{"id":322,"date":"2014-11-20T18:20:18","date_gmt":"2014-11-20T18:20:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=322"},"modified":"2014-11-20T18:20:18","modified_gmt":"2014-11-20T18:20:18","slug":"ley-para-la-juventud-productiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2014\/11\/20\/ley-para-la-juventud-productiva\/","title":{"rendered":"Ley para la Juventud Productiva"},"content":{"rendered":"<p>En\u00a0 Gaceta Oficial Nro. 40.540 del 13 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto No. 1.392 de fecha 13 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva (\u201cLEJP\u201d), cuyo objeto es promover, regular y consolidar mecanismos para la participaci\u00f3n de la juventud, a trav\u00e9s de su incorporaci\u00f3n plena al proceso social del trabajo, garantizando las condiciones necesarias para su evoluci\u00f3n y crecimiento hacia la vida adulta mediante su formaci\u00f3n t\u00e9cnica, tecnol\u00f3gica, cient\u00edfica y human\u00edstica, sin necesidad de experiencia previa, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y dem\u00e1s leyes de la Rep\u00fablica (Art\u00edculo 1).<\/p>\n<p>Se establecen como principios rectores de la LPJP la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n continua permanente, el pleno ejercicio de su personalidad, la valoraci\u00f3n \u00e9pica del trabajo, la participaci\u00f3n activa, consciente y solidaria en los procesos de transformaci\u00f3n social consustanciado con los valores de la identidad con visi\u00f3n latinoamericana y universal (Art\u00edculo 2).<\/p>\n<p>Las disposiciones de la LEJP rigen las condiciones y oportunidades que aseguren la incorporaci\u00f3n al proceso social del trabajo a los j\u00f3venes hasta los treinta (30) a\u00f1os de edad, en cualquiera de las modalidades de ocupaci\u00f3n prevista en el ordenamiento jur\u00eddico que regule la materia del trabajo. Las normas contenidas en la LPJP se consideran de orden p\u00fablico (Art\u00edculos 3 y 4).<\/p>\n<p>La LEJP establece expresamente que cuando hubiere duda acerca de la aplicaci\u00f3n o concurrencia de varias normas o en la interpretaci\u00f3n de una determinada norma, se aplicar\u00e1 la m\u00e1s favorable al joven (Art\u00edculo 5).<\/p>\n<p>Entre los mecanismos de participaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de los j\u00f3venes al proceso social del trabajo, se destacan el trabajo digno, la incorporaci\u00f3n planificada, el otorgamiento de permisos y la incorporaci\u00f3n en planes y programas sociales. En este sentido, la LEJP establece que todos los j\u00f3venes tienen el derecho a tener un trabajo digno, de acuerdo a sus aptitudes, vocaci\u00f3n, habilidades, competencias y aspiraciones, mediante una ocupaci\u00f3n productiva, debidamente remunerada que le proporcione una existencia digna y decorosa, sin discriminaci\u00f3n por raza, sexo, religi\u00f3n, condici\u00f3n social o aquellas, en general que tengan por objeto anular o menoscabar sus derechos (Art\u00edculo 6).<\/p>\n<p>Se reconoce a la planificaci\u00f3n popular y participativa como herramienta fundamental para la incorporaci\u00f3n de los j\u00f3venes al proceso de construcci\u00f3n del nuevo modelo de desarrollo econ\u00f3mico desde su entorno local hasta lograr el encadenamiento nacional. Las entidades de trabajo deber\u00e1n otorgar los permisos necesarios para que los j\u00f3venes que se encuentren bajo su dependencia laboral, puedan asistir a sus centros de formaci\u00f3n (Art\u00edculos 7 y 8).<\/p>\n<p>La LEJP dispone que el Estado incorporar\u00e1 a los j\u00f3venes a todos los planes y programas, misiones y grandes misiones sociales, as\u00ed como cualquier otra pol\u00edtica que coadyuve al desarrollo humano integral, a trav\u00e9s de un modelo socio productivo, basado en relaciones de producci\u00f3n solidarias que desarrollen la econom\u00eda nacional (Art\u00edculo 9).<\/p>\n<p>A tales efectos, se crea el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora (\u201cRENAJUTRA\u201d), con el objeto de levantar la informaci\u00f3n personal y datos de los j\u00f3venes tomando en consideraci\u00f3n sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser clasificada de acuerdo al \u00e1mbito territorial por estados, municipios, parroquias y localidades.<\/p>\n<p>El RENAJUTRA se mantendr\u00e1 actualizado a los fines de verificar los niveles de ocupaci\u00f3n de los j\u00f3venes\u00a0 (Art\u00edculos 10 y 11).<\/p>\n<p>El ente con competencia en materia de juventud reglamentar\u00e1 el funcionamiento del RENAJUTRA y deber\u00e1 brindar las facilidades que les permitan a los j\u00f3venes emprender iniciativas, proyectos y acciones orientadas a la producci\u00f3n de bienes y servicios. En caso contrario, se les ofrecer\u00e1 las oportunidades de incorporaci\u00f3n en las entidades de trabajo que requieran personal para la incorporaci\u00f3n al trabajo productivo, solidario y liberador (Art\u00edculo 12).<\/p>\n<p>Por otra parte, la LEJP se\u00f1ala que las entidades de trabajo admitir\u00e1n como pasantes en \u00e1reas espec\u00edficas a los j\u00f3venes que se hayan inscrito en el RENAJUTRA que cursen estudios que ameriten esta fase de formaci\u00f3n para su culminaci\u00f3n formal, por lo que los centros de estudio deber\u00e1n presentar las postulaciones respectivas para garantizar su formaci\u00f3n integral e incorporaci\u00f3n al proceso social del trabajo.<\/p>\n<p>A tal efecto, las entidades de trabajo deber\u00e1n remitir al ente con competencia en materia de juventud un informe contentivo del seguimiento y evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o de los j\u00f3venes bajo esa modalidad (Art\u00edculo 13).<\/p>\n<p>Respecto a los mecanismos financieros para el trabajo productivo juvenil, la LEJP contiene disposiciones referidas a los programas especiales de cr\u00e9dito juvenil, de obligatorio cumplimiento para el sistema financiero nacional, orientados a la creaci\u00f3n y fomento de unidades productivas integradas por j\u00f3venes venezolanos (Art\u00edculo 14).<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se crea el Fondo Nacional para los Proyectos de la Juventud Productiva (\u201cFONPROJUP\u201d), que ser\u00e1 administrado por el ente competente en materia de juventud y estar\u00e1 destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por los j\u00f3venes que garanticen su bienestar, el de su familia, comunidades y est\u00e9n orientados al desarrollo integral de la Naci\u00f3n. Dicho fondo se conformar\u00e1 con los aportes ordinarios y extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional anualmente.<\/p>\n<p>Los j\u00f3venes que emprendan iniciativas productivas vinculadas a los sectores estrat\u00e9gicos se\u00f1alados en el Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de la Naci\u00f3n; gozar\u00e1n de especial atenci\u00f3n y preferencias en relaci\u00f3n a los beneficios y facilidades previstas en la LEJP (Art\u00edculos 15 y 16).<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n de la juventud establecer\u00e1 y administrar\u00e1 un banco para el registro de proyectos productivos de la juventud venezolana, los cuales ser\u00e1n elegibles y se considerar\u00e1n preferentemente para ser financiados por el FONPROJUP, as\u00ed como por otras instituciones del sector p\u00fablico y privado. Este sistema conformar\u00e1 una estructura de asistencia t\u00e9cnica dirigida al fortalecimiento de las iniciativas productivas registradas (Art\u00edculo 17).<\/p>\n<p>Los ministerios del poder popular con competencia en materia de trabajo y juventud, deber\u00e1n presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, en un lapso no mayor a los noventa (90) d\u00edas contado a partir de la publicaci\u00f3n de esta Ley, los planes y programas correspondientes de acuerdo a sus competencias. La presente Ley entr\u00f3 en vigencia al momento de su publicaci\u00f3n en Gaceta Oficial<\/p>\n<p>Ver texto \u00edntegro de la Ley: <a href=\"http:\/\/www.tsj.gov.ve\/gaceta\/noviembre\/13112014\/13112014-4125.pdf#page=2\">http:\/\/www.tsj.gov.ve\/gaceta\/noviembre\/13112014\/13112014-4125.pdf#page=2<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En\u00a0 Gaceta Oficial Nro. 40.540 del 13 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto No. 1.392 de fecha 13 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva (\u201cLEJP\u201d), cuyo objeto es promover, regular y consolidar mecanismos para la participaci\u00f3n de la juventud, a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/322"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=322"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/322\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":323,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/322\/revisions\/323"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}