecho al olvido digital: c\u00f3mo proteger tu nombre cuando internet te condena por error."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Una gu\u00eda jur\u00eddica para las v\u00edctimas de se\u00f1alamientos falsos en redes sociales tras la emergencia s\u00edsmica en Venezuela<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En medio de una tragedia de la magnitud de los terremotos que golpearon a La Guaira, Caracas y buena parte del norte del pa\u00eds, el dolor no se limita a la p\u00e9rdida material o humana. Para algunas personas, a la cat\u00e1strofe se suma un da\u00f1o silencioso y persistente: quedar marcadas p\u00fablicamente por una acusaci\u00f3n falsa que se viraliz\u00f3 en cuesti\u00f3n de minutos y que, semanas despu\u00e9s, sigue siendo lo primero que aparece cuando alguien busca su nombre en internet.<\/p>\n\n\n\n<p>En ABINT Abogados abordamos esta realidad no como un caso acad\u00e9mico, sino como una situaci\u00f3n concreta que puede estar afectando a v\u00edctimas reales de la emergencia. Esta gu\u00eda explica qu\u00e9 es el derecho al olvido digital, c\u00f3mo se resuelve en el derecho comparado y, sobre todo, qu\u00e9 puede hacer una persona en Venezuela para defender su nombre.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 es (y qu\u00e9 no es) el derecho al olvido digital<\/h2>\n\n\n\n<p>El derecho al olvido digital es una de las instituciones m\u00e1s complejas del Derecho Inform\u00e1tico contempor\u00e1neo. Se ubica justo en la frontera entre el derecho a la informaci\u00f3n y los derechos a la privacidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene aclarar de entrada lo que no es: no es la facultad de censurar la historia ni de borrar arbitrariamente hechos inc\u00f3modos. Es, m\u00e1s bien, la potestad jur\u00eddica de un ciudadano para exigir que los motores de b\u00fasqueda y los medios digitales desvinculen o desindexen enlaces que dirigen a informaci\u00f3n que, aun habiendo sido veraz en su momento, ha perdido toda relevancia p\u00fablica con el paso del tiempo y se ha vuelto innecesariamente lesiva para su honor y su desarrollo profesional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El est\u00e1ndar global: el caso Costeja contra Google<\/h2>\n\n\n\n<p>La referencia obligada a nivel mundial es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) del 13 de mayo de 2014, en el caso Costeja contra Google Spain. All\u00ed el tribunal estableci\u00f3 que la actividad de los motores de b\u00fasqueda constituye un \u00abtratamiento de datos personales\u00bb, del cual los buscadores son responsables. En consecuencia, los ciudadanos pueden solicitar la eliminaci\u00f3n de resultados de b\u00fasqueda que indexen datos inexactos, inadecuados o excesivos en relaci\u00f3n con los fines para los que fueron tratados originalmente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Espa\u00f1a: medidas t\u00e9cnicas de no indexaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Bajo la doctrina del Tribunal Supremo espa\u00f1ol (Sala de lo Civil, sentencia 545\/2015 del 15 de octubre de 2015), la vinculaci\u00f3n entre los datos personales de una persona y una informaci\u00f3n lesiva pierde justificaci\u00f3n legal con el paso del tiempo cuando el afectado carece de relevancia p\u00fablica. Ello autoriza a imponer a las hemerotecas digitales medidas t\u00e9cnicas de no indexaci\u00f3n (como las etiquetas de exclusi\u00f3n \u00abnoindex\u00bb), sin que esto habilite a nadie a construir un pasado a la medida de sus intereses.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Colombia: un marco legal predecible<\/h2>\n\n\n\n<p>Colombia dispone de un marco estatutario claro a trav\u00e9s de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, General de Protecci\u00f3n de Datos Personales. Esta norma concede a los titulares de la informaci\u00f3n el derecho a conocer, actualizar, rectificar y, de manera decisiva, solicitar la supresi\u00f3n de sus datos cuando su tratamiento no respete los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad. Aunque la Corte Constitucional colombiana ha desarrollado su doctrina m\u00e1s extensa en materia de olvido financiero y de antecedentes penales, la v\u00eda de supresi\u00f3n de la Ley 1581 se ha convertido, en la pr\u00e1ctica, en el instrumento m\u00e1s expedito para frenar la permanencia perpetua de informaci\u00f3n da\u00f1ina en la red.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Venezuela: la protecci\u00f3n existe, pero por v\u00eda constitucional<\/h2>\n\n\n\n<p>Venezuela presenta una asimetr\u00eda regulatoria importante: no cuenta con una ley especial y sistematizada de protecci\u00f3n de datos personales. Ante ese vac\u00edo, la fuente de derecho aplicable es directa, inmediata y de rango constitucional: el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, que reconoce a toda persona el derecho a acceder a la informaci\u00f3n que sobre s\u00ed misma conste en registros oficiales o privados, a conocer el uso y la finalidad de esos datos, y a solicitar ante el tribunal competente su actualizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n o destrucci\u00f3n cuando sean err\u00f3neos o afecten ileg\u00edtimamente sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para hacer operativa esa garant\u00eda, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha consolidado la acci\u00f3n de habeas data como el mecanismo procesal id\u00f3neo. En decisiones sobre la pervivencia de antecedentes penales o policiales, el m\u00e1ximo tribunal ha sostenido que mantener registros desfavorables de forma indefinida, una vez cumplida la sanci\u00f3n o extinguida la causa, carece de justificaci\u00f3n y vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos al trabajo, al honor y a la reinserci\u00f3n social. El propio tribunal ha precisado que la competencia para conocer de estas pretensiones recae en los Juzgados de Municipio en lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata, por tanto, de una arquitectura jur\u00eddica de base constitucional y jurisprudencial, que se construye caso por caso. Existen debates doctrinales sobre la conveniencia de trasladar estos principios a una ley formal enfocada en proteger el honor frente a ataques an\u00f3nimos en redes sociales; mientras ese desarrollo legislativo no ocurra, el ciudadano venezolano depende de la v\u00eda del amparo constitucional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cuando la emergencia se convierte en condena p\u00fablica<\/h2>\n\n\n\n<p>En una cat\u00e1strofe de gran escala, los flujos de informaci\u00f3n en redes se vuelven ca\u00f3ticos, urgentes y muy susceptibles a errores graves. Durante las labores de rescate, algunos creadores de contenido, movidos por la captura inmediata de audiencia, difundieron im\u00e1genes de personas en las inmediaciones de comercios destruidos, se\u00f1al\u00e1ndolas sin fundamento.<\/p>\n\n\n\n<p>Imaginemos el caso de un ciudadano que ingresa a una panader\u00eda colapsada con el \u00fanico fin de sacar agua y suministros m\u00e9dicos para atender a familiares heridos. Un tercero lo graba y lo publica calific\u00e1ndolo, de forma categ\u00f3rica, como \u00absaqueador que se aprovecha de la tragedia\u00bb. El video se viraliza en minutos y desata sobre \u00e9l un escarnio p\u00fablico a escala nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00edas despu\u00e9s, las autoridades esclarecen los hechos y lo exculpan de toda conducta delictiva. Sin embargo, al buscar su nombre en internet, el primer resultado sigue siendo el video original o las notas que replicaron el se\u00f1alamiento inicial. Meses m\u00e1s tarde, al postularse a un empleo, un reclutador lo descarta tras una simple b\u00fasqueda en la web. La informaci\u00f3n falsa ya fue desmentida, pero el da\u00f1o reputacional permanece indexado y activo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 puede hacer una v\u00edctima en Venezuela<\/h2>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed es donde la asimetr\u00eda regulatoria se vuelve tangible. En Colombia o en Espa\u00f1a, la persona afectada podr\u00eda, en muchos casos, presentar una reclamaci\u00f3n administrativa ante la autoridad de protecci\u00f3n de datos correspondiente para exigir a las plataformas la desindexaci\u00f3n de los enlaces lesivos en plazos relativamente breves.<\/p>\n\n\n\n<p>En Venezuela, el camino es judicial. El afectado debe interponer una demanda de habeas data ante un Juzgado de Municipio en lo Contencioso Administrativo, invocando el art\u00edculo 28 constitucional. En el proceso deber\u00e1 acreditar la falsedad originaria del se\u00f1alamiento o la p\u00e9rdida de justificaci\u00f3n de la indexaci\u00f3n activa, para que el juez ordene la destrucci\u00f3n o desindexaci\u00f3n de los registros digitales dirigidos a buscadores y medios. Es una v\u00eda m\u00e1s exigente en tiempo y en t\u00e9cnica jur\u00eddica, precisamente en un momento cr\u00edtico de reconstrucci\u00f3n personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso la orientaci\u00f3n profesional temprana marca la diferencia: cuanto antes se documente el se\u00f1alamiento, se preserve la prueba de la exculpaci\u00f3n y se estructure la acci\u00f3n, mayores son las posibilidades de detener el da\u00f1o antes de que se consolide.<\/p>\n\n\n\n<p>Esmeralda Belen.<\/p>\n\n\n\n<p>Abogada Jr. Abint Abogados<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una gu\u00eda jur\u00eddica para las v\u00edctimas de se\u00f1alamientos falsos en redes sociales tras la emergencia s\u00edsmica en Venezuela. En medio de una tragedia de la magnitud de los terremotos que golpearon a La Guaira, Caracas y buena parte del norte del pa\u00eds, el dolor no se limita a la p\u00e9rdida material o humana. 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