{"id":3273,"date":"2026-07-26T11:00:34","date_gmt":"2026-07-26T15:00:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3273"},"modified":"2026-07-26T11:19:17","modified_gmt":"2026-07-26T15:19:17","slug":"el-riesgo-oculto-de-la-prescripcion-medica-en-el-deporte-lecciones-del-laudo-tas-sobre-dopaje-y-tratamientos-de-fertilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/07\/26\/el-riesgo-oculto-de-la-prescripcion-medica-en-el-deporte-lecciones-del-laudo-tas-sobre-dopaje-y-tratamientos-de-fertilidad\/","title":{"rendered":"El Riesgo Oculto de la Prescripci\u00f3n M\u00e9dica en el Deporte: Lecciones del Laudo TAS sobre Dopaje y Tratamientos de Fertilidad."},"content":{"rendered":"\n<p>El deporte de \u00e9lite opera bajo un principio implacable: la responsabilidad objetiva (<em>strict liability<\/em>). Todo lo que ingresa al cuerpo de un atleta es su entera responsabilidad, independientemente de qui\u00e9n se lo haya recetado. Un reciente e ilustrativo laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en el caso del futbolista Rom\u00e1rio Ricardo Da Silva contra el Comit\u00e9 Saud\u00ed Antidopaje (CAS 2025\/A\/11665), ha vuelto a poner sobre la mesa la enorme brecha que existe entre la buena fe m\u00e9dica y el rigor de la normativa antidopaje.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los operadores jur\u00eddicos, agencias de representaci\u00f3n y clubes, este caso subraya por qu\u00e9 la asesor\u00eda preventiva es el \u00fanico blindaje real en el derecho deportivo moderno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Falsa Seguridad de la Bata Blanca<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso de Da Silva toca una fibra humana innegable. Tras sufrir su esposa dos abortos espont\u00e1neos, el jugador acudi\u00f3 a un especialista en fertilidad, quien le recet\u00f3 Clomifeno (una sustancia prohibida del grupo S4.2). El jugador consumi\u00f3 el medicamento asumiendo que un profesional de la salud no pondr\u00eda en riesgo su carrera. Tras dar positivo en un control en competici\u00f3n, fue suspendido por 12 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>El argumento principal de la defensa se bas\u00f3 en la confianza depositada en el galeno. Sin embargo, el TAS fue categ\u00f3rico al desestimar la \u00abAusencia total de Culpa o Negligencia\u00bb (Art. 10.5 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEl motivo?<\/strong> Delegar la salud en un m\u00e9dico no delega la responsabilidad disciplinaria. El tribunal reiter\u00f3 que el jugador fall\u00f3 en su deber de cuidado m\u00e1s elemental:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li>No ley\u00f3 las advertencias de la etiqueta del medicamento.<\/li>\n\n\n\n<li>No cruz\u00f3 los ingredientes con la Lista de Prohibiciones de la AMA.<\/li>\n\n\n\n<li>Asumi\u00f3 err\u00f3neamente que un especialista en fertilidad tendr\u00eda conocimientos de la normativa antidopaje, sin advertirle expresamente sobre sus obligaciones como futbolista internacional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>La Aplicaci\u00f3n de los <em>Principios Cilic<\/em> y el Estr\u00e9s Emocional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al evaluar la \u00abAusencia de Culpa o Negligencia Significativa\u00bb (Art. 10.6.1.1), el panel aplic\u00f3 la c\u00e9lebre doctrina <em>Cilic<\/em>. Esta doctrina exige evaluar primero el est\u00e1ndar objetivo de cuidado que se espera de un atleta profesional, y luego el elemento subjetivo (las circunstancias personales).<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el TAS reconoci\u00f3 y valid\u00f3 el trauma emocional que atravesaba el jugador por la situaci\u00f3n familiar, determin\u00f3 que <strong>el estr\u00e9s no le incapacit\u00f3 cognitivamente para cumplir con sus obligaciones antidopaje b\u00e1sicas<\/strong>. El razonamiento fue l\u00f3gico y tajante: si el jugador ten\u00eda la capacidad para seguir ejerciendo su profesi\u00f3n en el campo de juego, tambi\u00e9n ten\u00eda la capacidad para hacer una b\u00fasqueda b\u00e1sica en internet o llamar a un asesor experto antes de ingerir una pastilla.<\/p>\n\n\n\n<p>Como resultado, su grado de culpa se fij\u00f3 en el l\u00edmite superior de la categor\u00eda de \u00abculpa leve\u00bb, validando la sanci\u00f3n de 12 meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lecciones Estrat\u00e9gicas y Procesales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del debate sobre la culpabilidad, el laudo de 2026 deja dos apuntes t\u00e9cnicos vitales para la estructuraci\u00f3n de defensas y la gesti\u00f3n de crisis:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Los \u00aberrores tipogr\u00e1ficos\u00bb no rompen la cadena de custodia:<\/strong> La defensa intent\u00f3 invalidar el proceso porque un documento posterior del laboratorio identific\u00f3 err\u00f3neamente la muestra (6545337 en lugar de 6545773). El TAS lo desestim\u00f3 como un simple error clerical, comprobando que la muestra correcta fue abierta y validada por el propio perito del jugador. Atacar la cadena de custodia exige probar verdaderas violaciones al Est\u00e1ndar Internacional para Laboratorios (ISL), no meros lapsus en la correspondencia secundaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El orden de los factores s\u00ed altera el producto (AUT):<\/strong> El jugador solicit\u00f3 al TAS que le otorgara una Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico (AUT) retroactiva. El tribunal la declar\u00f3 inadmisible. El TAS es un \u00f3rgano de apelaci\u00f3n; no puede evaluar m\u00e9dicamente una AUT en primera instancia si el atleta no ha agotado la v\u00eda previa solicit\u00e1ndola formalmente a su Federaci\u00f3n Internacional (FIFA).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>\u00abLos contratos son lo que su naturaleza jur\u00eddica y sus elementos esenciales determinan que sean, y no lo que las partes han querido denominarlos\u00bb. \u2014 Principio de exacta calificaci\u00f3n jur\u00eddica, igualmente aplicable a la rigurosidad con la que el TAS interpreta las excepciones al dopaje.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n para el Ecosistema Deportivo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde la visi\u00f3n pr\u00e1ctica en <strong>ABINT Abogados<\/strong>, la conclusi\u00f3n es clara: la ignorancia, la buena fe e incluso las crisis personales no son eximentes de responsabilidad en el derecho antidopaje.<\/p>\n\n\n\n<p>La protecci\u00f3n de los activos de un club y la carrera de un futbolista no puede depender de la intuici\u00f3n. Exige la implementaci\u00f3n de protocolos internos estrictos, la auditor\u00eda constante de los suplementos y medicamentos consumidos fuera de las instalaciones del club, y una comunicaci\u00f3n directa y permanente con asesores jur\u00eddicos especializados. En el deporte profesional, un simple error de omisi\u00f3n al leer una etiqueta puede costar un a\u00f1o de carrera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El deporte de \u00e9lite opera bajo un principio implacable: la responsabilidad objetiva (strict liability). Todo lo que ingresa al cuerpo de un atleta es su entera responsabilidad, independientemente de qui\u00e9n se lo haya recetado. 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