{"id":3366,"date":"2026-09-20T14:46:28","date_gmt":"2026-09-20T18:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3366"},"modified":"2026-09-20T15:03:00","modified_gmt":"2026-09-20T19:03:00","slug":"sigue-siendo-el-salario-en-dolares-un-hecho-exorbitante-el-voto-salvado-que-desafia-el-criterio-tradicional-del-tribunal-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/09\/20\/sigue-siendo-el-salario-en-dolares-un-hecho-exorbitante-el-voto-salvado-que-desafia-el-criterio-tradicional-del-tribunal-supremo\/","title":{"rendered":"\u00bfSigue Siendo el Salario en d\u00f3lares un Hecho Exorbitante? El Voto Salvado que Desaf\u00eda el Criterio Tradicional del Tribunal Supremo."},"content":{"rendered":"\n<p>El dinamismo de la realidad econ\u00f3mica frente a la rigidez de los criterios procesales es uno de los debates m\u00e1s apremiantes en la pr\u00e1ctica laboral contempor\u00e1nea. Mientras la econom\u00eda nacional adopt\u00f3 de facto el uso de divisas como moneda de cuenta y pago para preservar el poder adquisitivo, la jurisprudencia mayoritaria de la Sala de Casaci\u00f3n Social (SCS\/TSJ) contin\u00faa catalogando el cobro en moneda extranjera como un hecho \u00abextraordinario o exorbitante\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia dictada el 6 de agosto de 2026 (caso <em>Luis Jos\u00e9 Goyo Droez vs. Asociaci\u00f3n Cooperativa Los 5 Guaros, R.L.<\/em>), la Sala cas\u00f3 de oficio un fallo de instancia y redujo a salario m\u00ednimo una condena en d\u00f3lares derivada de la incomparecencia patronal. Sin embargo, el voto salvado del Magistrado Dr. Edelio Isabel Gonz\u00e1lez D\u00edaz abre una grieta doctrinal de vital trascendencia para el litigio laboral y el asesoramiento corporativo.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, examinamos los argumentos de esta disidencia y sus implicaciones pr\u00e1cticas.<\/p>\n\n\n\n<p>1. El D\u00f3lar como Realidad Econ\u00f3mica, No como Exorbitancia<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina mayoritaria de la SCS\/TSJ insiste en que, siendo el bol\u00edvar la moneda de curso legal, alegar un salario en d\u00f3lares constituye una pretensi\u00f3n exorbitante que invierte la carga probatoria hacia el trabajador, incluso ante la falta de contestaci\u00f3n del patrono.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esto, el voto salvado plantea una ruptura con el formalismo:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Uso ordinario y l\u00edcito: En la din\u00e1mica productiva venezolana, el pacto en moneda extranjera no es una anomal\u00eda ni un hecho aislado, sino una pr\u00e1ctica recurrente y jur\u00eddicamente permitida (conforme al art\u00edculo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el Convenio Cambiario N\u00b0 1).<\/li>\n\n\n\n<li>Funci\u00f3n estabilizadora: Fijar remuneraciones en divisas opera primordialmente como una cl\u00e1usula de valor o moneda de cuenta para contrarrestar la inflaci\u00f3n. Desconocer este contexto en sede judicial desconecta al proceso del principio constitucional de primac\u00eda de la realidad sobre las formas (Art. 89.1 CRBV).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>2. La Paradoja Procesal de la Incomparecencia (Art. 131 LOPT)<\/p>\n\n\n\n<p>El punto m\u00e1s cr\u00edtico se\u00f1alado por el magistrado disidente concierne a la quiebra del equilibrio procesal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando un empleador no comparece a la audiencia preliminar, el art\u00edculo 131 de la Ley Org\u00e1nica Procesal del Trabajo (LOPT) activa la presunci\u00f3n de admisi\u00f3n de los hechos (confesi\u00f3n ficta), siempre que la petici\u00f3n no sea contraria a derecho. Dado que acordar remuneraciones en divisas no est\u00e1 prohibido por la ley, la disidencia advierte:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Exigir al trabajador una prueba documental plena e inmediata del salario en divisas ante la incomparecencia de su contraparte distorsiona la sanci\u00f3n procesal del art\u00edculo 131 de la LOPT, premiando de facto la contumacia del demandado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A esto se suma un obst\u00e1culo t\u00e9cnico decisivo: el trabajador hab\u00eda promovido la prueba de exhibici\u00f3n de documentos para que el patrono presentara los recibos de pago. Al no comparecer la demandada, dicha prueba no pudo materializarse. Por tanto, desestimar el salario alegado por \u00abfalta de pruebas\u00bb termina castigando al litigante que cumpli\u00f3 las cargas del proceso y beneficiando a la parte que provoc\u00f3 el vac\u00edo probatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>3. Los L\u00edmites T\u00e9cnicos de la Casaci\u00f3n de Oficio<\/p>\n\n\n\n<p>El voto salvado formula un reparo de estricto orden adjetivo: la casaci\u00f3n de oficio (Art. 175 LOPT) es un mecanismo extraordinario reservado para reparar infracciones patentes de normas de orden p\u00fablico o garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El disidente cuestiona que la mayor\u00eda de la Sala haya ejercido esta facultad anulatoria sin precisar una norma constitucional vulnerada, utiliz\u00e1ndola \u00fanicamente para imponer su doctrina sobre \u00abhechos exorbitantes\u00bb. Como recuerda la disidencia, los criterios de las salas de casaci\u00f3n no tienen rango vinculante erga omnes \u2014reserva exclusiva de la Sala Constitucional conforme al art\u00edculo 335 de la Carta Magna\u2014, por lo que apartarse de una l\u00ednea jurisprudencial ordinaria no constituye, per se, una violaci\u00f3n de orden p\u00fablico que justifique la nulidad de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>Reflexi\u00f3n Estrat\u00e9gica<\/p>\n\n\n\n<p>El voto salvado del Magistrado Gonz\u00e1lez D\u00edaz no solo confronta una doctrina probatoria que luce anacr\u00f3nica frente a la cotidianidad del mercado; tambi\u00e9n advierte sobre los peligros de que el rigor formal termine neutralizando las consecuencias jur\u00eddicas del desacato procesal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el sector empresarial, esta discusi\u00f3n confirma que el salario en divisas se mantiene en el centro del debate contencioso. La seguridad jur\u00eddica en las relaciones de trabajo exige abandonar los acuerdos t\u00e1citos o las v\u00edas de hecho, implementando contratos estructurados, registros claros de pago y pol\u00edticas de cumplimiento transparentes que resistan el examen judicial en cualquier escenario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El dinamismo de la realidad econ\u00f3mica frente a la rigidez de los criterios procesales es uno de los debates m\u00e1s apremiantes en la pr\u00e1ctica laboral contempor\u00e1nea. 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