{"id":3354,"date":"2026-09-13T17:27:03","date_gmt":"2026-09-13T21:27:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3354"},"modified":"2026-09-13T17:35:00","modified_gmt":"2026-09-13T21:35:00","slug":"tu-no-sabes-quien-soy-yo-intimidacion-violencia-y-dano-en-un-establecimiento-abierto-al-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/09\/13\/tu-no-sabes-quien-soy-yo-intimidacion-violencia-y-dano-en-un-establecimiento-abierto-al-publico\/","title":{"rendered":"\u201cT\u00fa no sabes qui\u00e9n soy yo\u201d: intimidaci\u00f3n, violencia y da\u00f1o en un establecimiento abierto al p\u00fablico."},"content":{"rendered":"\n<p>El 12 de septiembre de 2026, en una tienda Traki de Maracaibo, una mujer discuti\u00f3 con otra persona, la insult\u00f3, invoc\u00f3 la frase \u201ct\u00fa sabes qui\u00e9n soy yo\u201d, profiri\u00f3 amenazas y lanz\u00f3 mercanc\u00eda al piso. La Alcald\u00eda de Maracaibo y Polimaracaibo la aprehendieron y la pusieron a la orden del Ministerio P\u00fablico. Su identidad no ha sido divulgada. El caso no se entiende si se separan la frase, la amenaza, la violencia y el da\u00f1o. Son un solo hecho, desplegado en un local abierto al p\u00fablico. La frase es el t\u00edtulo; el resto, su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cT\u00fa no sabes qui\u00e9n soy yo\u201d no es un saludo ni una presentaci\u00f3n. Es una pretensi\u00f3n de jerarqu\u00eda. Quien la pronuncia no informa qui\u00e9n es; advierte que su identidad debe bastar para que el otro ceda. El art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe los privilegios. El art\u00edculo 2 declara que Venezuela es un Estado de Derecho. Esa enunciaci\u00f3n contradice ambos preceptos: afirma una excepci\u00f3n personal a la igualdad. Francesco Carrara, recibido en la doctrina nacional por Francisco Grisanti Aveledo y citado de manera constante por los tribunales de juicio, define la amenaza como el acto por el cual alguien, sin motivo leg\u00edtimo, afirma que quiere causar a otro un mal futuro. La frase es ese anuncio. No precisa el golpe ni la denuncia. Anuncia un poder no revelado cuyo solo nombramiento debe producir sumisi\u00f3n. Alberto Arteaga S\u00e1nchez sit\u00faa el bien jur\u00eddico de las amenazas y de la violencia privada en la libertad de determinaci\u00f3n. Se busca que la otra persona calle, se retire o tolere lo que no est\u00e1 obligada a soportar.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 175 del C\u00f3digo Penal ordena esa conducta en tres hip\u00f3tesis que deben leerse juntas, no como cat\u00e1logo suelto. Quien, sin autoridad, por amenazas, violencias u otros apremios, fuerza a otro a hacer lo que la ley no le impone, a tolerarlo o a dejar de hacer lo que le est\u00e1 permitido, incurre en prisi\u00f3n de quince d\u00edas a treinta meses. Si de ello resulta perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes, la pena sube de treinta meses a cinco a\u00f1os. Fuera de esos casos, amenazar con un da\u00f1o grave e injusto se castiga con relegaci\u00f3n de uno a diez meses o arresto de quince d\u00edas a tres meses, previa querella del amenazado. La Sala Constitucional, en sentencia 753 del 5 de mayo de 2005, distingui\u00f3 la acci\u00f3n p\u00fablica de la privada: la amenaza simple del aparte final exige querella; la violencia privada del encabezamiento y las lesiones se persiguen de oficio. Las Cortes de Apelaciones de Caracas, Falc\u00f3n y Zulia han aplicado ese criterio. Lo decisivo en Maracaibo no es elegir un numeral al azar. Es preguntar si la frase, unida al tono, al gesto y a la destrucci\u00f3n de objetos, fue id\u00f3nea para intimidar y para constre\u00f1ir. La jurisprudencia zuliana no exige una f\u00f3rmula sacramental. Exige aptitud para infundir temor serio.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la destinataria es una mujer y el mal anunciado es grave y probable \u2014f\u00edsico, psicol\u00f3gico o patrimonial\u2014, entra el art\u00edculo 41 de la Ley Org\u00e1nica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: prisi\u00f3n de diez a veintid\u00f3s meses por amenazas verbales. El tipo especial no anula el com\u00fan; lo precisa cuando sus presupuestos se cumplen. En ambos reg\u00edmenes el verbo es el mismo: amenazar. En ambos la frase del video puede ser el medio.<\/p>\n\n\n\n<p>La violencia no se agota en la palabra. Lanzar mercanc\u00eda, romper lo ajeno y agredir en presencia de terceros convierte el anuncio en acto. Las lesiones, si hay resultado f\u00edsico, se rigen por los art\u00edculos 413 y siguientes del C\u00f3digo Penal y son de acci\u00f3n p\u00fablica. El da\u00f1o a la mercanc\u00eda se tipifica en el art\u00edculo 473: quien destruye o deteriora cosa ajena es penado, a instancia de parte agraviada, con prisi\u00f3n de uno a tres meses. Los tribunales de control del Zulia han reiterado que este delito no autoriza al fiscal a proceder de oficio. El establecimiento es v\u00edctima patrimonial. Puede querellarse y reclamar el valor de lo destruido, el lucro cesante y el da\u00f1o moral. La responsabilidad civil nace tambi\u00e9n de los art\u00edculos 1.185 y 1.196 del C\u00f3digo Civil. La Sala de Casaci\u00f3n Penal, en sentencia 520 del 4 de diciembre de 2023, ha precisado que la demanda resarcitoria ante el juez penal suele exigir condena firme; la v\u00eda civil ordinaria permanece abierta. El agravio moral no es solo el objeto roto. Es haber sido tratada una persona, en p\u00fablico, como inferior.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el hecho ocurra en un establecimiento abierto al p\u00fablico no es un dato de color. Agrava el sentido de la conducta. El local no es domicilio privado. Es un espacio de tr\u00e1fico l\u00edcito donde clientes y trabajadores tienen derecho a un trato igual. La \u201calteraci\u00f3n del orden p\u00fablico\u201d del comunicado policial describe ese escenario; no sustituye la tipicidad. El art\u00edculo 285 del C\u00f3digo Penal \u2014poner en peligro la tranquilidad p\u00fablica por instigaci\u00f3n al odio o a la desobediencia\u2014 es un tipo residual de mayor entidad. La proporcionalidad, exigida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal en materia de pena, impide usarlo como comod\u00edn de una ri\u00f1a entre particulares. El orden que aqu\u00ed importa es m\u00e1s concreto: nadie puede, en un comercio, convertir su nombre en licencia para intimidar y destruir.<\/p>\n\n\n\n<p>La aprehensi\u00f3n se mide con los art\u00edculos 44 y 49 de la Constituci\u00f3n y con las reglas de flagrancia y fundados elementos de convicci\u00f3n del C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal. El video no condena. Permite investigar. El juez de control decide si hay privaci\u00f3n de libertad o una medida menos gravosa: presentaci\u00f3n peri\u00f3dica, prohibici\u00f3n de acercamiento a la agraviada y al local, residencia fija. La presunci\u00f3n de inocencia no se suspende porque una frase se vuelva tendencia.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed se unen los cabos. \u201cT\u00fa no sabes qui\u00e9n soy yo\u201d es el programa. Las amenazas son su contenido. La violencia y el da\u00f1o en el establecimiento son su cumplimiento. El Derecho no castiga el giro coloquial. Niega el privilegio que ese giro reclama y asigna a cada fragmento del hecho la consecuencia que le corresponde: acci\u00f3n p\u00fablica o querella, pena o reparaci\u00f3n, seg\u00fan el tipo que se acredite. La igualdad ante la ley consiste, en este caso, en una sola proposici\u00f3n: saber qui\u00e9n es alguien no autoriza a tratar al resto como si no existiera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 12 de septiembre de 2026, en una tienda Traki de Maracaibo, una mujer discuti\u00f3 con otra persona, la insult\u00f3, invoc\u00f3 la frase \u201ct\u00fa sabes qui\u00e9n soy yo\u201d, profiri\u00f3 amenazas y lanz\u00f3 mercanc\u00eda al piso. La Alcald\u00eda de Maracaibo y Polimaracaibo la aprehendieron y la pusieron a la orden del Ministerio P\u00fablico. Su identidad no ha sido divulgada. 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