{"id":3303,"date":"2026-08-16T16:44:40","date_gmt":"2026-08-16T20:44:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3303"},"modified":"2026-08-16T16:48:39","modified_gmt":"2026-08-16T20:48:39","slug":"el-caso-maria-sharapova-meldonium-oxigenacion-y-los-limites-de-la-negligencia-en-el-derecho-antidopaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/08\/16\/el-caso-maria-sharapova-meldonium-oxigenacion-y-los-limites-de-la-negligencia-en-el-derecho-antidopaje\/","title":{"rendered":"El Caso Maria Sharapova: Meldonium, Oxigenaci\u00f3n y los L\u00edmites de la Negligencia en el Derecho Antidopaje."},"content":{"rendered":"\n<p>En el <strong>Observatorio de Derecho del Dopaje de ABINT Abogados<\/strong>, analizamos c\u00f3mo la evoluci\u00f3n de la ciencia deportiva obliga al derecho a adaptarse continuamente. Uno de los debates m\u00e1s fascinantes en la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS\/CAS) involucra a los \u00abmoduladores metab\u00f3licos\u00bb, sustancias dise\u00f1adas cl\u00ednicamente para optimizar el flujo sangu\u00edneo y mejorar dr\u00e1sticamente la oxigenaci\u00f3n muscular.<\/p>\n\n\n\n<p>El precedente m\u00e1s famoso y pedag\u00f3gico sobre este tipo de sustancias es el <strong>laudo CAS 2016\/A\/4643 (Maria Sharapova vs. International Tennis Federation)<\/strong>. Este caso no solo paraliz\u00f3 al mundo del deporte, sino que sent\u00f3 bases jur\u00eddicas definitivas sobre la Responsabilidad Objetiva (<em>Strict Liability<\/em>) y los l\u00edmites de la delegaci\u00f3n de responsabilidades en el entorno del atleta de \u00e9lite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. El Contexto F\u00e1ctico: La Sustancia de la Oxigenaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Meldonium (comercializado como Mildronate) es un f\u00e1rmaco desarrollado en Europa del Este. Su funci\u00f3n cl\u00ednica principal es proteger el tejido card\u00edaco modulando el metabolismo: en situaciones de alta exigencia f\u00edsica o isquemia, <strong>mejora el transporte de ox\u00edgeno<\/strong> a nivel celular, optimizando la resistencia y la recuperaci\u00f3n del atleta.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a su uso generalizado para mejorar el rendimiento aer\u00f3bico, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA\/WADA) lo incluy\u00f3 en la Lista de Sustancias Prohibidas a partir del <strong>1 de enero de 2016<\/strong>, clasific\u00e1ndolo en la categor\u00eda S4 (Moduladores Hormonales y Metab\u00f3licos).<\/p>\n\n\n\n<p>En el Abierto de Australia de enero de 2016, la tenista Maria Sharapova arroj\u00f3 un Resultado Anal\u00edtico Adverso (positivo) por Meldonium. La Federaci\u00f3n Internacional de Tenis (ITF) la suspendi\u00f3 por 24 meses. Sharapova, quien llevaba consumiendo la sustancia de forma legal durante 10 a\u00f1os por prescripci\u00f3n m\u00e9dica, apel\u00f3 ante el TAS.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. El Problema Jur\u00eddico: Responsabilidad Objetiva vs. Delegaci\u00f3n de Funciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la apelaci\u00f3n, la defensa de Sharapova no neg\u00f3 la presencia de la sustancia (violaci\u00f3n del Art\u00edculo 2.1 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje &#8211; WADC). Su estrategia jur\u00eddica se centr\u00f3 en solicitar la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n alegando <strong>\u00abAusencia de Culpa o Negligencia Significativa\u00bb (Art\u00edculo 10.5 WADC)<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La tenista argument\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li>Hab\u00eda consumido la sustancia legalmente por una d\u00e9cada.<\/li>\n\n\n\n<li>Deleg\u00f3 la tarea de revisar la actualizaci\u00f3n anual de la Lista de Prohibiciones a su agente (Max Eisenbud).<\/li>\n\n\n\n<li>Las autoridades antidopaje (WADA e ITF) fallaron en su deber de comunicar de manera clara y visible que una sustancia de uso tan com\u00fan hab\u00eda sido prohibida, escondiendo la advertencia en correos electr\u00f3nicos con enlaces complejos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El dilema para el TAS era determinar si el hecho de que un representante fallara en su trabajo exim\u00eda a la atleta, y si el grado de culpa justificaba una sanci\u00f3n de dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. La <em>Ratio Decidendi<\/em>: El Razonamiento del TAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal arbitral analiz\u00f3 la culpabilidad de la atleta y emiti\u00f3 un fallo salom\u00f3nico, reduciendo la sanci\u00f3n de 24 a <strong>15 meses<\/strong>, bas\u00e1ndose en los siguientes pilares dogm\u00e1ticos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A. El Deber Indelegable del Atleta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El TAS reafirm\u00f3 el principio rector del derecho antidopaje: el atleta es el <strong>garante absoluto<\/strong> de lo que ingresa a su cuerpo. Si un atleta delega el control de sus suplementos a un m\u00e9dico, nutricionista o agente, y este comete un error, el atleta asume las consecuencias. El error del m\u00e1nager de Sharapova al no leer los correos de la WADA se le imput\u00f3 directamente a ella. No revisar la lista actualizada constituy\u00f3, indiscutiblemente, un acto de negligencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B. Ausencia de Intencionalidad (<em>Intent<\/em>)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal de primera instancia de la ITF hab\u00eda sugerido que Sharapova ocult\u00f3 el uso de la sustancia intencionalmente. El TAS revoc\u00f3 esa premisa. Qued\u00f3 probado que ella consumi\u00f3 la pastilla en 2016 pensando que segu\u00eda siendo legal, tal como lo fue hasta el 31 de diciembre de 2015. Al descartar la intenci\u00f3n de doparse con una sustancia prohibida, la sanci\u00f3n m\u00e1xima de 4 a\u00f1os qued\u00f3 fuera de la mesa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. La Corresponsabilidad Institucional y la Proporcionalidad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El aspecto m\u00e1s brillante del laudo fue el an\u00e1lisis de la \u00abFalta Significativa\u00bb. El TAS concluy\u00f3 que el grado de culpa de Sharapova no era lo suficientemente grave para merecer 24 meses.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal critic\u00f3 duramente a la ITF, se\u00f1alando que, al detectar un uso tan masivo de Meldonium en 2015 a trav\u00e9s de controles preventivos, ten\u00eda el deber de emitir advertencias directas y espec\u00edficas a los jugadores. Poner la nueva prohibici\u00f3n en la \u00abletra peque\u00f1a\u00bb de un bolet\u00edn gen\u00e9rico fue considerado insuficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Al ponderar la negligencia del agente de Sharapova con la deficiente comunicaci\u00f3n de la ITF, el TAS aplic\u00f3 el principio de proporcionalidad y fij\u00f3 la sanci\u00f3n en 15 meses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Conclusiones para la Pr\u00e1ctica Legal en el Antidopaje<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <em>Caso Sharapova<\/em> es el manual definitivo sobre c\u00f3mo litigar un resultado anal\u00edtico adverso causado por modificaciones en la normativa:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li><strong>La ignorancia de la ley no exime de la sanci\u00f3n, pero la modula:<\/strong> En el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, no saber que una sustancia para la oxigenaci\u00f3n fue prohibida recientemente te hace culpable (Responsabilidad Objetiva). Sin embargo, demostrar c\u00f3mo ocurri\u00f3 ese desconocimiento es la clave para reducir la inhabilitaci\u00f3n a la mitad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>La trampa de la delegaci\u00f3n:<\/strong> Los atletas de \u00e9lite deben implementar sistemas de \u00abdoble control\u00bb. Delegar la vigilancia del dopaje a terceros (agentes o m\u00e9dicos personales) sin una supervisi\u00f3n activa por parte del deportista o del club es una negligencia que los tribunales sancionar\u00e1n invariablemente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>El deber de las instituciones:<\/strong> El TAS dej\u00f3 claro que las federaciones internacionales no solo tienen un deber punitivo, sino pedag\u00f3gico. Si la norma cambia dr\u00e1sticamente respecto a sustancias de uso com\u00fan, la carga de informar recae tambi\u00e9n sobre el regulador.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En <strong>ABINT Abogados<\/strong>, entendemos que el derecho del dopaje no perdona el error, pero s\u00ed eval\u00faa el contexto. Demostrar la trazabilidad del error y el grado de culpa es lo que separa la destrucci\u00f3n de una carrera deportiva de una suspensi\u00f3n manejable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Observatorio de Derecho del Dopaje de ABINT Abogados, analizamos c\u00f3mo la evoluci\u00f3n de la ciencia deportiva obliga al derecho a adaptarse continuamente. Uno de los debates m\u00e1s fascinantes en la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS\/CAS) involucra a los \u00abmoduladores metab\u00f3licos\u00bb, sustancias dise\u00f1adas cl\u00ednicamente para optimizar el flujo sangu\u00edneo y mejorar dr\u00e1sticamente la oxigenaci\u00f3n muscular. 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