{"id":3435,"date":"2026-10-18T11:16:33","date_gmt":"2026-10-18T15:16:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3435"},"modified":"2026-10-18T11:29:49","modified_gmt":"2026-10-18T15:29:49","slug":"prestaciones-en-dolares-indexacion-e-intereses-de-mora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/10\/18\/prestaciones-en-dolares-indexacion-e-intereses-de-mora\/","title":{"rendered":"Prestaciones en d\u00f3lares: indexaci\u00f3n e intereses de mora."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Qu\u00e9 dice la jurisprudencia laboral despu\u00e9s de la sentencia de octubre de 2026<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El problema<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un trabajador recibe su salario en bol\u00edvares, pero el contrato lo fija en d\u00f3lares como referencia. Cuando termina la relaci\u00f3n, la empresa liquida al cambio de hoy, y el trabajador descubre que lo que le corresponde en divisas no alcanza para nada. La sentencia del 14 de octubre de 2026 (AA60-S-2025-000483) vuelve a fijar las reglas sobre este terreno, y lo hace con una combinaci\u00f3n poco frecuente: casaci\u00f3n de oficio, anulaci\u00f3n parcial y decisi\u00f3n de m\u00e9rito.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso enfrenta dos mecanismos que suelen confundirse: la indexaci\u00f3n, que corrige la p\u00e9rdida de valor del dinero, y los intereses de mora, que compensan el retraso en el pago. La Sala los separa con claridad, y esa separaci\u00f3n es lo que vale la pena entender antes de demandar o de liquidar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Marco normativo y los dos conceptos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tres normas gobiernan el pago en moneda extranjera en Venezuela. El art\u00edculo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela establece que las obligaciones en moneda extranjera se cancelan, salvo convenci\u00f3n especial, con el equivalente en moneda de curso legal al tipo de pago corriente en la fecha de pago. El Convenio Cambiario N\u00b0 1 (art\u00edculo 8, literal a) lo reitera para las obligaciones pactadas en divisa como moneda de cuenta. Y el art\u00edculo 92 de la Constituci\u00f3n convierte en deuda de valor cualquier mora en el pago de salarios y prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong>indexaci\u00f3n<\/strong> o correcci\u00f3n monetaria es un ajuste judicial que actualiza una deuda seg\u00fan la inflaci\u00f3n, medida con el INPC. Su fundamento, seg\u00fan la Sala Social, es que el proceso no debe servir de ventaja al empleador que retrasa el pago en per\u00edodos de depreciaci\u00f3n. Pero la Sala ha sostenido, desde la sentencia N\u00b0 377 de 2004 (caso Plata contra General Motors), que el d\u00f3lar no sufre la inflaci\u00f3n que sufre el bol\u00edvar. Por eso, cuando la condena est\u00e1 en d\u00f3lares, la correcci\u00f3n monetaria sobra.<\/p>\n\n\n\n<p>Los <strong>intereses de mora<\/strong>, en cambio, son la consecuencia del retraso. La sentencia N\u00b0 1.841 de 2008 (caso Surita) los considera obligatorios y de orden p\u00fablico: el trabajador tiene derecho a ellos desde que el patrono incumple el pago de prestaciones al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n. La tasa es la activa del Banco Central, seg\u00fan el art\u00edculo 142, literal f), de la LOTTT.<\/p>\n\n\n\n<p>La distinci\u00f3n es el n\u00facleo del fallo: en condenas en d\u00f3lares no hay indexaci\u00f3n, pero s\u00ed intereses de mora.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Moneda de cuenta y moneda de pago<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Antes de calcular nada hay que decidir qu\u00e9 papel cumple el d\u00f3lar en la obligaci\u00f3n. La Sala Civil, en la sentencia N\u00b0 106 de 29 de abril de 2021 (caso Infante Gravina), distingue dos situaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el d\u00f3lar es <strong>moneda de cuenta<\/strong>, funciona como referencia del valor de la deuda, una f\u00f3rmula de estabilizaci\u00f3n frente a la variaci\u00f3n del bol\u00edvar. El deudor se libera entregando su equivalente en bol\u00edvares a la tasa corriente en la fecha de pago. Ambas monedas est\u00e1n <em>in obligationem<\/em>, pero s\u00f3lo el bol\u00edvar est\u00e1 <em>in solutionem<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el d\u00f3lar es <strong>moneda de pago<\/strong>, la obligaci\u00f3n debe cumplirse en divisas. Esto exige una convenci\u00f3n especial, y la Sala Social lo ha admitido en la sentencia N\u00b0 269 de 8 de diciembre de 2021 (caso Quiroz Bravo contra Baker Hughes): el salario puede pactarse en moneda extranjera, y la ley no lo impide, siempre que el marco cambiario lo permita al momento del pago.<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia no es te\u00f3rica. En un caso con moneda de cuenta, el trabajador recibe bol\u00edvares al tipo del d\u00eda del pago, y la condena se actualiza con la tasa del momento. En un caso con moneda de pago, el trabajador espera d\u00f3lares, y la eventual correcci\u00f3n monetaria puede tener sentido porque el bol\u00edvar ya no es el medio de pago. La sentencia del 14 de octubre de 2026 se ubica en el primer supuesto: ordena pagar en bol\u00edvares a la tasa del d\u00eda del pago efectivo, porque el salario se pagaba en bol\u00edvares aunque se med\u00eda en d\u00f3lares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Evoluci\u00f3n jurisprudencial verificada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La l\u00ednea no ha sido uniforme. Esta tabla recoge s\u00f3lo decisiones que pudimos contrastar en el repositorio del TSJ o en rese\u00f1as especializadas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Fecha<\/strong><\/td><td><strong>Decisi\u00f3n<\/strong><\/td><td><strong>Aporte<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>2004<\/td><td>SCS N\u00b0 377 (caso Plata contra General Motors)<\/td><td>Niega la correcci\u00f3n monetaria sobre prestaciones calculadas en d\u00f3lares: el d\u00f3lar no sufre la inflaci\u00f3n del bol\u00edvar.<\/td><\/tr><tr><td>2008<\/td><td>SCS N\u00b0 1.841 (caso Surita) <em>[Verificar cita y enlace]<\/em><\/td><td>Los intereses de mora son obligatorios cuando el patrono no paga las prestaciones al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n, con base en el art\u00edculo 92 CRBV.<\/td><\/tr><tr><td>2018<\/td><td><a href=\"https:\/\/www.accesoalajusticia.org\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/SCS-884-05-12-2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SCS N\u00b0 884 (caso Hijjawi contra Teleplastic)<\/a><\/td><td>Aplica la indexaci\u00f3n del art\u00edculo 185 LOPTRA s\u00f3lo en ejecuci\u00f3n, si no hay pago voluntario.<\/td><\/tr><tr><td>2019<\/td><td>SCS N\u00b0 375 (caso Garc\u00eda Bol\u00edvar contra Norton Rose)<\/td><td>Declara improcedente la indexaci\u00f3n cuando se ordena pagar al tipo de cambio de la fecha del pago: ser\u00eda una doble indexaci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>2021<\/td><td>SCC N\u00b0 106 (caso Infante Gravina)<\/td><td>Distingue moneda de cuenta y moneda de pago, y el efecto liberatorio de cada una.<\/td><\/tr><tr><td>2021<\/td><td><a href=\"https:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scs\/diciembre\/315010-269-81221-2021-20-048.HTML\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SCS N\u00b0 269 (caso Quiroz Bravo)<\/a><\/td><td>Admite el salario en moneda extranjera por convenci\u00f3n especial; permite pagar en bol\u00edvares a la tasa del pago, si la divisa es moneda de cuenta.<\/td><\/tr><tr><td>2021<\/td><td><a href=\"https:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scon\/noviembre\/314384-0628-111121-2021-16-0708.HTML\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SC N\u00b0 628 (caso Aranda Hermida)<\/a><\/td><td>Excluye la correcci\u00f3n monetaria del art\u00edculo 185 LOPTRA cuando la obligaci\u00f3n est\u00e1 en moneda extranjera actualizada al tipo de pago. Efecto <em>ex nunc<\/em>, desde el dispositivo oral.<\/td><\/tr><tr><td>2024<\/td><td><a href=\"https:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scs\/julio\/335850-295-26724-2024-22-157.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SCS N\u00b0 335.850 (2024)<\/a><\/td><td>Reitera que no corresponde indexar montos condenados en d\u00f3lares. <em>[Verificar n\u00famero de sentencia]<\/em><\/td><\/tr><tr><td>2025<\/td><td><a href=\"https:\/\/historico.tsj.gob.ve\/decisiones\/scon\/marzo\/342369-0339-18325-2025-24-1284.html\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">SC, exp. 24-1284 (marzo de 2025)<\/a><\/td><td>Revisa una condena que orden\u00f3 indexar montos en d\u00f3lares y la anula por contrariar la doctrina de la SC N\u00b0 628. <em>[Verificar]<\/em><\/td><\/tr><tr><td>14-10-2026<\/td><td>SCS, exp. AA60-S-2025-000483<\/td><td>Casa de oficio sobre tres puntos: pago en bol\u00edvares al tipo de la fecha de pago, intereses de mora, e improcedencia de la indexaci\u00f3n.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Lo que decide la sentencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sala casa de oficio el fallo de alzada y anula parcialmente s\u00f3lo tres puntos. Luego fija cuatro reglas para la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primera: pago en bol\u00edvares a la tasa de la fecha de pago.<\/strong> La condena en d\u00f3lares es moneda de cuenta. El deudor se libera entregando bol\u00edvares al tipo oficial del BCV en la fecha del pago efectivo, conforme al art\u00edculo 128 y al Convenio Cambiario N\u00b0 1.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segunda: intereses de mora.<\/strong> Se ordenan intereses sobre la cantidad total condenada a cada trabajador, calculados desde el 5 de noviembre de 2022 hasta el pago efectivo, con la tasa activa del BCV. Los intereses no se capitalizan ni se indexan. Se liquidan mediante experticia complementaria a cargo de un \u00fanico experto, con gastos de la demandada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercera: m\u00e9todo de conversi\u00f3n para los intereses.<\/strong> Como las tasas del BCV se publican en bol\u00edvares, el experto convierte la deuda a bol\u00edvares al tipo oficial de la fecha de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n, aplica las tasas desde esa fecha hasta el pago y deja que la demandada pague en bol\u00edvares o en divisas al tipo de la fecha del pago.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarta: ejecuci\u00f3n.<\/strong> Si la demandada no paga voluntariamente en los tres d\u00edas previos a la ejecuci\u00f3n forzosa, se aplica el art\u00edculo 185 LOPTRA: intereses de mora a la tasa activa desde el decreto de ejecuci\u00f3n, convirtiendo la obligaci\u00f3n en deuda de valor. La correcci\u00f3n monetaria queda excluida porque la deuda est\u00e1 en moneda extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p>El efecto pr\u00e1ctico es una separaci\u00f3n clara entre lo que se debe, que se actualiza s\u00f3lo con el tipo de cambio del pago, y lo que se retarda, que devenga intereses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Zonas grises<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia resuelve la mec\u00e1nica, pero deja cuatro puntos que conviene llevar a la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. La fecha de inicio de los intereses.<\/strong> La Sala fija el 5 de noviembre de 2022 como punto de partida. No explica por qu\u00e9 esa fecha, ni la relaciona con la terminaci\u00f3n de cada relaci\u00f3n laboral. Si coincide con la fecha de egreso de los trabajadores, la decisi\u00f3n es coherente. Si no coincide, la experticia tendr\u00e1 un problema de base. <em>[Verificar la fecha de terminaci\u00f3n en cada expediente]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Dos fechas de conversi\u00f3n.<\/strong> Los intereses se calculan sobre una deuda convertida a bol\u00edvares al tipo de la fecha de terminaci\u00f3n, pero el capital se paga al tipo de la fecha de pago. Es un m\u00e9todo razonable para evitar doble indexaci\u00f3n, pero produce un resultado distinto seg\u00fan el momento del pago. El experto deber\u00e1 dejar constancia de ambos tipos en su informe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Coexistencia de intereses.<\/strong> La decisi\u00f3n ordena intereses desde la terminaci\u00f3n (experticia) y, adem\u00e1s, prev\u00e9 intereses de ejecuci\u00f3n del art\u00edculo 185 desde el decreto de ejecuci\u00f3n, si no hay pago voluntario. La sentencia dice que son fases distintas, pero conviene que la liquidaci\u00f3n separe los periodos para evitar cobros superpuestos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. El alcance temporal de la SC N\u00b0 628.<\/strong> Como se\u00f1ala la doctrina, esa decisi\u00f3n opera hacia el futuro, desde el dispositivo oral de 2021. Para condenas anteriores, la indexaci\u00f3n en d\u00f3lares podr\u00eda tener un tratamiento distinto. La sentencia de 2026 no lo aborda, porque el caso no lo requer\u00eda. <em>[Verificar la fecha del dispositivo oral y el tratamiento de condenas previas]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Recomendaciones pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para quien demanda:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Precise en el libelo si el d\u00f3lar es moneda de cuenta o de pago<\/strong>, y pruebe el pacto. Sin convenci\u00f3n especial, la presunci\u00f3n es de moneda de cuenta.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Pida intereses de mora expresamente<\/strong> desde la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n, con base en el art\u00edculo 142, literal f), y el art\u00edculo 92 CRBV.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Si pide indexaci\u00f3n sobre una condena en d\u00f3lares, prep\u00e1rese para el rechazo.<\/strong> La Sala la excluye desde 2021. Es m\u00e1s \u00fatil pedir bien los intereses.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Identifique la fecha de terminaci\u00f3n de cada trabajador<\/strong>, porque es el punto de partida de los intereses y de la conversi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Si el superior omite pronunciarse sobre la indexaci\u00f3n o sobre los intereses<\/strong>, puede denunciar incongruencia negativa, aunque la LOPTRA no la contemple como motivo expreso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para quien defiende a la empresa:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Pague en bol\u00edvares a la tasa del BCV en la fecha del pago<\/strong>, y deje constancia del tipo utilizado. As\u00ed se libera de la obligaci\u00f3n y evita la mora posterior sobre el capital.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Impugne la indexaci\u00f3n en d\u00f3lares<\/strong> si el juez la ordena, porque contrar\u00eda la doctrina de 2021 y da lugar a casaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Controle la experticia<\/strong>: fecha de inicio de los intereses, tipo de conversi\u00f3n y periodos. La coexistencia con el art\u00edculo 185 debe quedar separada.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Recuerde que la casaci\u00f3n de oficio opera sobre el orden p\u00fablico, no s\u00f3lo sobre lo que denuncia el recurrente. Aqu\u00ed el recurso era de la empresa, y la Sala corrigi\u00f3 errores en favor del trabajador: ese control puede alcanzar la liquidaci\u00f3n completa<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La indexaci\u00f3n y los intereses responden a problemas distintos. La indexaci\u00f3n corrige la depreciaci\u00f3n del dinero; cuando la deuda ya est\u00e1 expresada en d\u00f3lares y se paga al tipo del d\u00eda, la correcci\u00f3n resulta redundante. Los intereses sancionan el retraso y siguen siendo obligatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia del 14 de octubre de 2026 pone esa distinci\u00f3n en pr\u00e1ctica con un m\u00e9todo de liquidaci\u00f3n que el litigante puede seguir paso a paso: tipo de cambio de la fecha de pago, intereses desde la terminaci\u00f3n, conversi\u00f3n documentada y ejecuci\u00f3n separada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 dice la jurisprudencia laboral despu\u00e9s de la sentencia de octubre de 2026. El problema Un trabajador recibe su salario en bol\u00edvares, pero el contrato lo fija en d\u00f3lares como referencia. Cuando termina la relaci\u00f3n, la empresa liquida al cambio de hoy, y el trabajador descubre que lo que le corresponde en divisas no alcanza para nada. 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