{"id":3360,"date":"2026-09-13T17:29:50","date_gmt":"2026-09-13T21:29:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3360"},"modified":"2026-09-13T17:33:56","modified_gmt":"2026-09-13T21:33:56","slug":"el-15-que-no-se-dona-reynoso-c-boca-juniors-observatorio-derecho-del-futbol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/09\/13\/el-15-que-no-se-dona-reynoso-c-boca-juniors-observatorio-derecho-del-futbol\/","title":{"rendered":"El 15% que no se dona: Reynoso c. Boca Juniors. Observatorio derecho del f\u00fatbol."},"content":{"rendered":"\n<p>En 2020 Boca Juniors transfiri\u00f3 a Emanuel \u201cBebelo\u201d Reynoso al Minnesota United de la MLS por 4,4 millones de d\u00f3lares. El club cobr\u00f3 el precio. Al jugador le correspond\u00eda, por convenio colectivo, el 15% bruto de esa operaci\u00f3n: 660.000 d\u00f3lares. Horas antes del viaje a Estados Unidos, Boca le hizo firmar un documento por el que \u201cdonaba\u201d esa participaci\u00f3n al club. Sin la firma, el pase no sal\u00eda. En abril de 2026 un tribunal de segunda instancia de Buenos Aires declar\u00f3 nulo el acto, revoc\u00f3 un fallo anterior favorable a la entidad y conden\u00f3 a Boca a pagar el capital m\u00e1s inter\u00e9s del 1,5% anual desde el 27 de agosto de 2020. Con casi seis a\u00f1os de litigio, la cifra se aproxima a 750.000 d\u00f3lares. El caso no versa sobre un bono discrecional. Versa sobre un cr\u00e9dito laboral que el club pretendi\u00f3 extinguir en la puerta del aeropuerto.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo 557\/09, aplicable a los futbolistas profesionales en Argentina, dispone que el contrato puede cederse a otro club, con consentimiento expreso y escrito del jugador, y que en ese caso corresponde al futbolista, como m\u00ednimo, el 15% bruto del monto total de la cesi\u00f3n, sea temporaria o definitiva. El club cedente debe depositar esa suma. La norma no distingue entre \u201cventa\u201d, \u201cpr\u00e9stamo oneroso\u201d o \u201cejecuci\u00f3n de cl\u00e1usula\u201d. Distingue entre cesi\u00f3n gratuita y cesi\u00f3n con precio. Si hay contraprestaci\u00f3n, hay participaci\u00f3n. El 15% no es un favor del presidente de turno. Es un piso convencional de orden laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa l\u00f3gica no es una rareza rioplatense. En Espa\u00f1a, el art\u00edculo 11.4 del Real Decreto 1006\/1985, que regula la relaci\u00f3n laboral especial de los deportistas profesionales, establece que si la cesi\u00f3n se hace mediante contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica el deportista tiene derecho a la cantidad pactada, que no puede ser inferior al 15% bruto de lo estipulado. El art\u00edculo 13.a) replica la regla cuando la extinci\u00f3n de mutuo acuerdo tiene por objeto la cesi\u00f3n definitiva. El Tribunal Supremo espa\u00f1ol ha recordado que los derechos federativos pertenecen al club mientras dura el v\u00ednculo, que pueden cederse con consentimiento del jugador y que, de la cantidad percibida por esa cesi\u00f3n o traspaso, el futbolista tiene un porcentaje que no puede ser inferior a ese 15%. El derecho comparado confirma lo que el CCT argentino ya dice: el precio de la operaci\u00f3n no es patrimonio exclusivo del club. Una parte nace, por ministerio de la norma, en cabeza del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Boca no discuti\u00f3, en lo esencial, que el 15% existiera. Opt\u00f3 por otro camino: hacerlo desaparecer con una firma. El documento de \u201cdonaci\u00f3n\u201d se suscribi\u00f3 cuando el jugador ya ten\u00eda destino, pasaje y una ventana de inscripci\u00f3n que no esperaba. La segunda instancia entendi\u00f3 que no hubo liberalidad. Hubo un dilema ileg\u00edtimo: renunciar al cr\u00e9dito o perder la transferencia. El consentimiento, para ser v\u00e1lido, debe ser libre. La doctrina civilista cl\u00e1sica \u2014error, dolo, violencia e intimidaci\u00f3n\u2014 se aplica sin met\u00e1foras al vestuario. Quien firma porque el club retiene la llave del pase no dona. Cede bajo presi\u00f3n. El acto es nulo. Lo nulo no produce el efecto de condonar 660.000 d\u00f3lares.<\/p>\n\n\n\n<p>El precedente inmediato es Cristian Omar Espinoza c. Club Atl\u00e9tico Hurac\u00e1n. En 2016 el Villarreal ejecut\u00f3 una cl\u00e1usula de rescisi\u00f3n de cinco millones de euros. Hurac\u00e1n cobr\u00f3 y retuvo el 15%: 750.000 euros. El club sostuvo que no hab\u00eda habido \u201ccesi\u00f3n\u201d sino una ruptura unilateral del jugador, de modo que el art\u00edculo 8 del convenio no aplicaba. El Juzgado Nacional de Trabajo N.\u00b0 69 rechaz\u00f3 esa ingenier\u00eda sem\u00e1ntica y conden\u00f3 al pago. Cambiarle el nombre a la operaci\u00f3n \u2014rescisi\u00f3n, buy-out, dep\u00f3sito de cl\u00e1usula\u2014 para no compartir el precio es la misma estrategia que la \u201cdonaci\u00f3n\u201d de Reynoso, solo que m\u00e1s sofisticada. En un caso se niega el tipo. En el otro se admite el tipo y se fabrica una renuncia. Ambos tropiezan con el mismo principio: el 15% no est\u00e1 a disposici\u00f3n del club que cobra.<\/p>\n\n\n\n<p>La consecuencia jur\u00eddica es doble. De un lado, la condena dineraria: capital, intereses y costas. Del otro, una regla de conducta para el mercado. El porcentaje del jugador no se \u201cnegocia\u201d en el and\u00e9n. Puede pactarse una cifra superior al 15%. Puede discutirse la base de c\u00e1lculo \u2014bruto o neto, qu\u00e9 deducciones proceden\u2014. Lo que no puede hacerse es condicionar la salida a que el trabajador abdique del m\u00ednimo legal. Una renuncia otorgada como precio de la autorizaci\u00f3n del club es, en los hechos, una cl\u00e1usula leonina. Los tribunales laborales argentinos han sido sensibles a esa asimetr\u00eda. El embargo sobre futuras cesiones, usado en el expediente Espinoza, muestra adem\u00e1s que el cr\u00e9dito no es simb\u00f3lico: se ejecuta sobre el flujo mismo de pases del club deudor.<\/p>\n\n\n\n<p>Reynoso c. Boca deja una frase sola, suficiente para la pr\u00e1ctica. Si el club cobra por ceder al futbolista, una parte de ese precio ya no le pertenece. Puede pagarla. No puede hacerla firmar como si nunca hubiera existido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 2020 Boca Juniors transfiri\u00f3 a Emanuel \u201cBebelo\u201d Reynoso al Minnesota United de la MLS por 4,4 millones de d\u00f3lares. El club cobr\u00f3 el precio. Al jugador le correspond\u00eda, por convenio colectivo, el 15% bruto de esa operaci\u00f3n: 660.000 d\u00f3lares. 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