{"id":333,"date":"2014-11-27T18:23:19","date_gmt":"2014-11-27T18:23:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=333"},"modified":"2014-11-27T18:23:19","modified_gmt":"2014-11-27T18:23:19","slug":"sala-de-casacion-civil-ordeno-a-pagar-deuda-de-moneda-extranjera-y-sus-intereses-a-la-tasa-de-cambio-sicad-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2014\/11\/27\/sala-de-casacion-civil-ordeno-a-pagar-deuda-de-moneda-extranjera-y-sus-intereses-a-la-tasa-de-cambio-sicad-ii\/","title":{"rendered":"Sala de Casaci\u00f3n Civil orden\u00f3 a pagar deuda de moneda extranjera y sus intereses a la tasa de cambio SICAD II."},"content":{"rendered":"<p>Mediante sentencia del 28 de julio de 2014, con ponencia de la Magistrada Aurides Mercedes Mora, la Sala de Casaci\u00f3n Civil del Tribunal Supremo de Justicia orden\u00f3 el pago de las deudas l\u00edquidas y exigibles en moneda extranjera conjuntamente con los intereses que devenguen de \u00e9stas, a su equivalente en moneda nacional conforme al\u00a0 art\u00edculo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, el cual deber\u00e1 calcularse al \u201cTipo de Cambio Promedio Ponderado del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas\u201d (SICAD II), seg\u00fan lo reglado en los Convenios Cambiarios 27 y 28.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la referida sentencia, la Sala estableci\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p><i>\u201c(\u2026) El art\u00edculo 58 del Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguros, en el caso de autos se evidenci\u00f3 que la aseguradora <b>MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.<\/b>, al incurrir en retardo en el pago de la indemnizaci\u00f3n, gener\u00f3 en el asegurado el derecho a la correcci\u00f3n monetaria de la misma, por lo que se cumpli\u00f3 con el supuesto de hecho previsto en su contenido\u201d<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u201c(\u2026)En este sentido, al quedar establecida la obligaci\u00f3n de pago por parte de la aseguradora <b>MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.<\/b>, as\u00ed como el retardo en el cumplimiento del mismo, lo cual gener\u00f3 <\/i><i>un desequilibrio patrimonial en desmedro del asegurado o beneficiario de la p\u00f3liza,<\/i><i> resulta procedente el pago de la indexaci\u00f3n de las cantidades adeudadas en bol\u00edvares, que no fueron sometidas al reajuste del valor de la moneda al valor del d\u00f3lar, de conformidad con el art\u00edculo 58 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro. As\u00ed se decide\u201d<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, mediante la sentencia aclaratoria del fallo comentado, de fecha 11 de agosto de 2014, con ponencia de la Magistrada\u00a0 Aurides Mercedes, la Sala de Casaci\u00f3n Civil se\u00f1al\u00f3 que el pretendido alegato del condenado, sobre el supuesto\u00a0 error material\u00a0 en el que hab\u00eda incurrido la Sala al establecer la tasa de cambio SICAD II como medio equivalente de pago de las deudas de moneda extranjera, toda vez que para el momento en que ocurriendo los hechos se encontraba vigente la tasa SICAD I establecida en el Convenio Cambiario 25, \u00a0era improcedente, ya que para el momento de la ejecuci\u00f3n del fallo se encontraban vigente los Convenios Cambiarios 27 y 28, los cuales establec\u00edan beneficios a las empresas aseguradoras para la adquisici\u00f3n de Divisas a la tasa SICAD II, ratificando as\u00ed la decisi\u00f3n de la sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala estableci\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p><i>\u201c(\u2026)La Sala no incurri\u00f3 en un error material, por el contrario estableci\u00f3 un criterio, en el que si bien es cierto que existe un<\/i><i>\u00a0tipo cambiario preferencial para la actividad aseguradora frente a sus obligaciones fuera del territorio nacional,\u00a0\u00a0 \u00e9ste es \u00fanicamente aplicable en lo que respecta a las operaciones propias de su rubro, es decir, cuando realizan contrataciones en el exterior para cumplir con sus servicios, tales como las contrataciones con empresas reaseguradoras, todo ello con la finalidad de proteger a sus asegurados, una vez que se encuentren fuera del territorio nacional, por lo que cuando las aseguradoras tienen que responder ante sus beneficiarios (personas) por un siniestro contemplado dentro del contrato de adhesi\u00f3n, en el que el ciudadano com\u00fan tuvo que asumir los costos con divisas adquiridas en mercado no preferencial, debe esta Sala proteger al ciudadano com\u00fan -quien no tiene acceso a este tipo de \u00a0cambio preferencial- para que \u00a0una vez que reciba de la compa\u00f1\u00eda de seguros la cantidad adeudada en bol\u00edvares puedan acceder al sistema cambiario SICAD II, para convertir eventualmente la moneda nacional en moneda extranjera y as\u00ed recuperar lo que desembolso.\u201d<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) <i>La decisi\u00f3n cuya\u00a0aclaratoria\u00a0se solicita ordena correctamente en su parte dispositiva el pago de las cantidades demandadas en d\u00f3lares americanos, o su equivalente en moneda nacional, calculado a la tasa establecida en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD\u00a0II).\u201d<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante sentencia del 28 de julio de 2014, con ponencia de la Magistrada Aurides Mercedes Mora, la Sala de Casaci\u00f3n Civil del Tribunal Supremo de Justicia orden\u00f3 el pago de las deudas l\u00edquidas y exigibles en moneda extranjera conjuntamente con los intereses que devenguen de \u00e9stas, a su equivalente en moneda nacional conforme al\u00a0 art\u00edculo 117 de la Ley del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/333"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=333"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/333\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":334,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/333\/revisions\/334"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}