{"id":3229,"date":"2026-07-12T09:57:20","date_gmt":"2026-07-12T13:57:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3229"},"modified":"2026-07-12T10:08:21","modified_gmt":"2026-07-12T14:08:21","slug":"dopaje-infantil-y-responsabilidad-legal-el-precedente-valieva-y-las-fallas-del-sistema-deportivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/07\/12\/dopaje-infantil-y-responsabilidad-legal-el-precedente-valieva-y-las-fallas-del-sistema-deportivo\/","title":{"rendered":"Dopaje Infantil y Responsabilidad Legal: El Precedente Valieva y las Fallas del Sistema Deportivo."},"content":{"rendered":"\n<p>El derecho deportivo internacional se fundamenta en la protecci\u00f3n de la integridad de las competiciones y la salud de los atletas. Sin embargo, \u00bfqu\u00e9 sucede cuando la rigidez de la norma antidopaje colisiona con los derechos fundamentales de un menor de edad?<\/p>\n\n\n\n<p>El caso de la patinadora rusa Kamila Valieva, ocurrido durante los Juegos Ol\u00edmpicos de Invierno de Beijing 2022, represent\u00f3 un aut\u00e9ntico sismo en la jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS\/CAS). En <strong>ABINT Abogados<\/strong>, analizamos las implicaciones de este laudo hist\u00f3rico que redefini\u00f3 los l\u00edmites de la responsabilidad objetiva y expuso las vulnerabilidades jur\u00eddicas de los atletas menores de edad ante la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Figura Legal de la \u00abPersona Protegida\u00bb<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Mundial Antidopaje (CMA) consagra el principio de <strong>responsabilidad objetiva<\/strong> (<em>strict liability<\/em>): cada atleta es estrictamente responsable de las sustancias que se encuentren en su organismo, independientemente de c\u00f3mo hayan llegado all\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, reconociendo la vulnerabilidad de los menores, el C\u00f3digo introduce la figura de la <strong>\u00abPersona Protegida\u00bb<\/strong> (atletas menores de 16 a\u00f1os). Esta clasificaci\u00f3n otorga, en teor\u00eda, una flexibilidad jur\u00eddica vital:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Atenuaci\u00f3n de la sanci\u00f3n:<\/strong> La pena base de 4 a\u00f1os puede reducirse a una simple amonestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Flexibilidad probatoria:<\/strong> No se exige el mismo rigor para demostrar c\u00f3mo ingres\u00f3 la sustancia al organismo, reconociendo que los menores carecen de control real sobre los medicamentos o suplementos que les suministran los adultos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El foco en el entorno:<\/strong> Obliga a las autoridades a investigar autom\u00e1ticamente al personal de apoyo (m\u00e9dicos, entrenadores).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cuando Valieva dio positivo por <em>trimetazidina<\/em> a los 15 a\u00f1os, la defensa apost\u00f3 por esta figura, alegando una contaminaci\u00f3n accidental a trav\u00e9s de un vaso compartido con su abuelo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Laudo del TAS: La Inflexibilidad de la Carga Probatoria<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de su estatus de Persona Protegida, el fallo definitivo del TAS en enero de 2024 fue devastador: Valieva recibi\u00f3 la sanci\u00f3n m\u00e1xima de <strong>4 a\u00f1os de suspensi\u00f3n<\/strong> y fue despojada de sus medallas ol\u00edmpicas y campeonatos mundiales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 el tribunal fue tan severo con una menor? La clave del laudo radic\u00f3 en la <strong>carga de la prueba<\/strong>. El TAS determin\u00f3 que, para acceder a la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista para las Personas Protegidas, la defensa a\u00fan deb\u00eda probar, al menos de manera veros\u00edmil, la <em>falta de intenci\u00f3n<\/em> o negligencia significativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Al considerar que la teor\u00eda del vaso compartido carec\u00eda de sustento probatorio s\u00f3lido, el panel arbitral concluy\u00f3 que no hab\u00eda margen legal en el C\u00f3digo para reducir la sanci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, el tribunal aplic\u00f3 el rigor de un atleta adulto a una ni\u00f1a de 15 a\u00f1os sometida a un sistema estatal de alto rendimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Impunidad del \u00abEntorno\u00bb y el Vac\u00edo Legal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El legado m\u00e1s cr\u00edtico de este caso es el debate sobre la responsabilidad del entorno. Mientras la carrera de Valieva fue truncada con la m\u00e1xima severidad legal, los verdaderos responsables de su preparaci\u00f3n \u2014m\u00e9dicos, nutricionistas y entrenadores\u2014 no enfrentaron sanciones inmediatas y autom\u00e1ticas por parte del tribunal en ese mismo laudo, evidenciando un vac\u00edo procedimental en la protecci\u00f3n efectiva del menor.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel legislativo, la respuesta de las federaciones fue reactiva. La Uni\u00f3n Internacional de Patinaje (ISU) modific\u00f3 sus estatutos elevando la edad m\u00ednima para competir en la categor\u00eda \u00e9lite de 15 a 17 a\u00f1os, buscando alejar a los ni\u00f1os de la presi\u00f3n extrema y del alcance de normativas sancionatorias adultas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El an\u00e1lisis de la defensa estrat\u00e9gica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El litigio antidopaje no admite improvisaciones. El caso Valieva demuestra que la presunci\u00f3n de inocencia en el deporte funciona a la inversa, y que depender de figuras atenuantes sin una estrategia probatoria irrefutable conduce a sanciones irreversibles, incluso para los menores de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>En <strong>ABINT Abogados<\/strong>, contamos con una s\u00f3lida trayectoria en el litigio deportivo internacional y la defensa ante instancias disciplinarias de la FIFA, la AMA y el TAS\/CAS. Entendemos la complejidad del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y la importancia de estructurar defensas t\u00e9cnicas que protejan el debido proceso y la carrera del atleta. Si representas a una instituci\u00f3n deportiva o a un atleta frente a un procedimiento sancionatorio, nuestro equipo garantiza la m\u00e1xima rigurosidad jur\u00eddica para la defensa de tus derechos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho deportivo internacional se fundamenta en la protecci\u00f3n de la integridad de las competiciones y la salud de los atletas. Sin embargo, \u00bfqu\u00e9 sucede cuando la rigidez de la norma antidopaje colisiona con los derechos fundamentales de un menor de edad? 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