{"id":3312,"date":"2026-08-30T14:46:36","date_gmt":"2026-08-30T18:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3312"},"modified":"2026-08-30T15:06:01","modified_gmt":"2026-08-30T19:06:01","slug":"se-nego-al-control-y-firmo-el-papel-el-tas-eleva-a-cuatro-anos-la-sancion-de-sascha-stendebach","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/08\/30\/se-nego-al-control-y-firmo-el-papel-el-tas-eleva-a-cuatro-anos-la-sancion-de-sascha-stendebach\/","title":{"rendered":"Se neg\u00f3 al control y firm\u00f3 el papel: el TAS eleva a cuatro a\u00f1os la sanci\u00f3n de Sascha Stendebach."},"content":{"rendered":"\n<p><em>An\u00e1lisis del laudo CAS 2025\/A\/11609, Nationale Anti Doping Agentur Deutschland (NADA) c. Sascha Stendebach. \u00c1rbitro \u00fanico: Patrick Lafranchi.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El 23 de marzo de 2024, a las 11:55 horas, un equipo de control de la NADA alemana llam\u00f3 al domicilio que Sascha Stendebach ten\u00eda declarado en ADAMS. Era un control de entrenamiento, sin aviso. El velocista de este caso no es un velocista: Stendebach es halter\u00f3filo de potencia, <em>Kraftdreik\u00e4mpfer<\/em>, miembro del equipo nacional del BVDK y, desde noviembre de 2023, del <em>Registered Testing Pool<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal llam\u00f3 al timbre. Nadie abri\u00f3. Lo llamaron por tel\u00e9fono. Al segundo intento contest\u00f3: estaba en casa, pero no quer\u00eda controlarse. Dijo que ya se hab\u00eda dado de baja en la federaci\u00f3n y que todav\u00eda ten\u00eda que hacerlo ante la NADA. Los oficiales le explicaron que, hasta el retiro oficial, la obligaci\u00f3n de someterse al control segu\u00eda viva. Seg\u00fan el equipo, el atleta se acerc\u00f3 al coche, dijo que ya no ten\u00eda ganas de \u201cesa mierda\u201d \u2014\u00e9l lo niega\u2014 y pidi\u00f3 firmar un formulario de negativa. Lo acompa\u00f1aron al piso. Le advirtieron, por escrito y de palabra, que una negativa puede costar cuatro a\u00f1os. Aun as\u00ed, rechaz\u00f3 la muestra. Firm\u00f3 el acta. El intento termin\u00f3 a las 12:20.<\/p>\n\n\n\n<p>A las 13:50 de ese mismo d\u00eda \u2014despu\u00e9s de haber dicho que no\u2014 Stendebach envi\u00f3 por correo a la NADA el formulario de retiro. Escrib\u00eda que un controlador hab\u00eda querido testarlo, que dos d\u00edas antes ya hab\u00eda avisado al BVDK y que esperaba que no hubiera consecuencias, porque lo hab\u00edan controlado \u201cunas 40 veces\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa secuencia es el caso. No hay metabolito en un tubo. Hay una negativa en la puerta de casa, un papel firmado y un retiro que lleg\u00f3 tarde.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El retiro que a\u00fan no exist\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Stendebach hab\u00eda firmado contrato de selecci\u00f3n el 2 de junio de 2023, vigente del 1 de junio de 2023 al 30 de junio de 2024. Por esa condici\u00f3n entr\u00f3 en el grupo nacional de controles. Como no cumpl\u00eda bien las obligaciones de localizaci\u00f3n, la NADA lo subi\u00f3 al RTP el 21 de noviembre de 2023 y se lo notific\u00f3 por correo electr\u00f3nico y por carta. El RTP cubr\u00eda, en principio, hasta el 22 de octubre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En el cambio de a\u00f1o habl\u00f3 con el seleccionador. Seg\u00fan \u00e9l, el acuerdo era dejar caducar el contrato el 30 de junio de 2024 y no volver a competir internacionalmente. Su \u00faltimo campeonato hab\u00eda sido el Mundial del 13 al 18 de noviembre de 2023. Desde entonces, dice, no volvi\u00f3 a una plataforma.<\/p>\n\n\n\n<p>El 21 de marzo de 2024, a las 17:15, pidi\u00f3 al BVDK por correo que lo dieran de baja ante la NADA. Al d\u00eda siguiente, a las 09:00, el director del BVDK, Frank Nitschke, le respondi\u00f3 que hac\u00eda falta el formulario de la NADA, le mand\u00f3 el enlace y le dijo que, cuando lo recibiera, \u201cpondr\u00eda todo en marcha\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Stendebach no envi\u00f3 ese formulario antes del control. Lo mand\u00f3 a la NADA a las 13:50, ya con la negativa detr\u00e1s. El BVDK lo complet\u00f3 con sello y firma y lo hizo llegar a la agencia el 25 de marzo. La NADA lo sac\u00f3 del grupo de controles el 26 de marzo y se lo comunic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El 23 de marzo, a las 12:00, Stendebach segu\u00eda en el RTP. Esa es la premisa f\u00e1ctica del laudo. Una conversaci\u00f3n de vestuario, una intenci\u00f3n de retirarse y un correo al club no apagan la obligaci\u00f3n. El sistema antidopaje no se rige por lo que el atleta cree haber cerrado. Se rige por el momento en que la ONAD recibe el formulario completo y lo tramita.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo que hizo el tribunal alem\u00e1n, y lo que no pod\u00eda hacer<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La NADA le abri\u00f3 expediente el 7 de mayo de 2024. El 18 de julio dict\u00f3 resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n: cuatro a\u00f1os por el art\u00edculo 2.3 del C\u00f3digo Antidopaje del BVDK \u2014eludirse, negarse o no someterse a la toma de muestra sin causa justificada, tras notificaci\u00f3n regular\u2014. Stendebach pidi\u00f3 juicio ante el Deutsches Sportschiedsgericht (DIS).<\/p>\n\n\n\n<p>El 15 de mayo de 2025, el DIS le dio la raz\u00f3n a medias. Confirm\u00f3 la infracci\u00f3n y anul\u00f3 resultados desde el 23 de marzo de 2024. Pero baj\u00f3 la pena a <strong>un a\u00f1o<\/strong>, con inicio el d\u00eda de su propio laudo. Entendi\u00f3, en esencia, que Stendebach se hab\u00eda negado por error: cre\u00eda estar fuera del grupo de controles.<\/p>\n\n\n\n<p>La NADA llev\u00f3 ese a\u00f1o al TAS. Quer\u00eda los cuatro que marca el art\u00edculo 10.3.1 del BVDK ADC. Hubo un intento de acuerdo. Stendebach lleg\u00f3 a decir que aceptar\u00eda tres a\u00f1os. La NADA rechaz\u00f3 el pacto dos veces. El \u00e1rbitro \u00fanico Patrick Lafranchi resolvi\u00f3 sobre escritos, en alem\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El art\u00edculo 2.3: no hay causa que sostenga la negativa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Entre las partes no se discute que aquel mediod\u00eda no hubo muestra. Se discute si Stendebach a\u00fan deb\u00eda darla, si la notificaci\u00f3n fue correcta y si su creencia de haberse retirado es una causa \u201cimperativa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00e1rbitro responde las tres preguntas en contra del atleta.<\/p>\n\n\n\n<p>Segu\u00eda en el RTP. El contrato de selecci\u00f3n no caducaba hasta el 30 de junio. El correo del 21 de marzo no lo sacaba del grupo. El del 22 de marzo, adem\u00e1s, le dec\u00eda lo contrario: faltaba un formulario. Quien recibe ese aviso no puede, al d\u00eda siguiente, tratar su baja como un hecho consumado.<\/p>\n\n\n\n<p>La notificaci\u00f3n fue regular. Los oficiales fueron a la direcci\u00f3n de ADAMS, lo llamaron, se identificaron y le pidieron la muestra. El formulario de negativa documenta las 12:06 como hora de notificaci\u00f3n. Stendebach firm\u00f3. Aunque fuera cierto que solo firmaron para que el equipo se marchara, eso no borra lo anterior: le pidieron la orina o la sangre y dijo que no.<\/p>\n\n\n\n<p>No hay causa justificada. Creerse retirado no lo es. Tampoco lo son la verg\u00fcenza de orinar ante un extra\u00f1o, la dificultad de juntar volumen o el pinchazo de una extracci\u00f3n. Esas cosas se gestionan dentro del control. No autorizan a cerrar la puerta.<\/p>\n\n\n\n<p>La regla pr\u00e1ctica que el laudo escribe con todas las letras es la de siempre: <em>test now, protest later<\/em>. Quien discute la legalidad del control da la muestra y protesta despu\u00e9s. No se erige en juez de su propia baja a las doce del mediod\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuatro a\u00f1os, porque la negativa consciente no es un error inocente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;El art\u00edculo 10.3.1 del BVDK ADC es r\u00edgido. Infracci\u00f3n del 2.3: cuatro a\u00f1os. Solo bajan a dos si el atleta prueba que no hubo dolo. Hay otras v\u00e1lvulas \u2014circunstancias extraordinarias, persona especialmente protegida, deportista aficionado\u2014 que aqu\u00ed no entran.<\/p>\n\n\n\n<p>El DIS hab\u00eda dicho: no hubo intenci\u00f3n, hubo error, un a\u00f1o basta. El TAS dice que ese a\u00f1o no est\u00e1 en la norma. Aunque se aceptara la falta de dolo, el suelo ser\u00eda dos a\u00f1os, no uno. Y el \u00e1rbitro no acepta la falta de dolo.<\/p>\n\n\n\n<p>El punto es importante. El dolo de una negativa no es el dolo de doparse. Nadie sostiene que Stendebach se negara para esconder un anab\u00f3lico. El propio laudo admite que no hay indicio de que la negativa sirviera para evitar un positivo, que no volvi\u00f3 a competir y que su historial de controles era limpio. Eso explica el humor del atleta. No borra el hecho t\u00edpico: conscientemente impidi\u00f3 un control l\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p>El 22 de marzo el BVDK le hab\u00eda dicho que el retiro exig\u00eda un papel. El 23, en el umbral, los oficiales le dijeron que la obligaci\u00f3n segu\u00eda y que la negativa pod\u00eda costar cuatro a\u00f1os. Firm\u00f3 el acta con esa advertencia. A las 13:50 escribi\u00f3 a la NADA que <em>esperaba que no hubiera consecuencias<\/em>. Quien espera que no las haya ya ha percibido el riesgo. Eso, para el \u00e1rbitro, es cuando menos dolo eventual.<\/p>\n\n\n\n<p>La historia cl\u00ednica de la adolescencia \u2014un tratamiento documentado en 2007, con problemas de concentraci\u00f3n e impulsividad, seg\u00fan el atleta\u2014 no cambia el 23 de marzo de 2024. No se demostr\u00f3 que ese d\u00eda fuera incapaz de entender el aviso o de decidir. Un certificado de juventud no convierte a un miembro del RTP en \u201cpersona protegida\u201d. Tampoco es deportista aficionado: estaba en el grupo de \u00e9lite nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco hay circunstancias extraordinarias. Retirarse, dejar de competir, equivocarse con un formulario: ocurre todos los a\u00f1os. Por eso el retiro es formal. La disposici\u00f3n a testarse <em>despu\u00e9s<\/em>, cuando ya hab\u00eda visto el error, no repara la negativa de las 12:20. Un control sin aviso no se sustituye por un control a conveniencia del que se acaba de negar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cu\u00e1ndo corren los cuatro a\u00f1os<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Stendebach ped\u00eda, si le sub\u00edan la pena, que empezara el 23 de marzo de 2024. No hubo suspensi\u00f3n provisional. El art\u00edculo 10.13 del BVDK ADC fija el inicio, como regla, en la decisi\u00f3n que impone la sanci\u00f3n. El TAS no retrotrae la inelegibilidad al d\u00eda de la negativa.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed descuenta lo ya cumplido. El DIS lo apart\u00f3 un a\u00f1o desde el 15 de mayo de 2025. Ese tramo se abona. La NADA calcul\u00f3 que, con cuatro a\u00f1os y ese descuento, la inelegibilidad llegar\u00eda hasta el 14 de mayo de 2029 a las 24:00. El laudo confirma el criterio: cuatro a\u00f1os desde la decisi\u00f3n del TAS, con imputaci\u00f3n del periodo servido desde el 15 de mayo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados desde el 23 de marzo de 2024 hasta el inicio de la sanci\u00f3n quedan anulados. El propio Stendebach dice que no volvi\u00f3 a competir despu\u00e9s del Mundial de noviembre de 2023. Si es as\u00ed, la anulaci\u00f3n no mueve un podio. El pronunciamiento, aun as\u00ed, se mantiene.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lo que queda de los hechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sascha Stendebach no aparece en este laudo como un atleta sorprendido con una sustancia. Aparece como un halter\u00f3filo de 40 controles a sus espaldas que, un s\u00e1bado de marzo, decidi\u00f3 que su carrera ya se hab\u00eda acabado y que el oficial en la acera llegaba tarde. El BVDK le hab\u00eda pedido un formulario el d\u00eda anterior. No lo hab\u00eda enviado. Dijo que no. Firm\u00f3. Luego mand\u00f3 el papel y pidi\u00f3 que no pasara nada.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal alem\u00e1n tradujo esa escena en un a\u00f1o, como si el error sobre la baja pudiera reescribir el art\u00edculo 2.3. El TAS la traduce en cuatro, porque el C\u00f3digo no castiga solo al que se dopa. Castiga tambi\u00e9n al que apaga el control. Si la negativa se pagara con la misma moneda que un olvido de ADAMS, el sistema de pruebas sin aviso dejar\u00eda de funcionar el d\u00eda en que un atleta declare, desde el sal\u00f3n, que ya no est\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Stendebach queda inelegible cuatro a\u00f1os, con el a\u00f1o alem\u00e1n a cuenta. La muestra de aquel 23 de marzo nunca se recogi\u00f3. Esa ausencia, y no un an\u00e1lisis, es la prueba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis del laudo CAS 2025\/A\/11609, Nationale Anti Doping Agentur Deutschland (NADA) c. Sascha Stendebach. \u00c1rbitro \u00fanico: Patrick Lafranchi. 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