{"id":3399,"date":"2026-10-04T17:36:13","date_gmt":"2026-10-04T21:36:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3399"},"modified":"2026-10-04T17:43:37","modified_gmt":"2026-10-04T21:43:37","slug":"veinte-meses-no-cuatro-anos-que-ensena-el-caso-pellegrini-sobre-el-trofodermin-y-la-intencion-en-el-dopaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/10\/04\/veinte-meses-no-cuatro-anos-que-ensena-el-caso-pellegrini-sobre-el-trofodermin-y-la-intencion-en-el-dopaje\/","title":{"rendered":"Veinte meses, no cuatro a\u00f1os: qu\u00e9 ense\u00f1a el caso Pellegrini sobre el Trofodermin y la intenci\u00f3n en el dopaje."},"content":{"rendered":"\n<p>Un positivo por clostebol ya no se discute. Lo que decide la duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n es si el deportista quiso doparse o si dej\u00f3 que otro le aplicara un medicamento sin preguntar qu\u00e9 era. En el laudo CAS 2026\/A\/12149, el Tribunal Arbitral del Deporte redujo de cuatro a\u00f1os a veinte meses la suspensi\u00f3n de Enrico Pellegrini, esquiador de monta\u00f1a italiano nacido en 2006, y dej\u00f3 fuera del procedimiento a la International Testing Agency. La infracci\u00f3n se confirma. Cae la calificaci\u00f3n de intencionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El positivo<\/p>\n\n\n\n<p>Pellegrini compet\u00eda en categor\u00eda juvenil, hab\u00eda ganado la general sub-18 de la Copa del Mundo en 2024 y estaba en el grupo de control registrado de la International Ski Mountaineering Federation desde junio de 2024. El 25 y 26 de enero de 2025 corri\u00f3 la Youth World Cup de Forni di Sopra. El paso a sub-20 le oblig\u00f3 a usar botas m\u00e1s r\u00edgidas. Se le abrieron ampollas en ambos talones. La fisioterapeuta del equipo las dren\u00f3. No hab\u00eda m\u00e9dico en la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>La noche del 26 de enero el padre compr\u00f3 Trofodermin en la farmacia de guardia del pueblo, a las 19:40, por recomendaci\u00f3n del farmac\u00e9utico, y se lo aplic\u00f3 en casa. El Trofodermin se vende sin receta en Italia. Su principio activo es el clostebol, anabolizante no especificado de la clase S1.1, prohibido en todo momento. El envase lleva un aviso rojo de \u201cDOPING\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El 28 de enero, en un control fuera de competici\u00f3n en su domicilio, el formulario declar\u00f3 el uso de Trofodermin. El laboratorio de Gante hall\u00f3 el metabolito a una concentraci\u00f3n estimada de 0,5924 ng\/mL. No hab\u00eda exenci\u00f3n de uso terap\u00e9utico. El deportista no impugn\u00f3 el resultado ni pidi\u00f3 el an\u00e1lisis de la muestra B.<\/p>\n\n\n\n<p>La ITA, en nombre de la federaci\u00f3n, le suspendi\u00f3 de forma provisional el 26 de febrero de 2025. Le ofreci\u00f3 tres a\u00f1os si admit\u00eda la infracci\u00f3n. No contest\u00f3 los plazos. El 9 de enero de 2026, sin audiencia, le impuso cuatro a\u00f1os, hasta el 25 de febrero de 2029, y anul\u00f3 los resultados comprendidos entre el control y la suspensi\u00f3n. El recurso ante el TAS se present\u00f3 el 29 de enero, dentro de los veinti\u00fan d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>La ITA no es la parte demandada<\/p>\n\n\n\n<p>El panel, presidido por Marianne Saroli, separa jurisdicci\u00f3n y legitimaci\u00f3n. Las reglas de la federaci\u00f3n permiten delegar el control en la ITA, pero la ISMF sigue siendo plenamente responsable. La decisi\u00f3n se dict\u00f3 \u201con behalf of ISMF\u201d. No hay convenio arbitral entre el deportista y la ITA. Conforme al art\u00edculo R47 del C\u00f3digo del TAS, la jurisdicci\u00f3n existe solo frente a la federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque la hubiera, la ITA carecer\u00eda de legitimaci\u00f3n pasiva. La sanci\u00f3n, la anulaci\u00f3n de resultados y la restituci\u00f3n de puntos operan en la esfera de la federaci\u00f3n, no en la de su prestadora de servicios. Demandar a la ITA junto al organismo que dicta la decisi\u00f3n no ampl\u00eda el recurso y abre una excepci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n. La AMA ya hab\u00eda sido excluida de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Origen s\u00ed, intenci\u00f3n no<\/p>\n\n\n\n<p>El clostebol no especificado arrastra cuatro a\u00f1os, salvo que el deportista pruebe, por balance de probabilidades, que no hubo intenci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica hay que acreditar c\u00f3mo entr\u00f3 la sustancia. No hace falta excluir toda alternativa: basta que esa v\u00eda sea m\u00e1s probable que la contraria.<\/p>\n\n\n\n<p>El panel acepta el relato. Las lesiones est\u00e1n fotografiadas. El ticket y el testimonio del farmac\u00e9utico, al que considera independiente, acreditan la compra. El turno de guardia explica que la farmacia estuviera abierta un domingo a las 19:40. El formulario, cumplimentado dos d\u00edas despu\u00e9s y semanas antes del resultado, declara el producto. El dictamen toxicol\u00f3gico, no contradicho, considera la concentraci\u00f3n compatible con una aplicaci\u00f3n t\u00f3pica m\u00ednima, in\u00fatil para mejorar el rendimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>No hay intenci\u00f3n directa. No eligi\u00f3 el producto, no vio el tubo y el padre no le dijo qu\u00e9 aplicaba. La compra fue abierta, se conserv\u00f3 el ticket y el producto se declar\u00f3 en el control antes de conocer el resultado. Quien sabe que lleva una sustancia prohibida no la apunta en el formulario.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco hay intenci\u00f3n indirecta. El art\u00edculo 10.2.3 exige que el deportista supiera que hab\u00eda un riesgo significativo y lo despreciara de forma manifiesta. Es un juicio subjetivo. \u201cDeber\u00eda haber sabido\u201d pertenece a la culpa, no a la intenci\u00f3n. El panel rechaza que estuviera medio dormido: estaba despierto y sab\u00eda que le aplicaban una crema. Eso no prueba que supiera que era Trofodermin ni que llevara clostebol.<\/p>\n\n\n\n<p>La analog\u00eda del campo de minas, usada en Pereira y Qerimaj, presupone que el deportista ve las minas. En Evans la atleta compr\u00f3 y aplic\u00f3 ella misma el Trofodermin. Aqu\u00ed no hay prueba de que Pellegrini viera el envase ni de que el riesgo hubiera entrado en su cabeza. Posponer el curso obligatorio de la AMA no es esquivar un riesgo ya percibido. La falta de reflexi\u00f3n no es desprecio manifiesto.<\/p>\n\n\n\n<p>El panel marca el l\u00edmite. No se premia la ignorancia. Incumpli\u00f3 el deber de informarse. Eso pesa en la culpa, no convierte el caso en intencional. La sanci\u00f3n base pasa de cuatro a dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Culpa normal: veinte meses<\/p>\n\n\n\n<p>No hay ausencia de culpa. El est\u00e1ndar es objetivo y excepcional. A diferencia de los casos de contaminaci\u00f3n desconocida, aqu\u00ed sab\u00eda que le estaban aplicando un medicamento. Pudo preguntar el nombre, mirar el envase o llamar a la fisioterapeuta, que hab\u00eda recomendado desinfectante y nada de crema. No hizo nada.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco entran las reducciones especiales. El clostebol no es sustancia especificada. El Trofodermin no es un producto contaminado, porque declara el principio activo. A los dieciocho a\u00f1os y dentro del grupo registrado no era persona protegida ni deportista recreativo. El margen es la mitad de los dos a\u00f1os: de doce a veinticuatro meses.<\/p>\n\n\n\n<p>La culpa objetiva es normal. El deber naci\u00f3 antes de la aplicaci\u00f3n, porque sab\u00eda que le trataban con una crema, y no hizo ninguna diligencia m\u00ednima. El panel le imputa adem\u00e1s la conducta del padre: no pidi\u00f3 Trofodermin, pero le deleg\u00f3 la elecci\u00f3n del tratamiento. El padre actu\u00f3 de buena fe, pero no avis\u00f3 al farmac\u00e9utico de que el paciente era deportista ni ley\u00f3 el aviso de dopaje.<\/p>\n\n\n\n<p>La juventud, los siete meses en el grupo registrado, el car\u00e1cter aislado de la aplicaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n espont\u00e1nea bajan la sanci\u00f3n dentro de la franja, no de categor\u00eda. El resultado es veinte meses, computados desde el laudo, con abono de la suspensi\u00f3n provisional cumplida desde el 26 de febrero de 2025. Los resultados de ese intervalo siguen anulados. No se anulan los de Forni di Sopra: la crema se aplic\u00f3 despu\u00e9s de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9 deben retener deportistas y defensa<\/p>\n\n\n\n<p>Declarar el producto en el formulario, conservar el ticket y aportar al farmac\u00e9utico y un dictamen toxicol\u00f3gico puede bastar para el origen y para excluir la intenci\u00f3n, incluso si el deportista estaba despierto. No basta para eliminar la sanci\u00f3n. Delegar en un padre el tratamiento de una lesi\u00f3n, sin preguntar qu\u00e9 se aplica, sit\u00faa el caso en culpa normal y en una horquilla de a\u00f1o y medio a dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la acusaci\u00f3n, construir la intenci\u00f3n indirecta solo con \u201cdeb\u00eda saber\u201d y con un curso no completado no alcanza el desprecio manifiesto del art\u00edculo 10.2.3. Para la defensa, el margen realista de un positivo por Trofodermin est\u00e1 en negar la intenci\u00f3n y argumentar dentro de los doce a veinticuatro meses, no en pedir la ausencia total de culpa cuando el envase llevaba un aviso rojo de dopaje y el deportista no lo mir\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En ABINT Abogados intervenimos en procedimientos antidopaje ante federaciones, la ITA, la AMA y el TAS, desde la notificaci\u00f3n del resultado adverso hasta el recurso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un positivo por clostebol ya no se discute. 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