{"id":3439,"date":"2026-10-18T11:19:15","date_gmt":"2026-10-18T15:19:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3439"},"modified":"2026-10-18T11:30:34","modified_gmt":"2026-10-18T15:30:34","slug":"propinas-en-colombia-voluntariedad-limites-y-sanciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/10\/18\/propinas-en-colombia-voluntariedad-limites-y-sanciones\/","title":{"rendered":"Propinas en Colombia: voluntariedad, l\u00edmites y sanciones."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Qu\u00e9 dice la Ley 1935 de 2018 y c\u00f3mo se aplica el Estatuto del Consumidor<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una propina que nadie autoriz\u00f3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Un cliente pide la cuenta y encuentra un cargo por propina que nunca acept\u00f3. El monto parece peque\u00f1o, pero en Colombia ese cobro puede convertirse en una infracci\u00f3n al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n del consumidor. La Ley 1935 de 2018 dice que la propina es voluntaria, y que el consumidor puede aceptarla, rechazarla o modificar su valor. El Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, permite a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionar esas conductas con multas y cierres.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema no es sugerir una propina. Es desconocer la decisi\u00f3n del consumidor. Esa diferencia es la que este art\u00edculo recorre.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 dice la Ley 1935 de 2018<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ley define la propina como el reconocimiento en dinero que el consumidor otorga, de forma voluntaria, a las personas de la cadena de servicios de los establecimientos comerciales, por el buen servicio y producto recibido. Tres reglas organizan la figura:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Voluntariedad.<\/strong> El establecimiento puede sugerir la propina, pero su aceptaci\u00f3n depende siempre de la voluntad del consumidor.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Tope.<\/strong> Cuando la propina se sugiere e incorpora en la factura con aceptaci\u00f3n del consumidor, no puede superar el 10 por ciento del valor del servicio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Destino y naturaleza.<\/strong> Los ingresos por propinas no constituyen salario y no pueden considerarse factor salarial, seg\u00fan el art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. La ley proh\u00edbe adem\u00e1s distribuirlas entre personas ajenas a la cadena de servicios, destinarlas a gastos del establecimiento o retenerlas a los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El texto fue publicado en el Diario Oficial N\u00b0 50.674 del 3 de agosto de 2018. El valor de la propina debe concertarse antes de la emisi\u00f3n de la factura, en la que deben discriminarse los consumos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sanciones: qu\u00e9 prev\u00e9 el Estatuto del Consumidor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 1935 remite a la Ley 1480 para las sanciones. El art\u00edculo 61 del Estatuto, que la SIC aplica tras investigaci\u00f3n administrativa, prev\u00e9:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Sanci\u00f3n<\/strong><\/td><td><strong>Alcance<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Multa<\/td><td>Hasta 2.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de imponerla<\/td><\/tr><tr><td>Cierre temporal<\/td><td>Hasta 180 d\u00edas del establecimiento<\/td><\/tr><tr><td>Cierre definitivo<\/td><td>En caso de reincidencia y seg\u00fan la gravedad de las faltas<\/td><\/tr><tr><td>Multas sucesivas<\/td><td>Hasta 1.000 SMMLV por inobservancia de \u00f3rdenes mientras persista la rebeld\u00eda<\/td><\/tr><tr><td>Personas naturales<\/td><td>Multas de hasta 300 SMMLV y prohibici\u00f3n de ejercer el comercio hasta por cinco a\u00f1os, cuando administradores, representantes o socios autorizaron o ejecutaron la conducta<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Para graduar la multa, la SIC considera criterios como la reincidencia y la gravedad de la conducta. Esto significa que el mismo cobro indebido puede tener consecuencias muy diferentes seg\u00fan el historial del establecimiento y la respuesta que d\u00e9 a los requerimientos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conductas que configuran la infracci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con los abogados consultados en la prensa especializada, las conductas m\u00e1s frecuentes son:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Cargar la propina autom\u00e1ticamente en la cuenta, sin preguntar al cliente.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar la propina como un porcentaje obligatorio.<\/li>\n\n\n\n<li>Insistir en el cobro despu\u00e9s de que el cliente manifest\u00f3 que no quiere pagarla.<\/li>\n\n\n\n<li>No informar que la propina es voluntaria, o informarlo de forma que no se vea.<\/li>\n\n\n\n<li>Dificultar al consumidor el ejercicio de su decisi\u00f3n, por ejemplo con un sistema de facturaci\u00f3n que solo permite aceptar la propina sugerida.<\/li>\n\n\n\n<li>Excederse del 10 por ciento cuando la propina se sugiere e incorpora en la factura.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n de informar tiene su desarrollo en la Circular Externa 007 de 2022 de la SIC, que exige advertir en cartas y listas de precios que la propina es voluntaria. El deber de informar es previo y expreso: el consumidor debe saber antes de pagar que puede decidir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Propinas en aplicaciones de domicilio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La misma l\u00f3gica se aplica a las aplicaciones de comida. Seg\u00fan la prensa jur\u00eddica consultada, si la propina se cobra de forma obligatoria, la aplicaci\u00f3n incurre en las faltas de los art\u00edculos 2, 3 y 4 de la Ley 1935. El consumidor puede aceptar, modificar o no pagar la propina, y la aplicaci\u00f3n debe preguntar antes de emitir la factura.<\/p>\n\n\n\n<p>La Circular Externa 007 de 2022 de la SIC refuerza esa idea: el consumidor debe tener la facultad de pagar el 10 por ciento, modificar el porcentaje o no pagar. Si la propina aparece ya incluida en la factura, el consumidor conserva la facultad de no pagarla. <em>[Verificar el texto completo de la Circular y su vigencia]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Zonas grises<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El argumento del sobreprecio tiene fuerza, pero conviene separarlo de lo que dice la ley. Cuando una propina se cobra sin consentimiento, el consumidor paga un valor que no corresponde a un servicio que acept\u00f3 remunerar aparte. Eso encaja en la idea de cobro no autorizado, pero la Ley 1935 se apoya en la voluntariedad m\u00e1s que en la categor\u00eda de sobreprecio. <em>[Verificar c\u00f3mo la SIC califica estos casos en sus decisiones]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La cifra de 3.501,8 millones.<\/strong> El art\u00edculo cita una multa de hasta $3.501,8 millones en 2026. Ese monto equivale a 2.000 SMMLV, lo que implica un salario m\u00ednimo de unos $1.750.900. Es necesario confirmar ese valor con el decreto de salario m\u00ednimo de 2026, porque la cifra depende de \u00e9l. <em>[Verificar valor del SMMLV 2026]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El impoconsumo.<\/strong> Algunas fuentes sostienen que la propina voluntaria no entra en la base del impoconsumo del 8 por ciento, mientras que el domicilio s\u00ed. Es un tema tributario distinto de la protecci\u00f3n del consumidor y debe confirmarse con la DIAN antes de aplicarlo. <em>[Verificar]<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La responsabilidad de los administradores.<\/strong> El Estatuto permite sancionar a personas naturales cuando autorizaron o ejecutaron la conducta. Una pol\u00edtica interna que presente el cobro como obligatorio no elimina la responsabilidad del negocio ni sustituye el consentimiento del consumidor, seg\u00fan los abogados consultados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Recomendaciones pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para establecimientos:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Configure el sistema de facturaci\u00f3n para que la propina no aparezca por defecto<\/strong>, y que el cliente pueda aceptarla, rechazarla o cambiar el porcentaje.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Informe la voluntariedad en la carta y en el punto de cobro<\/strong>, de forma visible y antes del pago.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>No supere el 10 por ciento<\/strong> cuando la propina se sugiera e incorpore en la factura.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Reparta las propinas solo entre quienes participan en la cadena de servicios<\/strong> y no las retenga ni las destine a gastos del establecimiento.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Atienda de inmediato las objeciones del cliente<\/strong> y devuelva lo cobrado sin autorizaci\u00f3n. La insistencia tras un rechazo es uno de los escenarios m\u00e1s graves.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para consumidores:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Revise la factura antes de pagar<\/strong> y verifique si la propina figura, y si fue aceptada.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Si se cobr\u00f3 sin autorizaci\u00f3n<\/strong>, solicite la devoluci\u00f3n y presente la reclamaci\u00f3n, dejando constancia por escrito.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Conserve la factura y el mensaje del establecimiento<\/strong> como prueba del cobro indebido.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>En las aplicaciones de domicilio<\/strong>, verifique que la propina sea opcional antes de confirmar el pedido.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para quien asesora a un establecimiento: el riesgo no se limita a la multa. La SIC puede ordenar el cierre temporal y, en caso de reincidencia, el cierre definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La propina en Colombia es un acto de voluntad del consumidor. La ley permite al establecimiento sugerirla, con un tope del 10 por ciento cuando se incorpora en la factura, y proh\u00edbe convertirla en un cobro obligatorio o en un ingreso que el negocio retenga. El riesgo econ\u00f3mico y reputacional es alto, y la prevenci\u00f3n es mucho m\u00e1s barata que la sanci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 dice la Ley 1935 de 2018 y c\u00f3mo se aplica el Estatuto del Consumidor. Una propina que nadie autoriz\u00f3 Un cliente pide la cuenta y encuentra un cargo por propina que nunca acept\u00f3. El monto parece peque\u00f1o, pero en Colombia ese cobro puede convertirse en una infracci\u00f3n al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n del consumidor. 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