{"id":3401,"date":"2026-10-04T17:37:02","date_gmt":"2026-10-04T21:37:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3401"},"modified":"2026-10-04T17:44:04","modified_gmt":"2026-10-04T21:44:04","slug":"un-tambien-no-duplica-el-salario-que-ensena-el-caso-marku-contra-el-fc-drenica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/10\/04\/un-tambien-no-duplica-el-salario-que-ensena-el-caso-marku-contra-el-fc-drenica\/","title":{"rendered":"Un \u201ctambi\u00e9n\u201d no duplica el salario: qu\u00e9 ense\u00f1a el caso Marku contra el FC Drenica."},"content":{"rendered":"\n<p>En el f\u00fatbol de contratos cortos, una cl\u00e1usula mal redactada puede convertir cuatro meses de trabajo en un litigio de un a\u00f1o. La C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas de la FIFA, en decisi\u00f3n del 25 de agosto de 2026 (FPSD-21365), estim\u00f3 solo en parte la reclamaci\u00f3n del futbolista alban\u00e9s Antonio Marku contra el FC Drenica de Kosovo y conden\u00f3 al club a pagar 2.500 euros, no los 7.000 que se ped\u00edan. El caso es una lecci\u00f3n de redacci\u00f3n contractual, de carga de la prueba y de lo que s\u00ed activa el art\u00edculo 12bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato y la discusi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El 31 de enero de 2025 las partes firmaron un contrato de trabajo a t\u00e9rmino fijo, vigente hasta el 30 de mayo de 2025. El art\u00edculo 4 fijaba un salario mensual neto de 1.000 euros, pagadero como m\u00e1ximo el d\u00eda 10 del mes siguiente; un anticipo de 4.000 euros al momento de la firma; y, en el p\u00e1rrafo 4, dispon\u00eda que el jugador \u201ctambi\u00e9n recibir\u00e1\u201d cuatro salarios, correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo de 2025. Si el club ascend\u00eda a la Superliga de Kosovo, se a\u00f1ad\u00eda un bono de 2.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>El club pag\u00f3 7.500 euros: 4.500 el 26 de febrero, con la referencia de compensaci\u00f3n contractual del art\u00edculo 4; 1.000 por febrero; 1.000 por marzo, en efectivo; y 1.000 por abril, abonados el 21 de mayo. Al cierre de la temporada ascendi\u00f3. El contrato venci\u00f3 el 30 de mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>El 9 de septiembre de 2025 el jugador intim\u00f3 por 7.000 euros y concedi\u00f3 diez d\u00edas. El 15 de septiembre el club contest\u00f3 que el paquete contractual era de 10.000 euros, que ya hab\u00eda pagado 7.500 y que solo quedaban 2.500: 500 del salario de mayo y el bono de ascenso. La demanda se present\u00f3 ante la FIFA el 14 de octubre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>La tesis del jugador era que el p\u00e1rrafo 4 creaba un segundo bloque de cuatro salarios, distinto del salario mensual del p\u00e1rrafo 1. Su cuenta sumaba 14.000 euros: 4.000 de anticipo, 4.000 de salarios, 4.000 adicionales y 2.000 de bono. Descontados los 7.500 ya cobrados, reclamaba 7.000, intereses del 5 % y una contribuci\u00f3n a gastos jur\u00eddicos no inferior a 2.500 francos suizos.<\/p>\n\n\n\n<p>La lectura de la DRC<\/p>\n\n\n\n<p>La juez \u00fanica Dana Mohamed Al-Noaimi interpret\u00f3 el art\u00edculo 4 como un conjunto. El p\u00e1rrafo 1 fija el tipo mensual. El 2, el vencimiento. El 3, un anticipo aut\u00f3nomo. El 4 identifica los cuatro meses que cubre un contrato tan breve. El adverbio \u201ctambi\u00e9n\u201d no crea, por s\u00ed solo, una segunda tarifa, un segundo importe ni una condici\u00f3n distinta. Leer ah\u00ed cuatro salarios duplicados habr\u00eda supuesto duplicar la retribuci\u00f3n ya pactada sin una base contractual clara.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa es la regla pr\u00e1ctica que deja el fallo. En un contrato de pocos meses, si se quiere pactar un signing fee, un bono de disponibilidad o una segunda partida, hay que nombrarla, cuantificarla y separarla del salario. Un \u201ctambi\u00e9n\u201d en una traducci\u00f3n defectuosa no alcanza. La duda se resuelve contra quien pretende el concepto extraordinario, no a favor de una doble remuneraci\u00f3n impl\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre los pagos, las partes coincid\u00edan en los 7.500 euros. La referencia bancaria de los 4.500 no imputaba expresamente 500 a mayo, pero el jugador hab\u00eda aceptado descontar esa transferencia completa. Febrero, marzo y abril estaban pagados aparte. Quedaban, por tanto, 500 euros de mayo. El bono de 2.000 no se discut\u00eda: el ascenso se produjo y el club lo admiti\u00f3 impagado. El cambio de propiedad y una auditor\u00eda interna no modifican la deuda del club.<\/p>\n\n\n\n<p>Intereses, apercibimiento y prohibici\u00f3n de inscribir<\/p>\n\n\n\n<p>El salario de mayo venc\u00eda el 10 de junio de 2025. El inter\u00e9s del 5 % corre desde el 11 de junio. El bono no ten\u00eda fecha contractual, as\u00ed que la DRC lo situ\u00f3 el 31 de mayo, el d\u00eda siguiente al vencimiento del contrato. Es una soluci\u00f3n favorable al jugador y razonable cuando la condici\u00f3n ya se cumpli\u00f3 durante la vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 12bis tambi\u00e9n se aplic\u00f3. Hab\u00eda cantidades vencidas hac\u00eda m\u00e1s de treinta d\u00edas, una intimaci\u00f3n con al menos diez d\u00edas de plazo y ning\u00fan fundamento contractual aparente para retenerlas. Al ser la primera infracci\u00f3n del club en los dos a\u00f1os anteriores, la sanci\u00f3n fue un apercibimiento, el escal\u00f3n m\u00e1s bajo. Una reincidencia se considera agravante.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 24 completa la ejecuci\u00f3n. El club debe pagar capital e intereses en cuarenta y cinco d\u00edas desde la notificaci\u00f3n, a la cuenta indicada en el Bank Account Registration Form. Si no lo hace y el jugador lo solicita, se activa la prohibici\u00f3n de inscribir nuevos jugadores, a nivel nacional e internacional, hasta el pago, con un m\u00e1ximo de tres periodos de inscripci\u00f3n consecutivos. La prohibici\u00f3n se levanta en cuanto se pague. Si al cabo de esos tres periodos la deuda sigue viva, el asunto puede pasar al Comit\u00e9 de Disciplina, tambi\u00e9n a petici\u00f3n del acreedor.<\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento fue gratuito, como corresponde cuando una de las partes es un jugador. No se impusieron costas ni compensaci\u00f3n procesal. La petici\u00f3n de gastos jur\u00eddicos qued\u00f3 rechazada.<\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9 deben sacar clubes y jugadores<\/p>\n\n\n\n<p>Para el jugador, el fallo confirma que la intimaci\u00f3n sigue siendo la llave del 12bis y de la v\u00eda disciplinaria, pero no convierte una cl\u00e1usula ambigua en una doble n\u00f3mina. Conviene cuantificar cada partida en el contrato y conservar la imputaci\u00f3n de cada transferencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el club, reconocer la deuda real a tiempo no evita el apercibimiento si el retraso ya super\u00f3 los treinta d\u00edas y la intimaci\u00f3n no se atendi\u00f3. Tampoco sirve alegar un cambio de directiva. Lo que s\u00ed limita la condena es una redacci\u00f3n que no duplique conceptos y un pago identificable, mes a mes.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n puede apelarse ante el Tribunal Arbitral del Deporte en los veinti\u00fan d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. En un caso como este, el margen de revisi\u00f3n es estrecho: la condena coincide con lo que el propio club hab\u00eda admitido, y la tesis de los salarios duplicados era el n\u00facleo perdido de la demanda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el f\u00fatbol de contratos cortos, una cl\u00e1usula mal redactada puede convertir cuatro meses de trabajo en un litigio de un a\u00f1o. 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