{"id":3449,"date":"2026-10-18T11:26:21","date_gmt":"2026-10-18T15:26:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3449"},"modified":"2026-10-18T11:32:42","modified_gmt":"2026-10-18T15:32:42","slug":"enfermedad-comun-o-enfermedad-ocupacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/10\/18\/enfermedad-comun-o-enfermedad-ocupacional\/","title":{"rendered":"Enfermedad com\u00fan o enfermedad ocupacional."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Qui\u00e9n certifica la incapacidad y por qu\u00e9 importa al trabajador.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La misma hernia, dos caminos administrativos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Un ingeniero de un banco sufre una hernia discal lumbar. Opera, reposa, y su empleador le pide que sea evaluado para determinar si tiene una incapacidad permanente. La evaluaci\u00f3n concluye en un 67 por ciento de p\u00e9rdida de capacidad para el trabajo. Lo que el trabajador no sabe, al principio, es que la pregunta correcta no es cu\u00e1nto ha perdido, sino de d\u00f3nde viene la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En Venezuela, esa pregunta determina qu\u00e9 \u00f3rgano certifica, qu\u00e9 procedimiento se sigue y qu\u00e9 derechos tiene el trabajador. Un error en la v\u00eda puede costar a\u00f1os, como ocurri\u00f3 en el caso que resolvi\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Social en octubre de 2026. Este art\u00edculo explica la distinci\u00f3n y por qu\u00e9 la Sala la considera el punto central del caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dos sistemas distintos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El sistema venezolano separa dos supuestos seg\u00fan el origen de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Enfermedad ocupacional.<\/strong> Si la enfermedad o el accidente tienen origen en el trabajo, o se agravan por causa de \u00e9l, la competencia para calificarlo corresponde al Instituto Nacional de Prevenci\u00f3n, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). La Ley Org\u00e1nica de Prevenci\u00f3n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) regula el procedimiento en su art\u00edculo 76: investigaci\u00f3n de la enfermedad, evaluaci\u00f3n de las tareas del trabajador y calificaci\u00f3n del origen. Es un procedimiento t\u00e9cnico, con participaci\u00f3n del trabajador y del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Enfermedad com\u00fan.<\/strong> Si la enfermedad no tiene origen laboral, la incapacidad se eval\u00faa dentro del r\u00e9gimen de seguridad social. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) certifica la incapacidad residual por causas comunes, con base en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social. Ese decreto considera inv\u00e1lido al asegurado que pierde m\u00e1s de dos tercios de su capacidad para trabajar, y regula la pensi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia no es t\u00e9cnica. Cambia el \u00f3rgano que decide, el procedimiento que se aplica, la prueba que debe producirse y el r\u00e9gimen de prestaciones. Un trabajador cuya enfermedad es com\u00fan no puede exigir el procedimiento del art\u00edculo 76 de la LOPCYMAT, porque ese procedimiento no es el suyo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00f3nde se equivoc\u00f3 el juez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del ingeniero, el juez de primera instancia anul\u00f3 la certificaci\u00f3n de incapacidad con base en un procedimiento que no correspond\u00eda. Concluy\u00f3 que el acto estaba viciado porque no se hab\u00eda seguido el art\u00edculo 76 de la LOPCYMAT, y que el INPSASEL era el \u00fanico \u00f3rgano competente para decidir.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Social corrige el razonamiento desde su base. Observa que ni la demanda ni la sentencia alegaron que la hernia tuviera origen ocupacional. Ni el trabajador afirm\u00f3 que la enfermedad se hubiera producido o agravado con el trabajo, ni el juez lo estableci\u00f3. Por lo tanto, se trataba de una enfermedad com\u00fan, y el procedimiento del art\u00edculo 76 no era el aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>El razonamiento tiene una consecuencia pr\u00e1ctica. Si la enfermedad es com\u00fan, el IVSS es el \u00f3rgano competente para evaluar la incapacidad residual, y el acto que emite se presume leg\u00edtimo. Anularlo por no haber seguido un procedimiento ocupacional es aplicar una regla ajena al caso.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala a\u00f1ade que la evaluaci\u00f3n m\u00e9dica s\u00ed existi\u00f3, que los antecedentes administrativos s\u00ed fueron remitidos y que el acto est\u00e1 amparado por la presunci\u00f3n de legitimidad. Pero el punto central es la calificaci\u00f3n del origen. Sin ella, todo lo dem\u00e1s se desmorona.<\/p>\n\n\n\n<p>La confusi\u00f3n del juez explica el resultado. La demanda mezclaba argumentos de origen ocupacional con la incapacidad residual, y el juez los tom\u00f3 como si fueran un solo r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 debe hacer el trabajador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El caso deja una lecci\u00f3n pr\u00e1ctica: la v\u00eda se decide antes de litigar, y la decisi\u00f3n depende de la causa de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero, precisar el origen.<\/strong> Un m\u00e9dico tratante debe dejar constancia de la relaci\u00f3n, o no, entre la enfermedad y el trabajo. Si hay sospecha de origen ocupacional, conviene solicitar desde el inicio la investigaci\u00f3n ante el INPSASEL. No basta con pensarlo despu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo, elegir la v\u00eda correcta.<\/strong> Si la enfermedad es com\u00fan, el reclamo se dirige al IVSS, por la evaluaci\u00f3n de la incapacidad residual y la pensi\u00f3n que corresponda. Si es ocupacional, el reclamo se dirige al INPSASEL, con el procedimiento del art\u00edculo 76 de la LOPCYMAT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero, no mezclar los argumentos.<\/strong> Una demanda que pide la nulidad de una certificaci\u00f3n de incapacidad com\u00fan, y que invoca el procedimiento ocupacional, induce al juez a confundir ambos reg\u00edmenes, como ocurri\u00f3 aqu\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto, pedir los antecedentes administrativos.<\/strong> La Sala constat\u00f3 que la Comisi\u00f3n los hab\u00eda remitido. El trabajador debe verificar que el expediente est\u00e9 completo antes de atacar el acto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinto, impugnar con prueba.<\/strong> Como el acto goza de presunci\u00f3n de legitimidad, quien lo impugne debe probar el vicio concreto: falta de evaluaci\u00f3n, falta de competencia del emisor o error en el origen. La sola disconformidad con el porcentaje no basta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La distinci\u00f3n entre enfermedad com\u00fan y ocupacional no es un tecnicismo. Es el punto de partida de cualquier reclamo por incapacidad. La Sala de Casaci\u00f3n Social lo recuerda en un caso en el que una hernia discal termin\u00f3, por un error de v\u00eda, en una anulaci\u00f3n que la propia Sala tuvo que revertir.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el trabajador, la conclusi\u00f3n pr\u00e1ctica es doble: determinar desde el inicio el origen de la enfermedad y reclamar ante el \u00f3rgano que corresponde. Para el abogado, el caso muestra que una demanda que no precisa el r\u00e9gimen aplicable corre el riesgo de ser decidida con normas ajenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo resume la distinci\u00f3n tal como la aplica la Sala en el caso comentado. No sustituye el an\u00e1lisis de cada expediente, en el que el origen de la enfermedad y la v\u00eda procedente deben examinarse con los documentos m\u00e9dicos y administrativos. Los plazos de reclamo y la forma exacta de solicitar la investigaci\u00f3n ante el INPSASEL deben verificarse en cada caso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qui\u00e9n certifica la incapacidad y por qu\u00e9 importa al trabajador. La misma hernia, dos caminos administrativos. Un ingeniero de un banco sufre una hernia discal lumbar. Opera, reposa, y su empleador le pide que sea evaluado para determinar si tiene una incapacidad permanente. La evaluaci\u00f3n concluye en un 67 por ciento de p\u00e9rdida de capacidad para el trabajo. 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