{"id":3460,"date":"2026-10-25T17:10:40","date_gmt":"2026-10-25T21:10:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/?p=3460"},"modified":"2026-10-25T17:19:39","modified_gmt":"2026-10-25T21:19:39","slug":"el-alcance-y-los-limites-del-pacto-analisis-juridico-sobre-la-violacion-del-principio-de-relatividad-contractual-ante-la-sala-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.abintabogados.com\/web\/2026\/10\/25\/el-alcance-y-los-limites-del-pacto-analisis-juridico-sobre-la-violacion-del-principio-de-relatividad-contractual-ante-la-sala-constitucional\/","title":{"rendered":"El Alcance y los L\u00edmites del Pacto: An\u00e1lisis Jur\u00eddico sobre la Violaci\u00f3n del Principio de Relatividad Contractual ante la Sala Constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Por el Departamento de Derecho Civil, Mercantil y Litigios Constitucionales | ABINT Abogados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Caracas \/ San Crist\u00f3bal \/ Bogot\u00e1<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Introducci\u00f3n: El dogma de la relatividad contractual frente al activismo judicial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de obligaciones se sustenta en dogmas jur\u00eddicos cuya inobservancia compromete la paz patrimonial y la seguridad jur\u00eddica. Entre ellos, el <strong>principio de relatividad de los contratos<\/strong>, consagrado en el art\u00edculo 1.166 del C\u00f3digo Civil venezolano (<em>\u201cLos contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes: no da\u00f1an ni aprovechan a los terceros&#8230;\u201d<\/em>), opera como una frontera infranqueable que delimita la eficacia de los acuerdos privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la historia forense demuestra que los tribunales de instancia o de casaci\u00f3n pueden incurrir en desv\u00edos interpretativos graves al extender los efectos de un litigio personal a esferas patrimoniales totalmente ajenas. El contundente fallo emitido por la <strong>Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. 26-0864)<\/strong> marca un hito doctrinal de obligatoria referencia, al anular una sentencia hist\u00f3rica de la Sala de Casaci\u00f3n Social que vulner\u00f3 flagrantemente este principio, condenando a una sociedad mercantil a perder la mitad de sus activos sin haber formado parte del contrato debatido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. El caso analizado: Cuando un acuerdo \u00abparasocial\u00bb se convierte en un instrumento de expolio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El litigio que dio origen a esta revisi\u00f3n constitucional tuvo su g\u00e9nesis en la celebraci\u00f3n de un contrato autenticado en febrero de 1992 entre dos ciudadanos (<em>Camilo Daniel Gonz\u00e1lez Pulido<\/em> y <em>Kai Rosenberg<\/em>). El objeto de dicho pacto consist\u00eda en establecer obligaciones rec\u00edprocas para la administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n conjunta de un negocio de cacao ubicado en un fundo rural denominado <em>Hacienda La Sabaneta<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante supuestos incumplimientos de uno de los contratantes, el demandante interpuso una acci\u00f3n de resoluci\u00f3n contractual, pero incurri\u00f3 en una indebida acumulaci\u00f3n subjetiva al demandar no solo a su co-contratante, sino tambi\u00e9n a la sociedad mercantil <strong>Hacienda La Sabaneta, C.A.<\/strong> (propietaria registral del fundo). Es vital destacar que esta entidad mercantil <strong>jam\u00e1s fue parte del contrato de 1992<\/strong>, el cual operaba como un mero pacto parasocial entre promotores que ni siquiera ostentaban la cualidad de accionistas al momento de suscribirlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El error inexcusable de la Sala de Casaci\u00f3n Social en 2008<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En su oportunidad, la Sala de Casaci\u00f3n Social declar\u00f3 con lugar el recurso de casaci\u00f3n de la parte actora y cometi\u00f3 una transgresi\u00f3n sustancial del derecho de obligaciones: declar\u00f3 resuelto el contrato de 1992 y, como consecuencia de ello, orden\u00f3 que la empresa <em>Hacienda La Sabaneta, C.A.<\/em> (tercera ajena a la litis contractual) le transfiriera al demandante el <strong>50% de los derechos de propiedad<\/strong> sobre su principal activo inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. El criterio de la Sala Constitucional: La intangibilidad del Art\u00edculo 1.166 del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dieciocho a\u00f1os despu\u00e9s de perpetrado el agravio, la Sala Constitucional admiti\u00f3 y declar\u00f3 <strong>ha lugar<\/strong> la solicitud de revisi\u00f3n constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la empresa afectada, fundamentando su decisi\u00f3n en pilares dogm\u00e1ticos de rigurosa estricta aplicaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A. El car\u00e1cter estrictamente <em>inter partes<\/em> de los convenios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sala Constitucional record\u00f3 que la fuerza obligatoria del contrato nace exclusivamente de la voluntad com\u00fan de quienes intervienen en \u00e9l. Nadie puede quedar legalmente obligado ni perjudicado por un acto jur\u00eddico en el cual no prest\u00f3 su consentimiento. Pretender que una sociedad mercantil de capital soportara las consecuencias resolutorias de un pacto personal suscrito por terceros equival\u00eda a desconocer la propia personalidad jur\u00eddica de la compa\u00f1\u00eda y los t\u00edtulos aut\u00f3nomos de adquisici\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B. La afectaci\u00f3n de derechos constitucionales fundamentales (Propiedad y Debido Proceso)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al no existir nexo causal ni vinculaci\u00f3n directa entre el contrato resuelto (un acuerdo de manejo agrario) y el t\u00edtulo dominial de la empresa (un t\u00edtulo de propiedad aut\u00f3nomo sobre el inmueble), la sentencia de casaci\u00f3n social incurri\u00f3 en un <strong>falso supuesto de derecho y en una violaci\u00f3n directa de los art\u00edculos 112, 115, 26 y 49 de la Constituci\u00f3n<\/strong>. La Sala ratific\u00f3 que la seguridad jur\u00eddica y el derecho de propiedad no pueden ser sacrificados por interpretaciones judiciales extensivas que ignoren las fronteras de la relatividad contractual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Conclusi\u00f3n e Implicaciones Pr\u00e1cticas para ABINT Abogados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este fallo dictado por la Sala Constitucional reafirma la intangibilidad del dogm\u00e1tico principio de relatividad de los contratos, enviando un mensaje claro a los operadores de justicia sobre la necesidad de extremar el rigor t\u00e9cnico en materia de obligaciones y derechos reales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los litigantes y las corporaciones, esta sentencia deja una ense\u00f1anza categ\u00f3rica: <strong>la personalidad jur\u00eddica de las sociedades mercantiles y la titularidad de los bienes dominiales constituyen un valladar impenetrable frente a los efectos expansivos de los contratos personales o parasociales celebrados por socios o administradores a t\u00edtulo individual.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u00bfAfronta controversias complejas derivadas de contratos civiles, mercantiles o vulneraciones a los derechos corporativos e inmobiliarios? En <strong>ABINT Abogados<\/strong> combinamos la m\u00e1s alta precisi\u00f3n del derecho sustantivo con una s\u00f3lida defensa constitucional para la protecci\u00f3n integral de su patrimonio.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el Departamento de Derecho Civil, Mercantil y Litigios Constitucionales | ABINT Abogados Caracas \/ San Crist\u00f3bal \/ Bogot\u00e1 1. Introducci\u00f3n: El dogma de la relatividad contractual frente al activismo judicial El derecho de obligaciones se sustenta en dogmas jur\u00eddicos cuya inobservancia compromete la paz patrimonial y la seguridad jur\u00eddica. 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