{"id":3352,"date":"2026-09-13T17:26:01","date_gmt":"2026-09-13T21:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3352"},"modified":"2026-09-13T17:35:26","modified_gmt":"2026-09-13T21:35:26","slug":"el-precio-de-la-negligencia-tecnologica-el-estricto-estandar-de-los-whereabouts-y-el-analisis-del-laudo-tas-2024-a-10992","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/09\/13\/el-precio-de-la-negligencia-tecnologica-el-estricto-estandar-de-los-whereabouts-y-el-analisis-del-laudo-tas-2024-a-10992\/","title":{"rendered":"El Precio de la Negligencia Tecnol\u00f3gica: El Estricto Est\u00e1ndar de los Whereabouts y el An\u00e1lisis del Laudo TAS 2024\/A\/10992."},"content":{"rendered":"\n<p>En la arquitectura jur\u00eddica del deporte moderno, la lucha contra el dopaje se fundamenta en un pilar innegociable: la disponibilidad del atleta para someterse a controles fuera de competici\u00f3n. El sistema ADAMS y la obligaci\u00f3n de reporte de paradero (<em>Whereabouts<\/em>) no son meras formalidades administrativas, sino deberes jur\u00eddicos de cumplimiento estricto.<\/p>\n\n\n\n<p>La reciente resoluci\u00f3n del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS\/CAS) en el caso <strong>CAS 2024\/A\/10992 (WADA c. RUSADA &amp; Mikhail Akimenko)<\/strong> env\u00eda un mensaje inequ\u00edvoco a la comunidad deportiva internacional. La flexibilidad sancionatoria frente a los fallos de localizaci\u00f3n ha sido pr\u00e1cticamente erradicada cuando existe negligencia reiterada, consolidando un est\u00e1ndar de diligencia que no admite excusas tecnol\u00f3gicas ni crisis personales transitorias.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde nuestra pr\u00e1ctica especializada en <strong>ABINT Abogados<\/strong>, analizamos las implicaciones de este laudo y las lecciones estrat\u00e9gicas para la estructuraci\u00f3n de defensas antidopaje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. La Doctrina de la \u00abAlerta Roja\u00bb (<em>High Alert<\/em>) y el Est\u00e1ndar de Cuidado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El marco normativo del C\u00f3digo Mundial Antidopaje (CMA) y el Est\u00e1ndar Internacional para la Gesti\u00f3n de Resultados (ISRM) establece que tres fallos de localizaci\u00f3n en un per\u00edodo de 12 meses constituyen una infracci\u00f3n (Art\u00edculo 2.4 CMA \/ 4.4 RUSADA ADR), cuya sanci\u00f3n est\u00e1ndar es de dos a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Akimenko, el atleta intent\u00f3 justificar sus omisiones bas\u00e1ndose en factores de estr\u00e9s emocional (una disputa de pareja y la grave enfermedad de un familiar). El TAS fue categ\u00f3rico al desestimar estas circunstancias como atenuantes. La jurisprudencia consolida el concepto de la <strong>\u00abalerta roja\u00bb<\/strong>: cuando un deportista acumula dos advertencias (<em>strikes<\/em>), su deber de cuidado se eleva al nivel m\u00e1ximo exigible.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de intenci\u00f3n de evadir un control no constituye un factor de mitigaci\u00f3n para reducir la sanci\u00f3n, sino que es el requisito base para que la pena se fije en dos a\u00f1os y no se agrave a cuatro. El estr\u00e9s emocional, por agudo que sea, no exime la obligaci\u00f3n perentoria de actualizar el paradero en el sistema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. La Responsabilidad Tecnol\u00f3gica: El Mito de la Falla de ADAMS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El aspecto m\u00e1s cr\u00edtico del laudo gira en torno al segundo <em>Missed Test<\/em>, donde el atleta aleg\u00f3 que el sistema ADAMS no guard\u00f3 autom\u00e1ticamente el n\u00famero de su apartamento al migrar la informaci\u00f3n de un trimestre a otro, argumentando adem\u00e1s una falta de capacitaci\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p>El TAS derrib\u00f3 esta defensa estableciendo tres principios rectores sobre la carga tecnol\u00f3gica que recae sobre el deportista:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Deber de Uso Incondicional (<em>As-Is<\/em>):<\/strong> El atleta est\u00e1 obligado a comprender y utilizar la plataforma ADAMS en su configuraci\u00f3n actual. La ignorancia sobre la interfaz o la falta de capacitaci\u00f3n por parte de la Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje (NADO) no son defensas v\u00e1lidas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligaci\u00f3n de Auditor\u00eda Personal:<\/strong> No es suficiente introducir los datos una vez. Recae sobre el deportista el deber indelegable de auditar, verificar y hacer un doble chequeo (<em>double-check<\/em>) para confirmar que la informaci\u00f3n vital est\u00e1 completa al inicio de cada nuevo trimestre.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Irrelevancia de las Excusas Operativas:<\/strong> Asumir que el Oficial de Control de Dopaje (DCO) adivinar\u00e1 o investigar\u00e1 proactivamente datos faltantes (como un n\u00famero de apartamento) es un error fatal. La carga de proporcionar informaci\u00f3n exacta y suficiente recae \u00fanica y exclusivamente en el atleta.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>3. Separaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de Defensas: Existencia vs. Mitigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un error com\u00fan en el litigio antidopaje es confundir los argumentos para negar la existencia de la infracci\u00f3n con aquellos destinados a mitigar la culpa. En este caso, la defensa intent\u00f3 argumentar que el DCO no realiz\u00f3 \u00abesfuerzos razonables\u00bb para localizar al atleta (por ejemplo, omitiendo usar el intercomunicador del edificio).<\/p>\n\n\n\n<p>El laudo clarifica magistralmente este punto: la evaluaci\u00f3n de los esfuerzos del DCO (Art. B.2.4(c) ISRM) es estrictamente pertinente para desvirtuar la <strong>existencia<\/strong> del <em>Missed Test<\/em>. Sin embargo, una vez que el atleta admite que la omisi\u00f3n de datos fue su responsabilidad, la inactividad del DCO pierde toda relevancia para evaluar el <strong>grado de culpa<\/strong> del deportista a efectos de reducir la sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Efectos Procesales y el C\u00f3mputo del Castigo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El TAS, haciendo uso de sus facultades bajo el Art\u00edculo R57 de su C\u00f3digo, no se limit\u00f3 a revisar la decisi\u00f3n de primera instancia, sino que la reemplaz\u00f3 por completo, agravando la sanci\u00f3n de uno a dos a\u00f1os. Consecuentemente, el <em>dies a quo<\/em> (fecha de inicio) de la inhabilitaci\u00f3n se fij\u00f3 en la fecha de emisi\u00f3n del laudo del TAS, ordenando la descalificaci\u00f3n absoluta de todos los resultados, medallas y premios obtenidos por el atleta desde la consumaci\u00f3n de la tercera infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hacia una Cultura de <em>Compliance<\/em> Antidopaje<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n CAS 2024\/A\/10992 demuestra que los paneles arbitrales en Lausana han perdido la tolerancia hacia la negligencia administrativa. La gesti\u00f3n de los <em>Whereabouts<\/em> ha dejado de ser un mero tr\u00e1mite para convertirse en un \u00e1rea de riesgo cr\u00edtico que requiere asistencia profesionalizada.<\/p>\n\n\n\n<p>En <strong>ABINT Abogados<\/strong>, entendemos que la mejor defensa antidopaje comienza con la prevenci\u00f3n y el <em>compliance<\/em> riguroso. La representaci\u00f3n legal de \u00e9lite exige no solo reaccionar ante los expedientes disciplinarios, sino educar y blindar a nuestros representados frente a un sistema de responsabilidad estricta que no perdona el error humano ni la impericia tecnol\u00f3gica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la arquitectura jur\u00eddica del deporte moderno, la lucha contra el dopaje se fundamenta en un pilar innegociable: la disponibilidad del atleta para someterse a controles fuera de competici\u00f3n. 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