{"id":3433,"date":"2026-10-18T11:12:07","date_gmt":"2026-10-18T15:12:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3433"},"modified":"2026-10-18T11:29:25","modified_gmt":"2026-10-18T15:29:25","slug":"congelacion-de-la-muestra-pasaporte-biologico-y-prueba-diabolica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/10\/18\/congelacion-de-la-muestra-pasaporte-biologico-y-prueba-diabolica\/","title":{"rendered":"Congelaci\u00f3n de la muestra, pasaporte biol\u00f3gico y prueba diab\u00f3lica"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El caso Roson Garc\u00eda ante el Tribunal Antidopaje de la UCI<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un pasaporte, dos muestras y cero grados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 15 de febrero de 2019, el Tribunal Antidopaje de la UCI conden\u00f3 al ciclista espa\u00f1ol Jaime Roson Garc\u00eda a cuatro a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n por uso de sustancias o m\u00e9todos prohibidos. No hubo muestra positiva. La prueba fue su Pasaporte Biol\u00f3gico del Atleta (ABP), y dentro de \u00e9l, dos muestras de sangre que hab\u00edan viajado durante horas a temperaturas cercanas al punto de congelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso condensa tres problemas que vuelven una y otra vez en el antidopaje: el manejo de la muestra antes del an\u00e1lisis, la carga de probar hip\u00f3tesis alternativas y el riesgo de convertir una anomal\u00eda estad\u00edstica en una certeza. La jueza \u00fanica resuelve los tres a favor de la UCI. El an\u00e1lisis de su razonamiento es \u00fatil tanto para quien acusa como para quien defiende.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El pasaporte biol\u00f3gico como prueba indirecta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasaporte biol\u00f3gico no busca una sustancia concreta. Registra valores hematol\u00f3gicos a lo largo del tiempo y detecta cambios que no se explican por la variaci\u00f3n fisiol\u00f3gica normal. El fallo lo describe como un m\u00e9todo de detecci\u00f3n \u00abindirecta\u00bb: mide el efecto de la sustancia o del m\u00e9todo prohibido, no su presencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema usa un modelo adaptativo que predice, para cada atleta, un rango esperado de sus marcadores. Un valor es at\u00edpico si el marcador de hemoglobina (HGB) o el OFF-score cae fuera del rango intraindividual al 99 por ciento, o si se detecta una desviaci\u00f3n en la secuencia de valores con una especificidad del 99,9 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>El OFF-score combina la hemoglobina con el porcentaje de reticulocitos, y es el indicador que m\u00e1s pesa en este caso. Una hemoglobina alta junto con reticulocitos bajos produce un OFF-score alto, y ese patr\u00f3n, seg\u00fan los expertos de la UCI, es t\u00edpico de la reposici\u00f3n de eritropoyetina o de una transfusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El reglamento admite el pasaporte como prueba confiable, con base en el comentario al art\u00edculo 3.2 y en la jurisprudencia del TAS. Pero no lo trata como prueba directa: se trata de conclusiones que se extraen del perfil longitudinal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Congelaci\u00f3n y hem\u00f3lisis: qu\u00e9 resuelve el fallo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las reglas del est\u00e1ndar de la WADA son dos: las muestras de sangre total no pueden congelarse en ning\u00fan momento, y debe registrarse su temperatura desde la extracci\u00f3n hasta el an\u00e1lisis. Las muestras 7 y 8 llegaron a 0 \u00b0C y 2 \u00b0C respectivamente, seg\u00fan el registro del laboratorio. La jueza concluye que no se congelaron, porque el registrador lo confirma.<\/p>\n\n\n\n<p>La inferencia depende de la fiabilidad del registrador, no s\u00f3lo de que la temperatura m\u00ednima registrada sea de 0 o 2 grados. El fallo no discute el instrumento, su calibraci\u00f3n ni la trazabilidad de sus lecturas. Lo acepta como documento del laboratorio, que se presume conforme al est\u00e1ndar.<\/p>\n\n\n\n<p>La hem\u00f3lisis, en cambio, se discute con detalle. Si la sangre se rompe, se liberan gl\u00f3bulos y el recuento de reticulocitos baja. La defensa sostuvo que eso pudo producir el OFF-score an\u00f3malo. La UCI respondi\u00f3 con tres argumentos: el \u00edndice MCHC no aumentaba en las muestras, la hem\u00f3lisis destruye reticulocitos y gl\u00f3bulos rojos en la misma proporci\u00f3n, y por tanto el porcentaje de reticulocitos no cambia, y la hem\u00f3lisis inducida en el propio atleta produjo una variaci\u00f3n dentro de la variabilidad anal\u00edtica aceptable.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza acepta los tres argumentos. El tercero merece atenci\u00f3n: en el experimento el OFF-score subi\u00f3 de 100,9 a 109,7, un cambio que el fallo no analiza, porque centra la comparaci\u00f3n en el porcentaje de reticulocitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Carga de la prueba y el problema de la prueba diab\u00f3lica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La carga de la prueba corresponde a la UCI (art\u00edculo 3.1 del reglamento) y el est\u00e1ndar es la \u00absatisfacci\u00f3n confortable\u00bb del juez, por encima de la preponderancia pero por debajo de la certeza m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable. El art\u00edculo 3.2.2 presume la validez del an\u00e1lisis de un laboratorio acreditado por la AMA. El atleta puede romper esa presunci\u00f3n si demuestra un apartamiento del est\u00e1ndar que pudo causar el resultado, y entonces la carga vuelve a la UCI.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema aparece cuando la hip\u00f3tesis alternativa es un hecho negativo: que la muestra no se congel\u00f3, que no hubo hem\u00f3lisis, que no hubo infecci\u00f3n. Probar un hecho negativo es dif\u00edcil por naturaleza, y la doctrina que el fallo recoge desde el caso Contador (CAS 2011\/A\/2384) lo llama \u00abestado de necesidad probatorio\u00bb (<em>Beweisnotstand<\/em>). De ah\u00ed nace la expresi\u00f3n que circula en el medio: prueba diab\u00f3lica, o prueba imposible.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo no usa esa expresi\u00f3n. Su respuesta es m\u00e1s matizada: cuando la UCI debe descartar hip\u00f3tesis alternativas, la parte contraria tiene un deber de colaboraci\u00f3n. Debe identificar y sustentar fuentes plausibles para la anomal\u00eda. Pero el riesgo de no poder descartar un escenario sigue siendo de la UCI.<\/p>\n\n\n\n<p>La distinci\u00f3n es clave. El deber de colaborar no traslada la carga. La jueza lo dice expresamente: el atleta no necesita demostrar que una hip\u00f3tesis \u00abno puede descartarse\u00bb; necesita proponer y fundamentar fuentes alternativas veros\u00edmiles. Pero en la pr\u00e1ctica, la jueza considera que los expertos de la UCI pueden descartar la hem\u00f3lisis con sus propios c\u00e1lculos, y exige a la defensa un nivel de concreci\u00f3n que la UCI no tuvo que satisfacer del mismo modo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La falacia de la probabilidad y el escenario de dopaje<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fallo cita al TAS para advertir de una falacia: que si es improbable observar un valor normal en una condici\u00f3n patol\u00f3gica, entonces es autom\u00e1ticamente probable el dopaje. Lo que el perfil demuestra es que algo anormal ocurri\u00f3. Que esa anomal\u00eda sea dopaje es otra cuesti\u00f3n, que exige un escenario de dopaje con un grado m\u00ednimo de credibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza establece la anomal\u00eda con datos s\u00f3lidos: el OFF-score de 127,5 en la muestra 8 tiene, seg\u00fan los expertos, una probabilidad de entre 1 en 1.000 y 1 en 10.000 en un atleta sin dopar. Las alarmas del modelo adaptativo se activaron dos veces con especificidad del 99 por ciento y los valores de reticulocitos y OFF-score superaron el 99,5 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>El escenario de dopaje se apoya despu\u00e9s en dos elementos: que las muestras fueron tomadas antes del inicio de la temporada, en la preparaci\u00f3n de carreras en Mallorca, y que el atleta tuvo un buen resultado el 28 de enero de 2017, a nueve segundos del ganador en una llegada en subida.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed conviene separar la prueba de la narraci\u00f3n. El calendario describe una posibilidad, no una prueba. Y el rendimiento deportivo no es un indicador de dopaje: el propio fallo reconoce que la defensa cuestion\u00f3 ese argumento y que la UCI respondi\u00f3 que un abandono no prueba falta de forma. La jueza, sin embargo, concluye que el escenario es coherente y que no hay evidencia que lo haga implausible. Esa \u00faltima frase invierte, en parte, la l\u00f3gica de la carga: no basta con que no haya prueba que excluya el dopaje; la UCI debe probar que el dopaje es lo que explica la anomal\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Precedentes citados en el fallo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La jueza construye su razonamiento sobre una cadena de precedentes que el propio fallo cita. Los verificamos en el texto suministrado; los enlaces a las decisiones originales deben cotejarse.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Precedente<\/strong><\/td><td><strong>Qu\u00e9 aporta al caso<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>CAS 2011\/A\/2384 (UCI y WADA c. Contador)<\/td><td>Doctrina del estado de necesidad probatorio: quien debe probar un hecho negativo se beneficia de la colaboraci\u00f3n de la contraparte.<\/td><\/tr><tr><td>CAS 2016\/O\/4464 (IAAF c. ARAF y Sharmina)<\/td><td>Advierte la falacia de confundir baja probabilidad de un valor normal con alta probabilidad de dopaje.<\/td><\/tr><tr><td>CAS 2013\/A\/3112 (WADA c. Chernova y RUSADA)<\/td><td>Exige un apartamiento espec\u00edfico, no hipot\u00e9tico, del est\u00e1ndar, y un v\u00ednculo cre\u00edble con el resultado.<\/td><\/tr><tr><td>UCI ADT 05.2016 (Kocjan)<\/td><td>Adopta el criterio del TAS sobre la exigencia de un apartamiento espec\u00edfico.<\/td><\/tr><tr><td>UCI ADT 03.2017 (Moreira Lacerda) y 06.2017 (Correia Diniz)<\/td><td>Fijan la doctrina del deber de colaboraci\u00f3n del atleta y la carga residual de la UCI.<\/td><\/tr><tr><td>UCI ADT 09.2017 (Ruffoni)<\/td><td>Reitera la exigencia de un apartamiento cre\u00edble.<\/td><\/tr><tr><td>CAS 2015\/A\/4006 (IAAF c. ARAF, Zaripova)<\/td><td>Criterios para evaluar la equidad al decidir la anulaci\u00f3n de resultados posteriores.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de anular resultados desde el 19 de enero de 2017 se apoya en los precedentes del propio Tribunal (Correia Diniz, para. 108) y en CAS 2013\/A\/3362, que admiten hasta dos a\u00f1os de anulaci\u00f3n adicional.<\/p>\n\n\n\n<p>Un detalle de m\u00e9todo: no contrastamos estas decisiones en los repositorios del TAS o de la UCI; las reproducimos tal como las cita el fallo. <em>[Verificar cada cita en el repositorio del TAS y de la UCI antes de usarla en escrito]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Zonas grises<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fallo es coherente en su estructura, pero deja cinco puntos que la defensa puede explotar, y que la UCI deber\u00eda tener presentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Las muestras que no entraron.<\/strong> El panel de expertos evalu\u00f3 nueve muestras v\u00e1lidas, pero se\u00f1ala en una nota que tres muestras adicionales fueron recogidas y analizadas, y que no cambiaron las opiniones iniciales. Esas tres muestras no se incluyeron en el caso. Un perfil completo habr\u00eda permitido ver si la anomal\u00eda era una tendencia o un episodio. El fallo no explica por qu\u00e9 no se incluyeron; la defensa debe pedir el expediente completo del pasaporte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. La fiabilidad del MCHC.<\/strong> La jueza considera fiable el MCHC para descartar hem\u00f3lisis en sangre total. La defensa aport\u00f3, a trav\u00e9s de su perito, datos seg\u00fan los cuales el 54 por ciento de las muestras hemolizadas tienen un MCHC dentro del rango normal. El fallo no responde a esa cifra directamente; se limita a decir que la defensa no demostr\u00f3 que el \u00edndice no sea fiable. Es una inversi\u00f3n de la carga que merece atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. El cambio del OFF-score en el experimento.<\/strong> En la prueba inducida en el atleta, el OFF-score pas\u00f3 de 100,9 a 109,7. La UCI lo descart\u00f3 por la variaci\u00f3n del RET%, dentro de los l\u00edmites de la WADA. Pero el OFF-score es el marcador que la UCI usa para la acusaci\u00f3n. El fallo no explica por qu\u00e9 un cambio de casi nueve puntos en el marcador central es irrelevante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. El argumento de la infecci\u00f3n.<\/strong> La jueza trata la prueba serol\u00f3gica de anticuerpos IgG como indicio de infecci\u00f3n anterior, no de infecci\u00f3n en enero de 2017. El fallo reconoce que no se pudo confirmar la infecci\u00f3n en el momento de la anomal\u00eda, porque no hab\u00eda muestra para IgM. Esa imposibilidad puede leerse como un ejemplo de prueba diab\u00f3lica: seg\u00fan el perito de la defensa, la muestra que la habr\u00eda probado no se guard\u00f3, porque es el procedimiento habitual de la UCI.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. La fecha de inicio de la anulaci\u00f3n.<\/strong> El fallo fija la anulaci\u00f3n de resultados desde el 19 de enero de 2017, fecha de la muestra 7, y la aplica hasta la suspensi\u00f3n provisional. Al hacerlo, usa la fecha de la primera muestra an\u00f3mala y no la de la muestra m\u00e1s an\u00f3mala. Es una decisi\u00f3n defendible, pero no resulta obvia en el texto del reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Recomendaciones pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la defensa:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Pida desde el inicio el registro de temperatura completo<\/strong>, con su calibraci\u00f3n y trazabilidad, no s\u00f3lo el resumen del laboratorio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Identifique el apartamiento concreto del est\u00e1ndar<\/strong> y su v\u00ednculo con la anomal\u00eda. Un argumento gen\u00e9rico sobre la congelaci\u00f3n se descarta sin an\u00e1lisis.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Pida el \u00edndice de hem\u00f3lisis en plasma<\/strong> si la UCI pretende descartar la hem\u00f3lisis con el MCHC, o documente por qu\u00e9 no se midi\u00f3.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Solicite el expediente completo del pasaporte<\/strong>, incluidas las muestras no incorporadas al caso.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Si hay una hip\u00f3tesis cl\u00ednica, docum\u00e9ntela desde el primer d\u00eda<\/strong>: s\u00edntomas, consultas m\u00e9dicas, anal\u00edticas. La jueza le dar\u00e1 poco peso a una explicaci\u00f3n sin soporte probatorio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para la UCI:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Presente el perfil completo<\/strong>, incluidas las muestras que no fueron decisivas, para evitar que la defensa se\u00f1ale una selecci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Explique el cambio del OFF-score en las pruebas de inducci\u00f3n<\/strong>, no s\u00f3lo la variaci\u00f3n del RET%.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Conserve muestras de referencia<\/strong> que permitan contrastar hip\u00f3tesis de infecci\u00f3n, como la IgM, mientras el caso est\u00e1 abierto.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Justifique la fecha de inicio de la anulaci\u00f3n<\/strong> con criterios del reglamento, no s\u00f3lo con la primera muestra an\u00f3mala.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso Roson Garc\u00eda muestra que el pasaporte biol\u00f3gico puede sostener una sanci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, siempre que la UCI cumpla con la carga que le corresponde y que la defensa identifique hip\u00f3tesis concretas. La l\u00ednea entre el deber de colaborar y la carga de la prueba es fina. El fallo la mantiene en el lado de la UCI, pero con un an\u00e1lisis que, en varios puntos, exige m\u00e1s a quien defiende.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El caso Roson Garc\u00eda ante el Tribunal Antidopaje de la UCI. Un pasaporte, dos muestras y cero grados El 15 de febrero de 2019, el Tribunal Antidopaje de la UCI conden\u00f3 al ciclista espa\u00f1ol Jaime Roson Garc\u00eda a cuatro a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n por uso de sustancias o m\u00e9todos prohibidos. No hubo muestra positiva. 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