{"id":3437,"date":"2026-10-18T11:17:44","date_gmt":"2026-10-18T15:17:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3437"},"modified":"2026-10-18T11:30:11","modified_gmt":"2026-10-18T15:30:11","slug":"pancartas-estadios-y-libertad-de-expresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/10\/18\/pancartas-estadios-y-libertad-de-expresion\/","title":{"rendered":"Pancartas, estadios y libertad de expresi\u00f3n."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La Sentencia T-324 de 2026 y los l\u00edmites de la restricci\u00f3n en el f\u00fatbol profesional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un aficionado, tres pancartas y un estadio privado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En julio de 2025, el personal de un estadio de Bogot\u00e1 impidi\u00f3 el ingreso de un aficionado con tres pancartas cr\u00edticas contra la dirigencia y los jugadores de su club. Los mensajes dec\u00edan, entre otras cosas, \u00abClub gigante, dirigentes mediocres\u00bb y \u00abJueguen como cobran\u00bb. El estadio es privado en su gesti\u00f3n, el partido era un evento privado y el club es una sociedad an\u00f3nima.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-324 de 2026, responde que esa condici\u00f3n no excluye la garant\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n. El fallo fija un criterio que trasciende el caso: las cr\u00edticas al desempe\u00f1o de los dirigentes no pueden restringirse solo por su contenido inc\u00f3modo. Es una decisi\u00f3n que el f\u00fatbol profesional tendr\u00e1 que leer con atenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los hechos y lo que decidi\u00f3 la Sala<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El aficionado, abonado y accionista minoritario del club, present\u00f3 tutela. El Juzgado 037 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 la declar\u00f3 improcedente. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte revoc\u00f3 parcialmente esa decisi\u00f3n y concedi\u00f3 el amparo de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala examin\u00f3 los tres mensajes y concluy\u00f3 que eran opiniones sobre la gesti\u00f3n del club y el rendimiento de los jugadores. No eran acusaciones de delitos ni incitaban a la violencia. Por eso, el contenido quedaba dentro de la protecci\u00f3n constitucional. La Corte mantuvo, en cambio, la improcedencia de la tutela en lo relativo a los derechos del aficionado como accionista minoritario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El marco constitucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Corte aplica el test tripartito que la jurisprudencia colombiana usa para evaluar cualquier restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n. La medida debe estar prevista en la ley, perseguir un fin leg\u00edtimo y ser necesaria y proporcionada. Si falla uno de los tres requisitos, la restricci\u00f3n es inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>El punto decisivo es la distinci\u00f3n entre discurso protegido y discurso excluido. El primero comprende opiniones, cr\u00edticas y juicios de valor, aunque resulten inc\u00f3modos o desagradables para sus destinatarios. El segundo incluye, a grandes rasgos, la incitaci\u00f3n a la violencia y las acusaciones que pueden constituir delito. Los mensajes del aficionado caen en el primer grupo.<\/p>\n\n\n\n<p>La frontera tiene consecuencias pr\u00e1cticas. Un club puede prohibir una pancarta que incite a la violencia. No puede prohibir una pancarta que diga que los dirigentes son mediocres, aunque lo considere injusto. La Corte afirma que la cr\u00edtica no pierde protecci\u00f3n por resultar molesta.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia no resuelve, sin embargo, c\u00f3mo se traza esa frontera en cada caso. Lo deja a la evaluaci\u00f3n de las autoridades y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, de los jueces. <em>[Verificar la formulaci\u00f3n exacta de los criterios en el texto de la sentencia]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El espacio privado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El argumento m\u00e1s fuerte de los clubes es que el estadio es propiedad privada o est\u00e1 concesionado, y que el ingreso es una relaci\u00f3n contractual. Millonarios aleg\u00f3 adem\u00e1s que la restricci\u00f3n buscaba evitar la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n falsa y proteger el orden p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte responde con una idea simple: que un partido sea un evento privado no deja los derechos fundamentales fuera del estadio. La garant\u00eda vincula al club, al concesionario y a las autoridades de seguridad que integran los Puestos de Mando Unificado. La Corte no describe esa vinculaci\u00f3n como un caso de eficacia directa frente a particulares; la presenta como una exigencia de todos los actores que organizan la experiencia del partido.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta a los argumentos de orden p\u00fablico y de informaci\u00f3n falsa es que ninguno de los dos justificaba, en este caso, la prohibici\u00f3n. Los mensajes no conten\u00edan informaci\u00f3n falsa identificable ni incitaban a la violencia. Una restricci\u00f3n general por el riesgo abstracto de que la cr\u00edtica genere tensi\u00f3n no supera el juicio de necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El razonamiento tiene l\u00edmites que conviene retener. La Corte afirma que las medidas de seguridad leg\u00edtimas no quedan excluidas, siempre que no dependan exclusivamente del contenido del mensaje.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los remedios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n combina \u00f3rdenes concretas, un comunicado p\u00fablico y exhortos a autoridades que no fueron parte del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00d3rdenes.<\/strong> El club, el concesionario del estadio y las autoridades que integran los PMU deben abstenerse de restringir pancartas, trapos u otras expresiones protegidas solo por su contenido cr\u00edtico, salvo que exista una justificaci\u00f3n constitucional v\u00e1lida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comunicado.<\/strong> Millonarios debe informar al accionante y publicar, en 15 d\u00edas, un comunicado que reconozca que la prohibici\u00f3n fue incompatible con las garant\u00edas de la libertad de expresi\u00f3n. La publicaci\u00f3n debe permanecer disponible al menos un a\u00f1o. Es una reparaci\u00f3n de car\u00e1cter simb\u00f3lico, pero con efecto p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exhortos.<\/strong> La Corte pide a la Federaci\u00f3n Colombiana de F\u00fatbol y a Dimayor revisar sus normas disciplinarias para adecuarlas a la libertad de expresi\u00f3n. Y exhorta al Gobierno Nacional, por medio de los ministerios del Interior y del Deporte, a presentar un proyecto de ley que establezca criterios claros, objetivos y verificables para distinguir discurso protegido de discurso excluido en el f\u00fatbol.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>L\u00edmite de la tutela.<\/strong> La improcedencia en lo relativo a la condici\u00f3n de accionista minoritario recuerda que la tutela protege derechos fundamentales, no cualquier inter\u00e9s asociado a una relaci\u00f3n con el club.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Zonas grises<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n tiene una direcci\u00f3n clara, pero deja cuatro puntos abiertos que definir\u00e1n su alcance pr\u00e1ctico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. El discurso prohibido.<\/strong> La Corte no define en la rese\u00f1a qu\u00e9 expresiones quedan excluidas en el f\u00fatbol m\u00e1s all\u00e1 de la incitaci\u00f3n a la violencia y las acusaciones de delito. El exhorto al legislador confirma que el criterio no est\u00e1 cerrado. Hasta entonces, cada club y cada autoridad de seguridad tendr\u00e1 que decidir caso por caso, y el riesgo de restricciones preventivas sigue presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Las medidas de seguridad leg\u00edtimas.<\/strong> La sentencia admite medidas que no dependan exclusivamente del mensaje. No queda trazada la frontera entre un control de seguridad general, como una revisi\u00f3n de objetos peligrosos, y una restricci\u00f3n encubierta del contenido. Esa frontera es la que m\u00e1s probablemente generar\u00e1 nuevas tutelas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. El alcance hacia otros clubes.<\/strong> Las \u00f3rdenes se dirigen a Millonarios, al concesionario de El Camp\u00edn y a los PMU. El exhorto a la Federaci\u00f3n y a Dimayor sugiere que el criterio se extender\u00e1, pero la decisi\u00f3n no obliga directamente a otras entidades. <em>[Verificar si la Corte fij\u00f3 alg\u00fan efecto general]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. El tiempo.<\/strong> El hecho ocurri\u00f3 en julio de 2025 y la sentencia es de octubre de 2026. Un litigio de ese plazo no restituye la experiencia del aficionado en el partido concreto. El efecto es sobre el futuro, no sobre el pasado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Relevancia comparada y para Venezuela<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n es un precedente para el f\u00fatbol de la regi\u00f3n, donde los estadios suelen ser gestionados por privados o concesionados y donde las restricciones a las pancartas son frecuentes. La idea de que un espacio privado no suspende los derechos fundamentales es transferible, pero su alcance depende de cada ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia, la tutela es un instrumento r\u00e1pido, de amplio uso y con efectos inter partes que la Corte puede extender por la v\u00eda de las \u00f3rdenes generales. En otros pa\u00edses, la v\u00eda puede ser m\u00e1s lenta, estar limitada a actos del poder p\u00fablico o no existir como garant\u00eda aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Venezuela, el punto de partida ser\u00eda la libertad de expresi\u00f3n reconocida en la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 57, que debe verificarse en su texto vigente), y la pregunta de si un club o un concesionario de estadio puede vincularse a esa garant\u00eda en una relaci\u00f3n privada. La respuesta no es autom\u00e1tica y no la da la sentencia colombiana. Lo que s\u00ed aporta es un m\u00e9todo de an\u00e1lisis: distinguir entre la seguridad leg\u00edtima y la restricci\u00f3n del contenido. <em>[Verificar el marco venezolano aplicable antes de usar este punto en escrito]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Recomendaciones pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para clubes y concesionarios:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Revise el protocolo de ingreso con criterios de seguridad objetivos<\/strong>, no de contenido. Las medidas deben poder explicarse sin referirse al mensaje.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Documente la raz\u00f3n de cada restricci\u00f3n<\/strong> en el momento en que se produce, con el motivo concreto de seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Distinga entre incitaci\u00f3n a la violencia y cr\u00edtica<\/strong>, y entrene al personal de acceso en esa distinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para aficionados:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Conserve el mensaje exacto y la constancia de la restricci\u00f3n<\/strong>: fecha, hora, qui\u00e9n la impuso y el motivo que se dio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Evite mensajes que puedan calificarse como acusaci\u00f3n de delito<\/strong> o incitaci\u00f3n a la violencia, que son los dos supuestos que la sentencia deja fuera de la protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para litigantes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Plantee la tutela con el contenido de las pancartas transcrito<\/strong> y con la prueba de la restricci\u00f3n, porque la sentencia evalu\u00f3 el mensaje concreto.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Pida, cuando corresponda, la rectificaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>, que la Corte utiliz\u00f3 como reparaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Identifique si la pretensi\u00f3n es de expresi\u00f3n o de derecho patrimonial<\/strong>: la condici\u00f3n de accionista no sostiene una tutela por s\u00ed misma.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sentencia T-324 de 2026 afirma que la cr\u00edtica a los dirigentes y a los jugadores es parte de la vida del f\u00fatbol y no un problema de orden p\u00fablico. Su aporte es haber llevado esa idea a un estadio privado y haber exigido que los protocolos de seguridad no se conviertan en censura. Lo que queda por definir es d\u00f3nde termina la seguridad leg\u00edtima y empieza la restricci\u00f3n del contenido, y eso depender\u00e1 de los casos que vengan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sentencia T-324 de 2026 y los l\u00edmites de la restricci\u00f3n en el f\u00fatbol profesional. Un aficionado, tres pancartas y un estadio privado En julio de 2025, el personal de un estadio de Bogot\u00e1 impidi\u00f3 el ingreso de un aficionado con tres pancartas cr\u00edticas contra la dirigencia y los jugadores de su club. Los mensajes dec\u00edan, entre otras cosas, \u00abClub [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97,111,121,112],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3437"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3437"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3437\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3438,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3437\/revisions\/3438"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}