{"id":3358,"date":"2026-09-13T17:28:42","date_gmt":"2026-09-13T21:28:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3358"},"modified":"2026-09-13T17:34:16","modified_gmt":"2026-09-13T21:34:16","slug":"el-interes-superior-del-menor-frente-al-formalismo-civil-la-entrega-de-la-pension-de-sobrevivientes-a-la-abuela-cuidadora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/09\/13\/el-interes-superior-del-menor-frente-al-formalismo-civil-la-entrega-de-la-pension-de-sobrevivientes-a-la-abuela-cuidadora\/","title":{"rendered":"El Inter\u00e9s Superior del Menor frente al Formalismo Civil: La Entrega de la Pensi\u00f3n de Sobrevivientes a la Abuela Cuidadora."},"content":{"rendered":"\n<p>En la intersecci\u00f3n entre el derecho laboral, la seguridad social y el derecho de familia, las administradoras de pensiones (AFP) y las aseguradoras suelen apegarse a los estrictos lineamientos del C\u00f3digo Civil respecto a la representaci\u00f3n legal y la patria potestad. Sin embargo, un reciente y trascendental pronunciamiento de la Corte Constitucional de Colombia (recogido por <em>\u00c1mbito Jur\u00eddico<\/em> a partir de fallos como la <strong>Sentencia T-177 de 2026<\/strong>) ha redefinido el alcance de estas exigencias, ordenando el pago de la pensi\u00f3n de sobrevivientes directamente a la abuela cuidadora de un menor, pasando por alto a los representantes legales formales que han incurrido en abandono o ausencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde nuestra pr\u00e1ctica en <strong>ABINT Abogados<\/strong>, analizamos las implicaciones de esta directriz jurisprudencial, la cual impacta significativamente los protocolos de <em>compliance<\/em> de las entidades de seguridad social y las estrategias de litigio integral en materia de familia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Conflicto Jur\u00eddico: Realidad Material vs. Formalidad Civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El problema jur\u00eddico subyacente surge cuando un menor de edad causa el derecho a una pensi\u00f3n de sobrevivientes (generalmente por la muerte de su padre), pero su cuidado personal y custodia f\u00e1ctica son ejercidos por un familiar \u2014com\u00fanmente la abuela\u2014, ya sea por el fallecimiento de ambos progenitores o por el abandono por parte del progenitor sup\u00e9rstite.<\/p>\n\n\n\n<p>En el tr\u00e1mite administrativo, las aseguradoras y fondos de pensiones suelen negar el reconocimiento o desviar el pago de las mesadas argumentando que, por mandato legal, los recursos solo pueden ser entregados al representante legal del menor (quien ostenta la patria potestad) o exigiendo un fallo judicial civil formal de designaci\u00f3n de guarda. En el caso espec\u00edfico analizado por la Corte, la aseguradora insist\u00eda en girar los dineros a la madre biol\u00f3gica por tener la representaci\u00f3n legal, ignorando que esta hab\u00eda abandonado al menor y que una Comisar\u00eda de Familia ya hab\u00eda otorgado la custodia provisional a la abuela paterna, quien sufragaba sola los gastos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ratio Decidendi: La Prevalencia del Inter\u00e9s Superior del Menor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Constitucional resolvi\u00f3 el conflicto inaplicando el rigorismo civilista en favor de los mandatos constitucionales. La regla de derecho establecida determina que <strong>negar, obstaculizar o desviar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por exigencias formales de patria potestad o representaci\u00f3n legal vulnera el inter\u00e9s superior del menor, su m\u00ednimo vital y su derecho a la seguridad social.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los argumentos centrales del tribunal se estructuran en:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\">\n<li><strong>La Funci\u00f3n Teleol\u00f3gica de la Pensi\u00f3n:<\/strong> La pensi\u00f3n de sobrevivientes tiene como \u00fanico fin suplir la ausencia econ\u00f3mica generada por la muerte del causante. Su objetivo es garantizar la vida digna y el desarrollo integral del beneficiario, no satisfacer un requisito burocr\u00e1tico de las entidades financieras.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Reconocimiento de la Custodia Administrativa o F\u00e1ctica:<\/strong> Si existe una medida de restablecimiento de derechos (emitida por una Comisar\u00eda de Familia o el ICBF) que otorga la custodia a la abuela, la entidad pagadora tiene el deber ineludible de acatar esta realidad. El dinero debe seguir al menor y ser administrado por quien efectivamente garantiza su supervivencia diaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Prohibici\u00f3n de Barreras Administrativas:<\/strong> Las AFP y aseguradoras incurren en un defecto procedimental y vulneran el debido proceso cuando exigen requisitos adicionales (como sentencias ordinarias de p\u00e9rdida de patria potestad o procesos de guarda complejos) no previstos expresamente en la ley de seguridad social, bloqueando el acceso urgente a la pensi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Implicaciones Estrat\u00e9gicas y Corporativas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para los operadores del sistema de seguridad social y los profesionales del derecho, este fallo genera mandatos directos que transforman la pr\u00e1ctica:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Para los Fondos de Pensiones y Aseguradoras (Riesgo Legal y <em>Compliance<\/em>):<\/strong> Las entidades deben ajustar sus manuales operativos y jur\u00eddicos. No pueden escudarse ciegamente en la figura civil de la representaci\u00f3n legal \/ patria potestad si son debidamente notificadas (mediante actas de comisar\u00edas de familia) de que el cuidado del menor lo ejerce un tercero. Persistir en girar recursos al progenitor ausente expone a la entidad a acciones de tutela y eventuales reclamaciones patrimoniales por los perjuicios causados al menor.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Para el Litigio en Familia:<\/strong> Se dota a los cuidadores (abuelos, t\u00edos, hermanos) de una herramienta constitucional expedita. Ya no es estrictamente necesario agotar un proceso ordinario ante jueces de familia para privar de la patria potestad al progenitor ausente con el fin \u00fanico de administrar la pensi\u00f3n. La acci\u00f3n de tutela y los tr\u00e1mites administrativos de restablecimiento de derechos son v\u00edas id\u00f3neas y suficientes para redireccionar inmediatamente los pagos pensionales hacia quien ejerce el cuidado real.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El formalismo legal no puede convertirse en un verdugo de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional colombiana es clara en advertir que, cuando est\u00e1n en juego las garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las normas de derecho civil (como la potestad parental) deben ceder e interpretarse de manera flexible y arm\u00f3nica con la realidad social. As\u00ed se asegura que los recursos de la seguridad social cumplan su verdadero prop\u00f3sito: proteger a quien m\u00e1s lo necesita y apoyar a quien, desde la solidaridad familiar incondicional, ha asumido la indispensable labor del cuidado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la intersecci\u00f3n entre el derecho laboral, la seguridad social y el derecho de familia, las administradoras de pensiones (AFP) y las aseguradoras suelen apegarse a los estrictos lineamientos del C\u00f3digo Civil respecto a la representaci\u00f3n legal y la patria potestad. 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