{"id":3443,"date":"2026-10-18T11:23:07","date_gmt":"2026-10-18T15:23:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3443"},"modified":"2026-10-18T11:31:36","modified_gmt":"2026-10-18T15:31:36","slug":"el-pasaporte-biologico-en-uci-c-cobo-acebo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/10\/18\/el-pasaporte-biologico-en-uci-c-cobo-acebo\/","title":{"rendered":"El pasaporte biol\u00f3gico en UCI c. Cobo Acebo"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Comentario casu\u00edstico a la decisi\u00f3n ADT 03.2018 (13 de junio de 2019) \u00b7 Observatorio de Derecho del<\/strong> <strong>Dopaje.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ficha del caso<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Dato<\/strong><\/td><td><strong>Contenido<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Expediente<\/td><td>ADT 03.2018, UCI c. Mr. Juan Jos\u00e9 Cobo Acebo<\/td><\/tr><tr><td>\u00d3rgano<\/td><td>Tribunal Antidopaje de la UCI, juez \u00fanico Julien Zylberstein (Francia)<\/td><\/tr><tr><td>Fecha<\/td><td>13 de junio de 2019 (Aigle)<\/td><\/tr><tr><td>Infracci\u00f3n<\/td><td>Uso de sustancia o m\u00e9todo prohibido (art\u00edculo 21.2 del RAD 2009), a partir de anomal\u00edas del Pasaporte Biol\u00f3gico de 2009 y 2011<\/td><\/tr><tr><td>Sanci\u00f3n<\/td><td>Inhabilitaci\u00f3n de tres a\u00f1os, desde el 13 de junio de 2019; sin suspensi\u00f3n provisional<\/td><\/tr><tr><td>Resultados anulados<\/td><td>Campeonato Mundial de 2009 y Vuelta a Espa\u00f1a de 2009 y 2011<\/td><\/tr><tr><td>Multa<\/td><td>Fijada en euros; el monto no aparece en el texto suministrado<\/td><\/tr><tr><td>Costas<\/td><td>Contribuci\u00f3n de 5.000 CHF a la UCI; 2.500 CHF por gesti\u00f3n de resultados y 9.500 EUR por documentaci\u00f3n del pasaporte<\/td><\/tr><tr><td>Procedimiento<\/td><td>Rebeld\u00eda: el atleta no contest\u00f3 ni compareci\u00f3, pese a las notificaciones<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>El juez \u00fanico lleva el mismo nombre que el de la decisi\u00f3n sobre Mondory (2015). Conviene citar cada caso con su n\u00famero de expediente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Trayectoria procesal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso dura casi cinco a\u00f1os entre la primera alerta y la decisi\u00f3n, y el expediente se construye en cuatro informes de un mismo panel de expertos.<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Julio de 2014.<\/strong> El panel (d&#8217;Onofrio, Audran y Schumacher) emite su primer informe. Concluye que es \u00abhighly unlikely\u00bb que el perfil sea producto de una condici\u00f3n fisiol\u00f3gica o patol\u00f3gica normal, y que es muy probable el uso de sustancias o m\u00e9todos prohibidos en 2009 y 2011.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Septiembre de 2014 a mayo de 2016.<\/strong> El atleta presenta tres explicaciones. El panel responde con informes de diciembre de 2014, noviembre de 2015 y mayo de 2016. En cada uno reafirma la conclusi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Marzo de 2015.<\/strong> El atleta, ya retirado, es notificado de la infracci\u00f3n y se le ofrece un acuerdo de consecuencias. No se impone suspensi\u00f3n provisional porque no corr\u00eda en equipos UCI.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>2016 a 2018.<\/strong> Hay negociaciones prolongadas. El abogado del atleta renuncia a la representaci\u00f3n en marzo de 2018, y el atleta deja de responder.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Octubre de 2018.<\/strong> La UCI presenta la demanda ante el Tribunal. El juez \u00fanico fija plazos, pero el atleta no contesta y el juicio se cierra el 30 de noviembre de 2018.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n, en consecuencia, se dicta sin la voz del atleta. Ese dato es central para el an\u00e1lisis de la carga de la prueba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El pasaporte biol\u00f3gico como prueba indirecta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El pasaporte no identifica una sustancia. Mide su efecto sobre la hematolog\u00eda del atleta a lo largo del tiempo. El modelo adaptativo estima, para cada deportista, un rango esperado de valores. Un dato es at\u00edpico si cae fuera del 99 por ciento de ese rango, o si la secuencia de valores se desv\u00eda con una especificidad del 99,9 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, el perfil incluye 48 muestras, de las cuales 38 fueron consideradas v\u00e1lidas. El panel se\u00f1ala que la hemoglobina presenta una anomal\u00eda de secuencia del 95 por ciento, los reticulocitos del 99 por ciento y el OFF-score del 92 por ciento. Algunos valores de OFF-score superan los 120 (122 en la muestra 46, 121 en la 17, 120 en la 18).<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza reconoce que el pasaporte es un medio fiable de prueba. Pero el vocabulario del panel es probabil\u00edstico: habla de \u00abhighly unlikely\u00bb y de \u00abhighly likely\u00bb. Ese lenguaje merece atenci\u00f3n, porque la norma exige un est\u00e1ndar jur\u00eddico, la \u00absatisfacci\u00f3n confortable\u00bb del juzgador, y no una probabilidad estad\u00edstica. La distancia entre ambos es uno de los puntos d\u00e9biles del fallo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las explicaciones del atleta y la respuesta de los expertos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El atleta propuso cinco explicaciones, y el panel las rechaz\u00f3 una por una.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Explicaci\u00f3n del atleta<\/strong><\/td><td><strong>Respuesta del panel<\/strong><\/td><td><strong>Lo que dice el fallo<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Variaci\u00f3n de hemoglobina por laboratorios distintos<\/td><td>Control de calidad externo (CSCQ) y an\u00e1lisis de las muestras relevantes en Lausanne<\/td><td>Irrelevante: los casos sospechosos se analizaron en el mismo laboratorio<\/td><\/tr><tr><td>Fractura de h\u00famero (agosto de 2009) con sangrado<\/td><td>Un sangrado producir\u00eda ca\u00edda de hemoglobina, no aumento; la normalizaci\u00f3n tardar\u00eda unos 30 d\u00edas<\/td><td>Descartado; el atleta compiti\u00f3 d\u00edas despu\u00e9s<\/td><\/tr><tr><td>Corticoides (2009)<\/td><td>No hay estudios recientes que confirmen el efecto; la hip\u00f3tesis es \u00abm\u00e9dicamente err\u00f3nea y cient\u00edficamente absurda\u00bb<\/td><td>Descartado<\/td><\/tr><tr><td>Entrenamiento con hipoxia intermitente<\/td><td>Los efectos son leves y desaparecen con rapidez; el perfil no se explica as\u00ed<\/td><td>Descartado<\/td><\/tr><tr><td>Muestra 32 sin control de temperatura (m\u00e1s de 4 horas, variaci\u00f3n de m\u00e1s de 30 grados)<\/td><td>Discutido en el informe de 2014; \u00abthe claims have no substance\u00bb<\/td><td>Aceptado sin an\u00e1lisis documental<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Sobre la temperatura, el panel usa un argumento t\u00e9cnico: la estabilidad del VCM (volumen corpuscular medio) en todas las muestras, con media de 93,1 fL y coeficiente de variaci\u00f3n de 1,6 por ciento. Seg\u00fan el panel, ese dato excluye un deterioro por almacenamiento. El fallo lo acepta.<\/p>\n\n\n\n<p>La frase \u00abm\u00e9dicamente err\u00f3nea y cient\u00edficamente absurda\u00bb, usada sobre la hip\u00f3tesis de los corticoides, es inusual en un informe t\u00e9cnico. Puede leerse como una descalificaci\u00f3n m\u00e1s que como un an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Carga de la prueba y la prueba diab\u00f3lica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal aplica dos piezas de doctrina. La primera es la de <em>Diniz<\/em> (ADT 06.2017): la UCI debe descartar los escenarios alternativos, pero el atleta debe \u00absubmit and substantiate other plausible sources\u00bb. La segunda es la del caso Contador (CAS 2011\/A\/2384): cuando se prueban hechos negativos, existe un \u00abestado de necesidad probatorio\u00bb (<em>Beweisnotstand<\/em>) que obliga a la contraparte a cooperar.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza reconoce expresamente que la carga residual sigue siendo de la UCI: el riesgo de no poder descartar un escenario lo asume quien acusa. Esa es la regla correcta.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema est\u00e1 en su aplicaci\u00f3n. El atleta s\u00ed propuso fuentes alternativas plausibles: una fractura con sangrado, la administraci\u00f3n de corticoides, un entrenamiento hip\u00f3xico y la variaci\u00f3n entre laboratorios. Son hip\u00f3tesis con referencias concretas. Pero el Tribunal concluye que el atleta \u00abdid not set forth any legal basis on which his arguments may rely\u00bb. Es un cambio de criterio: de la plausibilidad de un escenario, que es lo que exige <em>Diniz<\/em>, al fundamento jur\u00eddico de la defensa, que no es el criterio.<\/p>\n\n\n\n<p>La rebeld\u00eda agrava el problema. El Tribunal afirma que el atleta \u00abvoluntarily waived his right to present his position\u00bb. Es cierto que la rebeld\u00eda no impide decidir, pero la inexistencia de contraargumentos en la fase final no convierte en implausibles las hip\u00f3tesis que el atleta ya hab\u00eda planteado en sus explicaciones previas. El Tribunal las valora como si hubieran sido retiradas.<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed la expresi\u00f3n \u00abprueba diab\u00f3lica\u00bb tiene sentido. Demostrar que no hubo fractura con hemorragia, que no hubo corticoides relevantes o que la muestra 32 no se alter\u00f3 requiere datos que el atleta no ten\u00eda, como el registro t\u00e9rmico completo de la muestra 32, que el atleta sostuvo no estaba documentado, o la reconstrucci\u00f3n de las condiciones de transporte de 2009 y 2011. El fallo reconoce esa asimetr\u00eda, pero la resuelve a favor de la UCI por el peso de la opini\u00f3n de los expertos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Deferencia a los expertos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La jueza transcribe un requisito que la UCI misma propuso: el perfil longitudinal solo sirve si \u00aball experts \u2013 independent from each other \u2013 come to the conclusion that doping is a plausible and likely explanation\u00bb, y si no hay otra causa plausible con grado significativo de probabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El requisito se cumple en la forma, pero su sustancia es discutible. Las cuatro opiniones provienen de un mismo panel de tres expertos. La unanimidad de ese panel, repetida en cuatro informes, es una sola opini\u00f3n reiterada, no cuatro independientes. El Tribunal no analiza esa circunstancia. Tampoco explica por qu\u00e9 la independencia requerida se entiende cumplida si los tres expertos trabajan juntos en la misma evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo, adem\u00e1s, deja al juez sin margen propio. La jueza dice que \u00abdoes not find any evidence allowing him to depart from the Expert Panel&#8217;s four reports\u00bb y que \u00abit was perfectly demonstrated\u00bb lo que dijo el panel. La pregunta que deber\u00eda responder es distinta: si la probabilidad que el panel describe alcanza la satisfacci\u00f3n confortable que exige la norma. La decisi\u00f3n la responde con la f\u00f3rmula de los expertos, no con una valoraci\u00f3n independiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El lenguaje tambi\u00e9n cambia a lo largo del fallo. El panel dice \u00abhighly likely\u00bb y \u00abunlikely to find the passport abnormal assuming any other cause\u00bb. En el p\u00e1rrafo 99, la jueza escribe \u00abvery likely\u00bb, y en el 101 concluye que est\u00e1 \u00abcomfortably satisfied\u00bb. Son tres grados de certeza distintos para un mismo dato, y el fallo no los distingue.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consecuencias: periodo, agravantes, anulaci\u00f3n y demora<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Periodo base.<\/strong> Como la infracci\u00f3n es de 2009 y 2011, se aplica el reglamento de cada \u00e9poca, y el Tribunal lo justifica por el principio de <em>lex mitior<\/em>. El RAD 2009 fija dos a\u00f1os para la primera infracci\u00f3n (art\u00edculo 293), mientras que el RAD 2015 fija cuatro a\u00f1os para sustancias no espec\u00edficas. El Tribunal usa el r\u00e9gimen menos severo como base. Es coherente con el principio, pero conviene se\u00f1alar que la misma decisi\u00f3n aplica la multa del RAD 2015, que es el r\u00e9gimen m\u00e1s reciente, lo que muestra que el <em>lex mitior<\/em> se aplic\u00f3 de forma selectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Agravantes.<\/strong> El art\u00edculo 305 del RAD 2009 permite elevar el periodo hasta cuatro a\u00f1os si hay circunstancias agravantes. La UCI pidi\u00f3 entre dos y cuatro a\u00f1os. El Tribunal fija tres a\u00f1os, con apoyo en el caso Bekele (CAS 2013\/A\/3080), que fij\u00f3 dos a\u00f1os y nueve meses para un plan de dopaje de un a\u00f1o y dos competiciones. La base del agravante es que el atleta parece apuntar a carreras importantes, seg\u00fan el panel (\u00abincrease of HGB in time vicinity to important races\u00bb).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Anulaci\u00f3n de resultados.<\/strong> La UCI pidi\u00f3 anular todos los resultados desde 2009 hasta la suspensi\u00f3n, y el Tribunal limita la anulaci\u00f3n al Mundial de 2009 y a las Vueltas de 2009 y 2011. La raz\u00f3n es la discrecionalidad que el art\u00edculo 313 concede, con referencia a la equidad (\u00abfairness\u00bb), pero el fallo no aplica los factores de equidad que \u00e9l mismo transcribe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Inicio del periodo.<\/strong> No hubo suspensi\u00f3n provisional, porque el atleta no corr\u00eda en equipos UCI. El periodo comienza el 13 de junio de 2019. El Tribunal descarta reducir o adelantar el inicio por demora (art\u00edculo 315), porque atribuye la demora al atleta, que dej\u00f3 de responder desde 2017.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Multa y costas.<\/strong> La multa es obligatoria para un deportista profesional con infracci\u00f3n intencional, pero su monto aparece omitido en el texto suministrado. Las costas incluyen una contribuci\u00f3n de 5.000 CHF, adem\u00e1s de los gastos de gesti\u00f3n y documentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cr\u00edticas al razonamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fallo es s\u00f3lido en su estructura y en la gesti\u00f3n del procedimiento en rebeld\u00eda. Sus puntos d\u00e9biles est\u00e1n en la valoraci\u00f3n de la prueba y en las consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Un agravante sin patr\u00f3n demostrado.<\/strong> El Tribunal eleva la sanci\u00f3n a tres a\u00f1os por un supuesto plan de dopaje. Pero el propio panel reconoce, al citar el perfil del atleta en otras grandes vueltas (2012), una \u00abnormal physiological decrease in HGB\u00bb. Si el perfil es normal en otras competiciones importantes, la idea de que el atleta apuntaba a carreras concretas se debilita, no se refuerza. El fallo no responde a esa tensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. La equidad omitida.<\/strong> El Tribunal transcribe la lista de factores de equidad del caso CAS 2015\/A\/4006, entre ellos \u00abthe length of time between the anti-doping rule violation, the result to be disqualified and the disciplinary decision\u00bb. Los hechos son de 2009 y 2011, y la decisi\u00f3n es de 2019. Ese factor, que el propio fallo cita, no se aplica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. La demora atribuida al atleta.<\/strong> La UCI notific\u00f3 la infracci\u00f3n en marzo de 2015 y la demanda se present\u00f3 en octubre de 2018. El Tribunal dice que la demora es imputable al atleta desde 2017. Pero entre 2014 y 2017 hubo informes del panel, negociaciones y un tiempo de espera de la UCI que el fallo no justifica. La regla del art\u00edculo 315 se aplica solo cuando la demora no es imputable al atleta, y ese punto no se analiza con detalle.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. La muestra 32 sin an\u00e1lisis documental.<\/strong> El atleta denunci\u00f3 m\u00e1s de cuatro horas sin control de temperatura y variaciones de m\u00e1s de 30 grados. El fallo acepta la respuesta del panel (\u00abthe claims have no substance\u00bb) sin examinar los registros del laboratorio. En el caso Roson Garc\u00eda, de febrero de 2019, el mismo Tribunal analiz\u00f3 el registrador de temperatura. Aqu\u00ed no lo hizo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. El argumento del VCM.<\/strong> La estabilidad del volumen corpuscular medio no es un indicador directo de la reticulocitosis ni de la hem\u00f3lisis, que son los par\u00e1metros controvertidos. El panel la usa para descartar el deterioro de la muestra, y el Tribunal lo acepta sin justificarlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Inconsistencias internas.<\/strong> El p\u00e1rrafo 16 fecha la nueva explicaci\u00f3n del atleta el 16 de octubre de 2015, y el p\u00e1rrafo 81 la fecha el 16 de octubre de 2016. Los dos a\u00f1os no pueden ser ciertos a la vez. La multa aparece en blanco en el texto suministrado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. La disqualificaci\u00f3n en contraste.<\/strong> En Roson Garc\u00eda, con la misma l\u00f3gica de manipulaci\u00f3n intencional, el Tribunal anul\u00f3 todos los resultados desde la fecha de la muestra hasta la suspensi\u00f3n provisional. En Cobo, solo tres competiciones. Ambas decisiones se apoyan en la discrecionalidad del art\u00edculo 313, pero el resultado es muy distinto, y el fallo no explica la diferencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Implicancias y recomendaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la defensa del atleta con perfil longitudinal:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Responda siempre, aunque el caso parezca perdido.<\/strong> El silencio en rebeld\u00eda no impide la decisi\u00f3n, pero deja sin contraargumentos las hip\u00f3tesis planteadas en fases previas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Pida el paquete completo de documentaci\u00f3n de laboratorio<\/strong>, incluidos los registros t\u00e9rmicos de cada muestra, y verifique la cadena de custodia a\u00f1o por a\u00f1o.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Distinga la plausibilidad de la fuente alternativa de su fundamento jur\u00eddico.<\/strong> <em>Diniz<\/em> exige lo primero; el Tribunal de Cobo lo confundi\u00f3 con lo segundo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Impugne el agravante<\/strong> si la UCI no prueba un patr\u00f3n de carreras concretas, y se\u00f1ale el perfil normal en otras competiciones.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Invoque la equidad y el tiempo transcurrido<\/strong> para limitar la anulaci\u00f3n de resultados, con los factores del caso CAS 2015\/A\/4006.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para la UCI:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>Explicite la independencia de las opiniones<\/strong> cuando las emita un mismo panel, o recurra a expertos distintos en fases posteriores.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Justifique el agravante<\/strong> con pruebas de un plan de dopaje, no solo de la proximidad a carreras importantes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Explique la demora<\/strong> entre la notificaci\u00f3n y la demanda, para evitar que el atleta obtenga reducci\u00f3n por el art\u00edculo 315.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Aplique el mismo criterio de equidad<\/strong> en todos los casos de pasaporte, o explique por qu\u00e9 difiere.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para el observatorio:<\/p>\n\n\n\n<p>El caso Cobo, junto con Roson Garc\u00eda, permite seguir la evoluci\u00f3n del pasaporte como prueba indirecta. Ambas decisiones se apoyan en la misma doctrina sobre la carga y los hechos negativos; el caso Mondory, de 2015, sirve de contraste porque se basa en un an\u00e1lisis directo de la muestra. Donde difieren es en la forma de valorar los datos t\u00e9cnicos, en la equidad de la anulaci\u00f3n y en la deferencia a los expertos. Ese es el eje de la comparaci\u00f3n que el observatorio debe mantener.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comentario casu\u00edstico a la decisi\u00f3n ADT 03.2018 (13 de junio de 2019) \u00b7 Observatorio de Derecho del Dopaje. Ficha del caso Dato Contenido Expediente ADT 03.2018, UCI c. 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