{"id":3329,"date":"2026-09-06T15:46:38","date_gmt":"2026-09-06T19:46:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3329"},"modified":"2026-09-06T16:00:15","modified_gmt":"2026-09-06T20:00:15","slug":"registro-unificado-de-sujetos-obligados-ruso-oncdoft-alcance-destinatarios-y-deber-de-inscripcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/09\/06\/registro-unificado-de-sujetos-obligados-ruso-oncdoft-alcance-destinatarios-y-deber-de-inscripcion\/","title":{"rendered":"Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO-ONCDOFT): Alcance, destinatarios y deber de inscripci\u00f3n."},"content":{"rendered":"\n<p>El Registro Unificado de Sujetos Obligados se rige por la Providencia Administrativa ONCDOFT-002-2021, de 29 de abril de 2021, publicada en Gaceta Oficial N.\u00ba 42.118 del 3 de mayo de 2021. Este acto reimprimi\u00f3, por fallas en los originales, la Providencia ONCDOFT-001-2021 (Gaceta Oficial N.\u00ba 42.098 del 30 de marzo de 2021). A la fecha, contin\u00faa siendo el instrumento normativo aplicable. No se trata de una circular posterior ni de un registro general de contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Su funci\u00f3n es estrictamente operativa: identificar ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) a quienes la Ley Org\u00e1nica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) ya califica como sujetos obligados y que, al mismo tiempo, no se encuentran bajo la tutela de un \u00f3rgano sectorial de control.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Naturaleza del Registro<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 1 de la Providencia fija los requisitos y el procedimiento de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y anulaci\u00f3n. Su \u00e1mbito no comprende a la totalidad de los sujetos enumerados en el art\u00edculo 9 de la LOCDOFT (Gaceta Oficial N.\u00ba 39.912 del 30 de abril de 2012). Se circunscribe a aquellos cuya actividad no est\u00e1 regulada por una ley especial o no se encuentra sometida a un \u00f3rgano de prevenci\u00f3n, control, supervisi\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n o vigilancia espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>El RUSO no crea un cat\u00e1logo aut\u00f3nomo de obligados; organiza el control residual de quienes, de otro modo, quedar\u00edan fuera de la \u00f3rbita de SUDEBAN, SUNAVAL, SUDES, SENAFIM, SAREN u otros supervisores equivalentes. Tampoco sustituye el sistema integral de administraci\u00f3n de riesgos ni los reportes obligatorios ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).<\/p>\n\n\n\n<p>Tres capas normativas conviven sin solaparse:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><td><strong>Capa Normativa<\/strong><\/td><td><strong>Instrumento Legal<\/strong><\/td><td><strong>Funci\u00f3n Espec\u00edfica<\/strong><\/td><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Calificaci\u00f3n legal<\/strong><\/td><td>LOCDOFT, art\u00edculo 9<\/td><td>Define qui\u00e9n ostenta la condici\u00f3n de sujeto obligado.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Registro residual<\/strong><\/td><td>Providencia ONCDOFT-002-2021<\/td><td>Identifica formalmente al obligado que carece de supervisor sectorial.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Prevenci\u00f3n continua<\/strong><\/td><td>SIAR, reportes a la UNIF y resoluciones sectoriales<\/td><td>Administra operativamente el riesgo de LC\/FT\/FPADM.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>2. Destinatarios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Inscripci\u00f3n directa ante la ONCDOFT:<\/strong> Corresponde, entre otros, a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) nacionales y a las extranjeras domiciliadas en el pa\u00eds; a abogados, administradores, economistas y contadores en libre ejercicio cuando intervienen en operaciones de compraventa de inmuebles, administraci\u00f3n de cuentas o estructuraci\u00f3n de compa\u00f1\u00edas; a quienes desarrollan actividades de compraventa de inmuebles, construcci\u00f3n, transporte de valores o comercializaci\u00f3n de veh\u00edculos usados y repuestos, si no est\u00e1n sujetos a otro ente; y a la persona natural que ejerce como oficial de cumplimiento en dichos \u00e1mbitos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Exclusi\u00f3n de inscripci\u00f3n directa:<\/strong> Quedan fuera del tr\u00e1mite individual las entidades supervisadas por ley especial u \u00f3rganos de control sectorial, cuyos datos se remiten a trav\u00e9s de sus respectivos entes de supervisi\u00f3n. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) no domiciliadas en Venezuela se rigen por el Registro Especial Automatizado previsto en la Gaceta Oficial N.\u00ba 41.994 del 27 de octubre de 2020, y no por el RUSO.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El certificado RUSO no constituye un requisito paralelo para instituciones bancarias, del mercado de valores o aseguradoras; es el mecanismo exclusivo para registrar a quienes carecen de ese paraguas institucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Texto Vigente: Diferencias entre la 001 y la 002<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Providencia 002-2021 no reform\u00f3 de fondo el r\u00e9gimen, sino que lo reimprimi\u00f3 introduciendo ajustes puntuales:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><td><strong>Materia<\/strong><\/td><td><strong>Providencia 001-2021<\/strong><\/td><td><strong>Providencia 002-2021<\/strong><\/td><\/tr><\/thead><tbody><tr><td><strong>Organizaciones sin fines de lucro<\/strong><\/td><td>Exig\u00eda identificar nominalmente a las personas naturales beneficiarias de la asistencia.<\/td><td>Dicho requisito fue suprimido.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Plazos de inscripci\u00f3n y consignaci\u00f3n<\/strong><\/td><td>30 d\u00edas continuos desde el inicio de operaciones; plazos de 30 a 90 d\u00edas para remitir informaci\u00f3n.<\/td><td>La reimpresi\u00f3n no reproduce dichos lapsos con id\u00e9ntica precisi\u00f3n num\u00e9rica.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Evaluaci\u00f3n de recaudos<\/strong><\/td><td>30 d\u00edas continuos para revisi\u00f3n; 5 d\u00edas h\u00e1biles para subsanar inconsistencias.<\/td><td>No se reitera bajo los mismos t\u00e9rminos formales.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Sanciones<\/strong><\/td><td>Contemplaba previsiones punitivas espec\u00edficas.<\/td><td>No consagra un r\u00e9gimen sancionatorio aut\u00f3nomo.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Disposici\u00f3n derogatoria<\/strong><\/td><td>Inexistente en el texto original.<\/td><td>Deja sin efecto cualquier disposici\u00f3n que colida con la 002.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>La plataforma institucional de la ONCDOFT contin\u00faa refiriendo el plazo operativo de 30 d\u00edas continuos derivado de la Providencia 001. En la pr\u00e1ctica administrativa del registro, dicho criterio se mantiene como referencia operativa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Recaudos Exigidos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Requisitos generales:<\/strong> Documento de identidad de propietarios, representantes legales, junta directiva o consejo de administraci\u00f3n; Registro de Informaci\u00f3n Fiscal (RIF); inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Contratistas (cuando corresponda); estados financieros auditados del \u00faltimo ejercicio (o acumulados si la entidad tiene menos de un a\u00f1o); licencias o autorizaciones vigentes; declaraci\u00f3n jurada de veracidad; y propuesta de designaci\u00f3n del oficial de cumplimiento. Toda documentaci\u00f3n debe presentarse en castellano (los emitidos en el exterior requieren apostilla o legalizaci\u00f3n).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Sociedades mercantiles nacionales:<\/strong> Acta constitutiva y modificaciones inscritas; poder o factor mercantil; acta de junta directiva vigente; memoria descriptiva de la actividad; y certificaci\u00f3n de la estructura accionaria hasta el beneficiario final en el formato electr\u00f3nico del \u00f3rgano rector. Si un accionista es persona jur\u00eddica, la cadena de propiedad debe replicarse \u00edntegramente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Sociedades extranjeras:<\/strong> Certificado de inscripci\u00f3n en el registro mercantil de origen y constancia de registro en el hom\u00f3logo venezolano.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Sociedades controladas por casa matriz:<\/strong> Identificaci\u00f3n fiscal de la matriz, declaraci\u00f3n notariada del grupo corporativo y sus \u00f3rganos, e instrumento legal que justifique la representaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Organizaciones sin fines de lucro:<\/strong> Acta constitutiva protocolizada y modificaciones; constancia de registro ante el \u00f3rgano de adscripci\u00f3n natural; junta directiva vigente; y listado de entidades financiadoras. Tras la Providencia 002-2021, ya no se exige el listado de personas naturales asistidas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Oficial de cumplimiento (persona natural):<\/strong> Constancia de inscripci\u00f3n ante el \u00f3rgano regulador de su actividad principal; registro en el padr\u00f3n de oficiales de cumplimiento de la ONCDOFT; y s\u00edntesis curricular que acredite formaci\u00f3n en administraci\u00f3n de riesgos de LC\/FT\/FPADM.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>5. Procedimiento, Actualizaci\u00f3n y Anulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El interesado presenta la solicitud en l\u00ednea, designa al gestor del expediente y obtiene sus credenciales. El \u00f3rgano rector eval\u00faa los recaudos, notifica el resultado y emite un certificado electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n verificable por terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>La inscripci\u00f3n inicial no convalida por s\u00ed sola los programas de prevenci\u00f3n. Es obligatorio actualizar en el sistema cualquier modificaci\u00f3n en la junta directiva, representantes, estructura accionaria, beneficiario final, domicilio, RIF, licencias o cambios en el oficial de cumplimiento. Un certificado emitido sobre una junta directiva vencida deja de reflejar la realidad jur\u00eddica del sujeto.<\/p>\n\n\n\n<p>La anulaci\u00f3n procede cuando cesa la actividad que motiv\u00f3 la calificaci\u00f3n, cuando el sujeto pasa a ser absorbido por un r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n sectorial, o cuando el \u00f3rgano rector determina que los recaudos son insuficientes. No constituye una baja informal; debe constar formalmente en el sistema emisor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Alcance y L\u00edmites<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El registro no crea tipos penales ni otorga autorizaciones para realizar actividades reservadas a instituciones financieras reguladas. Si bien la Providencia 002-2021 carece de un r\u00e9gimen sancionatorio aut\u00f3nomo, el incumplimiento acarrea consecuencias directas a la luz de la LOCDOFT y sus deberes de prevenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el RUSO no debe confundirse con instrumentos sectoriales espec\u00edficos, tales como la Circular 002 de SUNAVAL de 2025 sobre diligencia simplificada en el mercado de valores. Ambos marcos coexisten con destinatarios diferenciados. Una empresa inmobiliaria puede poseer su certificado RUSO vigente y, no obstante, incurrir en responsabilidad por omitir la debida diligencia de sus clientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Programa M\u00ednimo Asociado al Registro<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para el sujeto obligado t\u00edpico \u2014despacho profesional, inmobiliaria, constructora, OSFL o oficial independiente\u2014 el expediente carece de solidez jur\u00eddica si no se integra con los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li><strong>Calificaci\u00f3n interna:<\/strong> Acta o memorando que justifique motivadamente por qu\u00e9 la actividad encuadra en el art\u00edculo 9 de la LOCDOFT y carece de supervisor sectorial.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Beneficiario final:<\/strong> Organigrama documentado hasta la persona f\u00edsica que ejerce el control corporativo efectivo, m\u00e1s all\u00e1 del primer escal\u00f3n accionario.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Oficial de cumplimiento:<\/strong> Designaci\u00f3n formal, hoja de vida, canales de reporte y constancia de registro individual.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Manuales normativos:<\/strong> Pol\u00edticas de conozca a su cliente (KYC), identificaci\u00f3n de origen de fondos, tratamiento de Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP), conservaci\u00f3n documental y protocolos de escalamiento de alertas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Trazabilidad financiera (en OSFL):<\/strong> Mapa de aportantes, convenios asociativos y sucursales operativas. La eliminaci\u00f3n del censo de personas asistidas no exime de documentar el origen de los fondos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>8. Criterio de Calificaci\u00f3n para el Directorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>\u00bfLa actividad econ\u00f3mica est\u00e1 descrita en el art\u00edculo 9 de la LOCDOFT?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfExiste una ley especial u \u00f3rgano de supervisi\u00f3n que regule la actividad?<\/li>\n\n\n\n<li>En ausencia de supervisor sectorial, \u00bflos recaudos identifican sin ambig\u00fcedades a representantes, junta directiva, beneficiario final y oficial de cumplimiento?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfEl certificado electr\u00f3nico se encuentra vigente y se corresponde con la estructura societaria real?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfLos sistemas de administraci\u00f3n de riesgos y los canales de reporte a la UNIF operan de forma independiente al certificado?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Si la primera respuesta es afirmativa y la segunda es negativa, la inscripci\u00f3n en el RUSO es imperativa. Si fallan los controles operativos, la inscripci\u00f3n se reduce a una mera formalidad documental mientras el riesgo legal permanece intacto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO-ONCDOFT) se consolida como el mecanismo de control residual dentro del sistema venezolano de prevenci\u00f3n de legitimaci\u00f3n de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva. Su exigibilidad no depende de circulares coyunturales, sino de los mandatos permanentes de la Providencia 002-2021 y la LOCDOFT.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes operan bajo la supervisi\u00f3n de SUDEBAN, SUNAVAL u otros entes sectoriales no duplican el tr\u00e1mite. Quienes operan fuera de ese per\u00edmetro y ejecutan actividades comprendidas en el art\u00edculo 9 de la LOCDOFT deben gestionar la inscripci\u00f3n, la trazabilidad del beneficiario final y la designaci\u00f3n documentada de su oficial de cumplimiento como eslabones de un mismo expediente de cumplimiento normativo. El certificado electr\u00f3nico no es un salvoconducto; es la carta de presentaci\u00f3n ante el \u00f3rgano rector de control. Sin \u00e9l, y sin el programa corporativo que lo respalda, la organizaci\u00f3n se expone plenamente ante las sanciones de la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Registro Unificado de Sujetos Obligados se rige por la Providencia Administrativa ONCDOFT-002-2021, de 29 de abril de 2021, publicada en Gaceta Oficial N.\u00ba 42.118 del 3 de mayo de 2021. Este acto reimprimi\u00f3, por fallas en los originales, la Providencia ONCDOFT-001-2021 (Gaceta Oficial N.\u00ba 42.098 del 30 de marzo de 2021). 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