{"id":3246,"date":"2026-07-12T10:19:59","date_gmt":"2026-07-12T14:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3246"},"modified":"2026-07-19T13:02:43","modified_gmt":"2026-07-19T17:02:43","slug":"la-voz-del-menor-en-colombia-mas-que-un-derecho-una-exigencia-procesal-ineludible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/07\/12\/la-voz-del-menor-en-colombia-mas-que-un-derecho-una-exigencia-procesal-ineludible\/","title":{"rendered":"La Voz del Menor en Colombia: M\u00e1s que un Derecho, una Exigencia Procesal Ineludible."},"content":{"rendered":"\n<p>El derecho de familia moderno ha superado la antigua visi\u00f3n que trataba a los menores como simples objetos de protecci\u00f3n. Hoy, son reconocidos como sujetos plenos de derecho, con una voz que tiene el poder de inclinar la balanza en los estrados judiciales. En la pr\u00e1ctica jur\u00eddica en los tribunales colombianos, garantizar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean escuchados no es una concesi\u00f3n graciosa del juez, sino un pilar fundamental del debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la experiencia de litigio binacional en <strong>ABINT Abogados<\/strong>, entendemos la complejidad emocional y legal que enfrentan las familias cuando cruzan fronteras o dirimen conflictos jurisdiccionales. A continuaci\u00f3n, analizamos c\u00f3mo la legislaci\u00f3n y la jurisprudencia en Colombia protegen el derecho a ser o\u00eddo, marcando un est\u00e1ndar de vanguardia en la regi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Marco Legal: La Ley 1098 de 2006<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sustento normativo principal en Colombia es el <strong>C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)<\/strong>. Este c\u00f3digo materializa los mandatos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los tratados internacionales, consagrando el derecho a ser o\u00eddo en dos dimensiones inseparables:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Como garant\u00eda procesal (Art\u00edculo 26):<\/strong> Se establece de manera taxativa que en <em>toda<\/em> actuaci\u00f3n administrativa o judicial en la que est\u00e9n involucrados, los menores de edad \u00abtendr\u00e1n derecho a ser escuchados y sus opiniones tenidas en cuenta frente a las decisiones que se tomen\u00bb.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Como derecho sustancial (Art\u00edculo 31):<\/strong> Reconoce el derecho a la participaci\u00f3n. Las autoridades, la sociedad y las familias tienen la obligaci\u00f3n de propiciar espacios seguros para que los ni\u00f1os expresen su opini\u00f3n libremente, de acuerdo con su etapa de desarrollo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>El Est\u00e1ndar de la Corte Constitucional: Reglas Inquebrantables<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El verdadero alcance y la fuerza de este derecho han sido esculpidos por la <strong>Corte Constitucional de Colombia<\/strong>. A trav\u00e9s de una robusta l\u00ednea jurisprudencial, el m\u00e1ximo tribunal ha fijado reglas estrictas que los Jueces de Familia y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deben acatar bajo pena de nulidad:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><td><strong>Criterio Jurisprudencial<\/strong><\/td><td><strong>Impacto en el Litigio<\/strong><\/td><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Obligatoriedad Absoluta<\/strong><\/td><td>Si un juez decide sobre custodia, visitas o restituci\u00f3n internacional sin haber escuchado al menor (teniendo este la capacidad para comunicarse), <strong>la decisi\u00f3n est\u00e1 viciada de nulidad<\/strong> por violaci\u00f3n flagrante al debido proceso.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Madurez vs. Edad Biol\u00f3gica<\/strong><\/td><td>A diferencia de otros pa\u00edses que fijan una edad exacta para que la opini\u00f3n sea vinculante, Colombia exige evaluar la <em>madurez psicol\u00f3gica<\/em>. Un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os altamente estructurado puede tener un peso probatorio mayor que un adolescente influenciado negativamente.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Garant\u00eda de No Coacci\u00f3n<\/strong><\/td><td>La entrevista judicial debe realizarse en un entorno amigable, sin la presi\u00f3n de togas o estrados intimidantes. Se requiere el apoyo de un equipo psicosocial interdisciplinario para asegurar que el testimonio est\u00e9 libre del s\u00edndrome de alienaci\u00f3n o manipulaci\u00f3n parental.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Carga Argumentativa del Juez<\/strong><\/td><td>Aunque prima el Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1o, si el juez decide fallar en contra del deseo expreso del menor, <strong>est\u00e1 obligado a motivar y justificar exhaustivamente<\/strong> en su sentencia las razones legales, psicol\u00f3gicas y f\u00e1cticas por las cuales apartarse de la opini\u00f3n del ni\u00f1o es lo mejor para su bienestar.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>La Pr\u00e1ctica en los Tribunales y el ICBF<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el d\u00eda a d\u00eda del litigio colombiano, la mayor\u00eda de los conflictos inician en sede administrativa ante las Defensor\u00edas o Comisar\u00edas de Familia. En estos escenarios, las entrevistas realizadas por los trabajadores sociales y psic\u00f3logos se convierten en la \u00abprueba reina\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e9xito de un proceso de fijaci\u00f3n de cuota alimentaria, custodia o regulaci\u00f3n de visitas depende en gran medida de que este abordaje t\u00e9cnico se realice respetando la integridad emocional del menor, evitando a toda costa la revictimizaci\u00f3n o los interrogatorios repetitivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Asesor\u00eda Estrat\u00e9gica en ABINT Abogados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los conflictos familiares requieren intervenci\u00f3n judicial, especialmente aquellos con elementos internacionales que conectan legislaciones como la venezolana y la colombiana, la precisi\u00f3n procesal es vital. Un procedimiento que omita escuchar al menor de forma adecuada no solo retrasa la justicia, sino que causa da\u00f1os emocionales irreparables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho de familia moderno ha superado la antigua visi\u00f3n que trataba a los menores como simples objetos de protecci\u00f3n. Hoy, son reconocidos como sujetos plenos de derecho, con una voz que tiene el poder de inclinar la balanza en los estrados judiciales. 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